5 de julio de 2014

LA ASTRONAUTICA Y EL DERECHO V


Abril 21, 2008
 

 

RAZONES EN CRISOL 

V 

LA ASTRONAUTICA Y EL DERECHO 

 

                        La Astronáutica es una Ciencia nacida con motivo de los experimentos espaciales contemporáneos, relativa en términos generales, literalmente hablando, a la navegación entre los astros; por lo que en consecuencia se deriva de la Astronomía, que es la Ciencia relativa a la magnitud, medida y movimiento de los cuerpos celestes; misma que data de hace muchos siglos; en cambio el nacimiento de la Astronáutica, podemos ubicarlo aproximadamente a principios del Siglo XX; si partimos para ello del primer experimento espacial formalmente hablando, realizado el 4 de octubre de 1957.

 

                        Hablamos del primer experimento espacial formal; en virtud de que cualquier experimento de cualquier ciencia, antes de llegar a realizarse plenamente como tal, científica y tecnológicamente hablando, ha sido precedido por una serie de intentos, de fracasos, o de experimentos que simplemente no culminaron con el éxito, por lo cual normalmente no se publicitan.

 

                        Literalmente hablando decíamos con anterioridad, la Astronáutica consiste en la Ciencia de navegar entre los astros; aunque esto también en forma literal no sea posible, debido a que los astros son masas incandescentes;  por lo que no sería posible  hasta ahora hacerlo, y no sabemos si lo sea en el futuro; esto es, navegar entre los astros; en virtud de que los astros en términos más comunes, no son otra cosa que los soles, como el que ilumina nuestro Sistema Planetario; y si a eso agregamos que la ciencia y tecnología actuales en materia de Astronáutica, no han logrado que el hombre pueda salir de nuestra Galaxia, que tiene solamente un Sol; menos concebible es pensar el navegar entre los astros; ya que ello significaría que el hombre ha vencido todos los obstáculos científicos y tecnológicos posibles, astronómica y astronáuticamente hablando, para poder salir de nuestro Sistema Solar, y navegar entre los astros; es decir, entre los diversos soles cercanos o lejanos a nuestra Galaxia, cuando menos.

 

                        Sin embargo, en el presente trabajo, no se trata de hacer una exposición científica; primeramente, porque no es el tema del trabajo; y segundo, porque no somos científicos, o viceversa; ya que el tema consiste solamente, en difundir el como y el porqué se iniciaron las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; así como las normas que regulan dichas actividades, las cuales se conjuntan en una nueva disciplina jurídica, llamada Derecho Espacial, entre otras denominaciones.

 

                        Luego entonces, lo más importante de este pequeño trabajo; consiste en que logremos explicar al lector, lo que es la Ciencia de la Astronáutica y su tecnología, en forma sencilla; para que podamos explicar en consecuencia, su relación con el Derecho; debido a que todas las actividades que hemos realizado los seres humanos en nuestro Planeta, a lo largo de la Historia de la Humanidad; y por todo el tiempo que existamos, están reguladas por normas, en otras palabras, por el Derecho; por lo que las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes no son la excepción; ya que su regulación corresponde al Derecho Espacial, como se le conoce comúnmente; Derecho Universal, según nuestra manera de pensar; Derecho Interplanetario cuando podamos colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes, planeta o satélite natural de nuestro Sistema Solar, en principio; Derecho Aeroespacial como se le conoce también, o se le llama indebidamente, hasta ahora; pero posible cuando la Ciencia y Tecnología espaciales, logren que podamos utilizar las aeronaves clásicas y los transbordadores, para ser usados como naves aeroespaciales; es decir, tanto en la Atmósfera, como en el espacio ultraterrestre, sin la más mínima dificultad; denominaciones todas existentes actualmente, pero inaplicables según nuestro criterio, salvo que se realicen los supuestos indicados, o como se le llegue a llamar definitivamente; ya que existen aproximadamente quince denominaciones hasta ahora, elaboradas por el mismo número de juristas y  estudiosos del Derecho en Materia Espacial.

 

                        Pues bien, la Astronáutica como ciencia y su tecnología, logró que el hombre el 4 de octubre de 1957, como mencionamos con anterioridad, lanzara el primer objeto espacial, como se le llama en Derecho a cualquier aparato, artefacto, etc., que se lanza en términos generales, fuera de la órbita terrestre; objeto conocido como el primer Sputnik ruso; el segundo, un mes después aproximadamente, también por la ex Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS), ahora Federación Rusa; experimentos a los cuales siguieron el primer Explorer estadounidense; y muchos objetos espaciales más lanzados por ambos países; iniciándose con ello lo que se llamó en su momento, la Carrera Espacial, que a la fecha ha dejado de serlo, para convertirse en una cooperación internacional, no solamente entre la Federación Rusa y los Estados Unidos, sino también por una serie de países de la Comunidad Internacional, quince aproximadamente en conjunto, hasta ahora; entre los que podemos mencionar a Inglaterra, Francia, China, India, Japón, etc., por no citar más.

 

                        Por otra parte, tenemos la creación de organismos públicos y privados dedicados también a la exploración e investigación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; así como al establecimiento de principios, conceptos, definiciones, normas, etc., para la regulación de las actividades del hombre en esos ámbitos; como la Comisión para el uso pacífico del Espacio ultraterrestre (COPUOS) de la Organización de Naciones Unidas (ONU); la extinta Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE) en nuestro País; las agencias espaciales creadas por los gobiernos de diversos países, entre los primeros; la Federación Astronáutica Internacional, con sede en París, (Francia); el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, con sede en Madrid, (España); La Asociación Latino Americana de Derecho Aéreo y Espacial (ALADA), con sede en Buenos Aires, (Argentina); la Asociación Internacional de Derecho (ILA), entre los segundos, por no citar más; con programas definidos en forma específica desde el inicio mismo de dichas actividades; programas entre los que destaca desde luego el primero de ellos; consistente  en el envío de objetos espaciales debidamente instrumentados, para saber cuáles eran las condiciones extra atmosféricas, climatológicas, etc., fuera de nuestro Planeta; el segundo, con el envío de seres vivos que incluyeron hasta una perrita de nombre Laika, que alcanzó notoriedad mundial, enviada en el segundo Sputnik de referencia; así como el chimpancé Enos, enviado por los estadounidenses; con el objeto de saber qué efectos producía en los seres vivos, su estancia fuera de la Atmósfera terrestre, para determinar si era o no posible enviar a un ser humano; que fue la tercera etapa del primer programa mencionado; ya con la seguridad científica de que salvo los errores humanos, los accidentes, etc., era preservable la vida humana en el espacio ultra atmosférico.

 

                        De conformidad con lo anterior, y una vez seguros los científicos de que la vida humana era factible fuera de la Atmósfera terrestre, continuaron los experimentos espaciales; tales como orbitar la Tierra; los paseos en el espacio exterior; el arribo a la Luna, nuestro satélite natural, por seres humanos; y todos los demás experimentos de que han dado cuenta a lo largo de medio siglo los medios de comunicación; experimentos que van en la llamémosle construcción de la Estación Espacial Internacional, que actualmente todos conocemos a través precisamente de los medios de comunicación, como sucesora de las primeras estaciones espaciales Soyuz y la MIR, rusas todas; siendo notorio que la MIR de referencia, estuvo en órbita desde 1986 hasta el 2001 en que fue desmantelada; y que sirvió para realizar una serie de investigaciones y experimentos en el espacio ultra atmosférico, a cual más de importante e interesante; no solamente por cosmonautas rusos, sino también por astronautas estadounidenses y de otras nacionalidades, entre los que podemos citar orgullosamente el primero y único astronauta mexicano, ahora en el olvido, Rodolfo Neri Vela, quien en 1985 tuvo la oportunidad de participar como astronauta del transbordador Atlantis. En cuanto a los términos cosmonauta y astronauta, aclaramos que se trata de lo mismo, salvo que los rusos utilizan el primero de dichos vocablos; y los estadounidenses y la mayor parte de países, usan el segundo, cosa de idiomas.

 

                        Por otra parte, consideramos necesario hablar de las causas que dieron origen al desarrollo de la Astronáutica, las cuales independientemente del espíritu de conquista humano; del cuestionamiento ancestral de saber ¿quienes somos, de donde venimos y a donde vamos?; así como el afán y la inquietud humana de  saber que hay más allá de lo conocido, como lo era el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, hasta antes de los experimentos espaciales de referencia; tenemos como causa también de dicho desarrollo de la Astronáutica, la depredación constante y sistemática de los recursos naturales de nuestro Planeta, por nosotros mismos; los cuales como nos consta, nos los estamos  acabando o simplemente estamos inutilizando muchos de ellos; debido precisa e increiblemente al avance de la ciencia en otros aspectos; es decir, hemos contaminado la tierra, el agua y el aire; lo cual decíamos, inutiliza dichos recursos naturales, haciéndolos no solamente inservibles, sino hasta peligrosos; independientemente de la contaminación espacial ya presente, de la que no se habla, pero que según los especialistas, puede ser más grave que la ambiental que padecemos; a lo que hay que agregar, el aumento constante de la población, que por simple lógica, reduce los espacios para la producción de alimentos.

 

                        A propósito de la depredación de los recursos naturales de nuestro Planeta; la inutilización de los mismos y la sobrepoblación, que reduce el espacio para la producción de alimentos; cabe hacer notar, que entre dichos recursos naturales está el agua; que como sabemos, es el único recurso natural que no se puede producir, fabricar, substituir, etc.; por lo que consideramos, no posible sino seguramente, que dentro de las futuras causas de guerra, estará el agua, no los energéticos.

 

                        Pues bien, todo lo anterior, es decir, la depredación de nuestros recursos naturales; la inutilización de los mismos; y en consecuencia la posible falta de ellos; así como la sobre población como causas, consideremos que merecen mención especial; en virtud de que tales hechos empezaron a causar preocupación entre los científicos; por lo que pensando a futuro, optaron por ver si era posible científica y tecnológicamente hablando, que el hombre saliera de su hábitat natural; esto es, nuestro Planeta, en busca de los posibles recursos naturales que existen en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio; y decimos en principio, porque en cincuenta años aproximadamente, la Astronáutica como ciencia ha avanzado más que cualquiera otra ciencia; por lo que no dudamos que a mediano o largo plazo, el hombre pueda colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, también en principio, que sea viable y tenga los recursos naturales indispensables para la supervivencia del género humano.

 

                        Decimos lo anterior respecto al mediano o largo plazo; tomando en consideración las diversas formas de medir el tiempo; esto es, la vida en general que se mide por años; la de la Humanidad y los Estados, por siglos; y la del Universo por años luz; lo que nos permite ver con claridad, que hasta este momento, no es posible ni siquiera hablar de la posibilidad de salir de nuestra Galaxia; según lo podemos constatar por las publicaciones que se hacen en relación con los experimentos espaciales en nuestro Sistema Solar; respecto a los cuales se habla de quince, veinte o más  años de viaje a los planetas más lejanos del mismo, mediante el lanzamiento de objetos espaciales como los satélites sonda; es decir, objetos espaciales no tripulados, que se lanzan con una misión específica; desde luego debidamente instrumentados para la misma, a cuerpos celestes tan lejanos como Júpiter, Saturno o Plutón; aunque suponemos que a mediano plazo, se podrán hacer los mismos experimentos con objetos espaciales tripulados; en cambio, no se habla en absoluto de que los seres humanos a través de los mismos objetos espaciales, debidamente instrumentados también, pudieran ser enviados a un cuerpo celeste fuera de nuestro Sistema Solar, al menos hasta ahora.

 

                        Además de lo anterior, dentro de lo que corresponde a la propia Ciencia Astronáutica, debemos mencionar la posible existencia de formas de vida extraterrestre, que aún cuando no podrían tener ninguna relación con la búsqueda de recursos naturales para la sobrevivencia del género humano; tampoco debemos omitir mencionar dicha posibilidad; debido a que si bien es cierto, la Humanidad de la que formamos parte, es justamente una comunidad de seres pensantes que habita un planeta de una Galaxia, la nuestra; también es cierto, que no podemos presumir de que seamos la única forma de vida pensante en el infinito del Universo, en el que se encuentran millones de sistemas solares; sin que esto tenga nada que ver con la serie de programas televisivos que hablan de vida extraterrestre, sin ningún sustento científico para ello; en virtud de que se trata solamente de un simple modus vivendi de algunas personas físicas y morales.

 

                        Pues bien, en virtud de que seguir hablando de la Astronáutica como Ciencia y su Tecnología, sus logros y fracasos hasta la fecha; sus proyectos, planes, etc., sería interminable; ya que nos encontramos apenas en el umbral de la Era Espacial, para concluir esta parte, solo debemos anotar, que actualmente todos los experimentos nos conducen al establecimiento definitivo del hombre fuera de su hábitat natural, nuestro Planeta Tierra; ya sea en el espacio ultraterrestre a través de estaciones orbitales; o a la colonización de alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; y como prueba de ello, podemos citar a la Estación Espacial MIR de referencia; así como la Estación Espacial Internacional, en las cuales los astronautas o cosmonautas, han permanecido y permanecen temporadas larguísimas, como preámbulo de la estancia definitiva fuera del planeta nuestro, la Tierra;  por lo que en consecuencia, enseguida nos referiremos al conjunto de normas vigentes, que ya están regulando parte de dichas actividades; así como previendo la creación de los diversos regímenes jurídicos necesarios para el establecimiento definitivo del hombre fuera de nuestro Planeta, como mencionamos con anterioridad.

 

                        Por lo tanto, jurídicamente hablando, podemos decir que todos los Estados interesados en la investigación,  exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, atento los experimentos científicos de referencia, mencionados a groso modo; previo a la elaboración y aprobación de los Convenios internacionales vigentes para regular las actividades del hombre en dichos ámbitos; presentaron ante la Organización de Naciones Unidas (ONU); primero, una serie de Principios importantísimos, como parte del fundamento de los posibles ordenamientos jurídicos para regular dichas actividades, los cuales por razones de espacio no transcribiremos; previendo como es lógico, la anarquía que pudiera suscitarse por la falta de una regulación adecuada; independientemente de estudios, jurídicos y doctrinarios, conceptos, trabajos, sugerencias, opiniones, anteproyectos, proyectos, etc., elaborados no solamente por juristas y estudiosos del Derecho; sino también por especialistas en Materia Espacial desde todos los puntos de vista, incluido el Jurídico, para que en su oportunidad, se elaboraran el ó los proyectos más adecuados a dicha regulación, que culminó en una serie  de convenios internacionales en la Materia que nos ocupa.

 

                        En efecto, todos esos trabajos, estudios, principios, anteproyectos, proyectos, etc., tan difíciles de establecer y elaborar, fueron presentados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objeto de llegar a resoluciones definitivas, para la regulación de las actividades espaciales, entre las que destacan las relativas a la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos; concretamente la número 1472 (XIV), llamada Cooperación internacional en la utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos, aprobada el 15 de diciembre de 1959; esto es, casi inmediatamente después del primer lanzamiento formal con éxito de un objeto espacial, que fue el 4 de  octubre de 1957, según anotamos con anterioridad. Tenemos asimismo, que dichas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, culminaron con la número 2221 (XXI), llamada Conferencia de las Naciones Unidas sobre la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos, aprobada el 19 de diciembre de 1966; así como la resolución 2222 (XXI), sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, aprobada en la misma fecha, que dio lugar al Tratado del mismo nombre, firmado el 27 de enero de 1967.

 

                        El Tratado de referencia, conocido también simplemente en el medio, como Tratado del 67 o Tratado del Espacio, representa el pilar fundamental de toda la legislación subsecuente en Materia Espacial, internacionalmente hablando; independientemente de los convenios bilaterales entre algunos países; y los ordenamientos jurídicos domésticos elaborados por Estados en particular.   

 

                        En efecto, al Tratado del 67 siguieron otros convenios internacionales, que podríamos llamar sin serlo, debido a la naturaleza jurídica de los mismos, reglamentarios de algunas de las disposiciones del Tratado del 67; tales como el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre de 1968; el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972; el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite de 1974; el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre de 1975; y el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979.

 

                        Además de dichos Tratados, Acuerdos y Convenios de referencia, antes de continuar, cabe hacer notar, que existe también un  convenio internacional denominado Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera , el Espacio Ultraterrestre y debajo del Agua de 1963; es decir, cuatro años antes del Tratado del 67; sin embargo, el Tratado prohibiendo tales ensayos, junto con el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite de referencia, por razones que ignoramos, son excluidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU), como parte del Corpus Juris Spacialis, a pesar de que su contenido indudablemente se refiere a la Materia Espacial.

 

                        Por otra parte, también conviene anotar que independientemente de los convenios internacionales citados, tenemos la Convención sobre la Cibercriminalidad de Budapest (Hungría) del 2001, la cual en nuestro concepto es importantísima; en virtud de que viene a establecer las bases de los hechos que pueden ser constitutivos de delito, respecto a las actividades espaciales; incluso ya firmada por algunos Estados, aún cuando el número de signatarios no es suficiente para que entre en vigor; así como otros anteproyectos y proyectos en Materia espacial, que por una u otra razón, no han sido convertidos en una realidad jurídica; pero que no por ello debemos omitir en esta pequeña reseña que nos ocupa, respecto a la Astronáutica y el Derecho; tales como proyectos para substituir el Tratado del 67; proyectos para delimitar el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, que en nuestro concepto no tienen razón de ser; en virtud de que dicho problema fue discutido primeramente con motivo de la Aerostática; después en relación con la Aeronáutica; resuelto en ambos casos a través de convenios internacionales; y ahora se habla del mismo problema en razón de la Astronáutica; por lo que consideramos será resuelto en su oportunidad en la misma forma; tenemos además proyectos para la regulación de la contaminación espacial; así como algunos otros proyectos en distintas materias de las que forman la Problemática correspondiente, a cual más de importante; si tomamos en cuenta que es no necesario sino indispensable, legislar en todo, absolutamente todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; pese a lo cual, no se ha hecho casi nada al respecto desde 1979; si tomamos en cuenta los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales citados, en relación con el avance científico y tecnológico hasta la fecha, que incluye una serie de actividades que empezamos a ver como usuales, sin regulación alguna; es decir, que han rebasado al Derecho, con grave prejuicio para la Humanidad y la Comunidad Internacional en general; y en beneficio de las grandes potencias unicamente, que ya están actuando en contra incluso de los convenios internacionales vigentes.

 

                        Como prueba del avance científico y tecnológico en Materia Espacial, tenemos por ejemplo, la telefonía móvil o celular como la llamamos comúnmente; la cual comenzó con el uso de unos aparatos pesados, estorbosos, que parecían ladrillos, etc.; que servían para comunicarse sin necesidad de conexiones ni cables, de ahí el nombre de telefonía móvil; sin embargo, en la actualidad hablando exclusivamente de los aparatos, tenemos que ahora son pequeños, livianos, manuables, vistosos, etc., con múltiples funciones, como Internet, video, fotografía, música, mensajes, etc.; es decir, tienen tantas funciones, que graciosa y redundantemente hablando, podemos decir que los teléfonos celulares actuales, sirven hasta para hablar por teléfono; todo lo cual es solamente una pequeña pero ilustrativa muestra del avance científico y tecnológico en Materia Espacial, entendible incluso para las personas que no sabemos nada de Astronáutica y su tecnología; y mucho menos de su regulación.  

 

                        Independientemente de todo lo expuesto, respecto a los Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial; así como los que no han reunido al número de signatarios necesarios para su vigencia; existe una serie de acuerdos bilaterales entre diversos países en Materia Espacial, como anotamos con anterioridad; sin embargo, al mismo tiempo existe una parálisis legislativa mundial; lo cual podemos constatar decíamos a partir de 1979, en que se firmó el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de referencia; sin contar que los Países del Octavo Mundo, en su mayoría, no cuentan ni siquiera con las disposiciones más elementales jurídicamente hablando en Materia Espacial, entre los que está México; a pesar de que de 1962 a 1977, contó con la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE) de referencia;  disuelta en 1977, sin ninguna razón justificada o injustificada, según lo podemos constatar con la simple lectura del Decreto de disolución correspondiente; año a partir del cual nuestro País quedó al margen de todo lo relativo a la investigación y exploración del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes hasta hoy día, científica, tecnológica y jurídicamente hablando.

 

 

 

 

A t e n t a m e n t e ,

 

 

DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

 

                       

 

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