Abril 21, 2008
RAZONES
EN CRISOL
V
LA
ASTRONAUTICA Y EL DERECHO
La Astronáutica es
una Ciencia nacida con motivo de los experimentos espaciales contemporáneos,
relativa en términos generales, literalmente hablando, a la navegación entre
los astros; por lo que en consecuencia se deriva de la Astronomía, que es la
Ciencia relativa a la magnitud, medida y movimiento de los cuerpos celestes;
misma que data de hace muchos siglos; en cambio el nacimiento de la
Astronáutica, podemos ubicarlo aproximadamente a principios del Siglo XX; si
partimos para ello del primer experimento espacial formalmente hablando, realizado
el 4 de octubre de 1957.
Hablamos del primer
experimento espacial formal; en virtud de que cualquier experimento de
cualquier ciencia, antes de llegar a realizarse plenamente como tal, científica
y tecnológicamente hablando, ha sido precedido por una serie de intentos, de
fracasos, o de experimentos que simplemente no culminaron con el éxito, por lo
cual normalmente no se publicitan.
Literalmente hablando
decíamos con anterioridad, la Astronáutica consiste en la Ciencia de navegar
entre los astros; aunque esto también en forma literal no sea posible, debido a
que los astros son masas incandescentes; por lo que no sería posible hasta ahora hacerlo, y no sabemos si lo sea en
el futuro; esto es, navegar entre los astros; en virtud de que los astros en
términos más comunes, no son otra cosa que los soles, como el que ilumina
nuestro Sistema Planetario; y si a eso agregamos que la ciencia y tecnología
actuales en materia de Astronáutica, no han logrado que el hombre pueda salir
de nuestra Galaxia, que tiene solamente un Sol; menos concebible es pensar el
navegar entre los astros; ya que ello significaría que el hombre ha vencido
todos los obstáculos científicos y tecnológicos posibles, astronómica y
astronáuticamente hablando, para poder salir de nuestro Sistema Solar, y
navegar entre los astros; es decir, entre los diversos soles cercanos o lejanos
a nuestra Galaxia, cuando menos.
Sin embargo, en el
presente trabajo, no se trata de hacer una exposición científica; primeramente,
porque no es el tema del trabajo; y segundo, porque no somos científicos, o
viceversa; ya que el tema consiste solamente, en difundir el como y el porqué
se iniciaron las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los
cuerpos celestes; así como las normas que regulan dichas actividades, las
cuales se conjuntan en una nueva disciplina jurídica, llamada Derecho Espacial,
entre otras denominaciones.
Luego entonces, lo más
importante de este pequeño trabajo; consiste en que logremos explicar al
lector, lo que es la Ciencia de la Astronáutica y su tecnología, en forma
sencilla; para que podamos explicar en consecuencia, su relación con el Derecho;
debido a que todas las actividades que hemos realizado los seres humanos en
nuestro Planeta, a lo largo de la Historia de la Humanidad; y por todo el
tiempo que existamos, están reguladas por normas, en otras palabras, por el Derecho;
por lo que las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos
celestes no son la excepción; ya que su regulación corresponde al Derecho
Espacial, como se le conoce comúnmente; Derecho Universal, según nuestra manera
de pensar; Derecho Interplanetario cuando podamos colonizar alguno o algunos de
los cuerpos celestes, planeta o satélite natural de nuestro Sistema Solar, en
principio; Derecho Aeroespacial como se le conoce también, o se le llama
indebidamente, hasta ahora; pero posible cuando la Ciencia y Tecnología
espaciales, logren que podamos utilizar las aeronaves clásicas y los
transbordadores, para ser usados como naves aeroespaciales; es decir, tanto en
la Atmósfera, como en el espacio ultraterrestre, sin la más mínima dificultad;
denominaciones todas existentes actualmente, pero inaplicables según nuestro
criterio, salvo que se realicen los supuestos indicados, o como se le llegue a
llamar definitivamente; ya que existen aproximadamente quince denominaciones hasta
ahora, elaboradas por el mismo número de juristas y estudiosos del Derecho en Materia Espacial.
Pues bien, la
Astronáutica como ciencia y su tecnología, logró que el hombre el 4 de octubre
de 1957, como mencionamos con anterioridad, lanzara el primer objeto espacial,
como se le llama en Derecho a cualquier aparato, artefacto, etc., que se lanza
en términos generales, fuera de la órbita terrestre; objeto conocido como el
primer Sputnik ruso; el segundo, un mes después aproximadamente, también por la
ex Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS), ahora Federación Rusa;
experimentos a los cuales siguieron el primer Explorer estadounidense; y muchos
objetos espaciales más lanzados por ambos países; iniciándose con ello lo que
se llamó en su momento, la Carrera Espacial, que a la fecha ha dejado de serlo,
para convertirse en una cooperación internacional, no solamente entre la
Federación Rusa y los Estados Unidos, sino también por una serie de países de la
Comunidad Internacional, quince aproximadamente en conjunto, hasta ahora; entre
los que podemos mencionar a Inglaterra, Francia, China, India, Japón, etc., por
no citar más.
Por otra parte, tenemos
la creación de organismos públicos y privados dedicados también a la exploración
e investigación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; así como al establecimiento
de principios, conceptos, definiciones, normas, etc., para la regulación de las
actividades del hombre en esos ámbitos; como la Comisión para el uso pacífico
del Espacio ultraterrestre (COPUOS) de la Organización de Naciones Unidas
(ONU); la extinta Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE) en nuestro País;
las agencias espaciales creadas por los gobiernos de diversos países, entre los
primeros; la Federación Astronáutica Internacional, con sede en París,
(Francia); el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y
de la Aviación Comercial, con sede en Madrid, (España); La Asociación Latino
Americana de Derecho Aéreo y Espacial (ALADA), con sede en Buenos Aires,
(Argentina); la Asociación Internacional de Derecho (ILA), entre los segundos,
por no citar más; con programas definidos en forma específica desde el inicio
mismo de dichas actividades; programas entre los que destaca desde luego el
primero de ellos; consistente en el
envío de objetos espaciales debidamente instrumentados, para saber cuáles eran
las condiciones extra atmosféricas, climatológicas, etc., fuera de nuestro Planeta;
el segundo, con el envío de seres vivos que incluyeron hasta una perrita de
nombre Laika, que alcanzó notoriedad mundial, enviada en el segundo Sputnik de
referencia; así como el chimpancé Enos, enviado por los estadounidenses; con el
objeto de saber qué efectos producía en los seres vivos, su estancia fuera de
la Atmósfera terrestre, para determinar si era o no posible enviar a un ser
humano; que fue la tercera etapa del primer programa mencionado; ya con la
seguridad científica de que salvo los errores humanos, los accidentes, etc.,
era preservable la vida humana en el espacio ultra atmosférico.
De conformidad con lo
anterior, y una vez seguros los científicos de que la vida humana era factible
fuera de la Atmósfera terrestre, continuaron los experimentos espaciales; tales
como orbitar la Tierra; los paseos en el espacio exterior; el arribo a la Luna,
nuestro satélite natural, por seres humanos; y todos los demás experimentos de
que han dado cuenta a lo largo de medio siglo los medios de comunicación;
experimentos que van en la llamémosle construcción de la Estación Espacial
Internacional, que actualmente todos conocemos a través precisamente de los
medios de comunicación, como sucesora de las primeras estaciones espaciales
Soyuz y la MIR, rusas todas; siendo notorio que la MIR de referencia, estuvo en
órbita desde 1986 hasta el 2001 en que fue desmantelada; y que sirvió para
realizar una serie de investigaciones y experimentos en el espacio ultra
atmosférico, a cual más de importante e interesante; no solamente por
cosmonautas rusos, sino también por astronautas estadounidenses y de otras
nacionalidades, entre los que podemos citar orgullosamente el primero y único
astronauta mexicano, ahora en el olvido, Rodolfo Neri Vela, quien en 1985 tuvo
la oportunidad de participar como astronauta del transbordador Atlantis. En
cuanto a los términos cosmonauta y astronauta, aclaramos que se trata de lo
mismo, salvo que los rusos utilizan el primero de dichos vocablos; y los
estadounidenses y la mayor parte de países, usan el segundo, cosa de idiomas.
Por otra parte,
consideramos necesario hablar de las causas que dieron origen al desarrollo de
la Astronáutica, las cuales independientemente del espíritu de conquista humano;
del cuestionamiento ancestral de saber ¿quienes somos, de donde venimos y a
donde vamos?; así como el afán y la inquietud humana de saber que hay más allá de lo conocido, como lo
era el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, hasta antes de los
experimentos espaciales de referencia; tenemos como causa también de dicho
desarrollo de la Astronáutica, la depredación constante y sistemática de los
recursos naturales de nuestro Planeta, por nosotros mismos; los cuales como nos
consta, nos los estamos acabando o
simplemente estamos inutilizando muchos de ellos; debido precisa e
increiblemente al avance de la ciencia en otros aspectos; es decir, hemos
contaminado la tierra, el agua y el aire; lo cual decíamos, inutiliza dichos
recursos naturales, haciéndolos no solamente inservibles, sino hasta
peligrosos; independientemente de la contaminación espacial ya presente, de la
que no se habla, pero que según los especialistas, puede ser más grave que la
ambiental que padecemos; a lo que hay que agregar, el aumento constante de la
población, que por simple lógica, reduce los espacios para la producción de
alimentos.
A propósito de la
depredación de los recursos naturales de nuestro Planeta; la inutilización de
los mismos y la sobrepoblación, que reduce el espacio para la producción de
alimentos; cabe hacer notar, que entre dichos recursos naturales está el agua;
que como sabemos, es el único recurso natural que no se puede producir, fabricar,
substituir, etc.; por lo que consideramos, no posible sino seguramente, que dentro
de las futuras causas de guerra, estará el agua, no los energéticos.
Pues bien, todo lo
anterior, es decir, la depredación de nuestros recursos naturales; la inutilización
de los mismos; y en consecuencia la posible falta de ellos; así como la sobre
población como causas, consideremos que merecen mención especial; en virtud de
que tales hechos empezaron a causar preocupación entre los científicos; por lo
que pensando a futuro, optaron por ver si era posible científica y
tecnológicamente hablando, que el hombre saliera de su hábitat natural; esto es,
nuestro Planeta, en busca de los posibles recursos naturales que existen en el
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio;
y decimos en principio, porque en cincuenta años aproximadamente, la
Astronáutica como ciencia ha avanzado más que cualquiera otra ciencia; por lo
que no dudamos que a mediano o largo plazo, el hombre pueda colonizar alguno o
algunos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, también en principio,
que sea viable y tenga los recursos naturales indispensables para la
supervivencia del género humano.
Decimos lo anterior
respecto al mediano o largo plazo; tomando en consideración las diversas formas
de medir el tiempo; esto es, la vida en general que se mide por años; la de la
Humanidad y los Estados, por siglos; y la del Universo por años luz; lo que nos
permite ver con claridad, que hasta este momento, no es posible ni siquiera
hablar de la posibilidad de salir de nuestra Galaxia; según lo podemos
constatar por las publicaciones que se hacen en relación con los experimentos
espaciales en nuestro Sistema Solar; respecto a los cuales se habla de quince,
veinte o más años de viaje a los
planetas más lejanos del mismo, mediante el lanzamiento de objetos espaciales
como los satélites sonda; es decir, objetos espaciales no tripulados, que se
lanzan con una misión específica; desde luego debidamente instrumentados para la
misma, a cuerpos celestes tan lejanos como Júpiter, Saturno o Plutón; aunque
suponemos que a mediano plazo, se podrán hacer los mismos experimentos con
objetos espaciales tripulados; en cambio, no se habla en absoluto de que los
seres humanos a través de los mismos objetos espaciales, debidamente
instrumentados también, pudieran ser enviados a un cuerpo celeste fuera de
nuestro Sistema Solar, al menos hasta ahora.
Además de lo anterior,
dentro de lo que corresponde a la propia Ciencia Astronáutica, debemos
mencionar la posible existencia de formas de vida extraterrestre, que aún
cuando no podrían tener ninguna relación con la búsqueda de recursos naturales
para la sobrevivencia del género humano; tampoco debemos omitir mencionar dicha
posibilidad; debido a que si bien es cierto, la Humanidad de la que formamos
parte, es justamente una comunidad de seres pensantes que habita un planeta de
una Galaxia, la nuestra; también es cierto, que no podemos presumir de que
seamos la única forma de vida pensante en el infinito del Universo, en el que
se encuentran millones de sistemas solares; sin que esto tenga nada que ver con
la serie de programas televisivos que hablan de vida extraterrestre, sin ningún
sustento científico para ello; en virtud de que se trata solamente de un simple
modus vivendi de algunas personas físicas y morales.
Pues bien, en virtud de
que seguir hablando de la Astronáutica como Ciencia y su Tecnología, sus logros
y fracasos hasta la fecha; sus proyectos, planes, etc., sería interminable; ya
que nos encontramos apenas en el umbral de la Era Espacial, para concluir esta
parte, solo debemos anotar, que actualmente todos los experimentos nos conducen
al establecimiento definitivo del hombre fuera de su hábitat natural, nuestro Planeta
Tierra; ya sea en el espacio ultraterrestre a través de estaciones orbitales; o
a la colonización de alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema
Solar, en principio; y como prueba de ello, podemos citar a la Estación
Espacial MIR de referencia; así como la Estación Espacial Internacional, en las
cuales los astronautas o cosmonautas, han permanecido y permanecen temporadas
larguísimas, como preámbulo de la estancia definitiva fuera del planeta nuestro,
la Tierra; por lo que en consecuencia,
enseguida nos referiremos al conjunto de normas vigentes, que ya están
regulando parte de dichas actividades; así como previendo la creación de los
diversos regímenes jurídicos necesarios para el establecimiento definitivo del
hombre fuera de nuestro Planeta, como mencionamos con anterioridad.
Por lo tanto, jurídicamente
hablando, podemos decir que todos los Estados interesados en la investigación, exploración y utilización pacífica del
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, atento los experimentos científicos
de referencia, mencionados a groso modo; previo a la elaboración y aprobación
de los Convenios internacionales vigentes para regular las actividades del
hombre en dichos ámbitos; presentaron ante la Organización de Naciones Unidas
(ONU); primero, una serie de Principios importantísimos, como parte del
fundamento de los posibles ordenamientos jurídicos para regular dichas
actividades, los cuales por razones de espacio no transcribiremos; previendo
como es lógico, la anarquía que pudiera suscitarse por la falta de una
regulación adecuada; independientemente de estudios, jurídicos y doctrinarios,
conceptos, trabajos, sugerencias, opiniones, anteproyectos, proyectos, etc., elaborados
no solamente por juristas y estudiosos del Derecho; sino también por especialistas
en Materia Espacial desde todos los puntos de vista, incluido el Jurídico, para
que en su oportunidad, se elaboraran el ó los proyectos más adecuados a dicha
regulación, que culminó en una serie de
convenios internacionales en la Materia que nos ocupa.
En efecto, todos esos
trabajos, estudios, principios, anteproyectos, proyectos, etc., tan difíciles
de establecer y elaborar, fueron presentados en el seno de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), con el objeto de llegar a resoluciones definitivas, para
la regulación de las actividades espaciales, entre las que destacan las
relativas a la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos; concretamente
la número 1472 (XIV), llamada Cooperación internacional en la utilización del
Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos, aprobada el 15 de diciembre de 1959;
esto es, casi inmediatamente después del primer lanzamiento formal con éxito de
un objeto espacial, que fue el 4 de octubre de 1957, según anotamos con
anterioridad. Tenemos asimismo, que dichas resoluciones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, culminaron con la número 2221 (XXI), llamada
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la exploración y utilización del
Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos, aprobada el 19 de diciembre de
1966; así como la resolución 2222 (XXI), sobre los Principios que deben regir
las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio
Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, aprobada en la misma
fecha, que dio lugar al Tratado del mismo nombre, firmado el 27 de enero de
1967.
El Tratado de
referencia, conocido también simplemente en el medio, como Tratado del 67 o
Tratado del Espacio, representa el pilar fundamental de toda la legislación
subsecuente en Materia Espacial, internacionalmente hablando;
independientemente de los convenios bilaterales entre algunos países; y los
ordenamientos jurídicos domésticos elaborados por Estados en particular.
En efecto, al Tratado
del 67 siguieron otros convenios internacionales, que podríamos llamar sin
serlo, debido a la naturaleza jurídica de los mismos, reglamentarios de algunas
de las disposiciones del Tratado del 67; tales como el Acuerdo sobre el salvamento
y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al Espacio
Ultraterrestre de 1968; el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños
causados por objetos espaciales de 1972; el Convenio sobre la distribución de señales
portadoras de programas transmitidos por satélite de 1974; el Convenio sobre el
registro de objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre de 1975; y el Acuerdo
que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes
de 1979.
Además de dichos
Tratados, Acuerdos y Convenios de referencia, antes de continuar, cabe hacer
notar, que existe también un convenio internacional
denominado Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la
Atmósfera , el Espacio Ultraterrestre y debajo del Agua de 1963; es decir,
cuatro años antes del Tratado del 67; sin embargo, el Tratado prohibiendo tales
ensayos, junto con el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas
transmitidos por satélite de referencia, por razones que ignoramos, son excluidos
por la Organización de Naciones Unidas (ONU), como parte del Corpus Juris Spacialis,
a pesar de que su contenido indudablemente se refiere a la Materia Espacial.
Por otra parte, también
conviene anotar que independientemente de los convenios internacionales
citados, tenemos la Convención sobre la Cibercriminalidad de Budapest (Hungría)
del 2001, la cual en nuestro concepto es importantísima; en virtud de que viene
a establecer las bases de los hechos que pueden ser constitutivos de delito,
respecto a las actividades espaciales; incluso ya firmada por algunos Estados,
aún cuando el número de signatarios no es suficiente para que entre en vigor;
así como otros anteproyectos y proyectos en Materia espacial, que por una u
otra razón, no han sido convertidos en una realidad jurídica; pero que no por
ello debemos omitir en esta pequeña reseña que nos ocupa, respecto a la
Astronáutica y el Derecho; tales como proyectos para substituir el Tratado del
67; proyectos para delimitar el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, que en
nuestro concepto no tienen razón de ser; en virtud de que dicho problema fue
discutido primeramente con motivo de la Aerostática; después en relación con la
Aeronáutica; resuelto en ambos casos a través de convenios internacionales; y
ahora se habla del mismo problema en razón de la Astronáutica; por lo que
consideramos será resuelto en su oportunidad en la misma forma; tenemos además
proyectos para la regulación de la contaminación espacial; así como algunos
otros proyectos en distintas materias de las que forman la Problemática
correspondiente, a cual más de importante; si tomamos en cuenta que es no
necesario sino indispensable, legislar en todo, absolutamente todo lo relativo
a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes;
pese a lo cual, no se ha hecho casi nada al respecto desde 1979; si tomamos en
cuenta los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales citados, en relación
con el avance científico y tecnológico hasta la fecha, que incluye una serie de
actividades que empezamos a ver como usuales, sin regulación alguna; es decir,
que han rebasado al Derecho, con grave prejuicio para la Humanidad y la
Comunidad Internacional en general; y en beneficio de las grandes potencias
unicamente, que ya están actuando en contra incluso de los convenios
internacionales vigentes.
Como prueba del avance
científico y tecnológico en Materia Espacial, tenemos por ejemplo, la telefonía
móvil o celular como la llamamos comúnmente; la cual comenzó con el uso de unos
aparatos pesados, estorbosos, que parecían ladrillos, etc.; que servían para
comunicarse sin necesidad de conexiones ni cables, de ahí el nombre de
telefonía móvil; sin embargo, en la actualidad hablando exclusivamente de los
aparatos, tenemos que ahora son pequeños, livianos, manuables, vistosos, etc.,
con múltiples funciones, como Internet, video, fotografía, música, mensajes,
etc.; es decir, tienen tantas funciones, que graciosa y redundantemente
hablando, podemos decir que los teléfonos celulares actuales, sirven hasta para
hablar por teléfono; todo lo cual es solamente una pequeña pero ilustrativa
muestra del avance científico y tecnológico en Materia Espacial, entendible
incluso para las personas que no sabemos nada de Astronáutica y su tecnología;
y mucho menos de su regulación.
Independientemente de
todo lo expuesto, respecto a los Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales
vigentes en Materia Espacial; así como los que no han reunido al número de
signatarios necesarios para su vigencia; existe una serie de acuerdos
bilaterales entre diversos países en Materia Espacial, como anotamos con
anterioridad; sin embargo, al mismo tiempo existe una parálisis legislativa mundial;
lo cual podemos constatar decíamos a partir de 1979, en que se firmó el Acuerdo
que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos
celestes de referencia; sin contar que los Países del Octavo Mundo, en su
mayoría, no cuentan ni siquiera con las disposiciones más elementales
jurídicamente hablando en Materia Espacial, entre los que está México; a pesar
de que de 1962 a 1977, contó con la Comisión Nacional del Espacio Exterior
(CONEE) de referencia; disuelta en 1977,
sin ninguna razón justificada o injustificada, según lo podemos constatar con
la simple lectura del Decreto de disolución correspondiente; año a partir del
cual nuestro País quedó al margen de todo lo relativo a la investigación y
exploración del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes hasta hoy día, científica,
tecnológica y jurídicamente hablando.
A
t e n t a m e n t e ,
DR.
JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
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