5 de julio de 2014

LA ASTRONAUTICA Y EL DERECHO VII


 Agosto 27, 2008

 

RAZONES EN CRISOL 

VII 

LA ASTRONAUTICA Y EL DERECHO 

 

                        Decíamos en un artículo anterior, que la Astronáutica consiste en la Ciencia de navegar entre los astros; independientemente de que esto no sea posible hasta hoy día; asimismo, hablamos también de la regulación jurídica de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; debido a que todas las actividades que realizamos desde que nacemos hasta que morimos, están reguladas por el Derecho; agregando que las Ciencias Jurídicas están formadas por un sinnúmero de ramas, entre las que se encuentra la relativa a la regulación de dichas actividades espaciales del hombre, como parte de la Astronáutica, denominada común y usualmente Derecho Espacial; a pesar de que existen aproximadamente quince denominaciones respecto a la misma rama.

 

                        En consecuencia, las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, no son la excepción para su regulación; misma que se inicia formalmente hablando, a partir del lanzamiento del primer Sputnik ruso, el 4 de octubre de 1957; como parte de las actividades de investigación, exploración, experimentación, etc., que se han realizado a lo largo de cincuenta años aproximadamente; empezando, reiteramos, por el lanzamiento del Sputnik de referencia, por parte de la Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), ahora Federación Rusa; el lanzamiento del segundo Sputnik, también ruso; el primer Explorer estadounidense; las estaciones espaciales rusas Soyuz, que precedieron a la Estación Espacial MIR, en 1986, rusa también, desmantelada en el 2001; el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados para la investigación, exploración y experimentación, a casi todos los planetas de nuestro Sistema Solar, así como a algunos de los satélites naturales de dichos planetas, incluída la Luna, nuestro satélite natural; la orbitación de la Tierra por astronautas; los paseos espaciales; la llegada físicamente hablando del hombre a la Luna, nuestro satélite natural; la creación o fabricación como se diga tecnológicamente hablando, de la Estación Espacial Internacional; la obtención de muestras del suelo lunar, entre otras; la estancia tan prolongada del hombre fuera de su habitat natural; primero en la Estación Espacial rusa MIR; y ahora en la mencionada Estación Espacial Internacional; independientemente de la fabricación de armas sumamente sofisticadas, para ser utilizadas en o desde el espacio ultra atmosférico, pese a la prohibición expresa del Tratado del 67 y del Acuerdo Lunar del 79; los planes y proyectos a futuro, según la National Air Space Agency (NASA); entre los que se encuentran dar de baja los transbordadores en el 2010, los cuales serán substituídos por un nuevo vehículo que llaman ORION; un segundo viaje a la Luna nuestro satélite natural en el 2020; y un viaje a Marte en el 2037, por vez primera; en fin, son tantos los hechos relativos a la exploración, investigación y experimentación del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; además de los planes y proyectos al respecto, a cual más de ambicioso e interesante, que por razones de espacio, no podemos mencionar todos.

 

                        Ahora bien, por lo que toca a la regulación de las actividades espaciales de referencia, consideramos en términos generales; que es algo indispensable que también se ha iniciado, aún cuando en forma incipiente, a partir del lanzamiento del primer Sputnik ruso mencionado, en forma muy general; y como prueba de ello, tenemos que se elaboró, aprobó y firmó en su oportunidad, el Tratado por el que prohiben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, que data del 5 de agosto de 1963; lo cual consideramos se debió principalmente, entre otras razones, a los hechos criminales que pusieron fin a la Segunda Guerra Mundial, con la rendición de Japón, anunciada el 14 de agosto de 1945; y firmada, a bordo del acorazado Missouri el 2 de septiembre del mismo año, después del criminal lanzamiento de dos bombas atómicas, a las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, los días 6 y 9 de agosto de 1945, respectivamente, por el ejército estadounidense; que causaron la muerte de miles de civiles inocentes, 250 mil aproximadamente; hechos reiteramos, que dieron fin a la Segunda Guerra Mundial, firmándose  además el Tratado de Paz correspondiente; aunque paradójicamente hablando, dando lugar a la Carrera Armamentista entre las dos grandes potencias de la época, la ex Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y Estados Unidos, principalmente.

 

                        Luego entonces, podríamos decir en suma, que las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, iniciadas formalmente a partir del 4 de octubre de 1957 de referencia; la Segunda Guerra Mundial, que concluyó con el Tratado de Paz citado, después del lanzamiento de las bombas atómicas; y la Carrera Armamentista posterior a la Segunda Guerra Mundial, entre otras cosas; contribuyeron para llevar a cabo el primer convenio internacional sobre la prohibición de el ensayo con armas nucleares, que incluyó el espacio ultraterrestre; independientemente de que dicho lanzamiento del primer Sputnik multicitado, dio inicio también a otra etapa en la Historia de la Humanidad, conocida como la Carrera Espacial.

 

                        En efecto, diez años después del lanzamiento del Sputnik citado, que decimos dió inicio a la Carrera Espacial; es decir, en 1967, se firmó el primero y principal convenio internacional en Materia Espacial, denominado Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; Tratado que por contener los principios fundamentales para la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, se conoce también como la Carta Magna del Espacio, o Tratado del 67, simplemente; aclarando que nada tiene que ver con un documento elaborado por la Federación Interamericana de Abogados, durante su XII Conferencia, celebrada en Bogotá, (Colombia) en 1961, que efectivamente se llama Carta Magna del Espacio; la cual tampoco tiene ninguna relación con los principios jurídicos fundamentales de la regulación de las actividades espaciales mencionadas, contenidos en el Tratado del 67, del cual se derivan todos y cada uno de los demás tratados, acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial, vigentes, no vigentes, anteproyectos y proyectos.

 

                        Por lo que a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial vigentes corresponde, los cuales forman el Corpus Juris Spacialis, tenemos los siguientes:

 

                        . Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares  en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua. Del cinco de agosto de Mil Novecientos Sesenta y Tres, firmado en las Ciudades de Washington, (E.U.A), Londres, (Inglaterra) y Moscú (U.R.S.S.).

 

                        .  Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.  Del Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Siete, suscrito  también en las Ciudades de Washington, Londres y Moscú.   

 

                        .  Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.  Del Veintidós de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Ocho, firmado igualmente en las Ciudades de Washington, Londres y Moscú.

 

                        .  Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.  Del Veintinueve de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Dos, suscrito en las Ciudades de Washington, Londres y Moscú.

 

                        .  Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite.  Del veintiuno de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, firmado en Bruselas, (Bélgica).

 

                        .  Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.  Del Catorce de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cinco, suscrito en la Ciudad de Nueva York, N.Y.; y el

 

                        .  Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestres.  Del Dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve, firmado también en la Ciudad de Nueva York, N.Y.

 

                        En cuanto a los no vigentes, podemos citar la Convención sobre la Cibercriminalidad, firmado en Budapest, (Hungría) en el 2001; el cual no ha reunido el número suficiente de firmas para su vigencia; así como una serie de proyectos importantísimos en Materia Espacial, como son la contaminación espacial; además de los proyectos relativos a un nuevo convenio que substituya al Tratado del 67;  el cual a la fecha resulta anacrónico, debido al avance de la ciencia  y tecnología espaciales, que han rebasado todo lo estipulado en el Tratado del 67 y los demás convenios internacionales vigentes; aun cuando sin afectar los principios establecidos en el mismo.

 

                        Por lo tanto, la lista de Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales en Materia Espacial que antecede, nos permite reafirmar que la regulación de las actividades del hombre en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes, efectivamente han sido motivo de preocupación de la Comunidad Internacional, desde el inicio mismo de la Era Espacial, que ubicamos formalmente a partir del 4 de octubre de 1957, como lo hemos venido mencionando, hasta la fecha, razón por la cual decíamos, existe una serie de proyectos en dicha Materia Espacial.

 

                        Asimismo, nos permite ver que el Corpus Juris Spacialis, está formado hasta ahora por siete convenios internacionales vigentes; independientemente de los no vigentes, los anteproyectos y proyectos en la misma materia; siendo notorio que la regulación de dichas actividades espaciales, van de lo genérico según el Tratado del 67, a lo específico, según los demás Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, que como hemos mencionado, no son precisamente reglamentarios del Tratado del 67, pero sí derivados del mismo.

 

                        Sin embargo, la misma lista de Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales de referencia, nos permite ver que la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; independientemente del Tratado del 67, se refieren solamente a unas cuantas materias relativas a dichas actividades espaciales del hombre; tales como la prohibición de ensayos con armas nucleares en el espacio ultraterrestre, el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales; la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; y las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, según dicha lista; independientemente de la regulación sobre la Cibercriminalidad, y los proyectos existentes para substituir el Tratado del 67; a pesar de que a la fecha se desarrollan cientos de actividades diferentes a las reguladas; por lo cual consideramos que falta  legislar sobre esos cientos de materias relativas a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, que a la fecha, reiteramos, se están desarrollando, sin regulación alguna.

 

                        Por otra parte, cabe hacer notar, que a partir de diciembre de 1979, fecha del Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, ha habido una especie de parálisis legislativa, internacional; pues el único convenio internacional posterior a esa fecha, es la Convención sobre Cibercriminalidad del 2001 citada, que no se encuentra entre los convenios internacionales vigentes, por las razones anotadas con anterioridad; por lo que insistimos en la existencia de una parálisis legislativa, a pesar de los avances científicos y tecnológicos en Materia Espacial que han ocurrido hasta la fecha; entre los que podemos destacar la Estación Espacial rusa MIR en 1986, su desmantelamiento en el 2001; la creación, fabricación o como se diga de la Estación Espacial Internacional, que aún cuando no se ha terminado, se encuentra en funcionamiento, en lo que científica y tecnológicamente es posible; tenemos asimismo el lanzamiento de un sinnúmero de objetos espaciales debidamente instrumentados, en vía de exploración e investigación, a los diversos planetas y algunos de los satélites naturales de los mismos de nuestra Galaxia; tenemos también la recolección de muestras del suelo Lunar, del polvo cósmico, entre otras; a través de los laboratorios espaciales;  asimismo tenemos, los viajes que ya podríamos llamar cotidianos de la Tierra nuestro planeta, a la Estación Espacial Internacional; por muchas razones, tales como llevar y traer instrumentos, repararlos, llevar partes para ensamble, instalación de laboratorios; llevar víveres a los astronautas, llamémosles residentes; relevar esos residentes por otros, en períodos de tiempo bastante largos, que han alcanzado a veces cerca del año; independientemente de que según la NASA, se planea substituir los transbordadores actuales como el Atlantis, el Discovery y el Endeavour en el 2010, como dijimos con anterioridad, por un nuevo vehículo espacial, denominado Orion; asimismo el proyecto para un posible segundo viaje a la Luna, nuestro satélite natural, en el año 2020; recordemos al respecto que el primero y único viaje hecho de la misma naturaleza, fue en 1969, cuando físicamente hablando el hombre pisó el suelo lunar; se planea también un posible viaje a Marte en el año 2037, entre otras cosas.

 

                        Pues bien, de la mención de los hechos anteriores, pasados, presentes y futuros, se deduce como consecuencia la necesidad de legislar en todos y cada uno de dichos aspectos; entre los que destaca por ejemplo, lo relativo al transporte espacial, el cual analizado literalmente hablando como hecho, desde el punto de vista jurídico; encontramos que el transporte espacial es la primera de las actividades espaciales desarrolladas en Materia Espacial, a través desde luego de la Ciencia y Tecnología espaciales; el cual empieza por las plataformas de lanzamiento de los cohetes, que ponen en órbita planetaria o satelitaria, según el caso, justamente los  objetos espaciales debidamente instrumentados, que se lanzan para efectos de investigación y exploración del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, comenzando por el multicitado primer Sputnik ruso; sin que exista regulación alguna al respecto.

 

                        En efecto, como prueba de lo anterior, tenemos que el primer Sputnik ruso en relación con el transporte espacial, fue transportado valga la redundancia, mediante un cohete que despego de una plataforma de lanzamiento hacia el espacio exterior, para poner en órbita dicho Sputnik; lo que nos permite reafirmar que todas las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; requieren de un medio de transporte; el cual principia con las plataformas de lanzamiento, los cohetes, los satélites de toda clase; los transbordadores; en fin, todos los aparatos que se necesiten para lanzar los demás objetos espaciales, necesarios para la investigación y exploración del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; para el transporte de los astronautas, en el ir y venir de estos a la Estación Internacional Espacial.

 

                        Sin embargo, reiteramos, no existe ni siquiera un anteproyecto formal, relativo a la regulación del transporte espacial; y que conste como es del dominio público, que incluso a la fecha, ya existe el turismo espacial; naturalmente solo para personas privilegiadas económicamente hablando; ya que según los medios de comunicación, los viajes a la Estación Espacial Internacional, que se han hecho ya cuatro veces en estos últimos años, les ha costado a los afortunados para esa hazaña, la increíble cantidad de veinte millones de dólares, aproximadamente, en promedio, cada viaje.

 

                        Siguiendo con la parálisis legislativa de referencia, y la necesidad de regular todas y cada una de las actividades espaciales; no sabríamos por no ser especialistas en Ciencia y Tecnología Espaciales, que pueda o deba ser prioritario para dicha regulación; sin embargo, podríamos considerar según nuestro modo de ver las cosas, además del transporte espacial, la regulación de la contaminación espacial, tanto de nuestro Planeta hacia el espacio exterior y los cuerpos celestes, como de estos hacia la Tierra; la regulación sobre los posibles recursos naturales existentes en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, su producción, explotación, transportación, consumo, aprovechamiento in situ, llevados a otra parte del espacio ultra atmosférico, o traídos a la Tierra, etc.; y así podríamos seguir enumerando lo que a nuestro parecer pueda resultar prioritario para efectos de regulación jurídica, atento los avances de la Ciencia y Tecnología espaciales; pero sobre todo en beneficio de la Humanidad, como nuevo sujeto de derecho, nacido con motivo de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; y avalado por los convenios internacionales en Materia Espacial, como son el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79, principalmente, que así lo establecen, al decir el Tratado del 67 en sus artículos I y V y el Acuerdo Lunar del 79, en sus artículos 4 y 11, respectivamente, lo siguiente:

 

           TRATADO DEL 67.-

                        “Artículo I.- La exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los Países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico o científico e incumben a toda la humanidad”.

                        “Artículo V.- Los Estados parte en el Tratado, consideran a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el Espacio Ultraterrestre y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado parte o en altamar”.

 

                        ACUERDO LUNAR DE 1979.-

                        “Artículo 4.- La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los Países, sea cual fuese su grado de desarrollo económico y científico”.

                       

 

                        “Artículo 11.-

                        1.- La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular en el párrafo 5 del presente Artículo”.

 

                        Por lo demás, no debemos perder de vista, que todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, desde el inicio de la Era Espacial, formalmente hablando, 4 de octubre de 1957, hasta la fecha; se ha hecho entre otras razones por la depredación constante y sistemática, que hacemos los humanos de los recursos naturales de nuestro Planeta, consciente o inconscientemente; lo cual puede llevar irremisiblemente a la extinción de la Humanidad, en caso de no encontrar fuera del Globo Terráqueo, fuentes alternas de recursos naturales, en especial agua, que como sabemos es el único recurso natural insubstituíble para la sobrevivencia de la Humanidad; independientemente de la forma de aprovecharlos, in situ, o traídos a nuestro Planeta; además de la posibilidad no sabemos si remota o posible, de colonizar alguno de los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio.

 

                        En síntesis, como mencionamos con anterioridad, se ha legislado unicamente, reiteramos, solamente sobre unas cuantas de las ciento de actividades que el hombre está realizando a la fecha en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; por lo que en consecuencia, la mayor parte de dichas actividades carecen de regulación alguna; tales como la contaminación espacial, el transporte espacial; los objetos espaciales desde su fabricación hasta su destrucción; en especial lo relativo a la Estación Espacial Internacional; el personal astronáutico, sus funciones y facultades; todo lo relativo a los posibles recursos naturales del Espacio Ultra terrestre y los cuerpos celestes; el posible establecimiento definitivo del hombre en el Espacio Ultra atmosférico a través de las estaciones orbitales, como la mencionada Estación Espacial Internacional; o en los cuerpos celestes, posiblemente la Luna, nuestro satélite natural, en principio; lo cual incluye la creación de un régimen jurídico especial, para regular las relaciones de los humanos de la Tierra, con los humanos que se establezcan definitivamente fuera de la misma; y fantásticamente hablando, sobre el establecimiento de relaciones con las posibles formas de vida extraterrestre que existan, y que tengan capacidad para ello; sin embargo, como prevención, consideramos que se debe empezar a proyectar jurídicamente hablando, la regulación de dichas relaciones de los seres humanos con las posibles formas de vida extraterrestre, si existe la condición de capacidad mencionada.

 

                        Por lo tanto, lo conveniente y aconsejable; consiste en legislar tanto respecto a las actividades que el hombre ya está desarrollando en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes, sin regulación alguna, como las citadas con anterioridad; desde luego con visión futurista; así como en relación con todas las posibles actividades que científica y tecnológicamente se puedan desarrollar en dichos ámbitos; ya sea derivadas de las que se están llevando a cabo, o actividades nuevas, conforme al avance de la Ciencia y Tecnología Espaciales.

 

                        Por otra parte, dentro de esa regulación de actividades espaciales del hombre, se debe incluir la creación de un organismo técnico especializado integral, para todas y cada una de las actividades del hombre en el Espacio Ultraterrestre y los cuerpos celestes; en virtud de que a la fecha no existe; ya que si bien es cierto, tenemos la Comisión para el uso pacífico del Espacio Exterior (COPUOS), dependiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU); también es cierto, que tal Comisión en realidad es un apéndice de dicha Organización, creado precisamente por la falta de un organismo propio para la regulación de tales actividades; por lo que simplemente no es propio, adecuado e integral; independientemente de que cada día resulta más obsoleto.

 

                        Asimismo, de crearse dicho organismo, reiteramos, técnico especializado e integral; el mismo debe de contar con un órgano jurisdiccional con facultades coercitivas, para hacer cumplir las normas en Materia Espacial; ya que de otra manera resultaría tan inútil, como sucede actualmente con la Organización de Naciones Unidas (ONU), que hasta la fecha no ha cumplido con los fines para los que fue creada; pues no ha resuelto un solo asunto importante de los que le corresponden; empezando por el problema Palestino-Israelí, causado precisamente por la propia Organización de Naciones Unidas, en contubernio con los Aliados de la Segunda Guerra Mundial; al haber creado el Estado de Israel sobre territorio Palestino; problema del cual todos los días los medios de comunicación, nos informan sobre todos los crímenes de Lesa Humanidad y demás delitos, cometidos por el Estado de Israel en contra el Pueblo Palestino; a pesar de la serie de resoluciones de las Naciones Unidas en contra del Estado de Israel, al respecto; sin que dicho Estado haga el menor caso, apoyado por Estados Unidos; problema que no ha resuelto, ni resolverá nunca; a pesar de contar con todos los medios legales para hacerlo, atento el contenido de la Carta de las Naciones Unidas; como sucede igualmente con los cientos de problemas graves, como el ancestral y criminal bloqueo a Cuba;  la invasión y ocupación ilegal  por Estados Unidos, en contra de todas las normas de Derecho Internacional, incluidas las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas, respecto a Afganistan e Irak; sobre todo en este último caso, a base de mentiras y falsedades para justificar la comisión de todos los delitos previstos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional; entre otros problemas graves que confrontan la Comunidad Internacional y la Humanidad completa, sin solución  alguna por parte de dicha Organización.

 

 

                        Por último, en síntesis, la Comunidad Internacional, atento los avances de la Ciencia y Tecnología Espaciales, está obligada a legislar urgentemente sobre todas y cada una de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, así como en crear un organismo técnico especializado integral, con órganos jurisdiccionales, con facultades coercitivas, para hacer cumplir la aplicación de las normas vigentes, evitando la anarquía jurídica; o más grave aún, la destrucción de la Humanidad desde el espacio ultraterrestre o algún cuerpo celeste; si partimos del principio consistente, en que  de no existir el Derecho, la Humanidad solamente tardaría el tiempo necesario para autodestruirse.

 

 DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

 

                       

No hay comentarios:

Publicar un comentario