12 de marzo de 2011

Derecho Espacial Generalidades




Marzo 11, 2011


DERECHO ESPACIAL

PAGINA
I

GENERALIDADES


           Aprovechando los avances de la ciencia y tecnología derivados de la Astronáutica, entre los que está el Internet; el cual es hoy por hoy uno de los medios más eficaces, rápidos y accesibles en el Mundo para comunicarse, propalar, difundir, aprender, enseñar, relacionarse, etc.; todo lo que cualquier persona pueda y quiere hacer dentro de la Ley; sobre todo si se hace en bien de la Humanidad;  y decimos Humanidad, en virtud de que esta clase de ciencia no tiene fronteras de ninguna especie; por lo que  hemos decidido aprovecharlo, para difundir una nueva disciplina jurídica, conocida comúnmente como Derecho Espacial, a cuyo estudio nos hemos dedicado hace muchos años; además de impartirla en la Facultad de Derecho, División de Posgrado de la Universidad Nacional Autonoma de México.

           Por otra parte, agradecemos expresamente a quien o quienes gratuitamente facilitan esta clase de Páginas; ya que sin dicha ayuda, la mayor parte de las personas que tenemos la inquietud de participar a los demás nuestras ideas, conocimientos, pensamientos, etc., no podriamos hacerlo.

           A manera de Prólogo e Introducción, aunque no se trata de un libro, diremos que la presente Página tiene por objeto, difundir el conocimiento del Derecho Espacial, el cual es una de las nuevas disciplinas jurídicas, nacida con motivo de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; así como de los avances científicos y tecnológicos en materia de Astronáutica; difusión que haremos con fundamento en la teoría, la doctrina y desde luego el Derecho en general, además de las ramas afines, tales como son el Derecho Aereo y el Derecho Internacional; así como la legislación vigente en Materia Espacial.

           Por lo tanto, como Preámbulo de todo lo relativo a la Astronáutica como ciencia y su tecnología, incluído el Derecho; en beneficio y perjuicio de la Humanidad, debemos citar en términos generales, las causas que dieron origen a dicha ciencia y su tecnología; y por ende a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, las cuales a groso modo, podemos sintetizar en lo siguiente:

           Como es del dominio público, el hombre es un depredador natural consciente o inconscientemente hablando, de los recursos naturales en general de nuestro Planeta; a lo que hay que agregar, el aumento constante de la población, lo cual reduce el espacio habitable de acuerdo con la Ley de Malthus; pero que según Bothoul se equilibra con las guerras; que desde luego no aceptamos; ya que en realidad se trata de un desequilibrio entre ambas tesis, que ha originado el peligro de la supervivencia de la Humanidad en el Planeta, sin otra opción que la búsqueda de recursos naturales en los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio.

           Por lo anterior, los científicos empezaron a pensar en el peligro para la sobrevivencia de la Humanidad, que representa tanto el aumento de la población; como en consecuencia, la falta de espacio para la producción de alimentos; así como la depredación constante y sistemática por el hombre de los recursos naturales; por lo que decidieron que la unica opción, consistía en la búsqueda de recursos naturales fuera del habitat natural del hombre; es decir,  de nuestro Planeta Tierra; iniciando la investigación y exploración espaciales, que culminaron como mencionaremos más adelante y explicaremos en su oportunidad, con el lanzamiento de objetos espaciales al espacio exterior y los cuerpos celestes, debidamente instrumentados, para los fines de referencia, mediante un programa científico previamente elaborado; para realizarse en tres partes; la primera, con el lanzamiento, reiteramos, de objetos espaciales debidamente instrumentados, para saber qué era y cómo era el espacio ultraterrestre; que había y qué no había más allá de la Atmósfera terrestre; la segunda parte del programa; consistió en el lanzamiento también de objetos espaciales debidamente instrumentados, pero con toda clase de seres vivos; aun cuando lo unico que se publicitó mucho, fué el lanzamiento de la perrita Laika, por los científicos rusos primeramente; y del chimpancé Enos, por los científicos estadounidenses; lanzamientos que tenían por objeto, el saber qué efectos producía en los seres vivos, la estancia de estos fuera de la Atmósfera terrestre, para saber desde luego, si era posible enviar seres humanos, sin perjuicio de su integridad física y de su vida.

           Y la tercera fase del Programa; consistió en el lanzamiento igualmente de objetos espaciales debidamente instrumentados, pero con seres humanos a bordo; el cual culminó exitosamente; a grado tal, que como es del dominio público, permitió los paseos espaciales; la llegada físicamente hablando en 1969 del hombre a la Luna, satélite natural de nuestro Planeta; la primera Estación Espacial rusa, llamada MIR; y la serie de experimentos que conocemos hasta la fecha; además de la fabricación, ensamble, armazón o como se diga, de la Estación Espacial Internacional, por cooperación.

           Como consecuencia de lo anterior, los fines primarios de la investigación y exploración espaciales; consistentes en la búsqueda de recursos naturales y de otros mundos, fuera del Planeta Tierra, para la sobrevivencia de la Humanidad, aun cuando no se han olvidado, ni abandonado; han cambiado totalmente; ya que ahora se piensa en el establecimiento definitivo del hombre, fuera de su habitat natural, originario; es decir en la colonización  humana del espacio exterior y de los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio entre otras cosas.

           Asimismo, han nacido nuevas necesidades, como es la regulación de tales actividades del hombre; en virtud que como es del dominio público, todo lo que hacemos y no hacemos, está regulado por el Derecho; desde que nacemos, hasta que morimos; y aún antes de nacer, si hablamos del aborto; y después de morir; si hablamos de sucesión, cuando hay bienes; por lo que las actividades espaciales no podían ser la excepción; razones todas que son el fundamento del nacimiento del Derecho Espacial.

           Ahora bien, la difusión del Derecho Espacial, su estudio y enseñanza en el Mundo en general y nuestro País en particular; consideramos no que es necesaria, sino indispensable; en virtud de que hace medio siglo aproximadamente, entramos en la Era Espacial; debido a que la Astronáutica como ciencia y su tecnología;  cambiaron totalmente el trabajo, las relaciones humanas, sociales, laborales, etc.; así como muchos de los conceptos que se consideraban incólumes, ya que databan de la epoca del Derecho Romano, en relación con la propiedad, la posesión, la ocupación, entre otros; además de la creación de conceptos totalmente nuevos, jurídicamente hablando; creando incluso sujetos y objetos de derecho, que habiendo existido desde siempre, nunca habían sido conceptuados como tales por ninguna rama del Derecho.

           En cuanto a la Astronáutica como ciencia y su tecnología, debemos agregar que el inicio formal de los experimentos científicos y tecnológicos en materia espacial; es decir, derivados de dicha ciencia y su tecnología, comenzaron a partir del 4 de octubre de 1957; fecha en que se lanzó el primer Sputnik ruso; lanzándose el segundo al siguiente mes; así como el lanzamiento del primer Explorer estadounidense, tres meses después, aproximadamente; experimentos que marcaron también el inicio formalmente hablando, de lo que se ha dado en llamar la Era Espacial, como anotamos con anterioridad.

           Siguiendo con la difusión del Derecho Espacial y las razones para ello; consideramos entre otras, el desconocimiento de la existencia de dicha rama jurídica, no solamente por las personas en general, incluídos los profesionistas; sino de los propios juristas, estudiosos del Derecho, instituciones de estudios superiores, como las universidades, etc.; lo cual consideramos grave; ya que si estamos en la Era Espacial, desde hace medio siglo aproximadamente; y si actualmente ya no existe actividad alguna que no dependa o esté intimamente relacionada con la Astronáutica y su tecnología; no es posible en nuestro concepto, que los estudiosos del Derecho y los juristas en general, salvo las que pertenecen al medio espacial; y mucho menos las universidades, ignoren esta nueva rama del Derecho.

           Antes de continuar, consideramos necesario aclarar, que si bien es cierto, la Página se denomina Derecho Espacial; también es cierto, que dicha denominación es solamente una de las quince denominaciones aproximadamente que existen; tales como Derecho Astronáutico, Derecho del Espacio, Derecho Cosmonáutico, Derecho Cósmico, Derecho Eteronáutico, Derecho Sideral, Derecho Intersideral, Derecho Interastral, Derecho Satelitario, Derecho Extraterrestre, Derecho Ultraterrestre, Derecho Interplanetario, Derecho Internacional del Espacio, y Derecho Universal en nuestro concepto; sin embargo, la denominación Derecho Espacial, es la más usual y común en el medio; aclaración que hacemos para evitar cualquier confusión al respecto; así como para prevenir al lector, sobre el uso indistinto de dichas denominaciones, que a propósito utilizaremos constantemente; independientemente de explicar el porqué hay tantas denominaciones, así como las razones que tienen o tuvieron los autores de las mismas para hacerlas.

           Por otra parte, consideramos prudente decir, que el presente Trabajo comprende los antecedentes en general del Derecho Espacial, su estudio, la legislación internacional y doméstica vigente en materia espacial, entre otros temas; los cuales procuraremos explicar en la forma más exhaustiva posible; independientemente de los aspectos científicos, tecnológicos, experimentales, etc., en materia de Astronáutica y su tecnología, que tengamos que mencionar; solo que al ocuparnos de ellos, lo haremos desde el punto de vista estrictamente jurídico; en virtud de que no somos científicos, sino simplemente estudiosos del Derecho; aceptando de antemano toda clase de críticas constructivas.

           Decimos que el Derecho Espacial, es una de las nuevas ramas del Derecho, no porque se trate de una disciplina jurídica de hace cinco o diez años; sino porque en relación con los derechos tradicionales, como el Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Mercantil, etc., que tienen siglos; esta nueva rama se encuentra en pañales; ya que nació hace apenas unos cincuenta años, aproximadamente; es decir, con posterioridad casi inmediata a los primeros experimentos espaciales de referencia; como fueron el lanzamiento de los Sputniks rusos y el Explorer estadounidense, (1957-1958); ya que antes de dichos experimentos, simplemente no se había pensado siquiera en que tales actividades se pudieran realizar, salvo fantasiosamente hablando; por todo lo cual, tampoco se podía pensar en regular algo que no existía.

           Por otra parte, cabe hacer notar, que dichos experimentos fueron el resultado de otros anteriores, que se empezaron a realizar por los alemanes, después de la Primera Guerra Mundial; y antes de la Segunda Conflagración Mundial, con fines efectivamente de investigación espacial; los cuales se suspendieron debido al inició de la Segunda Guerra Mundial; sin embargo, los avances científicos y tecnológicos de dichos experimentos, fueron aprovechados por los propios alemanes, para fabricar las famosas bombas “V2”; suspendiendose, reiteramos, la investigación y exploración espaciales.

           Por lo tanto, pasada la Segunda Guerra Mundial, firmada la Paz, que como es del dominio público, se logró después de la utilización de la energía nuclear, con el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki, el 6 y 9 de agosto de 1945, respectivamente; causando las miles de muertes de civiles e inocentes; hechos que por cierto, a pesar de haber sido considerados Crímenes de Lesa Humanidad, continúan sin castigo;  independientemente de los efectos nocivos a la Ecología; los cuales según los científicos siguen vigentes.

           Pero volviendo con el Derecho Espacial, consideramos que los experimentos consistentes en el lanzamiento de los objetos espaciales de referencia, fueron parte de los motivos para que se empezara a pensar en la regulación jurídica de las actividades espaciales, con posterioridad casi inmediata a dichos lanzamientos exitosos; decimos a propósito exitosos; en virtud de lógicamente, suponemos, que antes de tales éxitos, debe haber habido muchos fracasos; razón por la cual se toma como inicio formal de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, la precitada fecha del 4 de octubre de 1957.

                        Como prueba de lo anterior; y concretamente de la inmediatez de la regulación jurídica de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; debemos citar, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados, en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967; es decir, diez años después de los experimentos mencionados; Tratado del que nos ocuparemos en su oportunidad; conocido  también como Carta Magna del Espacio, principalmente; Tratado del espacio y Tratado del 67, simplemente;  el cual es efectivamente la Carta Magna del Espacio; en virtud, no solo de ser el primer Ordenamiento jurídico en Materia de Astronáutica; sino porque a través del mismo, se fijaron las bases, conceptos, principios, fines, etc., de la investigación y exploración del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, jurídicamente hablando; los cuales además han servido de fundamento para la elaboración posterior de los demás Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales, vigentes, en  Materia Espacial.

           Académicamente hablando, el Derecho Espacial también cuenta con antecedentes notables en el Mundo en general y en nuestro País en particular; ya que después de los experimentos tantas veces mencionados, se empezó a impartir el Derecho Espacial en varias universidades del Mundo; tales como en Alemania, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y  Suiza, entre otras.  Por lo que toca a México, se empezó a impartir en los años cincuenta, bajo la denominación de Derecho Aeroespacial, en la Facultad de Derecho de la UNAM; habiendo cambiado de denominación posteriormente, por Derecho Aereo y Astronáutico; denominándosele última y nuevamente, Derecho Aereoespacial; aún cuando cabe hacer notar, que en Licenciatura, se imparte como materia optativa; lo cual consideramos indebido; por lo cual hablaremos de ello posteriormente.

           En cuanto a la impartición de esta nueva disciplina jurídica en la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM; tenemos que se imparte bajo la denominación, Derecho Aereo y Ultraterrestre; y aún cuando es una materia obligatoria, dentro del area de Derecho Internacional, que es la Especialidad; en nuestro concepto, su enseñanza de conformidad con los Programas de Estudio, y las denominaciones citadas; además de crear confusiones de fondo, reiteramos, es indebida; en virtud de que en los Programas de Estudio tanto de Licenciatura como  del Posgrado, se hace una fusión del Derecho Aereo con el Derecho Espacial, como si se tratase de una sola disciplina jurídica, que comprende la regulación de las actividades aereas y las espaciales; cuando en realidad se trata de dos disciplinas jurídicas distintas; que si bien es cierto, son afines; también es cierto, que se refieren a la regulación de actividades diferentes, en medios distintos, etc.; por lo que cada una de ellas tiene materia, principios y fines propios, etc.; por todo lo cual se trata de dos ramas del Derecho totalmente autonomas, según lo explicaremos oportunamente.

           Por último, y por lo que toca a esta primera parte de la Página, que podríamos llamar en conjunto Generalidades,  mencionaremos que todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, científica, tecnológica y jurídicamente hablando, se ha logrado, no solamente por los científicos, los técnicos, los juristas y estudiosos del derecho; sino principalmente por los organismos públicos y privados; entre los que podemos mencionar a la Organización de Naciones Unidas (ONU), entre los primeros, ya que incluso creó un organo interno llamado Comisión para el uso pacífico del espacio exterior (COPUOS), que por razones que ignoramos, también se le llama Comité; con dos Subcomisiones, que por lo tanto, les llaman Subcomites; una científica-técnica y la otra jurídica. Por lo que toca a México, tuvimos la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE), creada en 1962, y disuelta en 1977; misma que posiblemente; sea substituída por la Agencia Espacial Mexicana; y decimos posiblemente, en virtud de que el proyecto de Ley creando dicha Agencia, data del año 2005, habiendo sido aprobada hasta el año 2010, pero sin ningún avance real aparente hasta hoy día.  En cuanto a los organismos privados, tenemos varios dedicados también a todo lo relativo al espacio exterior y los cuerpos celestes, desde el punto de vista científico, tecnológico y jurídico; entre los que destacan, primeramente, la Federación Astronáutica Internacional, como un organo interno llamado Instituto Internacional de Derecho Espacial, con sede en París, (FRANCIA); el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, con sede en Madrid, (ESPAÑA); la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y del Espacio, con sede en Buenos Aires, (ARGENTINA), entre otros. Y en México, aún cuando existen algunos, desgraciadamente no operan en forma alguna; pudiendo citar la Sociedad Mexicana de Estudios Interplanetarios, (SOMEI), la Academia Mexicana de Derecho Espacial; la Asociación de Abogados Especialistas en Derecho Aeronáutico y Espacial, etc.; organismos todos de los que nos ocuparemos en su oportunidad.


DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ.