DERECHO ESPACIAL
4 de mayo de 2018
13 de mayo de 2017
COLONIZACION HUMANA DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES, AGOSTO, 2016
Mayo
5, 2017.
COLONIZACION
HUMANA DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES
II
Hablar
de la Colonización Humana del Espacio Exterior y los cuerpos celestes en
general, es verdaderamente apasionante; en virtud de que durante siglos se
habló solo fantasiosamente de hechos de tal naturaleza; por lo que consideramos
necesario,mencionarprimero algunos antecedentes, que incluso no se relacionan
con colonización humana alguna; sin embargo,tales antecedentes se refieren a
algunos hechos comunes, literarios, científicos, tecnológicos,etc., que
culminaron con lo que ahora podemos llamar la Era Espacial; independientemente
de que como antecedentes, sirvieron en su oportunidad para crear un sueño que
rebasa los límites del tiempo;tales como pensar en viajar por el Universo; así
como también en su oportunidad, sirvieron para la investigación, exploración y
experimentación espaciales, con miras primeroy principalmente,en encontrar
recursos naturales en cualquier otro ámbito fuera de nuestro Planeta; debido aque
el constante aumento de la población, reduce significativa e inevitablemente el
espacio para la producción de alimentos básicos; independientemente de lacontaminación de la
Tierra, el agua y el aire; a lo que
debemos agregar la contaminación espacial, de la que no se habla; el calentamiento global; la depredación constante y sistemática de los
recursos naturales de la Tierra, que hacemos los propios seres humanos,
consciente e inconscientemente, etc.;todo lo cualpone en peligro la
sobrevivencia de la Humanidad.
Lo anterior, dio como resultado afortunadamente,
el auge de la Astronáutica como Ciencia y su tecnología; en pos precisamente de
encontrar fuera de la Tierra, nuestro Planeta, recursos naturales adecuados
para la sobrevivencia del genero humano;mediantenaturalmente de la investigación,
exploración y experimentación espaciales;cuyo desarrollo y avance se han
diversificado tanto, que han permitidopensar en la posibilidad de la
Colonización Humana del Espacio Ultraterrestre y los cuerpos celestes, previa regulación,
empezando por nuestro Sistema Solar, en principio, que es el tema de este
Trabajo.
Sin embargo, dichaColonización Humana del
Espacio Ultra atmosférico y los cuerpos celestes, no solo puede y debe ser
científica y tecnológica, sino también jurídica, a través del Derecho Espacial,
como se le llama comúnmente a esta nueva rama del Derecho; y decimos comúnmente,en
virtud de que hay quince denominaciones aproximadamente; tales como Derecho
Ultraterrestre, Derecho Cósmico, Derecho Satelitario, Derecho Interplanetario, etc.,
incluído Derecho Universal en nuestro concepto,que se usan
indistintamente; al igual que las
denominaciones de Espacio Exterior, Ultraterrestre y Ultraatmosférico; por lo quejurídicamente hablando, resulta
indispensabletambién la elaboración de un Régimen Jurídico, así como la
creación de un Organismo Internacional en Materia espacial; que se ocupe en
forma integral de las actividades humanas en el Espacio Exterior y los cuerpos
celestes; si tomamos en cuenta que el
único Organismo que existe en la Materia, es el Comité para el uso pacífico del
espacio exterior (COPUOS), por sus siglas en ingles; pero que no es autónomo ni
integral, ya que depende de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por lo que se ocupa unicamente de lo que
interesa a dicha Organización, o aMiembros importantes de la misma, por lo que sus funciones y atribuciones son muy
limitadas.
Ahora bien, dentro de los hechos y
antecedentes en general, relativos al sueñohumano de volar como las aves,
recordemos primeramente a la Aerostática; después la Aeronáutica; y actualmente
la Astronáutica, conelsueño de viajar por el Universo, según lo podemos
constatar a través de obras literarias; referidas concretamente a los viajes
por el espacio ultraterrestre, escritas por autores de gran solvencia moral y
académica; entre los que destacan Joseph
Kepler, John Wilkins, Cyrano de Bergerac, Voltaire, Edgar Alan Poe, y Julio
Verne, entre otros.
Por lo tanto, hablando concretamente
de dichos autores y sus obras,como parte de los antecedentes respecto a viajar
por el Universo; tenemos cronológicamente hablando aJoseph Kepler,quien en 1360,
escribió una obra llamada “Somnium”; en la que habla de como los espíritus
pueden llevar a un mortal a la Luna, a través de un corredor formado por la
sombra de la Tierra sobre su Satélite.
Asimismo, a John Wilkins,quien en 1640,
escribió una obra llamada “El Mundo en la Luna”;el Obispo Francisco Godwingcon
su novela, “El hombre en la Luna” o “Viaje Quimerico”, editada en 1643, en
París (Francia);en la que nos habla de una travesía realizada con una máquina
construída por él y tirada por una especie de cisnes salvajes.
Igualmente, a Cyrano de Bergerac,quien
en 1649 y 1652, respectivamente, narra un viaje a la Luna y otro al Sol;
diciendo que en el primer viaje, se utiliza un carro de hierro que se eleva con
imanes; y en el segundo, una caja impulsada por cohetes de pólvora. A Voltaire,quien en 1752, escribió una obra
llamada “Micromegas”, en la que narra viajes interplanetarios de un gigantesco
habitante de Siria acompañado de otro de Saturno.Asimismo, aEdgar Alan Poe,quien
en 1835, escribió una obra denominada “Viaje a Venus”,el cual dice, se logró
con un vehículo con motor a reacción.
También aJulio Verne, quien en 1835,
publicó su libro denominado “De la Tierra a la Luna”, en la que narra una
travesía utilizando una bala disparada por un enorme cañon; y así podríamos
seguir citando una serie de escritores, que suponemos en su época, les llamaron
fantásticos ofantasiosos; pero que a partir de 1957, con el lanzamiento del
primeroy segundo Sputniks rusos;y después el primer Explorer estadounidense,
empezaron a cambiar las fantasías de los viajes interplanetarios, en realidades
científicas y tecnológicas.
Además de lo anterior, tenemos también
obras literario científicas, y por lo tanto más firmes y reales respecto al
sueño de la Humanidad,en su afán de salir de su habitat original y primario,y
viajar por el Universo en general; y suponemos hacia los cuerpos celestes de
nuestro Sistema Solar en particular, en principio, como es del dominio publico.
Por lo tanto, dentro de losantecedentes
literario científicos, tenemos la creación del primer cohete de los actuales;
debido al científico y profesor ruso, Constantin E. Tsiolkovski, considerado
además el padre de la Astronáutica; quien publicó dos obras sobre viajes
interplanetarios,llamada la primera, “Fuera de la Tierra” en 1896; y “El Cohete
Cosmico”, en 1903.
Tenemos también entre los científicos
en materia de Astronáutica, a Robert H. Goddard; quien en 1907 inició
investigaciones para lanzar al espacio Ultraatmosférico, cohetes dotados de
instrumentos registradores; así como también laelaboración deun proyecto de un
cohete en pisos.
Debemos mencionar también a Andres
Bing, quien en 1911, inventó y patentó un aparato para explorar las capas
superiores de la Atmosfera; cabe citar
también a Herman Oberth, quien en 1923, publicó estudios sobre un motor de
reacción para viajes interplanetarios; a Walter Hofmann,quien en 1925, publicó una
obra llamada “La accesibilidad de los cuerpos celestes”, en la cual estudia
este tipo de viajes, las orbitas, los descensos en otros planetas y el retorno
a la Tierra.
En fin, los autores mencionados son
solamente unos cuantos de los tantosque se dedicaron al estudio de la
Astronáutica como Ciencia y su tecnología, además de sus obras escritas,
independientemente de los que siguieron y los actuales.
Por
otra parte, cabe hacer notar al respecto, que la palabra Astronáutica,significa
literalmente hablando, la navegación por los astros, o entre los astros;lo cual
no es precisamente la realidad; si partimos del punto de vista de que los
astros, dicen los científicos, son masas incandescentes; por lo que es
imposible físicamente hablando, navegar entre ellos; pero no olvidemos que se
trata de simples vocablos utilizados para denominary distinguir una actividad
de otra, comoes el caso;denominarpara distinguirlas actividades humanas en el
espacio exterior y los cuerpos celestes, de cualquiera otra.
Ahora
bien, volviendo con la búsqueda de recursos naturales fuera de nuestro Planeta
para la sobrevivencia de la Humanidad,que fué lo que propició el nacimiento
formal de las actividades espaciales,a través de la Astronáutica como Ciencia y
su tecnología,cuyo desarrollo no tiene igual; en virtud de que en apenas
sesenta años, ha logrado avances que ninguna otra Ciencia había logrado antes; empezando
por la creación de cohetes con fines de investigación y exploración fuera de
nuestro Planeta; sin embargo, con motivo
de la Segunda Guerra Mundial, dichas actividades se suspendieron en su
totalidad, hasta pasada dicha Segunda
Guerra Mundial;y lograda la Paz mediante el Tratado de Versalles, etc., se
reanudaron los estudios y experimentos al respecto; empezando por la
elaboración de un Programa formal de investigación, exploración y
experimentación espaciales,por las mismas razones y fundamentos de referencia;
consistentes, principalmente, reiteramos, en la búsqueda de recursos naturales fuera de nuestro Planeta, para la
sobrevivencia de la Humanidad.
Respecto a lo anterior, debemos anotar
que dicho Programa, fue elaborado por organismos públicos y privados, juristas,
estudiosos de la Ciencia yel Derecho, etc.; contándose entre los primeros,a la Organización
de Naciones Unidas (ONU), la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
etc.;y entre los segundos, la Federación Internacional de Astronáutica principalmente,
fundada en 1951 en París (Francia), por varios países europeos y algunos del Continente
Americano,misma que cuentaentre otros órganos, con el Instituto Internacional
de Derecho Espacial (IISL) por sus siglas en ingles; y la Academia
Internacional de Astronáutica (I.A.A.) también por sus siglas en ingles; el Instituto Iberoamericano de Derecho
Aeronautico, del espacio y de la Aviación Comercial, entre otros; además de científicos y estudiosos de la
Astronáutica como ciencia y su tecnología,así como de juristas y estudiosos del
Derecho, como anotamos con anterioridad.
Ahora
bien, dichos organismos públicos y privados,y estudiosos en Ciencia y Derecho,en
1955 en Copenhague, (Dinamarca) elaboraron un Programa de investigación,
exploración y experimentación espaciales de tres puntos; el primero,
consistente en el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados al
espacio exterior, para saber cómo era dicho Espacio, qué contenía, etc.; el
segundo punto de dicho programa, consistió también en el lanzamiento de objetos
espaciales debidamente instrumentados, con seres vivos a bordo; para saber
cuáles eran los efectos que causaba a los seres vivos, la estancia fuera de la
gravedad terrestre, para de acuerdo con los resultados, ver si era posible o no,
enviar seres humanos, con la seguridad de no afectar su integridad física ó su
vida; destacando la perrita Laika,
enviada por los rusos; y el chimpancé Enos, por los estadounidenses, que fueron
los únicos que se publicitaron.
Como tercera parte o punto del Programa
de referencia, ya con la seguridad de no afectar la integridad física de los
seres humanos,ni poner en peligro su vida;fué que se lanzarontambién al espacio
ultraterrestre, objetos espaciales debidamente instrumentados, con seres
humanos a bordo, a quienes llamamos astronautas en términos generales, vocablo
que cambia en razón del idioma.
A partir de entonces como es del
dominio publico, se hicieron, se siguen y se seguirán haciendo investigaciones,
exploraciones, experimentos, etc., en el espacio ultraatmosférico y los cuerpos
celestes, como los que ya son del dominio publico; empezando por los paseos
espaciales; la circunvalación de nuestro satélite natural, la Luna, y de la
Tierra, mediante objetos espaciales tripulados;incluídala dudosa llegada
físicamente hablando de humanos a la Luna, en 1969; la fabricación o ensamble
de estaciones espaciales, como las primerasSoyuz, rusas; la MIR rusa también, y
la actual Estación Espacial Civil Internacional, además de otros aparatos,
llamémoslesrobots, y laboratorios espaciales, entre otros.
De lo anterior, se podría colegir, que
las razones primarias que impulsaron a la Astronáutica y su tecnología como
dijimos con anterioridad; consistentes en la búsqueda de recursos naturales
fuera de nuestro Planeta, para la sobrevivencia de la Humanidad,se han perdido,cambiado,
olvidado o marginado; sin embargo, no es
así, dichas razones siguen vigentes; solo que la investigación, exploración y
experimentación espaciales se han diversificado tanto, que han dado lugar a la
posibilidad no solamente de encontrar recursos naturales fuera de nuestro
Planeta, dentro de nuestra Galaxia y Sistemas Solares que la componen;que dicen
algunos son diez mil y otros que catorce
mil, lo cual no importa; sino la
posibilidad de lograr establecerse en forma definitiva fuera de nuestro
Planeta, en alguno de losdiez mil o catorce milSistemas Solares de referencia;ya
que por simple lógica y sentido común; consideramos, que debe de haber no un
cuerpo celeste incluídos los exoplanetas,sino muchos, con las características
sino iguales, al menos parecidas a las de la Tierra; y por lo tanto con
posibilidad de ser habitados por seres humanos.
Jurídicamente hablando, que es el meollo
de nuestro Trabajo, tenemos que al inicio de la investigación, exploración y
experimentación espaciales, lógicamente no existía regulación jurídica alguna
al respecto, pues los únicos antecedentes debidos a la inquietud humana de
viajar, transportándosepor el aire de un lugar a otro, cada vez con más
rapidez, seguridad, etc., solamente la encontramos en las actividades anteriores
afines, como la Aerostática, después la Aeronáutica,y la regulación
correspondiente a cada una; pero a partir de 1957, formalmente hablando, por
medio de la Astronáutica como Ciencia y su tecnología; la Humanidad logró salir
físicamente hablando de su hábitat originario;y llegado incluso, reiteramos, física
y dudosamente hablando a la Luna;
independientemente de que a través de objetos espaciales debidamente
instrumentados, ha llegado a varios de los planetas de nuestro Sistema Solar; como Marte; a Lunas de Jupiter y Saturno
entre los más lejanos, así como a algunos de los satélites naturales de dichos planetas;actividades
todas, que si bien es cierto, son científicas y tecnológicas; también es cierto, que carecen de regulación jurídica
alguna; por lo que cabe recordar que
nada de lo hacemos desde que nacemos y hasta que morimos, es ajeno al
Derecho; y que incluso el Derecho en
ocasiones se aplica antes de nacer; y a veces se prolonga hasta después de
morir; lo cual no sucede en general, con la regulación de las actividades
espaciales, y como ejemplo de esa falta de regulación, podemos citar al “transporte
espacial”; que pese a que es una
actividad,que se inició desdey con el primer experimento espacial fracasado o
exitoso, increíblemente continúa sin ninguna
regulación jurídica hasta la fecha.
Por otra parte, si bien es cierto, que
se han elaborado varios tratados,
acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial,para regular jurídicamente
algunas de las actividades espaciales de investigación, exploración y
experimentación; también es cierto, que
no llegan a una docena; por lo que la
mayor parte de dichas actividades carecen de tal regulación.
En efecto,como prueba de lo anterior,
tenemos que los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales en Materia
Espacial, existentes y vigentes hasta la fecha,que conforman el corpusiuris
spaciales, son los siguientes:
1.- Tratado
por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el
espacio ultraterrestre y debajo del agua, del 5 de agosto de 1963.
Cabe
hacer notar respecto a este Tratado, que no corresponde a la Legislación
Espacial específicamente hablando; pero
lo citamos dentro de dicha Legislación;
en virtud de que se estableció la prohibición de ensayos con armas
nucleares en el espacio ultraterrestre; lo
cual suponemos, tal vez se debió al temor de que las grandes potencias, piensen
en usar armas nucleares nueva e indiscriminadamente en esos ámbitos; temor fundado por lo sucedido en la Segunda
Guerra Mundial, por lo que se incluyó el espacio ultraterrestre,
2.- Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967.
3.- Acuerdo
sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre, del 22 de abril de 1968.
4.- Convenio
sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos
espaciales, del 29 de marzo de 1972.
5.- Convenio
sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por
satélite, del 21 de mayo de 1974.
6.- Convenio
sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 24 de
enero de 1975.
7.- Acuerdo
que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos
celestes, del 18 de Diciembre de 1979.
8.- Acuerdo
Gubernamental de la Estación Espacial Civil Internacional de 1998.
9.- Convenio
sobre Cibercriminalidad del 2001 y su Protocolo del 2003.
De
los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales en Materia Espacial de referencia; destacan
el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados
en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes o Tratado del 67; así como el Acuerdo que deben regir
las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979 o
Acuerdo Lunar, por varias razones; tales como,el Tratado del 67,por ser el
primer Convenio Internacionalen Materia Espacial,elaborado en el seno de la
Organización de Naciones Unidas (ONU);conocido también como Tratado del
Espacio, Tratado del 67 y Carta Magna del Espacio; esta última,
en virtud de que dicho Tratado, estableció los Principios y conceptos básicos y
fundamentales,para la regulación de las actividades espaciales, presentes y
futuras en nuestro concepto.
Hablando
concretamente de dichosPrincipios establecidos por el Tratado del 67, como
Carta Magna, destacan los siguientes:
Que
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, deberá hacerse en provecho e interés de todos los países,
etc.; y que incumben a toda la
Humanidad.
Que
el espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán
ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u
ocupación ni de ninguna otra manera.
Que
los Estados parte en el Tratado, se comprometen en no colocar en orbita
alrededor de la Tierra, ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún
otro tipo de armas de destrucción en masa, etc.; es decir, prohíbe el
armamentismo en tales ámbitos.
Queda
prohibido también establecer en los cuerpos celestes, bases, instalaciones y
fortificaciones militares, etc.; es decir,
prohíbe la militarización del Espacio Exterior y los cuerpos celestes.
Considera
a los astronautas como enviados de la Humanidad en el espacio ultraterrestre;
con lo cual en nuestro concepto, se reconoce por primera vez en un Ordenamiento
Jurídico Internacional, a la Humanidad como sujeto de derecho en general y del
Derecho Universal en particular.
Por
lo que toca al Acuerdo sobre los principios que deben regir las actividades de
los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979 o Acuerdo Lunar; tiene
también características muy especiales; así como el establecimiento de Principios,
respecto a los recursos naturales de nuestro satélite natural y de la contaminación
espacial en general, tanto de la Tierra a la Luna, como de la Luna a la Tierra,entre
los que destacan los siguientes:
La
exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la Humanidad y se
efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su
grado de desarrollo económico y científico.
En
todas las actividades relativas a la exploración y utilización de la Luna, los
Estados se guiarán por el principio de la cooperación y la asistencia mutua.
Al
explorar y utilizar la Luna, los Estados tomarán medidas para que no se
perturbe el actual equilibrio de su medio ya por la introducción de
modificaciones nocivas en ese medio, ya por su contaminación perjudicial con
substancias ajenas al medio, ya de cualquier otro modo.
Los
Estados tomarán también medidas para no perjudicar el medio de la Tierra por la
introducción de substancias extraterrestres, o de cualquier otro modo.
En
cuanto a los recursos naturales, el Acuerdo Lunar, establece, expresamente, que
la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la Humanidad.
Este
principio, en nuestro concepto, agrega un elemento más a los atributos del
concepto de persona jurídica,respecto a la Humanidad como sujeto de derecho,
esto es, el patrimonio.
Que
la Luna no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de
soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio.
Por
lo que toca a los demás Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales,
vigentes en Materia Espacial que nos ocupan; agregaremos que se refieren a regulación
de determinadas actividades específicas, y situaciones de la Humanidad en el
espacio exterior, indispensables de regular; como el salvamento de astronautas;
responsabilidad por daños causados por objetos espaciales; distribución de
señales portadoras de programas transmitidos por satélite; registro de objetos
lanzados; un Estatuto Jurídico, el
primero, relativo a una estación espacial, la Estación Espacial Civil
Internacional;así como la regulación de ciertas actividades que incluye a los
particulares, como el Convenio sobre Cibercriminalidad y su Protocolo; en virtud de que resultan indispensables,
debido a que ha nacido una nueva actividad delictiva, que no existía, la
Cibercriminalidad, misma que cada día se agrava más.
Por
otra parte, de la simple lectura de los nombres de los Tratados, Acuerdos y Convenios
internacionales en Materia Espacial de referencia;se desprende que ninguno de
ellos, se refiere al establecimiento definitivo de seres humanos en cuerpo
celeste alguno de los Sistemas Solares de nuestra Galaxia, ni de ninguna otra,
Exoplanetas, etc.; por lo cual, consideramos como decimos con anterioridad, que
antes de siquiera intentar dicho establecimiento definitivo, previo el o los
experimentos correspondientes; se debe
elaborar un Régimen Jurídico al respecto; así como crear un Organismo Internacional
en Materia Espacial, autónomo, que se ocupe integral y jurídicamente hablando,
de todas y cada una de las actividades humanas en el espacio ultraterrestre y
en los cuerpos celestes; respecto al
cual hace tiempo elaboramos un Proyecto, mismo que expusimos durante algunas de
las Jornadas del Instituto Iberoamericano de referencia en Madrid (España), así
como en un Congreso del Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL), por
sus siglas en ingles.
En
consecuencia, dichos Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia
Espacial que nos ocupan, en especial el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del
79; representan el fundamento y las
bases para una regulación jurídica preventiva,respecto al establecimiento
definitivo de los seres humanos fuera de su hábitat originario, como lo es
nuestro planeta Tierra, a cargo de la Comunidad Internacional, que prevea todo
lo relativo a dicho establecimiento desde todos los angulos posibles, incluído el
nuevo status de la Humanidad; la creación de instituciones como las de la
Tierra hasta donde sea posible, etc., pero en otra dimensión.
Sin
embargo, cabe hacer notar, que para el efecto del establecimiento definitivo de
los seres humanos fuera de nuestro Planeta, no hay ni siquiera un proyecto de
programa y regulación jurídica alguna al respecto, hasta hoy día; por lo que sugerimos,que se debe hacer o intentar
cuando menos, un bosquejo jurídico de dicho establecimiento definitivo de seres
humanos fuera de nuestro Planeta; ya que
como hemos dicho en otras ocasiones, no se trata de un nuevoDescubrimiento de Americao
de una nuevaConquista del Oeste en el EspacioUltraatmosférico.
Por
lo tanto, insistimos,que en nuestro concepto para llegar a tal regulación,son indispensables
previamente dos cosas, jurídicamente hablando;reiteramos, el establecimiento de
un Régimen Jurídico, y la creación de un Organismo Internacional, que se ocupe
de regular todas y cada una de las actividades humanas en el espacio exterior y
los cuerpos celestes,en los términos mencionados,partiendo de nuestro Planeta;
o en su caso, de estaciones orbitales, como la MIR rusa en su tiempo; y la
Estación Espacial Civil Internacional actual, que sería la parte científica y
tecnológica;además,reiteramos, de la jurídica también en la forma indicada.
Por
otra parte, consideramos que aún cuando no somos científicos, o precisamente
por no serlo, es necesario hacer algunos cuestionamientos respecto a dicho
establecimiento definitivo; recurriendo a la Lógica yal Sentido común de ser
necesario; lo cual por ignorantes que seamos,
analfabetas inclusive, nos pueden conducir a la verdad, sin muchos problemas;es
decir, sabemos queaún cuando se habla constantemente del establecimiento
definitivo de seres humanos fuera de su hábitat originario;salvo lo que digan
los científicos, en nuestro concepto consideramos que efectivamente tal hazaña es
posible, y que se logrará en su oportunidad; ya que la inquietud por el saber
de los humanos es tan inmensa como el Universo mismo; sin embargo, pensamos que
hay varios problemas a resolver, no para colonizar el espacio ultraterrestre y
los cuerpos celestes, sino apenas para intentarlo.
En
efecto,tales problemas, insistimos, sin ser científicos, pero de conformidad
con la Astronáutica como Ciencia y su tecnología; tenemos que hasta hoy día, no se ha logrado
encontrar agua, diríamos además potable, para la sobrevivencia de los seres
vivos de nuestro Planeta en otro ámbito;
recurso natural indispensable, además de insubstituible e infabricable; cuya falta incluso en nuestro Planeta ya es
un grave problema;a grado tal, que consideramos y coincidimos con la idea generalizada,
de que la Tercera Guerra Mundial, será por el agua.
También
sabemos, que hasta la fecha no se ha vencido la velocidad de la Luz, que es
también indispensable para salir de nuestro Sistema Solar; para lograr llegar a
otro Sistema Planetario, al menos de nuestra Galaxia, o a un exoplaneta; casos
ambos en los cuales se encuentren características iguales o parecidas a las del
Planeta Tierra.
Respecto
a lo anterior, cabe hacer notar, que la velocidad de la Luz dicen los
científicos, es de 300,000 km. por segundo;
supongo que por 60 segundos; por 60 minutos; por 24 horas; y por 365 días del año; por lo que atendiendo a que la velocidad máxima
actual en nuestro Planeta, es de apenas de 3,500 km. por hora;en relación a que
según informan los medios, últimamente se descubrió un Sistema Planetario de
Exoplanetas similares a la Tierra, que está dicen los científicos, a 40 años
Luz;Sistema en el cual, agregan, existen tres al menos, que indican actividad
biológica, con zonas temperadas; por lo
que tal distancia, a la velocidad mencionada que hemos alcanzado,equivale
dicen, a diez millones de años, llamémosles terráqueos;por lo cual en nuestro
concepto por no ser científicos, consideramos imposible que llegar a tales
exoplanetas para comprobar las condiciones de los mismos;respecto a la posible
habitabilidad para los humanos, etc.; está muy lejos de lo que los medios
publicitarios amarillistas, dicen constantemente.
Asimismo,
consideramos también como problema el aspecto climático del Espacio ultraatmosférico
y los cuerpos celestes, al menos de nuestra Galaxia; el cual se debe tomar en cuenta, para el
proyecto del establecimiento definitivo de los seres humanos fuera de nuestro
Planeta; ya que a ese respecto dicen los
científicos, Mercurio y Venus no son
apropiados para dicho establecimiento definitivo; en virtud de que las
temperaturas en esos planetas, son de más de doscientos grados sobre cero; y
por lo que toca a los cuerpos celestes que siguen a nuestro Planeta; esto es, Marte, Jupiter, etc.; las
temperaturas son de doscientos amás de mil grados bajo cero; lo que tal vez permita la existencia de
algunas formas de vida; pero por ningún motivo de habitabilidad, para los seres
vivos de la Tierra, incluídos los humanos.
Además
de lo anterior, atento nuestra ignorancia científica;y el que no se mencione
nada respecto a la desintegración de la Materia en general, y del cuerpo humano
en particular, como efecto de la velocidad;consideramos también el que no se
hayan hecho experimentos respecto a la desintegración del cuerpo humano, a la
velocidad de la Luz, multiplicada no sabemos por cuanto;por lo que consideramos,que
hasta en tanto no se logre salvaguardar la vida y la integridad física de los
seres humanos en ese aspecto, tampoco se puede pensar en un establecimiento
definitivode seres humanos fuera de la Tierra.
Aparte
de la desintegración del cuerpo humano de referencia, el Doctor en Ingeniería
Espacial, VÍCTOR VELASCO HERRERA, del Instituto de Geofísica de la Universidad
Nacional Autonoma de México, (UNAM), nos ilustró respecto a los materiales con
que se fabricanlos objetos espaciales que se lanzan actualmente al Espacio
Exterior y los cuerpos celestes, en el sentido de que en razón de la velocidad
de referencia alcanzada, se deforman; por lo que los materiales con que se
fabriquen tales objetosen el futuro, para el establecimiento definitivo de los
humanos fuera de nuestro Planeta,tienen que ser indeformables; lo cual no se ha
podido lograrhasta hoy día; lo que confirma nuestra idea respecto a que el
establecimiento definitivo que nos ocupa de humanos fuera de la Tierra, no puede
ser realizable todavía, y menos aún a corto plazo, sino posible o seguramente a
muy largo plazo;por lo que sin ser científicos,consideramos quepuede ser dentro
de cien años o más, mínimo.
En
conclusión, como anotamos desde el principio, los humanos en general somos los
peoresy principales depredadores conscientes e inconscientes de los recursos
naturales de nuestro Planeta; a grado tal, de que cada día acabamos con cientos
de bosques;con toda clase de animales;por lo que hay muchas especiesen peligro
de extinción; entre las que nos llama poderosamente la atención, están las
abejas, que dicen los que dicen que saben, que si se extinguen las abejas, se
extingue la Humanidad, en razón de la Polinización, lo cual creemos muy pocos
humanos sabemos.
Además
de lo anterior,y aún cuando no hay relación alguna; también cabe hacer notar,
que antes de que todo lo anterior pueda o no suceder; corremos el riesgo de que algún loco de los
tantos gobernantes que padecemos en el Mundo, normalmente entre las grandes
potencias, que tienen arsenales de armas nucleares legal e ilegalmente, y todo
tipo de armas de destrucción en masa,incluídas las químicas, en un lapsus de estupidez de los que padecen frecuentemente, acaben con la
Humanidad en cualquier momento.
Pero
volviendo con el tema de la colonizaciónhumana del Espacio Ultraterrestre y los
cuerpos celestes, que tanto se publicita últimamente; consideramos que las
noticias sensacionalistas que aparecen en los medios; consistentes en que en el año 2020, 2030,
etc., se establecerá la primera colonia humana en la Luna, nuestro satélite
natural, o en Marte, etc., no pasan de ser eso, noticias sensacionalistas o
amarillistas como también les llaman, sin ningún fundamento científico,
tecnológico, ni jurídico.
A
propósito del verbo Colonizar de conformidad con el Diccionario de la Real
Academia Española, en términos generales; que sin entrar en detalles, solo
citamos como referencia del tema; consiste en la residencia de formas de vida,
entre otras cosas; ocupando un espacio; por lo que la colonización humana del espacio
exterior y los cuerpos celestes; consiste también, en que seres humanos residan
en dichos ámbitos; sin embargo, jurídicamente hablando, según el Derecho
Internacional, estamos hablando de dos figuras jurídicas, como son la Ocupación
y la Conquista; consistente la primera, en la apropiación de un espacio ajeno
desocupado; y la segunda, en la
apropiación a veces mediante la fuerza; de
un espacio ajeno ocupado, por lo que la colonización humana del espacio ultraterrestre
y los cuerpos celestes, se puede referir a la población humana que llegue a
ocupar un espacio, perdonando la redundancia en el espacio ultraatmosférico o
en alguno de los cuerpos celestes, cualquiera que este sea; planetas, exoplanetas, satélites naturales,
etc., con fines de residencia.
En
cuanto a los programas televisivos, pseudo serios; no hablamos a las películas de ciencia
ficción, sobre extraterrestres,en el sentido de que ya viven en nuestro
Planeta, aparte del sensacionalismo de referencia; cabe advertir que se trata
solamente de modus vivendi, publicitados como negocio; exhibiendo fenómenos
humanos, como seres extraterrestres, también sin fundamento científico alguno,ya
que dichos fenómenos tienen toda clase de explicaciones;en cambio a contrario
sensu; tendríamos que aceptar, quetales
formas de vida extraterrestre son más inteligentes que los humanos;empezando
porquede ser ciertasu estancia en nuestro Planeta; significaría que resolvieron
el problema de la velocidad de la Luz;
la no desintegración de la Materia;
el uso de materiales no deformables por la velocidad de la Luz, para la
fabricación de sus objetos espaciales, etc.; y en el colmo de la imaginación,la
especulación o la ciencia ficción solamente, se debe agregar que pueden cambiar
su fisonomía, la que sea, por la humana, entre otras cosas; todo lo cual nos
obligaría a una pregunta, porqué entonces tienen que ocultarse, siendo
superiores a los humanos en todos sentidos?
Por
ultimo, además de todo lo anterior,no olvidemos que es indispensable tomar en
cuenta la existencia efectivamente de otras formas de vida extraterrestre; en virtud de que como hemos afirmado siempre,
no es posible pensar y menos presumir, que los humanos seamos los únicos seres
pensantes en la inmensidad del Universo;
es decir,aparte de las formas de vida que hay en la Tierra, incluída la
raza humana; debe de haber forzosamente formas de vida extraterrestre en otros
ámbitos; las cualespueden ser inferiores a la humana, iguales que la humana o superiores a la
humana; hipótesis que nos indicarían también, cuál puede ser el futuro de la
Humanidad fuera de nuestro Planeta, en relación a esas posibles formas de vida
extraterrestre;es decir, si son inferiores;
suponemos que no habrá problema alguno, como no sea el ver las
posibilidades de aprovecharlas en beneficio de los humanos; si son iguales y
aptas para establecer relaciones con ellas; representarían más o menos, los mismos
problemas normales de las diferentes razas humanas,nacionalidades, costumbres,idiomas,
etc.,que tenemos en nuestro Planeta,las cuales previa regulación de igualdad,
sería la solución para la colonización y convivencia humana con esas formas de
vida,fuera de nuestro Planeta, aproximadamente; sin embargo, si se trata de
formas de vida superiores, sin temor a equivocarnos,podemos decir, que será el
fin de la Humanidad, ya que de una o de otra forma, nos someterán o nos
destruirán.
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
26 de noviembre de 2016
CONFERENCIA LA CONQUISTA ESPACIAL (NVA. GRANADA) JUNIO, 2012
Septiembre 4,
2012.
COLOMBIA
CONFERENCIA
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
24 AL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
TEMA
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
drjlalvarezhdz@yahoo.com.mx
derechoultraatmosferico.blogspot.com
Atendiendo a la denominación
del tema, “La
Conquista Espacial , en especial la utilización real por parte
de nuestros Estados Latinoamericanos”; empezaremos por decir que es un título
muy sugestivo, ya que la primera parte del mismo, “La Conquista Espacial ”;
además de apasionante en materia de conquista, abarca al Universo completo.
En cuanto a la segunda parte
del nombre del tema, “en especial la utilización real por parte de nuestros
Estados Latinoamericanos”; creemos que es sumamente interesante, científica y
tecnológicamente hablando; sin embargo, respecto a dicha utilización real;
consideramos que ésta solamente se puede lograr por un país o grupo de paises,
en la medida que quieran, procuren, etc.; aprovechar los beneficios derivados
de la Conquista
Espacial ; que está fundada en la Astronáutica como ciencia y
su tecnología; ya que por razones que ignoramos, a la mayor parte de los países
de la
Comunidad Internacional , no les interesa la ciencia; y sin
ella, no puede haber aprovechamiento alguno; sucediendo lo mismo, académica, jurídica
y legislativamente hablando; según se desprende de la falta de impartición y
difusión del Derecho Espacial, que es la nueva rama del Derecho; consistente conceptualmente
hablando, en el conjunto de normas que regulan las actividades del hombre en el
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; a pesar de que a partir del 4 de
octubre de 1957, en que se lanzó el primer Sputnik ruso, la Humanidad en
general y los países en particular, comenzaron la Conquista Espacial ;
esto es, del Espacio Ultra Atmosférico y los cuerpos celestes de nuestro
Sistema Solar, en principio; iniciandose además formalmente, la Era Espacial para la
Humanidad completa; y en consecuencia, la utilización real por todos los países del Mundo, respecto a dicha
ciencia y su tecnología; y no solamente de un país o grupo de países como
pueden ser los Latinoamericanos; ya que la Conquista Espacial
según los Principios establecidos para la misma; consisten en el uso pacífico
del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; como lo establecen tanto el
Tratado del 67, como el Acuerdo Lunar del 79, respectivamente; los cuales dicen
expresamente, que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho e interés
de todos los países, etc. y que incumben a toda la Humanidad; por lo que no podemos
ni debemos limitar los beneficios, además de los perjuicios, derivados de la
Astronáutica como ciencia y su tecnología, a un país o grupo de países,
cualesquiera que estos sean, según lo explicaremos oportunamente; independientemente
de que la utilización real que nos ocupa, respecto al aprovechamiento de cada país en particular, depende
concretamente de su capacidad
científica, tecnológica y económica.
Antes
de continuar, consideramos necesario hacer notar, que la Conquista Espacial
que nos ocupa, comprende todos y cada uno de los experimentos que se han
llevado a cabo desde la fecha mencionada hasta hoy día; y los que se sigan
realizando; empezando por el lanzamiento del primer Sputnik ruso de referencia,
hasta el ensamble de la Estación Espacial
Internacional ; pasando por los satélites Sonda, los de
comunicación, los de percepción remota, etc.; y los que se sigan inventando,
fabricando y lanzando, atento el
experimento y mision específica correspondiente; todos los cuales han sido y
son programados básicamente, para que de la investigación, exploración y
experimentación espaciales, se pueda lograr un aprovechamiento real en
beneficio de la Humanidad en general; así como de los países en particular,
como pudieran ser los Estados Latinoamericanos; ya que las razones y
fundamentos del inicio de las actividades espaciales; consistieron principalmente
en la búsqueda de recursos naturales fuera del Planeta Tierra para la
sobrevivencia de la Humanidad; en virtud de que el aumento de la población; la
falta de espacio en consecuencia, para la producción de alimentos; la
depredación constante y sistemática de los recursos naturales por nosotros los
humanos, consciente o inconscientemente, etc.; han redundado en el peligro para
la supervivencia de la Humanidad; por lo
que los científicos de la epoca previa al inicio de la Era Espacial , independientemente
de la inquietud propia de la naturaleza humana; no encontrando ninguna otra
solución en el Planeta, respecto a la necesidad de recursos naturales para la
sobrevivencia de la Humanidad, por las razones anotadas; pensaron y unieron la
acción al pensamiento, para buscar recursos naturales fuera del habitat natural
de la Humanidad; esto es, en el espacio exterior y los cuerpos celestes de
nuestro Sistema Solar, en principio; cuyos experimentos formales con tales
fines, se iniciaron antes de la Segunda Guerra
Mundial ; se suspendieron durante la misma; y se reiniciaron
después de dicha Segunda Guerra Mundial.
La
explicación anterior, se hace en virtud de considerar, que las generaciones
actuales y futuras, deben saber aunque sea brevemente, el origen, antecedentes
y razones principales de la Conquista Espacial de que hablamos; debido a que
la investigación, exploración y experimentación espaciales se han multiplicado
y diversificado tanto; que se puede pensar que científicamente se ha perdido de
vista dicha razón principal; consistente en la falta de recursos naturales para
la sobrevivencia de la Humanidad, ya que casi no se menciona; sin embargo, no
es así; y prueba de ello, consiste en el hecho de que en la mayor parte de los experimentos
espaciales, se tiene presente la búsqueda de recursos naturales, entre ellos especialmente
el agua; que como sabemos, es el unico recurso natural insubstituible y vital,
para todo género de vida en nuestro Planeta; por todo lo cual, la Conquista Espacial
y los beneficios que se obtengan, así como la utilización real de los mismos, se
debe enfocar principalmente a la Humanidad en general; y a los países en
particular.
Por
otra parte, tenemos que la Astronáutica como ciencia y su tecnología, comprenden
el Universo, y todo lo que contiene; por lo cual sus efectos buenos y malos
corresponden a todo lo que exista en el mismo;
luego entonces dicha ciencia y su tecnología, no puede ni debe ser
utilizada real y unicamente por un Estado o grupo de Estados, sino por todos
los Estados de la
Comunidad Internacional ; incluso participen activamente o no
en las actividades espaciales, sin excepción; en virtud de que la Humanidad por
naturaleza, es el sujeto nuevo y principal del Derecho Espacial; y por lo
tanto, la beneficiada o perjudicada de los resultados buenos o malos de dichas
actividades espaciales, según el caso; ya que, el término “Humanidad”,
comprende el conglomerado de seres racionales que habitamos el Planeta Tierra, sin
distinción de razas, credos, idiomas, nacionalidad, situación económica,
social, etc.; afirmación que sustentamos con fundamento en los Ordenamientos Jurídicos
vigentes en Materia Espacial, de los cuales se desprende en nuestro concepto,
concebir a la Humanidad como persona jurídica; y en consecuencia, el sujeto
principal del Derecho Espacial.
Por otro lado, la Conquista Espacial
nos parece tan maravillosa, que nos vamos a permitir, rememorar a un jurista mexicano, el Dr. Octavio Vejar
Vázquez, (q.e.p.d.), quien decía en uno de sus primeros Trabajos en Materia de
Aeronáutica y Astronáutica, tres años después del lanzamiento del primer
Sputnik ruso de referencia; en forma casi poética, refiriéndose a las diversas
etapas de las actividades del hombre en la Tierra y el Mar, que conquistadas éstas;
el hombre preparó “un asalto al recinto de los dioses”; frase que nos dá una
idea de la grandeza de las proezas relativas a las actividades espaciales, que solamente escritores de Literatura fantástica;
entre los que podemos citar a Luciano de Samos con su obra, “De facie in orbe
lunae”, en el Siglo segundo de nuestra Era; Joseph Kepler con su libro postumo, titulado “Somnium”, en 1360; a
Francisco Godwin, con “El hombre en la Luna, en 1638; Cyrano de Bergerac, con
la narración de “Un viaje a la Luna”, en 1649; y “Un viaje al sol”, en 1652,
respectivamente; Edgar Allan Poe, con su obra “Viaje a Venus”, en 1835; Julio
Verne, con sus obras “Viaje al Centro de la Tierra”, en 1864; y “De la Tierra a
la Luna”, en 1865, entre otros; pudieron
imaginar en sus obras, hechos tan fantásticos, convertidos ahora en realidad,
como son las actividades espaciales actuales.
A lo
anterior, debemos agregar la Literatura Científica , y entre los escritores de
la misma, podemos citar a Konstantin Tsiolkovsky,
considerado además padre de la Astronáutica, con su obra “El Cohete en el
Espacio Cósmico”, en 1903; Goddard con su obra, “Método para alcanzar alturas
extremas”, en 1919; Oberth con “El cohete en los espacios planetarios”, en
1923; “La Astronáutica” de Esnault Pelterier, en 1927; Enciclopedia sobre Comunicaciones
Interplanetarias, en nueve volúmenes, de Nicolas Rynin, en 1932, entre otros;
obras todas que sirvieron de fundamento científico y tecnológico, para el
inicio de la
Conquista Espacial , con el lanzamiento al espacio
ultraterrestre del primer objeto espacial debidamente instrumentado, para
investigar qué había más allá de la Atmosfera terrestre, cómo era tal ambito,
etc., en octubre de 1957; y con ello, iniciar también la Carrera para el dominio espacial; o dicho
de otra manera, la Conquista
Espacial que nos ocupa.
En efecto, a partir de
entonces, se han lanzado al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, como
es del dominio público, toda clase de objetos espaciales; tales como vehículos,
proyectiles, cohetes, estaciones rastreadoras, satélites de toda clase,
empezando por los satélites sonda, los de información, metereológicos, de
comunicación, que son los más conocidos; de percepción remota, de ayuda a la
navegación aerea y marítima, telescopios, laboratorios espaciales, entre otros;
experimentos que tuvieron como base científica y tecnológica; el primer
programa al respecto, elaborado por varios países, en 1955, en Copenhague (Dinamarca),con
ayuda de organismos públicos y privados; principalmente la Organización de las Naciones Unidas, (ONU)
entre los primeros; y la Federación Internacional de Astronáutica, entre
los segundos, entre otros; el cual consistía de tres partes; la primera, en el
lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados, para saber qué
había más allá de la Atmosfera terrestre, como era, etc.; la segunda, con el lanzamiento
de objetos espaciales debidamente instrumentados también, con toda clase de
seres vivos; aún cuando los medios de comunicación solamente se ocuparon de
publicitar preferentemente a la perrita Laika , enviada por los rusos; y el
chimpancé Enos, enviado por los estadounidenses; con objeto de saber qué
efectos causaba en los seres vivos la estancia fuera de la Atmosfera terrestre;
con el fin también de saber si era posible enviar seres humanos, sin menoscabo
de su vida o su integridad física; y la tercera y ultima parte del programa de
referencia; consistió en el lanzamiento de objetos espaciales igualmente
debidamente instrumentados, con seres humanos a bordo, ya con la seguridad
obtenida en el experimento anterior, respecto a la vida e integridad física de
los astronautas; todo lo cual sirvió para los subsecuentes experimentos que
incluyeron seres humanos, como los paseos espaciales y vuelos orbitales al inicio;
hasta la actualmente estancia prolongada por meses de los astronautas, fuera de
la Atmosfera terrestre; primero, en la
Estación Espacial MIR rusa; y
posteriormente, en la Estación Espacial Internacional
actual, como también es del dominio público.
Además de lo anterior, se ha realizado
otra serie de experimentos científicos respecto a las actividades espaciales;
que van desde los vuelos orbitales, los paseos espaciales; la siempre dudosa
llegada del hombre a la Luna, físicamente hablando; a propósito, cabe hacer
notar, que el primer astronauta NEIL ARMSTRONG, que se dice pisó el suelo lunar
el 20 de Julio de 1969; y quien pronunció la frase ahora histórica, “Este es un
pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la Humanidad”, falleció el
18 de agosto de este año (2012) a la edad de 82 años; la obtención de muestras
de diversos planetas y satélites naturales; las estaciones espaciales,
empezando por las Soyuz; la MIR, rusa, de referencia, armada en 1986 y
desmantelada en el 2001; la mencionada Estación
Espacial Internacional, actual; el lanzamiento últimamente (Junio
del 2012) por China de la Cápsula Espacial SHENZHOU IX, (“Navío divino”)
con tres astronautas o “Taikonautas”, como les llama China, en razón del
idioma, suponemos; incluída la primera mujer
astronauta de ese País, LIU YANG; experimento que implicó con éxito, el
acoplamiento de dicha Cápsula, con el Modulo Tiangang-1, (“Palacio Celeste”),
chino también, ya en orbita; siendo dicho experimento el cuarto de su clase; ya
que el primero se realizó en el 2003, con solo un astronauta; el segundo, en el
2005, con dos astronautas; y el tercero, en el 2008, con tres astronautas; experimentos que tienen por objeto, ensamblar China,
en su oportunidad, su propia Estación Espacial (Julio 2012); experimentos todos
que en conjunto forman parte de la Conquista Espacial ;
los cuales tienen entre otros fines, en su oportunidad, la posible colonización
del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes de nuestro Sistema
Planetario, en principio.
Ahora
bien, dichos avances científicos y tecnológicos en Materia Espacial, han dado
por resultado como efectos, el nacimiento de la Problemática correspondiente, que
se deriva de tales avances científicos y tecnológicos; además de los académicos,
jurídicos y legislativos, de los cuales nos ocuparemos a continuación.
Por
lo tanto, hablando concretamente de dicha Problemática, para lograr un
aprovechamiento científico y tecnológico por la Humanidad en general; es lógico
que dicho aprovechamiento sea también factible para un país o grupo de países;
si consideramos primeramente, que para tales efectos, cada País debe
contar con un organismo estatal, que se
encargue básicamente de todo lo relativo a la exploración, investigación y
experimentación espacial; y todo lo que de ello se derive a nivel nacional e
internacional, como son actualmente las agencias espaciales, que se han creado
en diversos países del Mundo, por desgracia en muy pocos; ya que dichas
agencias espaciales son aproximadamente un poco más de cuarenta; por lo que si
consideramos que la
Comunidad Internacional está formada por doscientos países,
aproximadamente; lógicamente tenemos un porcentaje muy bajo de agencias
espaciales; lo que confirma lo dicho al principio de éste Trabajo; en el sentido
de que a los gobiernos de los Estados de la Comunidad Internacional ,
en su mayoría, no les interesa la ciencia en general, y la Astronáutica y su
tecnología en particular, incluído el Derecho Espacial; lo cual no es
explicable y menos justificable, en plena Era Espacial.
Asimismo,
pero a nivel internacional, también como parte de la Problemática, se debe
crear un organismo integral especializado, que se encargue a nivel mundial de
todo lo relativo a la investigación, exploración y experimentación espacial en
general; además de coordinar todas las agencias espaciales nacionales que
existan; debe además contar con un organo jurisdiccional, con facultades
coercitivas, por utópico que parezca; el cual propusimos desde 1977, durante el
XX Coloquio Internacional sobre Derecho del Espacio Exterior, celebrado en
Praga, (Checoeslovaquia) del 25 de Septiembre al 1º de Octubre de dicho año,
por el Instituto Internacional de Derecho Espacial de la Federación Internacional de Astronáutica, sin
resultado alguno; sin embargo, en el
caso del establecimiento definitivo del hombre fuera de nuestro Planeta;
resultará no necesario sino indispensable tal organismo con tales
características, para evitar lo que sucede actualmente con los organismos
internacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), que pese a todo
lo que dice la Carta de las Naciones Unidas; cuyos propósitos en resumen;
consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales; prevenir y
eliminar las amenazas; fomentar la amistad entre las naciones; la igualdad de
derechos; la libre determinación de los pueblos; la cooperación internacional para la solución de
problemas internacionales; el respeto a los derechos humanos, etc.; no cumple con nada ni de sus principios, ni de lo
establecido en su articulado; debido entre otras cosas a la falta de un organo
coercitivo, lo cual es explicable, pero no justificable; por lo cual, las
grandes potencias sobre todo, hacen lo que quieren en su beneficio y en
perjuicio de la
Comunidad Internacional completa; por lo que tenemos que
concluir en consecuencia, que dicha Organización de Naciones, no cumple con los
fines para los que fue creada; salvo para declarar Patrimonio Común de la
Humanidad, con razón o sin ella, a todo lo que se les ocurre; y como prueba de dicho
incumplimiento, tenemos el problema palestino-israelí; consistente en haber
creado el Estado de Israel sobre territorio palestino; increíblemente por las
propias Naciones Unidas y los Aliados, después de la Segunda Guerra
Mundial ; respecto al cual, la ONU ha dictado decenas de
Recomendaciones al gobierno israelí, que éste jamás ha escuchado, en perjuicio
de la
Comunidad Internacional en general; y el Pueblo palestino en
particular; lo que hace pensar que lo que espera tanto la ONU como la Comunidad Internacional
con su ominoso silencio, es que el gobierno israelí acabe con el Pueblo
Palestino.
En
consecuencia, el organismo internacional especializado de que hablamos, con las
características mencionadas, debe estructurarse de tal manera, que se encargue
integralmente de todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio
exterior y los cuerpos celestes; en substitución del organismo provisional en
nuestro concepto, que se creó para tales efectos en 1959, en el seno de las
Naciones Unidas, llamado Comisión o Comité para el uso pacífico del espacio
exterior; ya que se usan indistintamente ambos términos; independientemente de que
no se incluye a los cuerpos celestes, debido posiblemente a que en esa epoca,
los científicos no tenían la certeza de poder llegar a ningún cuerpo celeste;
razón por la cual jurídicamente, hablando de denominaciones, se creo la de Derecho Satelitario ;
pero volviendo con dicha Comisión, la misma cuenta con dos Sub comisiones o Sub
comites, una para asuntos científicos y técnicos; y otra, para asuntos
jurídicos (COPUOS); pero como un apéndice de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU); lo cual implica total dependencia de dicha Organización de Naciones Unidas; y en consecuencia, falta de
autonomía.
Por
lo que toca al aspecto académico y la Problemática que nos ocupa; enunciativamente
hablando, podemos decir que con motivo de las actividades espaciales, dicha Problemática
comienza con el nacimiento de una nueva disciplina jurídica, que estamos
llamando Derecho Espacial, por ser la más usual, o Derecho Universal en nuestro
concepto; aún cuando existen quince denominaciones aproximadamente incluída la
nuestra; tales como Derecho Astronáutico, Eteronáutico, Satelitario, Cósmico,
Interplanetario, Ultraterrestre, etc.; comprende asimismo, lo relativo al
cambio de conceptos doctrinarios y
jurídicos que se creían incólumes; su
evolución; la creación de nuevos conceptos, atento el avance de la ciencia
astronáutica y su tecnología; los sujetos y objetos del Derecho Espacial, en especial
la Humanidad, como persona jurídica y sujeto principal de dicha nueva rama del
Derecho; lograr el consenso de una denominación unánime o por mayoría que se
alcance, respecto a las denominaciones de referencia; la autonomía del Derecho
Espacial; como ya lo han sostenido juristas de renombre como Cocca, Kroell, Bauza
Araujo, etc.; en virtud de que se le enmarca indebidamente, tanto dentro del
Derecho Internacional, como dentro del Derecho Aeronáutico; sin embargo, consideramos
que no se le puede ni debe incluir dentro del Derecho Internacional, por su
íntima relación con éste; ni dentro del Derecho Aereo, por afinidad, ni ningún
otro al menos por ahora; ya que reune los elementos necesarios de autonomía,
como son, materia, principios, fines, legislación, etc. propios;
independientemente de que el avance de la ciencia y la tecnología espaciales,
permita en un futuro, fusionar las actividades aeronáuticas y las espaciales;
caso en el cual, se podría también pensar en crear un solo Derecho al respecto;
así como una denominación unánime; que de todas maneras no corresponde a ninguna de las ramas del Derecho citadas, en
las que se ha tratado de enmarcar al Derecho Universal.
Continuando,
con el punto de vista académico y la Problemática correspondiente; consideramos
que la enseñanza de dicha nueva disciplina jurídica, se debe implantar como
obligatoria en todas las Universidades e Instituciones de enseñanza superior en
el Mundo; en virtud de que entramos a la Era Espacial a partir
de 1957, como anotamos con anterioridad; por lo que actualmente, todo o casi
todo depende de la Astronáutica y su tecnología; y en consecuencia, debemos
formar profesionistas en dicha ciencia y su tecnología, incluído el Derecho,
llamesele como se le llame; sin embargo, son pocos los países de la Comunidad Internacional ,
en los que se imparte el Derecho Espacial en forma obligatoria y como derecho
autonomo, como debe de ser; ya que en algunos más, México por ejemplo, lo
enmarcan indebidamente dentro del Derecho Internacional, o como una Sub rama
del Derecho Aeronáutico; independientemente de que su estudio es optativo en la propia Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional
Autonoma de México, (U.N.A.M.), a nivel Licenciatura; y como Especialidad,
dentro del area de Derecho Internacional, en el Posgrado de la misma, sin
haberlo cursado obligatoriamente en la Licenciatura; por lo cual, como Especialidad, resulta un contra sentido.
Por
lo que toca al aspecto jurídico y legislativo, la Problemática que nos ocupa; debe
empezar por regular la exploración, investigación y experimentación en Materia
Astronáutica, en general; en virtud de que si bien es cierto, dichas actividades
empezaron con el programa previo de tres partes a que nos referimos con
anterioridad; también es cierto, que terminada la tercera parte del mismo;
consistente en el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados,
con seres humanos a bordo, una vez confirmado que tanto su vida como su integridad
física estaban a salvo; dichas actividades espaciales se multiplicaron y
diversificaron, incluyendo las actividades comerciales, pero sin regulación
alguna, como anotamos también con anterioridad; actividades a las que debemos
agregar últimamente (Julio del 2012) en los mismos términos, la Cápsula Orion , presentada
por los estadounidenses, como proyecto para enviar seres humanos a un asteroide
en el año 2015, y a Marte en el año 2030; por lo que debemos mencionar también respecto
a este ultimo proyecto; el exitoso lanzamiento y llegada a Marte de la Sonda Curiosity , (agosto
5, del 2012) por la NASA; experimentos todos que se han hecho sin participación
mundial alguna; debido principalmente a la incapacidad científica, tecnológica
y económica de la mayor parte de los países que forman la Comunidad Internacional ;
pero en consecuencia, sin consenso de la misma; es decir, porque simplemente
así lo han decidido los gobiernos de los países correspondientes; pero además,
reiteramos, también sin regulación alguna; lo que ha motivado que cada una de
esas potencias que van a la cabeza en la investigación, exploración y
experimentación espaciales, se dedique a lo que a ellos les interesa y conviene,
por la razón científica, económica, política, etc., que tengan; dejando al margen muchos experimentos que
realmente pueden servir e interesar a la Comunidad Internacional
completa, y en consecuencia a una utilización real si hablamos de Estados; o
simplemente a la Humanidad, si hablamos de todos los seres humanos que
habitamos el Planeta; ya que de una u otra forma, los beneficios y los
perjuicios nos afectan individual y colectivamente hablando como seres humanos;
sin importar la nacionalidad, credo, raza, idioma, etc.; debido precisamente a
la falta de regulación.
A
propósito de la multiplicación y diversificación de las actividades espaciales
para la Conquista
Espacial que nos ocupa; como parte de la Problemática desde
el punto de vista jurídico y legislativo, por la falta de legislación; así como
para tener una idea de dicha multiplicación y diversificación, sus efectos y avances,
sin legislación; citaremos enunciativamente
hablando; solamente algunas de dichas actividades, como son la
exploración, investigación y experimentación espaciales en general; y en
particular, las estaciones espaciales; la observación de la Tierra; el
transporte espacial; la propulsión espacial; la Astrodinámica; los materiales y
las estructuras espaciales; la Microgravedad y sus procesos; las Ciencias de la
vida, que incluyen la Biología y la Medicina, principalmente; la búsqueda de inteligencias extraterrestres;
el espacio interestelar; el establecimiento definitivo del hombre fuera de su
habitat natural y original de referencia, las actividades comerciales, entre
otras, reiteramos, sin legislación.
En
cuanto a la unica regulación existente respecto a las actividades espaciales; y
como parte de la
Conquista Espacial , ya que ninguna actividad espacial o no,
debe carecer de regulación; podemos mencionar los Ordenamientos Jurídicos vigentes en Materia espacial, los cuales
forman actualmente el Corpus Juris Spacialis, y que cronológicamente hablando
son los siguientes:
-
Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas
nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, del 5
de agosto de 1963.
-
Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de
1967.
Tratado
conocido también en los medios, como la Carta Magna del Espacio, Tratado del 67 y Tratado
del Espacio, indistintamente.
Respecto a lo anterior,
consideramos prudente aclarar, que efectivamente existe un documento denominado
“Carta Magna del Espacio”, que nada tiene que ver con el Ordenamiento jurídico
que nos ocupa, salvo la idea de establecer principios respecto a la regulación
de las actividades espaciales, elaborado por la Federación Internacional
de Abogados, durante su XII Conferencia, celebrada en 1961, nada menos que en la H. Ciudad de Bogota,
(Colombia); aclaración que se hace para evitar confusiones.
-
Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de
astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del
22 de abril de 1968.
-
Convenio sobre la responsabilidad internacional por
daños causados por objetos espaciales, del 29 de marzo de 1972.
-
Convenio sobre la distribución de señales portadoras
de programas transmitidos por satélite, del 21 de mayo de 1974.
-
Convenio sobre el registro de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre, del 14 de enero de 1975.
-
Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados
en la Luna y otros cuerpos celestes, del 5 de diciembre de 1979.
Conocido
también como Acuerdo Lunar del 79; o Acuerdo Lunar, simplemente.
-
Convención sobre Cibercriminalidad del 23 de noviembre
del 2001, Budapest, (Hungría).
-
Protocolo adicional al Convenio sobre la Convención de
Cibercriminalidad, del 30 de enero del 2003, Estrasburgo, (Francia).
De
los Ordenamientos Jurídicos mencionados, cabe destacar, el Tratado del 67 y el
Acuerdo Lunar de 1979, como los fundamentos de que consideremos a la Humanidad
como persona jurídica; y en
consecuencia, sujeto principal del Derecho Espacial; así como de nuestra
afirmación, en el sentido de que la Conquista Espacial ,
no se puede ni se debe limitar en cuanto a aprovechamiento de los beneficios y
por lo tanto la utilización real para un país o grupo de países, como pueden
ser los Latinoamericanos, según mencionamos con anterioridad; y desde luego sin
olvidar los perjuicios; y como prueba de lo anterior, baste por el momento
transcribir, el primer párrafo del artículo I; y el primer párrafo del artículo
V del Tratado del 67, respectivamente, que dicen:
“Artículo
I.- Primer párrafo.- La exploración y utilización del espacio ultraterrestre
incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho e
interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo
económico y científico e incumben a toda la Humanidad”.
“Artículo
V, Primer Párrafo.- Los Estados parte en el Tratado, consideran a todos los
astronautas como enviados de la Humanidad en el espacio ultraterrestre y
les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje
forzoso en el territorio de otro Estado parte o en altamar”.
En
cuanto al Acuerdo Lunar del 79, como fundamento también de las afirmaciones de
referencia, transcribimos el párrafo 1
del artículo 4; y el párrafo 1 del artículo 11, respectivamente, que dicen:
Artículo
4.- Párrafo primero.- “La exploración y utilización de la Luna incumbirán a
toda la Humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países,
sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico”.
“Artículo
11, Párrafo 1.- La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la
Humanidad, conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente
Acuerdo y en particular en el párrafo 5 del presente Artículo”.
En
efecto, de la transcripción de referencia, se desprende la personalidad
jurídica de la Humanidad; ya que hasta antes de la vigencia del Tratado del 67
y el Acuerdo Lunar del 79, respectivamente, ningún ordenamiento jurídico había
considerado expresamente a la Humanidad, como sujeto de derecho; salvo lo relativo al juicio de Nurenberg en
1945, en el que de acuerdo con el Acta de Londres, se elaboraron leyes y
tribunales especiales para juzgar a los alemanes por crimenes contra la
Humanidad; lo cual podríamos considerar como antecedente de la personalidad
jurídica de la Humanidad; atento lo establecido en el sentido de que la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, etc.; incumben a toda la
Humanidad; asimismo, que los Estados consideran a los astronautas como enviados
de la Humanidad; consideración a la que debemos agregar, en nuestro concepto,
según lo establecido en la parte relativa de los preceptos legales transcritos
y el Derecho Civil; que la Humanidad reúne la casi totalidad de los atributos
de la persona, como son nombre, domicilio y patrimonio.
Ahora
bien, hablando concretamente de los Ordenamientos Jurídicos en Materia Espacial
de referencia, como parte de la Problemática; cabe hacer notar, que los mismos
en conjunto, representan apenas el inicio de la legislación espacial que se
requiere actualmente para la regulación completa de las actividades espaciales,
incluídas las comerciales; independientemente también de una regulación
preventiva al respecto con fines futuristas, como puede ser lo relativo a los
posibles recursos naturales que se encuentren en el espacio ultraterrestre y
los cuerpos celestes, entre otros; sobre todo tomando en cuenta, que la
legislación actual resulta obsoleta; y más grave aún, que la vigente además es
totalmente incompleta; en virtud de que por razones que ignoramos, se dejó de
legislar; primero, desde la fecha del Acuerdo Lunar de 1979, hasta la
elaboración de la Convención sobre Cibercriminalidad y su Protocolo de
referencia; es decir, 2001 y 2003, respectivamente; y segundo, desde el 2003
hasta la fecha; lo cual consideramos es
a propósito; en virtud de que actualmente, se realiza una serie de actividades
espaciales a conveniencia de los Estados que van a la cabeza en Materia de
Astronáutica, sin regulación alguna; tales como la propia exploración,
investigación y experimentación en el espacio ultraterrestre y los cuerpos
celestes; lo mismo sucede con todo lo
relativo a los recursos naturales que se encuentran en dichos ambitos; el no
armamentismo y militarización del espacio exterior y los cuerpos celestes; que
si bien es cierto, se encuentran proscritos en el Tratado del 67 y en el
Acuerdo Lunar del 79; también es cierto, que se mencionan solamente como un
“Principio” de la regulación de las actividades espaciales; por lo que hace
falta un convenio que regule específicamente dicho Principio; en virtud de que
pese a la proscripción, del armamentismo y militarización del espacio exterior y
los cuerpos celestes; tales hechos son una realidad innegable, desde el inicio
de la Conquista
Espacial ; por lo que consideramos que es mejor su regulación,
que la prohibición; igualmente sucede con el transporte espacial, que es una
actividad que se inició al mismo tiempo que el primer experimento espacial,
exitoso o fracasado, hasta la fecha, incluído ahora el turismo espacial; pero
que tampoco cuenta con regulación alguna; la contaminación espacial, tanto de
la Tierra al espacio exterior y los cuerpos celestes, como a la inversa;
derivada de los miles de objetos que se han lanzado y se siguen lanzando al
espacio exterior y los cuerpos celestes, desde antes de 1957 hasta la fecha;
entre los que están todos los que han terminado su vida útil; los que
simplemente no funcionaron; los que se descompusieron; los que han colisionado
con otros objetos espaciales naturales o artificiales; los fragmentos y
partículas que se desprenden de los mismos etc.; se dice incluso que debe haber hasta cadáveres
o restos humanos orbitando; todo lo cual naturalmente se ha convertido en
chatarra o basura espacial; causando en consecuencia dicha contaminación
espacial, muy grave por cierto; además de peligrosa, según nos dicen los
especialistas al respecto; además insistimos, sin regulación alguna tampoco;
salvo lo mencionado brevemente al respecto en el Tratado del 67 y el Acuerdo
Lunar del 79, respectivamente, además de proyectos, por no citar más; a lo que
hay que agregar, el peligro que ello representa para todas las actividades
espaciales, empezando por la exploración, investigación y experimentación
espaciales en general.
Por
otra parte, hablando de que entre los experimentos, proyectos, etc.,
espaciales, se encuentra el lograr el establecimiento definitivo del hombre
fuera de su habitat natural, la Tierra; y la falta de legislación al respecto;
lógica y previamente, se debe de pensar en un régimen jurídico para dicho
establecimiento definitivo; ya que tal establecimiento definitivo, no se trata de
un nuevo Descubrimiento de America; ni otra Conquista del Oeste; por lo que, no
se podrá colonizar por los humanos ningún cuerpo celeste, si no existen leyes
al respecto; ya que en caso contrario, se
crearía una anarquía completa, que llevaría a la destrucción también
completa de ese núcleo o núcleos de población humana fuera de nuestro Planeta;
en virtud de que como sabemos, el Derecho rige nuestras vidas desde el
nacimiento hasta la muerte; o antes de nacer, si hablamos del aborto; y después
de morir, si se trata de personas que tengan bienes y herederos; por lo que se
dice incluso, que sin el Derecho, la Humanidad solo duraría el tiempo necesario
para autodestruirse.
Siguiendo
con el establecimiento definitivo de humanos fuera de la Tierra, forzosamente
se debe legislar también sobre las relaciones de dichos humanos, con los que
habitamos el Planeta; y desde luego preventivamente, se debe pensar también en
la regulación de las relaciones de los humanos de la Tierra y los establecidos
fuera del Planeta, con las posibles formas de vida extraterrestre que existan,
si son aptas para ello; en virtud de que consideramos con todas las reservas
del caso, que deben existir; ya que no es posible creer, que los humanos seamos
los unicos seres pensantes en la inmensidad del Universo; máxime que según los
científicos, en cada Galaxia existen aproximadamente diez mil Sistemas
Planetarios; y que en cada Sistema Planetario, existe la posibilidad de dos o
tres planetas con alguna forma de vida, la que esta sea; a lo que debemos
agregar, que existen millones de Galaxias en el infinito del Universo.
Por
ultimo, respecto a la necesidad de la regulación de las actividades del hombre
en el espacio exterior y los cuerpos celestes; cabe hacer notar, que desde el
inicio de dichas actividades espaciales, éstas fueron realizadas solamente por
los Estados, que científica, tecnológica
y económicamente hablando tienen esa posibilidad; por lo cual los Ordenamientos
Jurídicos de referencia, regulan las actividades espaciales respecto a los
Estados unicamente; sin embargo, desde hace unos cuantos años atrás, muchas de
las actividades realizadas exclusivamente por los Estados, están siendo
llevadas a cabo por los particulares, incluídas las comerciales; lo cual no se
encuentra previsto en ninguno de los Ordenamientos Jurídicos vigentes en
Materia Espacial; por lo que es
necesario o más bien indispensable, una regulación general y completa al
respecto; en virtud de que dichas actividades espaciales que están llevando a
cabo los particulares, son también ya una realidad actualmente.
Decimos
todo lo anterior, en virtud de que a la fecha; la unica regulación de las
actividades espaciales; consiste en los
Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales citados; los cuales de la simple
lectura de los títulos de los mismos, nos indican que se trata de una
regulación muy general y mínima; ya que se reduce unicamente a la prohibición de ensayos con armas
nucleares en la atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua; al
establecimiento de Principios en el Tratado del 67; el salvamento y la
devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; la distribución de
señales portadoras de programas transmitidos por satélite; las actividades de
los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, y la Cibercriminalidad;
regulación que no corresponde, ni siquiera a un mínimo de las actividades que
en realidad se están llevando a cabo a la fecha, en el espacio ultraterrestre y
los cuerpos celestes; y no solamente por las grandes potencias, sino también
por los Estados que tienen interés en participar activamente en las actividades
espaciales, no en su regulación; a lo que debemos agregar ahora, las
actividades de los particulares, como anotamos con anterioridad.
Por
lo tanto, hablando de la serie de hechos científicos y tecnológicos en Materia
Espacial, que se están llevando a cabo sin regulación legal alguna, y que por
lo tanto forman parte de la Problemática, y falta de regulación; reiteramos, podemos
mencionar sin ningún orden determinado, jerarquía o prioridad, los siguientes:
investigación, exploración y experimentación en general del espacio exterior y
los cuerpos celestes; los recursos naturales del espacio ultraterrestre y los
cuerpos celestes, su explotación,
distribución, consumo in situ, o transportados al planeta Tierra o a cualquiera
otro cuerpo celeste o parte del espacio ultraterrestre; la contaminación
espacial, tanto proveniente de la Tierra hacia el espacio ultraterrestre y los
cuerpos celestes, como la proveniente de estos hacia nuestro Planeta, a que se
refieren los artículos IX del Tratado del 67; y 7 del Acuerdo Lunar del 79; el
armamentismo y militarización también del espacio ultra atmosférico y los cuerpos
celestes; a pesar de que el Tratado del 67 en el artículo IV y el Acuerdo Lunar del 79 en su artículo 3, los
proscriben; asimismo, los ultimos proyectos en materia de astronáutica y su
tecnología, con los que se pretende un segundo viaje a la Luna, con la
intención del establecimiento definitivo del hombre en la misma, igual que en
Marte; lo cual implica desde luego, la colonización; y por lo tanto, el
establecimiento de relaciones de los
humanos del planeta Tierra, con los humanos que se establezcan definitivamente
fuera de dicho habitat natural; también debemos agregar las actividades de los
particulares en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, en
substitución de los Estados, que hasta hoy día se han ocupado científica, tecnológica y jurídicamente hablando de las
mismas, sin que exista ninguna regulación al respecto; lo mismo sucede con el
turismo espacial, que aunque ya se han hecho cerca de diez viajes en forma
turística a la
Estación Espacial Internacional , con un
costo de veinticinco millones de dólares en promedio cada uno, por persona; se
pretende el inicio de viajes turísticos orbitales; es decir, actividades
comerciales; mediante aeronaves especiales conocidas como Space Ship One y
Space Ship Two, o las que se fabriquen para esos efectos en su oportunidad, por
la cantidad de doscientos mil dólares por viaje, por persona; que consisten
solamente en salir de la orbita terrestre por unos cuantos minutos, y regresar
a dicha orbita; sin regulación alguna, insistimos; y desde luego con todas las
reservas del caso, es necesario pensar preventiva, futurista y legislativamente
hablando, en regular como proyecto, lo relativo a la posible existencia de
formas de vida extraterrestre, capaces, con las cuales podamos establecer
relaciones; según anotamos con anterioridad.
En
conclusión, para lograr una regulación lo más completa posible de las
actividades espaciales presentes y futuras; consideramos que como parte de la
Problemática, podríamos aglutinar jurídicamente hablando; exploración, investigación,
experimentación, etc. espaciales; así como sujetos y objetos de Derecho
Espacial, etc., en especial lo relativo a la personalidad jurídica de la
Humanidad, estableciendo derechos y obligaciones de la misma, representación,
etc.; así como las actividades comerciales, en regímenes jurídicos, que podrían
ser salvo la mejor opinión de los juristas especializados, los siguientes:
-
1.- Régimen jurídico del espacio ultraterrestre.
-
2.- Régimen jurídico de los cuerpos celestes.
-
3.- Régimen jurídico de las responsabilidades.
-
4.- Régimen jurídico de los objetos e ingenios
espaciales.
-
5.- Régimen jurídico de un organismo integral, con un
organo jurisdiccional, con facultades coercitivas; que se ocupe de todo lo
relativo a la investigación, exploración y experimentación espaciales,
científica, tecnológica y jurídicamente hablando; recursos naturales;
contaminación espacial, etc., reiteramos, integralmente; así como la coordinación
de las agencias espaciales domésticas.
-
6.- Régimen jurídico para el establecimiento
definitivo del hombre fuera de la Tierra; incluídas las relaciones de estos con
los humanos de nuestro Planeta.
-
7.- Régimen jurídico del Comercio Espacial; y
preventiva y futuristamente hablando; un
-
8.- Régimen jurídico sobre la personalidad jurídica de
la Humanidad; en virtud de que establecido definitivamente el hombre fuera de
nuestro planeta Tierra; resulta indispensable dicha personalidad, frente a los
núcleos de población humana que colonicen el espacio ultraterrestre y los
cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; ya que dichos núcleos,
constituirían otros entes jurídicos con personalidad jurídica propia también; así
como frente a las formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para
establecer relaciones.
-
9.- Régimen jurídico para el establecimiento de relaciones de los humanos, con las formas de
vida extraterrestre que existan, y sean aptas para ello.
Respecto
a lo anterior, cabe hacer notar, que los primeros cuatro regímenes citados, ya
han sido mencionados ocasionalmente por algunos juristas; por lo que los cinco
restantes, corresponden a consideraciones nuestras, respecto al aspecto
jurídico, para una legislación lo más completa posible, que regule las
actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, en
su totalidad; incluídas, reiteramos, las
relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre
que existan, y sean capaces para establecer relaciones con los humanos.
Sin
embargo, pese a la
mínima Legislación en Materia Espacial; así como la falta de
regulación de la mayor parte de las actividades espaciales que se realizan
actualmente y los proyectos de las mismas; consideramos que la Conquista Espacial
es maravillosa; ya que permitió el que la Humanidad haya entrado a la Era Espacial a partir
de 1957; lográndose además la serie de beneficios científicos y tecnológicos de
que estamos disfrutando actualmente; como la comunicación vía satélite, la
Cibernética, la telefonía móvil, el Internet, las redes sociales, etc., todo lo
que es benéfico; sin embargo, no debemos olvidar como dijimos con anterioridad,
que todos los adelantos de la civilización, la ciencia y la tecnología, traen
aparejados beneficios y perjuicios; y que entre estos ultimos, podemos citar el
fraude cibernético, el robo de identidad, la falsificación por computadora, la
creación intencional de virus, etc., como es del dominio público; muchos de los cuales incluso ya se ha ocupado
la Organización de Naciones Unidas, a través del COPOUS, elaborando la Convención
de Cibercriminalidad, y su Protocolo adicional mencionados; independientemente
de la Legislación doméstica de cada País, al respecto.
Expuesto
a grosso modo lo relativo a la Conquista Espacial ; a continuación nos ocuparemos
de la utilización real por parte de nuestros Estados Latinoamericanos; o
cualquier otro país o grupo de países, respecto a los beneficios derivados de
la Astronáutica como ciencia y su tecnología; sin olvidar los perjuicios, como
anotamos con anterioridad; ambos por igual para todos los Estados de la Comunidad Internacional ,
o mejor dicho a la Humanidad completa; y en consecuencia, para todos y cada uno
de los seres humanos individualmente hablando; independientemente de que el
Estado cuya nacionalidad tengamos, participe o no activamente en la
exploración, investigación y experimentación espaciales; y como prueba de ello,
recordemos la televisión, la telefonía movil, el Internet, las redes sociales, etc.,
simplemente, tan populares en la población tanto de los países del primer mundo,
como las del octavo mundo, como es del dominio público.
Por
lo tanto, siguiendo con dicha segunda parte de la denominación del tema;
tenemos que para lograr una utilización real de los beneficios derivados de la
Astronáutica como ciencia y su tecnología; consideramos que debemos partir;
primero, del aprovechamiento científico y tecnológico que cada país haga de
dicha ciencia Astronáutica y su tecnología; en razón de su capacidad científica,
tecnológica y económica; así como atender al mismo tiempo el aspecto académico;
así como el jurídico, en la forma y términos expuestos con anterioridad.
Asimismo,
científica y tecnológicamente hablando, el país o grupo de países que quieran
lograr una utilización real de los beneficios derivados de la Conquista Espacial ,
deben participar activamente en la exploración, investigación y experimentación
espaciales, reiteramos, en la medida de su capacidad científica, tecnológica y
económica, con fundamento en los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales
vigentes en Materia Espacial en general; y en particular el Tratado del 67 y el
Acuerdo Lunar del 79; empezando por crear su propia Agencia Espacial; para no
depender de las grandes potencias o de los países en general, que de una u otra
forma participan activamente en Materia de Astronáutica y su tecnología.
Brevemente
para que se vea la importancia de contar a nivel nacional con una Agencia
Espacial; estimamos prudente mencionar enunciativamente, algunas de las
funciones generales e importantes de cualquier Agencia Espacial; las cuales a
nuestro juicio; y desde luego tomando como base elementos también generales de
las funciones y atribuciones de otros organismos en Materia Espacial consideramos
que tales funciones son las siguientes:
-
Investigación, exploración y utilización con fines
pacíficos del espacio exterior y los cuerpos celestes.
-
Estudios sobre la exploración y utilización con fines
pacíficos del espacio exterior y los cuerpos celestes, su desarrollo y
divulgación.
-
Asesorar al gobierno federal y a los organismos nacionales
relacionados con las actividades espaciales, respecto a la investigación,
exploración y utilización pacífica del espacio exterior y los cuerpos celestes.
-
El establecimiento de relaciones con organismos
extranjeros, sean agencias espaciales u otra clase de organismos, dedicados
también a las actividades en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.
-
Asesorar a las Secretarías de Estado o Ministerios
nacionales, en todo lo relativo a los proyectos de convenios internacionales en
Materia Espacial; y en la interpretación de los Ordenamientos Jurídicos Internacionales
vigentes, relativos a las actividades en
el espacio exterior y los cuerpos celestes, incluídas las comerciales.
-
Promover la formación, el acercamiento y la
cooperación, entre las instituciones nacionales y los organismos internacionales
públicos y privados, dedicados a las actividades espaciales.
-
El estudio y difusión del Derecho Espacial o Derecho
Universal en nuestro concepto, a través de las Universidades e Instituciones de
educación superior, en forma obligatoria; con objeto de formar profesionistas
especializados, atento la
Era Espacial en la que estamos a partir de 1957.
Respecto
a lo anterior, y hablando concretamente de Colombia; consideramos que el
Gobierno colombiano debe contar con su propia Agencia Espacial; salvo que a la Comisión Colombiana
Espacial (CCE) creada en el 2006; o a la Asociación Astronáutica
Colombiana (ASTCOL), se les encomienden las funciones propias
de una agencia espacial nacional.
Igualmente,
es deseable la creación de la Agencia Espacial de la Union de Naciones
Suramericanas (UNASUR), propuesta desde noviembre del 2011; lo cual resolvería
el problema de los países suramericanos al mismo tiempo, respecto a las
actividades espaciales; sin embargo, lo ideal en nuestro concepto, sigue siendo
una agencia espacial en cada país de la Comunidad Internacional.
Por
otra parte, consideramos que cada País debe a través de sus representantes,
pugnar en el seno de las Naciones Unidas a través de la Comisión para el uso
pacífico del espacio exterior (COPOUS,) al que deberíamos agregar “y los
cuerpos celestes”; mientras se crea el organismos substituto de referencia; porque
se legisle sobre todas y cada una de las actividades espaciales; empezando por
las que representan un interés comun y aprovechamiento de la Comunidad Internacional ,
como lo establece el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79; o mejor dicho,
que represente un interés comun y aprovechamiento para la Humanidad; y no
solamente respecto a las actividades espaciales que interesan y benefician unicamente
a un Estado o grupo de Estados en particular.
En
cuanto al interés común para la Humanidad en general; y los Estados en particular, incluídos los
Latinoamericanos, respecto a la utilización real que nos ocupa; consideramos enunciativa
no limitativamente hablando; que dicho interés comun, implica el que los
Estados en particular, deben crear una legislación doméstica y acorde con los
convenios internacionales vigentes en Materia Espacial; justamente para lograr por
la Comunidad
Internacional , el mejor aprovechamiento derivado de la exploración,
investigación y experimentación espaciales en general; de los recursos
naturales que haya en el espacio exterior y los cuerpos celestes; la reducción
y control de la contaminación espacial, por las razones que anotamos con
anterioridad; el posible establecimiento definitivo del hombre fuera de su
habitat natural; y en consecuencia, la regulación de las relaciones de los
humanos del Planeta Tierra, con los humanos establecidos fuera de su habitat
natural; la creación del organismo integral de referencia, con las
características mencionadas; y por ultimo, reiteramos, con todas las reservas
del caso, las relaciones con las posibles formas de vida extraterrestre que
existan y sean aptas para ello.
Por
lo que toca al aspecto académico, para lograr un aprovechamiento mejor; y una
utilización real por parte de los Estados Latinoamericanos o cualquiera otro
país o grupo de países; consideramos que
el Derecho Espacial o Derecho Universal, como nosotros lo llamamos, que es la nueva disciplina jurídica que
regula todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio exterior y
los cuerpos celestes; reiteramos, se debe impartir en forma obligatoria en
todas las Universidades e Instituciones de estudios superiores del Mundo; así
como difundirlo en la misma forma; con objeto de preparar profesionistas en
cada país, especializados no solo científica y tecnológicamente hablando en
Materia Astronáutica; sino también jurídicamente; tomando en cuenta, que si
bien es cierto, es un derecho nuevo, muy poco conocido y estudiado, en relación
con las ramas tradicionales del Derecho; también es cierto, que por lo tanto, su enseñanza
obligatoria y difusión, resultan indispensables en la Era Espacial en la
que estamos desde 1957, como anotamos con antelación.
Por ultimo, consideramos que pese a todo lo
expuesto, sobre todo respecto a los avances científicos y tecnológicos en
Materia de Astronáutica y su tecnología en general como es del dominio público,
y que nos tiene maravillados por su aplicación y popularidad, como son en
particular la Computación, la Cibernética, la Telefónica movil, las redes
sociales, etc.; la
Conquista Espacial que también es infinita; se encuentra por lo
tanto, apenas en el Umbral de la misma; y que por no ser científicos, no
sabemos si esta situación continuará a largo, mediano o corto plazo; sin
embargo, estamos seguros que dicha Conquista Espacial logrará su plenitud.
Ahora
bien, la consideración anterior, en nuestro concepto, radica en algunos
problemas que insistimos, por no ser científicos, no sabemos la magnitud de los
mismos; tales como el relativo al recurso natural, agua; el cual como también
sabemos, es el unico recurso natural insubstituible; el que además es vital
para todo género de vida en nuestro Planeta; luego entonces, si no se encuentra
dicho recurso natural fuera de nuestro Planeta, no sabemos como los científicos
puedan resolver tal problema, para el establecimiento definitivo del hombre
fuera de la Tierra.
Otro
de los problemas que consideramos también grave para una conquista espacial
plena, pero soluble; consiste en las distancias entre la Tierra y los
cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar; pero más grave aún, la distancia de los cuerpos celestes de cualquiera de los
diez mil aproximadamente sistemas planetarios de nuestra Galaxia; y en relación
con ambos, la velocidad de los objetos espaciales, que nos permitan llegar a
dichos cuerpos celestes con fines de colonización; problemas que planteamos, en relación con el término promedio
de vida de los seres humanos, calculado en setenta años aproximadamente.
Es
decir, si tomamos en cuenta que en nuestro Sistema Solar, según los científicos,
solamente hay posibilidades de habitabilidad humana, en la Luna, nuestro
satélite natural; y Marte tal vez; el problema de la velocidad y la distancia
suponemos, para efectos del establecimiento definitivo humano, fuera de nuestro
Planeta, deben ser fáciles de solucionar; sin embargo, si el cuerpo celeste
habitable para los seres humanos, se encuentra en algún otro planeta de otro
Sistema Solar y Galaxia; y éste se encuentra por decir algo, a cinco o diez
años Luz, por ejemplo; el tiempo y la distancia serían insalvables hasta ahora,
a corto y mediano plazo; pues recordemos que el año Luz, se refiere a la
velocidad de trescientos mil kilómetros por segundo; por lo que de acuerdo con
el término promedio de vida humano; suponemos que se tendría que duplicar,
triplicar, etc., no sabemos, dicha velocidad de la Luz.
Por
otra parte, hablando concretamente del cuerpo humano, física y materialmente;
también en nuestro concepto, surgiría otro problema; consistente en si el
cuerpo humano puede o no desintegrarse a velocidades como la de la Luz, o más, como decimos con anterioridad; situación que
consideramos también problema, debido a nuestra ignorancia; sin embargo,
consideramos que de todas maneras,
se logrará la Conquista Espacial ;
y la utilización real por parte de la Humanidad en general; de los países en
particular, incluídos nuestros países Latinoamericanos; y los seres humanos
individualmente hablando.
DR. JOSE LUIS ALVAREZ
HERNANDEZ.
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