Agosto
31, 2015.
XLII
JORNADAS IBEROAMERICANAS DE DERECHO AERONAUTICO Y DEL ESPACIO Y DE LA AVIACION
COMERCIAL.
ideacagpy@hotmail.com
ASUNCION
DEL PARAGUAY DEL 30 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.
REGIMEN
JURIDICO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES
drjlalvarezhdz@yahoo.com.mx
derechoultraatmosferico.blogspot.com
DR.
JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
COMUNICACIÓN
A LA PONENCIA No. 3
“LA
GLOBALIZACION Y EL ESPACIO”
En
virtud de que gracias a la Astronautica como ciencia y su tecnología, el 4 de
Octubre de 1957, tuvo lugar el lanzamiento del primer Sputnik ruso, por la entonces
Union de Republicas Sovieticas Socialistas (U.R.S.S.), llamada actualmente
Federación Rusa, como es del dominio publico; la Humanidad completa pasó a una
nueva epoca llamada Era Espacial, como se le conoce comunmente.
Ahora
bien, dicha denominación no es solo una más de las diversas etapas de la Historia
de la Humanidad; sino que se trata de una Era que ha revolucionado ideas,
conceptos, fines, etc., de la Humanidad, que se consideraban inmutables, hasta antes del lanzamiento del Sputnik de
referencia; ya que cada experimento fracasado o exitoso según el caso, ha dado
lugar a cambios; así como a la consolidación de planes futuristas en todos
sentidos; incluyendo como primero y principal, la búsqueda de recursos
naturales para la sobrevivencia de la Humanidad; y como ultimo hasta hoy día,
el de la colonización del Universo por los seres humanos.
En
efecto, la Astronáutica como Ciencia y su tecnología, ha logrado en cincuenta y
ocho años aproximadamente, lo que ninguna otra Ciencia haya hecho en miles de
años; por lo que rememorando a mi ilustre Maestro y jurista Dr. Octavio Vejar
Vazquez, nos permitimos mencionar una frase del mismo, casi poetica; que
encierra los logros de la Humanidad en Materia Espacial, al calificar en su
tiempo a los avances de la Astronautica, como “un asalto al recinto de los
dioses”.
Además
de lo anterior, la Humanidad completa a partir de la fecha de dicho lanzamiento,
efectivamente ha cambiado totalmente; sin que sepamos ni remotamente cuál será
el futuro de la Humanidad, en relación con el avance en la ciencia astronautica
y su tecnología; en virtud de que a pesar de los asombrosos avances científicos
y tecnológicos en Materia Espacial, logrado hasta hoy día; nos encontramos apenas
en los albores de cualquier posibilidad, científica y tecnológicamente hablando,
por lo que no se puede predecir con veracidad dicho futuro.
En efecto,
el futuro de la Humanidad, no se puede predecir fácilmente en algún sentido
astronáuticamente hablando; sin embargo,
jurídicamente si se pueden prever muchas cosas;
tales como los regímenes jurídicos posibles en el futuro de la
Humanidad; esto es, las leyes,
instituciones, relaciones de los humanos del Planeta con los establecidos
definitivamente fuera de él; las
relaciones con las vidas extraterrestres que existan, si tienen capacidad para
ello; todo lo relativo a los recursos
naturales de los cuerpos celestes y del propio espacio exterior, como su
explotación, aprovechamiento in situ o transportados a nuestro Planeta o
cualquiera otro lugar del espacio exterior o cuerpos celestes; todo lo cual implica un nuevo régimen
jurídico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes en general, y en
particular, lo relativo a la ciencia, tecnología, industria, comercio, etc. en
el futuro de la Humanidad.
Por lo tanto
y por lo que a nosotros toca, el presente Trabajo, está encaminado a esa nueva
Era Espacial desde el punto de vista jurídico, principalmente; lo cual
corresponde como disciplina jurídica al Derecho Espacial o Derecho Universal en
nuestro concepto; con objeto de regular todas y cada una de las actividades humanas en
el espacio ultraterrestre, espacio exterior, espacio ultra atmosferico, como
también se le conoce, o como se le llame en el futuro, y los cuerpos celestes.
En
efecto, el objetivo principal de este Trabajo respecto a la creación de un
régimen jurídico para el espacio exterior y los cuerpos celestes, que de
antemano consideramos una labor de titanes, tiene como antecedentes y
fundamentos, el hecho de que la vida en
nuestro Planeta en general y la de los seres humanos en particular,
desde el nacimiento hasta la muerte, está regulada por el Derecho; incluso interviene en algunas ocasiones, antes
de nacer; siendo ejemplo de ello el aborto;
y en otras, después de la muerte;
como en el caso de la existencia de bienes y herederos.
Por lo
tanto, volviendo con el tema de un Régimen Jurídico del espacio ultraterrestre y
los cuerpos celestes; consideramos que resulta no necesario sino indispensable,
que antes de iniciar la colonización del Universo como anotamos con
anterioridad, se debe elaborar un régimen jurídico ex profeso, unico, etc.,
para cuando se logre dicha hazaña; ya
que de lograrse, no se tratará de un nuevo Descubrimiento de America o una nueva
Conquista del Oeste; sino de un proyecto
debida y largamente planeado científica, tecnológica y jurídicamente hablando; que
hasta hace cincuenta y ocho años, aproximadamente, era posiblemente un sueño
irrealizable; y que sin embargo, actualmente ya estan establecidas las bases
científica y tecnológicamente hablando para tales efectos; por lo que ya podemos hablar con más certeza
en términos generales de la Conquista
del Espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes; así como de la colonización del espacio ultra atmosférico y
los cuerpos celestes por la Humanidad.
Asimismo,
consideramos también, que el régimen jurídico del espacio exterior y los
cuerpos celestes, debe empezar por el espacio ultraterrestre propiamente dicho,
que comprende los cuerpos celestes deshabitados y habitados que suponemos hay;
ya que no podemos presumir de ser los únicos seres pensantes en la inmensidad
del Universo; y lo que en ellos se
encuentre, en relación con nuestro Planeta y la Humanidad; asimismo, todas las
actividades humanas en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes en
general; el nacimiento y muerte de los
seres humanos fuera de su hábitat originario y primario en particular; así como, la regulación de todas y cada una de
las actividades espaciales que ya son cotidianas; a pesar de que la mayoría no
cuentan con regulación alguna, como el transporte espacial, por ejemplo; que
data desde el primer experimento espacial fracasado o exitoso hasta la fecha; y
desde luego las futuras que se vayan realizando, para el desarrollo de la
Humanidad, su bienestar, seguridad, etc., fuera de nuestro Planeta Tierra.
Luego
entonces, la cuestión consiste en elaborar preventivamente hablando, un régimen
jurídico del espacio ultraterrestre en general;
de los cuerpos celestes deshabitados;
de los recursos naturales que haya tanto en el espacio exterior, como en
los cuerpos celestes; el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera
de su hábitat originario y primario, incluída la procuración e impartición de
justicia; los derechos humanos; las relaciones que se establezcan entre los
humanos de la Tierra y los establecidos definitivamente fuera de nuestro
Planeta; y desde luego las relaciones de los humanos con las posibles formas de
vida extraterrestre, que tengan capacidad para ello.
Ahora
bien, el como lograr el régimen jurídico del espacio exterior y los cuerpos
celestes; preventivamente hablando;
previo establecimiento humano definitivo fuera de la Tierra; salvo lo que digan los científicos, los
especialistas y juristas; podría consistir en principio, en el traslado al
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, de todas las instituciones
jurídicas idoneas que rigen a los humanos en nuestro Planeta Tierra; así como todas
y cada una de las actividades posibles y su régimen jurídico correspondiente, a
esa otra dimensión; adecuándolas conforme a la Astronautica como ciencia y su
tecnología.
Antes
de continuar, cabe hacer notar, que estamos utilizando en forma cotidiana la
frase “el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes”; tomando en consideración
que con anterioridad, usualmente se decía o se hablaba solamente del espacio
exterior; en virtud de que cuando se
inició la Era Espacial, los propios científicos no sabían hasta dónde llegaría
la Astronautica como ciencia y su tecnología;
es decir, no había seguridad respecto a que los seres humanos, pudieran
llegar a algún cuerpo celeste de nuestro Sistema Planetario, en principio; y prueba de ello, es que el Comité creado por
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para regular de alguna forma las
actividades espaciales, se le denominó
Comité para el uso pacífico del espacio exterior, unicamente, COPUOS, por sus
siglas en ingles; sin embargo, la
ciencia astronautica y su tecnología han avanzado tanto, que han logrado lanzar
objetos espaciales debidamente instrumentados, en vía de investigación,
exploración y experimentación espaciales, hasta el planeta más lejano de
nuestro Sistema Solar; además de que
dentro de los primeros experimentos espaciales exitosos, se dice que el hombre
llegó a la Luna; a pesar de las dudas
expresadas por científicos de gran solvencia moral y científica; independientemente de que también ya se
planea, no solamente llegar a cualquier otro cuerpo celeste de nuestro Sistema
Solar, sino incluso empezar a colonizarlo;
empezando por la Luna nuestro satélite natural o el planeta Marte; suponemos en razón de la distancia y las
temperaturas.
En
consecuencia, consideramos que ya no podemos hablar unicamente del espacio
ultraterrestre; sino que ahora debemos agregar a los cuerpos celestes,
refiriéndonos no solo a nuestro Sistema Solar, sino al Universo en general; luego entonces, lo correcto es referirse a
ambos con una sola frase; esto es,
espacio ultra atmosferico y los cuerpos celestes, ya que actualmente no podemos
ni debemos excluirlos, en virtud de que científica, tecnológica y jurídicamente
hablando forman un todo.
La idea
de una regulación jurídica del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes
que nos ocupa, no es nueva; ya que en 1972, elaboramos la Tesis que para
obtener el grado de Doctor, presentamos en el acto académico correspondiente, misma
que denominamos precisamente “Régimen Jurídico de los cuerpos celestes”; es
decir, pensamos también unicamente en los cuerpos celestes, como contenido;
olvidando el continente que es justamente el espacio exterior.
Como
parte de dicha Tesis de Grado, nos referimos a los cuerpos celestes como res nullius
y res communis; así como a las formas de adquirir soberanía sobre los cuerpos
celestes; en relación con la ocupación de los mismos por los seres humanos;
atento los lineamientos del Derecho Internacional, que de antemano consideramos
inaplicable, salvo preventivamente hasta en tanto el Derecho Espacial con sus
tantas denominaciones; nacido con motivo de las actividades del hombre en el
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, se ha ido formando de acuerdo
con el avance de la Astronautica como ciencia y su tecnología; además de la
Legislación Espacial propia; entre la que destaca un convenio internacional,
primero y unico hasta hoy día, considerado la Carta Magna del Espacio, lo es el
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes de 1967; conocido comunmente también como Carta Magna del Espacio, como Tratado del 67
o Tratado del Espacio, simplemente; así como algunos otros convenios internacionales
en Materia Espacial; entre los que destaca al igual que el Tratado del 67, el
Acuerdo sobre las actividades del hombre en la Luna y otros cuerpos celestes,
de 1979 o Acuerdo Lunar; también fundamental para el régimen jurídico de los
cuerpos celestes en la Tesis en cuestión;
que ahora rectificamos, considerando que la regulación jurídica debe ser
general para la investigación, exploración y experimentación del espacio ultraterrestre
y los cuerpos celestes.
No
obstante lo anterior, científica y tecnológicamente hablando; consideramos que
aún cuando el objeto principal del inicio de las actividades espaciales es y
sigue siendo, la búsqueda de recursos naturales para la sobrevivencia de la Humanidad;
en virtud de que cada día contamos con menos recursos naturales en la Tierra, por
las diversas causas que hemos señalado en otras ocasiones; tales como el
aumento de la población; la disminución de espacios para la producción de
alimentos; la depredación constante y sistemática de los recursos naturales de
nuestro Planeta, causada por los propios humanos, consciente e inconscientemente,
etc.; sin embargo, en el aspecto
jurídico, tal parece que existe una parálisis legislativa; ya que si bien es
cierto, cada día hay más acuerdos internacionales bilaterales; también es cierto, que no existen suficientes
convenios internacionales en Materia espacial, para regular todas y cada una de
las actividades espaciales actuales; y
menos aún las futuras, aunque fuese preventivamente hablando.
En
efecto, cronológicamente hablando, tenemos en Materia Espacial, los Tratados,
Convenios y Acuerdos internacionales siguientes:
1.- Tratado por el que se prohiben los ensayos
con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del
agua, de 1963.
Respecto
al cual, cabe hacer notar, que aún cuando es anterior al lanzamiento del primer
Sputnik ruso; sin embargo, lo
consideramos como parte del Corpus Iuris Spatiales; en virtud de que se refiere
específica y expresamente a la prohibición de ensayos con armas nucleares en el
espacio ultraterrestre.
2.- Tratado sobre los principios que deben regir
las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de
1967.
Conocido
también, por su importancia, reiteramos, como Carta Magna del Espacio, Tratado
del 67 y Tratado del Espacio, respectivamente.
3.- Acuerdo sobre el salvamento y la devolución
de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,
del 22 de abril de 1968.
4.- Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales, del 29 de marzo de 1972.
5.- Convenio sobre la distribución de señales
portadoras de programas transmitidos por satélite, del 21 de mayo de 1974.
6.- Convenio sobre el registro de objetos lanzados
al espacio ultraterrestre, del 24 de enero de 1975.
7.- Acuerdo que debe regir las actividades de los
Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, del 18 de diciembre de 1979.
Conocido también, reiteramos, como
Acuerdo Lunar.
8.- Acuerdo Inter Gubernamental sobre la Estación
Espacial Civil Internacional del 29 de enero de 1998.
9.- Convenio sobre Cibercriminalidad y su
Protocolo del 23 de noviembre del 2001 y 28 de enero del 2003, respectivamente.
Por
supuesto, que hay varios proyectos para regular las diversas actividades presentes
y futuras en Materia Espacial; incluso sobre la elaboración de un convenio
internacional, que substituya al Tratado del 67; los recursos naturales del
espacio exterior y los cuerpos celestes; el establecimiento definitivo de los
humanos fuera del Planeta Tierra, la contaminación espacial, el comercio
espacial, etc.; sin embargo, se trata de
proyectos que nada más convienen a los países que van a la cabeza en Materia
Espacial, y no a la Humanidad; por lo
que el presente Trabajo, se refiere justamente a la creación de un régimen
jurídico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, en pro de la
Humanidad en general y la Comunidad Internacional en particular.
Independientemente
de lo anterior, las actividades espaciales se han multiplicado sin regulación
alguna; por lo que insistimos en que existe una parálisis legislativa en
Materia Espacial; ya que fuera de los convenios internacionales mencionados, no
se ha elaborado ningún otro; pese, repetimos, a que las actividades espaciales de
los Estados y los particulares sobre todo, se han multiplicado; y como ejemplo
de ello, tenemos el transporte espacial, cuyo nacimiento data desde el momento
mismo del primer experimento espacial exitoso o fracasado hasta la fecha, sin
que exista regulación alguna al respecto.
Para
terminar con este breve Trabajo; consistente en el Régimen jurídico del espacio
ultra atmosférico y los cuerpos celestes; consideramos en consecuencia, que se
debe crear un régimen jurídico del espacio exterior y los cuerpos celestes en
general como anotamos con anterioridad;
y un régimen jurídico para cada una de las actividades espaciales de los
Estados y los particulares; tomando en consideración respecto a esto
ultimo; que las actividades espaciales se iniciaron exclusivamente por los
Estados; por lo cual los convenios internacionales existentes en Materia
espacial, solo hablan de los Estados; sin embargo, actualmente tales
actividades espaciales de los Estados, se están realizando en su mayoría por
particulares; pese que al respecto, reiteramos, no existe legislación alguna; todo lo cual es en demérito de la Humanidad
como sujeto principal del Derecho Espacial, de la Comunidad Internacional y de
los habitantes individualmente hablando en particular.