5 de septiembre de 2015

Régimen Juridíco del Espacio Ultraterrestre y los Cuerpos celestes


Agosto 31, 2015.



XLII JORNADAS IBEROAMERICANAS DE DERECHO AERONAUTICO Y DEL ESPACIO Y DE LA AVIACION COMERCIAL.

ideacagpy@hotmail.com

ASUNCION DEL PARAGUAY DEL 30 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.



REGIMEN JURIDICO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES

drjlalvarezhdz@yahoo.com.mx

derechoultraatmosferico.blogspot.com

DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ



COMUNICACIÓN A LA PONENCIA No. 3

“LA GLOBALIZACION Y EL ESPACIO”



          En virtud de que gracias a la Astronautica como ciencia y su tecnología, el 4 de Octubre de 1957, tuvo lugar el lanzamiento del primer Sputnik ruso, por la entonces Union de Republicas Sovieticas Socialistas (U.R.S.S.), llamada actualmente Federación Rusa, como es del dominio publico; la Humanidad completa pasó a una nueva epoca llamada Era Espacial, como se le conoce comunmente.



          Ahora bien, dicha denominación no es solo una más de las diversas etapas de la Historia de la Humanidad; sino que se trata de una Era que ha revolucionado ideas, conceptos, fines, etc., de la Humanidad, que se consideraban inmutables,  hasta antes del lanzamiento del Sputnik de referencia; ya que cada experimento fracasado o exitoso según el caso, ha dado lugar a cambios; así como a la consolidación de planes futuristas en todos sentidos; incluyendo como primero y principal, la búsqueda de recursos naturales para la sobrevivencia de la Humanidad; y como ultimo hasta hoy día, el de la colonización del Universo por los seres humanos.



          En efecto, la Astronáutica como Ciencia y su tecnología, ha logrado en cincuenta y ocho años aproximadamente, lo que ninguna otra Ciencia haya hecho en miles de años; por lo que rememorando a mi ilustre Maestro y jurista Dr. Octavio Vejar Vazquez, nos permitimos mencionar una frase del mismo, casi poetica; que encierra los logros de la Humanidad en Materia Espacial, al calificar en su tiempo a los avances de la Astronautica, como “un asalto al recinto de los dioses”.



          Además de lo anterior, la Humanidad completa a partir de la fecha de dicho lanzamiento, efectivamente ha cambiado totalmente; sin que sepamos ni remotamente cuál será el futuro de la Humanidad, en relación con el avance en la ciencia astronautica y su tecnología; en virtud de que a pesar de los asombrosos avances científicos y tecnológicos en Materia Espacial, logrado hasta hoy día; nos encontramos apenas en los albores de cualquier posibilidad, científica y tecnológicamente hablando, por lo que no se puede predecir con veracidad dicho futuro.



          En efecto, el futuro de la Humanidad, no se puede predecir fácilmente en algún sentido astronáuticamente hablando;  sin embargo, jurídicamente si se pueden prever muchas cosas;  tales como los regímenes jurídicos posibles en el futuro de la Humanidad;  esto es, las leyes, instituciones, relaciones de los humanos del Planeta con los establecidos definitivamente fuera de él;  las relaciones con las vidas extraterrestres que existan, si tienen capacidad para ello;  todo lo relativo a los recursos naturales de los cuerpos celestes y del propio espacio exterior, como su explotación, aprovechamiento in situ o transportados a nuestro Planeta o cualquiera otro lugar del espacio exterior o cuerpos celestes;  todo lo cual implica un nuevo régimen jurídico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes en general, y en particular, lo relativo a la ciencia, tecnología, industria, comercio, etc. en el futuro de la Humanidad.



          Por lo tanto y por lo que a nosotros toca, el presente Trabajo, está encaminado a esa nueva Era Espacial desde el punto de vista jurídico, principalmente; lo cual corresponde como disciplina jurídica al Derecho Espacial o Derecho Universal en nuestro concepto; con objeto de regular  todas y cada una de las actividades humanas en el espacio ultraterrestre, espacio exterior, espacio ultra atmosferico, como también se le conoce, o como se le llame en el futuro, y los cuerpos celestes.



          En efecto, el objetivo principal de este Trabajo respecto a la creación de un régimen jurídico para el espacio exterior y los cuerpos celestes, que de antemano consideramos una labor de titanes, tiene como antecedentes y fundamentos, el hecho de que la vida en  nuestro Planeta en general y la de los seres humanos en particular, desde el nacimiento hasta la muerte, está regulada por el Derecho;  incluso interviene en algunas ocasiones, antes de nacer; siendo ejemplo de ello el aborto;  y en otras,  después de la muerte; como en el caso de la existencia de bienes y herederos.



          Por lo tanto, volviendo con el tema de un Régimen Jurídico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; consideramos que resulta no necesario sino indispensable, que antes de iniciar la colonización del Universo como anotamos con anterioridad, se debe elaborar un régimen jurídico ex profeso, unico, etc., para cuando se logre dicha hazaña;  ya que de lograrse, no se tratará de un nuevo Descubrimiento de America o una nueva Conquista del Oeste;  sino de un proyecto debida y largamente planeado científica, tecnológica y jurídicamente hablando; que hasta hace cincuenta y ocho años, aproximadamente, era posiblemente un sueño irrealizable; y que sin embargo, actualmente ya estan establecidas las bases científica y tecnológicamente hablando para tales efectos;  por lo que ya podemos hablar con más certeza en  términos generales de la Conquista del Espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes; así como de la  colonización del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes por la Humanidad.



          Asimismo, consideramos también, que el régimen jurídico del espacio exterior y los cuerpos celestes, debe empezar por el espacio ultraterrestre propiamente dicho, que comprende los cuerpos celestes deshabitados y habitados que suponemos hay; ya que no podemos presumir de ser los únicos seres pensantes en la inmensidad del Universo;  y lo que en ellos se encuentre, en relación con nuestro Planeta y la Humanidad; asimismo, todas las actividades humanas en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes en general;   el nacimiento y muerte de los seres humanos fuera de su hábitat originario y primario en particular;  así como, la regulación de todas y cada una de las actividades espaciales que ya son cotidianas; a pesar de que la mayoría no cuentan con regulación alguna, como el transporte espacial, por ejemplo; que data desde el primer experimento espacial fracasado o exitoso hasta la fecha; y desde luego las futuras que se vayan realizando, para el desarrollo de la Humanidad, su bienestar, seguridad, etc., fuera de nuestro Planeta Tierra.



          Luego entonces, la cuestión consiste en elaborar preventivamente hablando, un régimen jurídico del espacio ultraterrestre en general;  de los cuerpos celestes deshabitados;  de los recursos naturales que haya tanto en el espacio exterior, como en los cuerpos celestes; el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera de su hábitat originario y primario, incluída la procuración e impartición de justicia; los derechos humanos; las relaciones que se establezcan entre los humanos de la Tierra y los establecidos definitivamente fuera de nuestro Planeta; y desde luego las relaciones de los humanos con las posibles formas de vida extraterrestre, que tengan capacidad para ello.



          Ahora bien, el como lograr el régimen jurídico del espacio exterior y los cuerpos celestes;  preventivamente hablando; previo establecimiento humano definitivo fuera de la Tierra;  salvo lo que digan los científicos, los especialistas y juristas;  podría  consistir en principio, en el traslado al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, de todas las instituciones jurídicas idoneas que rigen a los humanos en nuestro Planeta Tierra; así como todas y cada una de las actividades posibles y su régimen jurídico correspondiente, a esa otra dimensión; adecuándolas conforme a la Astronautica como ciencia y su tecnología.



          Antes de continuar, cabe hacer notar, que estamos utilizando en forma cotidiana la frase “el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes”; tomando en consideración que con anterioridad, usualmente se decía o se hablaba solamente del espacio exterior;  en virtud de que cuando se inició la Era Espacial, los propios científicos no sabían hasta dónde llegaría la Astronautica como ciencia y su tecnología;  es decir, no había seguridad respecto a que los seres humanos, pudieran llegar a algún cuerpo celeste de nuestro Sistema Planetario, en principio;  y prueba de ello, es que el Comité creado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para regular de alguna forma las actividades espaciales,  se le denominó Comité para el uso pacífico del espacio exterior, unicamente, COPUOS, por sus siglas en ingles;  sin embargo, la ciencia astronautica y su tecnología han avanzado tanto, que han logrado lanzar objetos espaciales debidamente instrumentados, en vía de investigación, exploración y experimentación espaciales, hasta el planeta más lejano de nuestro Sistema Solar;   además de que dentro de los primeros experimentos espaciales exitosos, se dice que el hombre llegó a la Luna;  a pesar de las dudas expresadas por científicos de gran solvencia moral y científica;  independientemente de que también ya se planea, no solamente llegar a cualquier otro cuerpo celeste de nuestro Sistema Solar, sino incluso empezar a colonizarlo;  empezando por la Luna nuestro satélite natural o el planeta Marte;  suponemos en razón de la distancia y las temperaturas.



          En consecuencia, consideramos que ya no podemos hablar unicamente del espacio ultraterrestre; sino que ahora debemos agregar a los cuerpos celestes, refiriéndonos no solo a nuestro Sistema Solar, sino al Universo en general;  luego entonces, lo correcto es referirse a ambos con una sola frase; esto es,  espacio ultra atmosferico y los cuerpos celestes, ya que actualmente no podemos ni debemos excluirlos, en virtud de que científica, tecnológica y jurídicamente hablando forman un todo.



          La idea de una regulación jurídica del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes que nos ocupa, no es nueva; ya que en 1972, elaboramos la Tesis que para obtener el grado de Doctor, presentamos en el acto académico correspondiente, misma que denominamos precisamente “Régimen Jurídico de los cuerpos celestes”; es decir, pensamos también unicamente en los cuerpos celestes, como contenido; olvidando el continente que es justamente el espacio exterior.



          Como parte de dicha Tesis de Grado, nos referimos a los cuerpos celestes como res nullius y res communis; así como a las formas de adquirir soberanía sobre los cuerpos celestes; en relación con la ocupación de los mismos por los seres humanos; atento los lineamientos del Derecho Internacional, que de antemano consideramos inaplicable, salvo preventivamente hasta en tanto el Derecho Espacial con sus tantas denominaciones; nacido con motivo de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, se ha ido formando de acuerdo con el avance de la Astronautica como ciencia y su tecnología; además de la Legislación Espacial propia; entre la que destaca un convenio internacional, primero y unico hasta hoy día, considerado la Carta Magna del Espacio, lo es el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967; conocido comunmente también como  Carta Magna del Espacio, como Tratado del 67 o Tratado del Espacio, simplemente; así como algunos otros convenios internacionales en Materia Espacial; entre los que destaca al igual que el Tratado del 67, el Acuerdo sobre las actividades del hombre en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979 o Acuerdo Lunar; también fundamental para el régimen jurídico de los cuerpos celestes en la Tesis en cuestión;  que ahora rectificamos, considerando que la regulación jurídica debe ser general para la investigación, exploración y experimentación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.



          No obstante lo anterior, científica y tecnológicamente hablando; consideramos que aún cuando el objeto principal del inicio de las actividades espaciales es y sigue siendo, la búsqueda de recursos naturales para la sobrevivencia de la Humanidad; en virtud de que cada día contamos con menos recursos naturales en la Tierra, por las diversas causas que hemos señalado en otras ocasiones; tales como el aumento de la población; la disminución de espacios para la producción de alimentos; la depredación constante y sistemática de los recursos naturales de nuestro Planeta, causada por los propios humanos, consciente e inconscientemente, etc.;  sin embargo, en el aspecto jurídico, tal parece que existe una parálisis legislativa; ya que si bien es cierto, cada día hay más acuerdos internacionales bilaterales;  también es cierto, que no existen suficientes convenios internacionales en Materia espacial, para regular todas y cada una de las actividades espaciales actuales;  y menos aún las futuras, aunque fuese preventivamente hablando.



          En efecto, cronológicamente hablando, tenemos en Materia Espacial, los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales siguientes: 



          1.-  Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963.



                Respecto al cual, cabe hacer notar, que aún cuando es anterior al lanzamiento del primer Sputnik ruso;  sin embargo, lo consideramos como parte del Corpus Iuris Spatiales; en virtud de que se refiere específica y expresamente a la prohibición de ensayos con armas nucleares en el espacio ultraterrestre.



          2.-  Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967.



                Conocido también, por su importancia, reiteramos, como Carta Magna del Espacio, Tratado del 67 y Tratado del Espacio, respectivamente.



          3.-  Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 22 de abril de 1968.



          4.-  Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, del 29 de marzo de 1972.



          5.-  Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, del 21 de mayo de 1974.



          6.-  Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 24 de enero de 1975.



          7.-  Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, del 18 de diciembre de 1979.



               Conocido también, reiteramos, como Acuerdo Lunar.



          8.-  Acuerdo Inter Gubernamental sobre la Estación Espacial Civil Internacional del 29 de enero de 1998.



          9.-  Convenio sobre Cibercriminalidad y su Protocolo del 23 de noviembre del 2001 y 28 de enero del 2003, respectivamente.



          Por supuesto, que hay varios proyectos para regular las diversas actividades presentes y futuras en Materia Espacial; incluso sobre la elaboración de un convenio internacional, que substituya al Tratado del 67; los recursos naturales del espacio exterior y los cuerpos celestes; el establecimiento definitivo de los humanos fuera del Planeta Tierra, la contaminación espacial, el comercio espacial, etc.;  sin embargo, se trata de proyectos que nada más convienen a los países que van a la cabeza en Materia Espacial, y no a la Humanidad;  por lo que el presente Trabajo, se refiere justamente a la creación de un régimen jurídico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, en pro de la Humanidad en general y la Comunidad Internacional en particular.

         

          Independientemente de lo anterior, las actividades espaciales se han multiplicado sin regulación alguna; por lo que insistimos en que existe una parálisis legislativa en Materia Espacial; ya que fuera de los convenios internacionales mencionados, no se ha elaborado ningún otro; pese, repetimos, a que las actividades espaciales de los Estados y los particulares sobre todo, se han multiplicado; y como ejemplo de ello, tenemos el transporte espacial, cuyo nacimiento data desde el momento mismo del primer experimento espacial exitoso o fracasado hasta la fecha, sin que exista regulación alguna al respecto.



          Para terminar con este breve Trabajo;  consistente en el Régimen jurídico del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; consideramos en consecuencia, que se debe crear un régimen jurídico del espacio exterior y los cuerpos celestes en general como anotamos con anterioridad;  y un régimen jurídico para cada una de las actividades espaciales de los Estados  y los particulares;  tomando en consideración respecto a esto ultimo; que las actividades espaciales se iniciaron exclusivamente por los Estados; por lo cual los convenios internacionales existentes en Materia espacial, solo hablan de los Estados; sin embargo, actualmente tales actividades espaciales de los Estados, se están realizando en su mayoría por particulares; pese que al respecto, reiteramos, no existe legislación alguna;  todo lo cual es en demérito de la Humanidad como sujeto principal del Derecho Espacial, de la Comunidad Internacional y de los habitantes individualmente hablando en particular.