16 de junio de 2012

Conferencia para alumnos de la Facultad de Ciencias de la UNAM

FACULTAD DE DERECHO
DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
CONFERENCIA
PARA ALUMNOS DE
LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNAM
16 DE MAYO DEL 2012.
TEMA:
EL DERECHO ESPACIAL
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
derechoultraatmosferico.blogspot.com


          A petición de la Dirección de la Facultad de Derecho de nuestra Máxima Casa de Estudios, a través del Secretario General, Maestro José Barroso Valdez; tengo el honor de dirigirme a ustedes, mediante una plática relativa al Derecho Espacial en general.

 En consecuencia, considero que debemos empezar por preguntarnos ¿qué es el Derecho Espacial?; ¿para qué sirve jurídicamente hablando?; si se trata de una disciplina jurídica más, o si realmente tiene relevancia jurídica; así como si se trata de un Derecho Autónomo, o depende de alguna otra rama de las Ciencias Jurídicas.
        
         También antes de continuar, consideramos necesario aclarar que la denominación Derecho Espacial, es solamente una de las quince aproximadamente denominaciones que hay respecto a este Derecho, pero que es la más usual, aún cuando padezca de grandes defectos, al igual que las demás denominaciones existentes; entre las que podemos citar al Derecho Astronáutico, Derecho Ultraterrestre, Derecho Interplanetario y Derecho Universal en nuestro concepto, entre otras; aclaración que hacemos para evitar confusiones futuras, cuando encuentren en textos jurídicos relativos a la Materia Espacial, alguna otra denominación diferente a la de esta plática.

         Asimismo, para poder explicar en qué consiste esta nueva disciplina jurídica, debemos mencionar brevemente algunos hechos que van desde legendarios, históricos, científicos y tecnológicos hasta jurídicos en Materia Espacial; producto de la inquietud humana por lo desconocido; así como el conquistar todo lo que está a su alcance, etc.; por lo cual legendariamente hablando, el hombre desde hace muchos siglos soñó con volar como las aves; desplazarse por el espacio aereo; para lo cual realizó los hechos más insólitos e increíbles, como fabricar alas semejantes a las de las aves, para desplazarse por el espacio aereo; o lanzarse simplemente al vacío con una gran manta desde alturas considerables; desde luego con resultados trágicos.

         Tales sueños, históricamente hablando, se convirtieron por primera vez en realidad, científica, tecnológica y jurídicamente hablando, gracias a la Aerostática mediante los aerostatos; con los cuales el hombre empezó a desplazarse por el espacio aereo; utilizando para ello, entre otros, globos inflados con aire caliente; después con gas, posteriormente con motor, etc.; a partir de los años 1780 en adelante, en que incluso se utilizaron dichos aerostatos para el transporte de personas principalmente y el correo, etc., como un medio más de transporte.

         Jurídicamente hablando, también se empezó a legislar sobre dichas actividades, creándose las primeras normas legales en Materia Aerostática, principalmente en Francia; debido a la serie de quejas de los dueños de los fundos sobrevolados, que alegaban violaciones al derecho de propiedad; partiendo del concepto heredado del Derecho Romano; en el sentido de que el dueño de un fundo, lo era en sentido vertical desde el piso hasta el centro de la Tierra; y desde el piso hasta el Cielo; por lo cual, el tránsito aereo de los aerostatos sobre sus fundos, lo consideraban violatorio al derecho de propiedad; en virtud de lo cual, el gobierno francés se vió obligado en 1783-1784, a dictar las primeras disposiciones legales para regular el tránsito de los aerostatos, llamadas Ordenanzas.

         Debemos agregar también, que la utilización de los aerostatos hasta la fecha, no ha desaparecido; pero que desde luego ya se usan con otros fines, como el de diversión, turísticos, etc.; lo cual no deja de sorprendernos, a pesar de tratarse de una reminiscencia.

         Pues bien, a la Aerostática le siguió la Aeronáutica o navegación aerea; la cual también científica, tecnológica y jurídicamente hablando; podemos decir que empezó formalmente en 1903, gracias a los hermanos Wright; cuyos experimentos en Materia Aerea, lograron fabricar un pequeño avioncito, con lo cual formalmente hablando, se inició la Aeronáutica; avioncito al que siguieron desde los aviones de dos plazas, hasta las grandes aeronaves como los Jets, los aviones  Ultrasónicos como el Concord, ahora descontinuado, los Airbus, etc., que conocemos actualmente; aeronaves cuya altura, velocidad y capacidad para el transporte de personas y cosas son impresionantes; independientemente de las aeronaves experimentales, como las Space ship one y Space ship two, por ejemplo; con las cuales se piensa iniciar formalmente los vuelos suborbitales, como parte del Turismo Espacial, económico; ya que los pocos vuelos de esa clase hechos a la Estación Espacial Internacional, son unicamente para multimillonarios; pues su costo es de 25 millones de dólares en promedio; independientemente también de las aeronaves militares.

         Jurídicamente hablando, también se inició la elaboración de convenios internacionales en Materia Aerea; siendo el primero de ellos, el Tratado de París de 1919; el cual se firmó aprovechando que los representantes plenipotenciarios de los países beligerantes de la Segunda Guerra Mundial, se encontraban en París, para firmar el Tratado de Paz; Convenio, reitero, que dio inicio a la elaboración de la legislación internacional en Materia de Aeronáutica, ya que hasta ese entonces, no existían convenios internacionales al respecto, con excepción de algunos bilaterales, así como las leyes domésticas de cada país.

         A la Convención anterior, le siguió el Convenio de Varsovia de 1929, específicamente para la regulación del transporte aereo de personas y cosas; el Convenio de Chicago, de 1944; el Convenio de Montreal, de 1999; y desde luego algunos otros en materias más específicas de la Aeronáutica; tales como el Transporte de correspondencia, de 1947; Reconocimiento sobre derecho de aeronaves, de 1948; Responsabilidad por daños a terceros en la superficie, de 1952. Responsabilidad del transportador aereo no contractual, de 1961; Límites de responsabilidad, de 1966, entre otros.

         Pasando a la Astronáutica, que literalmente significa navegación entre los astros, aunque esto no sea posible; debemos decir que además de la inquietud propia de la naturaleza humana, y los antecedentes aerostáticos y aeronáuticos de referencia; las razones de la misma, son completamente distintas a la Aerostática y la Aeronáutica; ya que dichas razones consisten principalmente en la búsqueda de recursos naturales fuera de nuestro Planeta, para la sobrevivencia de la Humanidad; en virtud de que estamos acabando con dichos recursos, debido a la depredación constante y sistemática que como seres humanos hacemos de los mismos, consciente o inconscientemente; además del aumento de la población; ya que a mayor población, menor espacio para la producción de alimentos; en síntesis, una de las razones principales de la Astronáutica, se debe, reiteramos, a la búsqueda de recursos naturales fuera de nuestro Planeta para la sobrevivencia de la Humanidad, por lo expuesto con anterioridad; aún cuando posteriormente dichas razones han aumentado, y se han diversificado, hasta el grado de pensar en la posibilidad de colonizar el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio.
                                 
Por lo anterior, los experimentos en Materia de Astronáutica, se iniciaron posteriormente a la Primera Guerra Mundial, con bastante éxito; pese a lo cual se tuvieron que suspender con motivo de la Segunda Guerra Mundial, en la que dichos experimentos sirvieron a los alemanes, para crear la famosa bomba V-2.
                
Sin embargo, pasada la Segunda Guerra Mundial, científica y tecnológicamente hablando, se reanudaron los experimentos relativos a la navegación astronáutica; los cuales rindieron su fruto formalmente hablando, el 4 de octubre de 1957, con el lanzamiento del primer Sputnik ruso; el segundo, en noviembre del mismo año, ruso también; y en enero de 1958, el lanzamiento del primer Explorer estadounidense; previo programa de tres partes; consistente la primera, en el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados para saber qué era el espacio exterior, cómo era, qué había, etc.; la segunda parte, con el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados también, con seres vivos a bordo, aunque se haya publicitado más a la perrita Laika de los rusos; y el chimpancé Enos de los estadounidenses; para saber qué efectos causaba en los seres vivos, la estancia fuera de la gravedad terrestre, con la idea de saber si se podía o no, lanzar también a seres humanos, sin perjuicio de su vida o integridad física; y la tercera, con el lanzamiento de seres humanos; primero para que orbitaran la Tierra; los paseos espaciales, etc.;  experimentos que marcaron el inicio de la llamada Era Espacial en la que estamos, a partir de ese entonces; con todos los avances que son del dominio público; empezando con los satélites sonda; los de comunicación, que son los más conocidos; los de percepción remota; los de ayuda a la navegación marítima y aerea, etc.; los paseos espaciales; la Estación Espacial rusa, Mir; las Soyuz; la llegada a la Luna, físicamente hablando por seres humanos en 1969; con todas las dudas existentes al respecto; la Cibernética, la Estación Espacial Internacional, actual, por no citar más; a pesar de lo cual, podemos afirmar que aún nos encontramos en el Umbral de dicha Era Espacial.

Por lo que toca al aspecto jurídico, la regulación de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; podemos decir que dicha regulación no podía ser la excepción; ya que aún cuando no seamos abogados, sabemos que el Derecho rige nuestras vidas desde el momento mismo del nacimiento, hasta la muerte; y a veces antes, si hablamos del aborto; y a veces también hasta después de la muerte, si hablamos de la existencia de bienes de la persona que muere, y los posibles herederos.

Siguiendo con la regulación de las actividades espaciales; nos atrevemos a decir que desde el momento mismo del exitoso lanzamiento del primer Sputnik ruso de referencia; los organismos internacionales públicos, como la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), los organismos privados como el Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL) de la Federación Internacional de Astronáutica; el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial entre otros; los juristas y los estudiosos del Derecho, se dieron a la tarea de elaborar una regulación respecto a dichas actividades; empezando por establecer los fundamentos de la misma que llamaron “Principios”; entendiendo por estos filosóficamente hablando, el punto de partida; el fundamento o causa de un proceso que se desea explicar o justificar, según el caso.

  Principios, relativos específicamente a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes en general;  estableciendo conceptos en Materia Espacial; cambiando y adecuando muchos de los conceptos ya existentes que se consideraban incólumes; además de crear los sujetos y objetos propios del Derecho Espacial, entre otras cosas, según lo podemos constatar de la simple lectura.

Pues bien, dichos Principios se denominan “Principios para la utilización pacífica del espacio ultraterrestre”, entre los que destacan:                                 
-   que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho de todos los países y que incumben a toda la Humanidad;

-   que el espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera;                                                
-   el no armamentismo y militarización del espacio exterior y los cuerpos celestes en ninguna forma;
                                     
-   que la Luna y demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos;  

-   que los astronautas se consideran enviados de la Humanidad;                       

-   que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán guiarse por la cooperación y la asistencia mutua, entre otros.         

Principios que por lo tanto, sirvieron de  fundamento para la elaboración de la primera legislación internacional en Materia Espacial, y las subsecuentes.                                           
A lo anterior, debemos agregar la creación de un organismo internacional público, que a manera de apéndice; consideramos que provisionalmente fué agregado a la Organización de Naciones Unidas, bajo el nombre último de “Comisión para el uso pacífico del espacio exterior” (COPUOS), por sus siglas en inglés; con dos Sub Comisiones, la de asuntos científicos y técnicos y la de asuntos  jurídicos; las cuales se conocen también por razones que ignoramos, como Comité y subcomités; creación hecha en virtud de que no existía algún organismo propio para encargarse de las actividades espaciales en general; ya que tales actividades simplemente no existían; Organismo que se ocupa hasta hoy día, de todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; sin embargo, consideramos que es impropio; primero, porque forma parte de la Organización de las Naciones Unidas; y segundo porque en consecuencia, no se trata de un organismo autónomo;  pese a lo cual en su oportunidad, previos los estudios, convocatorias, anteproyectos y proyectos, en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU), logró la elaboración el primer ordenamiento jurídico en Materia Espacial, que incluye a los cuerpos celestes; denominado “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, conocido también en el medio, como “Tratado del Espacio”, “Tratado del 67 y “Carta Magna del Espacio”, para abreviar el  larguísimo nombre de origen del Tratado; el que desde luego reconocemos efectivamente como la Carta Magna del Espacio; ya que contiene los principios, fines, fundamentos, conceptos, etc., en Materia Espacial, como toda disciplina jurídica autónoma, respecto a la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.

    Además, debemos agregar que si bien es cierto, dicho Ordenamiento Jurídico es la Carta Magna del Espacio; también es cierto que del mismo, se han derivado algunos convenios internacionales más; los cuales no son precisamente leyes reglamentarias de los artículos del Tratado del 67; sino convenios internacionales específicos, sobre algunas de las materias de dicho  Tratado del 67; Ordenamientos que son los siguientes:

-   Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 22 de abril de 1968.

        -   Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, del 29 de marzo de 1972.

         -   Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, del 21 de mayo de 1974.

         -   Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 14 de enero de 1975.

         -   Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, del 5 de diciembre de 1979.

A los cuales hay que agregar algunos más recientes, tales como:

-   Convención sobre Cibercriminalidad, del 23 de noviembre del 2001, Budapest, (Hungría).

-   Protocolo Adicional al Convenio de Cibercriminalidad, del 30 de enero del 2003, Estrasburgo, (Francia).
          
         Por otra parte, cabe hacer notar, que además de los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales mencionados, existe uno que es anterior al Tratado del Espacio de 1967 de referencia; el cual se refiere a la prohibición de ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, espacio ultraterrestre y debajo del agua; por lo que en nuestro concepto, lo consideramos también como parte del “Corpus Juris Spacialis”; cuya denominación completa es la siguiente:

         -   Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, del 5 de agosto de 1963.

         Por lo tanto, considerando que siendo el Derecho en general, un conjunto de normas que regulan algo, como relaciones entre personas; entre personas y cosas; actividades, etc.; nos atreveríamos a decir conceptualmente hablando, que el  Derecho Espacial en particular; es el conjunto de normas que regulan las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; todo lo relativo a los posibles recursos naturales que se encuentren en esos ámbitos; las relaciones de los seres humanos de la Tierra con los establecidos definitivamente fuera de nuestro Planeta; así como las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y que sean aptas para ello.

         Doctrinariamente hablando, cabe hacer notar, como dijimos con anterioridad, que el Derecho Espacial ha establecido conceptos,  principios y fines propios de todo lo relativo a las actividades espaciales, como parte de su naturaleza jurídica propia también; como Derecho autonomo que es, entre los que destacan:
                                 
-   Determinación de los sujetos y objetos en Derecho Espacial:
                                                   -  El concepto de Humanidad como persona jurídica; y en consecuencia en nuestro concepto, el sujeto principal del Derecho Espacial.

         -   La no apropiación nacional del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes de ninguna forma.

         -   El que la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la Humanidad.
        
-   Se ha ocupado de analizar  las diversas denominaciones existentes; así como de todo lo que requiere una disciplina jurídica autonoma, como lo es el Derecho Espacial; ya que lo que regula no puede enmarcarse dentro del Derecho Internacional, ni dentro del Derecho Aeronáutico, debido a que tiene su propia naturaleza jurídica; en virtud de que se trata de la regulación de actividades completamente nuevas y diferentes a las existentes hasta antes de la Era Espacial; por lo cual es un Derecho del presente y el futuro; independientemente de que hasta hoy día, ya no hay nada o casi nada que no dependa de la Astronáutica como ciencia y su tecnología.

         Para terminar, debemos agregar que la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes,  mediante el Derecho Espacial que nos ocupa; comprende como Problemática actual enunciativamente hablando, lo siguiente:
                                                   -   La regulación de la serie de actividades espaciales, empezando por la exploración y la investigación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, que es fundamental.
                                                   -    Todo lo relativo a los recursos naturales que se encuentren en dichos ámbitos:

-   El no armamentismo y militarización del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes:

-   La regulación de las estaciones orbitales, como la Estación Espacial Internacional actual; y las que se ensamblen en el futuro. 

-   El personal astronáutico; en virtud de que su status jurídico, debe adaptarse a las circunstancias de tiempo y estancia fuera del planeta Tierra.

-   El transporte espacial, incluído el turismo espacial; en virtud de que se trata de una actividad que se viene realizando desde el inicio mismo de las actividades espaciales con o sin éxito alguno; a pesar de lo cual no existe ninguna regulación al respecto.   

-   La contaminación espacial, tanto de la Tierra hacia el espacio exterior y los cuerpos celestes, como de estos hacia la Tierra; la cual amenaza con ser más grave que la que padecemos en nuestro Planeta; razón por lo que consideramos casi no se habla de ella.

-   La elaboración de un régimen jurídico previo al establecimiento definitivo del hombre fuera del Planeta Tierra; en virtud de que dicho establecimiento, no corresponde a otro Descubrimiento de América; ni a otra Conquista del Oeste.

Respecto a lo anterior, cabe hacer notar, que desde hace muchos años, Rusia planea colonizar la Luna, mediante bases lunares; independientemente de Europa, Canada, India y Japon;  cuyas agencias espaciales han hecho también de la Luna, uno de sus objetivos principales; mientras que los estadounidenses, a traves de la NASA; tiene sus propios planes, pero respecto a Marte.

-   El establecimiento definitivo del hombre fuera del Planeta; que podría comenzar en la Luna, de acuerdo con lo anterior; o en Marte si hablamos de los estadounidenses.

-   En consecuencia, el establecimiento de relaciones entre los humanos de la Tierra con los establecidos definitivamente fuera de nuestro Planeta; así como preventivamente con toda la prudencia del caso, las relaciones con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para ello.
                                         
-   La ocupación y conquista en su caso, de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio.                                                                                            
-   La regulación de las actividades de los particulares en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; en virtud de que si bien es cierto, las actividades espaciales se iniciaron por los Estados a través de los astronautas físicamente hablando, como nacionales de cada país; razón por la cual la legislación espacial vigente se refiere exclusivamente a la regulación de las actividades de los Estados en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; también es cierto, que los particulares, cada día más se están ocupando de dichas actividades espaciales, en su calidad, reiteramos, de particulares; sin fundamento legal alguno; en virtud de que no existe ninguna regulación al respecto; es decir, desde hace varios años los particulares están substituyendo a los Estados en dichas actividades; y como ejemplo de ello, tenemos que la compañía Space X, lanzó con éxito en el 2010, por su cuenta, una cápsula, que llamó “Dragon”, tanto para carga, como tripulación; por lo que se convirtió en la primera empresa privada en poner en órbita, una llamémosle nave espacial; independientemente de que según los medios de comunicación, en los próximos días de este mismo mes y año, dicha empresa intentará un nuevo lanzamiento de otra capsula con el mismo nombre, para acoplarse a la Estación Espacial Internacional; actividades netamente particulares, reiteramos, sin fundamento legal.                                                               
-   Asimismo, como parte de la Problemática del Derecho Espacial, en nuestro concepto, y más importante que todo lo mencionado enunciativamente con anterioridad; siempre hemos considerado prioritario, la creación de un organismo integral, ad hoc, autonomo, que substituya al COPUOS, por las razones expuestas anteriormente; que se ocupe de todo lo relativo a las actividades de los Estados y los particulares en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, científica, tecnológica y jurídicamente hablando; además con facultades coercitivas, aunque parezca utópico; para evitar lo que sucede con los organismos internacionales actuales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) por ejemplo; cuyos fines y principios para los que fue creada, son completamente letra muerta para los Estados considerados como las grandes potencias; debido a la  falta de facultades coercitivas en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; independientemente del derecho de veto de los Estados que forman el Consejo de Seguridad, como miembros permanentes; lo cual ha convertido en burla las decisiones de la Comunidad Internacional, como sucede con el problema palestino–israelí, por ejemplo; creado después de la Segunda Guerra Mundial, increíblemente por las propias Naciones Unidas; cuya recomendaciones al respecto nunca han sido ni son tomadas en cuenta por el gobierno israelí; además del veto estadounidense para proteger al Estado judío, en cada ocasión que éste comete toda clase de violaciones al Derecho Internacional, incluídos los crímenes de Lesa Humanidad contra el Pueblo Palestino.

Pues bien, todo lo anterior en conjunto, podemos decir, que constituye solamente parte de dicha Problemática del Derecho Espacial; por lo cual, reiteramos, que lo expuesto es enunciativo.

MÉXICO

Por lo que toca a nuestro País, nuestra Universidad y nuestra Facultad de Derecho, solo nos resta agregar, que académicamente hablando, la enseñanza del Derecho Espacial se inició casi inmediatamente después del primer experimento  ruso;  es decir, del Sputnik  lanzado el 4 de octubre de 1957, como mencionamos con anterioridad; impartiéndose como materia optativa en la Licenciatura, bajo la indebida denominación de Derecho Aero Espacial; decimos que indebidamente, ya que dicha denominación, permite que se interprete,  que la regulación de las actividades aereas y las actividades espaciales, que son completamente distintas, al menos hasta ahora, se regulan por una sola disciplina jurídica con la denominación  mencionada.

Posteriormente, se empezó a impartir también en el Posgrado, como “Especialidad” dentro del area de Derecho Internacional; con la denominación indebida también, por las razones anotadas, de Derecho Aereo y Ultraterrestre; tal como continúan hasta la fecha, cambiando únicamente a veces dicha denominación; por lo que es aconsejable, que el Derecho Espacial, se imparta como obligatoria en la Licenciatura; y como Especialidad en el Posgrado; pero como Derecho autónomo, sin enmarcarlo en el area del Derecho Internacional, el Derecho Aeronáutico, ni ningún otro, por las razones mencionadas; ya que de no hacerlo; independientemente de que se trata de dos disciplinas jurídicas distintas; que regulan actividades diferentes; incluso con legislación propia para cada una de dichas actividades;  reiteramos, hasta ahora; en virtud de que de acuerdo con el avance de la Astronáutica, tal vez las actividades aereas y espaciales, se puedan fusionar en una sola; sin embargo, mientras eso no suceda, nuestra “Alma Mater”, que debe ser punta de lanza en todo lo académico, científico, jurídico, etc.; simplemente no  está preparando profesionistas en Materia de Astronáutica y su tecnología, incluído el Derecho, con todos los perjuicios que ello representa.

Administrativa y científicamente hablando, tenemos que el gobierno mexicano, creó la Comisión Nacional del Espacio Exterior en 1962, Comisión que tuvo grandes éxitos; ya que incluso lanzó cohetes experimentales; participó en la Organización de las Naciones Unidas, en la elaboración de tratados, convenios y acuerdos internacionales importantes en Materia Espacial, como el Tratado del 67, por ejemplo.

Sin embargo, desgraciada e increíblemente,  dicha Comisión fue disuelta en 1977, quedando en consecuencia  México  como País  desde ese entonces, al  márgen  en  la investigación, exploración y experimentación espaciales, hasta la fecha, con todos los perjuicios que ello representa; empezando por la dependencia de los Estados que van a la cabeza en Materia de Astronáutica y su tecnología.

Decimos que hasta la fecha, porque si bien es cierto, se hizo un proyecto de ley para crear una Agencia Espacial en el 2005; en substitución aunque tardía de la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE) de referencia; dicho proyecto se aprobó hasta el 2010; sin embargo, debido a la situación económica de nuestro País y a la efervescencia política actual, como son las elecciones presidenciales; no se ha avanzado mucho, por no decir nada, en la infraestructura, capacitación de personal, etc.; ya que no contamos con verdaderos especialistas en materia de Astronáutica; salvo unos cuantos como Rodolfo Neri Vela, Víctor M. Chapela, Víctor Velasco, Fernando de la Peña; y quizá dos o tres más que escapan a la memoria; independientemente de que carecemos también de proyectos en Materia de Astronáutica y su tecnología; empezando por la exploración, investigación y experimentación espaciales, que son el fundamento de cualquier actividad de la materia de que se trate; en fin, carecemos de  todo lo que requiere una Agencia  Espacial  de  un país, el  que
fuere; por lo que consideramos que posiblemente hasta el 2013, se empiecen tal vez a realizar los hechos más elementales científica y tecnológicamente hablando, para iniciar el funcionamiento de dicha Agencia Espacial Mexicana.

Pues bien, lo expuesto es el panorama general del Derecho Espacial o Derecho Universal en nuestro concepto, tanto en el Mundo como en nuestro País; por lo que consideramos que no es necesario sino indispensable, que tanto el gobierno federal, como nuestra Máxima Casa de Estudios, cambien su manera de pensar respecto a esta nueva disciplina jurídica; ya que es increíble que a la  fecha,  además  de  la  deficiente  impartición  mencionada;





ni siquiera forme parte del Programa de Investigaciones Jurídicas del Instituto; a pesar de que, reiteramos, nos encontramos en la Era Espacial como País y como seres humanos, a partir de 1957, nos parezca o no; participemos o no activamente como País; ya que si bien es cierto, que de todas maneras gozamos de los beneficios derivados de la Astronáutica como ciencia y su tecnología; también es cierto, que sufrimos los perjuicios;  independientemente de que dicha Ciencia avanza rápida e irremisiblemente;  por  lo que el Derecho Espacial, debería avanzar en la misma forma, lo cual no sucede en nuestro País; por lo que en nuestro concepto, el Derecho Espacial ha sido rebasado, no solo en México, sino a nivel internacional, jurídica y académicamente hablando.