Septiembre
4, 2012.
COLOMBIA
CONFERENCIA
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
24 AL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
TEMA
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
drjlalvarezhdz@yahoo.com.mx
derechoultraatmosferico.blogspot.com
Atendiendo a la denominación
del tema, “La
Conquista Espacial , en especial la utilización real por parte
de nuestros Estados Latinoamericanos”; empezaremos por decir que es un título
muy sugestivo, ya que la primera parte del mismo, “La Conquista Espacial ”;
además de apasionante en materia de conquista, abarca al Universo completo.
En cuanto a la segunda parte
del nombre del tema, “en especial la utilización real por parte de nuestros
Estados Latinoamericanos”; creemos que es sumamente interesante, científica y
tecnológicamente hablando; sin embargo, respecto a dicha utilización real;
consideramos que ésta solamente se puede lograr por un país o grupo de paises,
en la medida que quieran, procuren, etc.; aprovechar los beneficios derivados
de la Conquista
Espacial ; que está fundada en la Astronáutica como ciencia y
su tecnología; ya que por razones que ignoramos, a la mayor parte de los países
de la
Comunidad Internacional , no les interesa la ciencia; y sin
ella, no puede haber aprovechamiento alguno; sucediendo lo mismo, académica, jurídica
y legislativamente hablando; según se desprende de la falta de impartición y
difusión del Derecho Espacial, que es la nueva rama del Derecho; consistente conceptualmente
hablando, en el conjunto de normas que regulan las actividades del hombre en el
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; a pesar de que a partir del 4 de
octubre de 1957, en que se lanzó el primer Sputnik ruso, la Humanidad en
general y los países en particular, comenzaron la Conquista Espacial ;
esto es, del Espacio Ultra Atmosférico y los cuerpos celestes de nuestro
Sistema Solar, en principio; iniciandose además formalmente, la Era Espacial para la
Humanidad completa; y en consecuencia, la utilización real por todos los países del Mundo, respecto a dicha
ciencia y su tecnología; y no solamente de un país o grupo de países como
pueden ser los Latinoamericanos; ya que la Conquista Espacial
según los Principios establecidos para la misma; consisten en el uso pacífico
del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; como lo establecen tanto el
Tratado del 67, como el Acuerdo Lunar del 79, respectivamente; los cuales dicen
expresamente, que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho e interés
de todos los países, etc. y que incumben a toda la Humanidad; por lo que no podemos
ni debemos limitar los beneficios, además de los perjuicios, derivados de la
Astronáutica como ciencia y su tecnología, a un país o grupo de países,
cualesquiera que estos sean, según lo explicaremos oportunamente; independientemente
de que la utilización real que nos ocupa, respecto al aprovechamiento de cada país en particular, depende
concretamente de su capacidad
científica, tecnológica y económica.
Antes de continuar, consideramos necesario hacer notar, que la Conquista Espacial
que nos ocupa, comprende todos y cada uno de los experimentos que se han
llevado a cabo desde la fecha mencionada hasta hoy día; y los que se sigan
realizando; empezando por el lanzamiento del primer Sputnik ruso de referencia,
hasta el ensamble de la Estación Espacial
Internacional ; pasando por los satélites Sonda, los de
comunicación, los de percepción remota, etc.; y los que se sigan inventando,
fabricando y lanzando, atento el
experimento y mision específica correspondiente; todos los cuales han sido y
son programados básicamente, para que de la investigación, exploración y
experimentación espaciales, se pueda lograr un aprovechamiento real en
beneficio de la Humanidad en general; así como de los países en particular,
como pudieran ser los Estados Latinoamericanos; ya que las razones y
fundamentos del inicio de las actividades espaciales; consistieron principalmente
en la búsqueda de recursos naturales fuera del Planeta Tierra para la
sobrevivencia de la Humanidad; en virtud de que el aumento de la población; la
falta de espacio en consecuencia, para la producción de alimentos; la
depredación constante y sistemática de los recursos naturales por nosotros los
humanos, consciente o inconscientemente, etc.; han redundado en el peligro para
la supervivencia de la Humanidad; por lo
que los científicos de la epoca previa al inicio de la Era Espacial , independientemente
de la inquietud propia de la naturaleza humana; no encontrando ninguna otra
solución en el Planeta, respecto a la necesidad de recursos naturales para la
sobrevivencia de la Humanidad, por las razones anotadas; pensaron y unieron la
acción al pensamiento, para buscar recursos naturales fuera del habitat natural
de la Humanidad; esto es, en el espacio exterior y los cuerpos celestes de
nuestro Sistema Solar, en principio; cuyos experimentos formales con tales
fines, se iniciaron antes de la Segunda Guerra
Mundial ; se suspendieron durante la misma; y se reiniciaron
después de dicha Segunda Guerra Mundial.
La explicación anterior, se hace en virtud de considerar, que las
generaciones actuales y futuras, deben saber aunque sea brevemente, el origen,
antecedentes y razones principales de la Conquista Espacial
de que hablamos; debido a que la investigación, exploración y experimentación
espaciales se han multiplicado y diversificado tanto; que se puede pensar que
científicamente se ha perdido de vista dicha razón principal; consistente en la
falta de recursos naturales para la sobrevivencia de la Humanidad, ya que casi
no se menciona; sin embargo, no es así; y prueba de ello, consiste en el hecho
de que en la mayor parte de los
experimentos espaciales, se tiene presente la búsqueda de recursos naturales,
entre ellos especialmente el agua; que como sabemos, es el unico recurso
natural insubstituible y vital, para todo género de vida en nuestro Planeta;
por todo lo cual, la
Conquista Espacial y los beneficios que se obtengan, así como
la utilización real de los mismos, se debe enfocar principalmente a la
Humanidad en general; y a los países en particular.
Por otra parte, tenemos que la Astronáutica como ciencia y su
tecnología, comprenden el Universo, y todo lo que contiene; por lo cual sus
efectos buenos y malos corresponden a todo lo que exista en el mismo; luego entonces dicha ciencia y su tecnología,
no puede ni debe ser utilizada real y unicamente por un Estado o grupo de Estados,
sino por todos los Estados de la Comunidad Internacional ;
incluso participen activamente o no en las actividades espaciales, sin
excepción; en virtud de que la Humanidad por naturaleza, es el sujeto nuevo y
principal del Derecho Espacial; y por lo tanto, la beneficiada o perjudicada de
los resultados buenos o malos de dichas actividades espaciales, según el caso;
ya que, el término “Humanidad”, comprende el conglomerado de seres racionales
que habitamos el Planeta Tierra, sin distinción de razas, credos, idiomas, nacionalidad,
situación económica, social, etc.; afirmación que sustentamos con fundamento en
los Ordenamientos Jurídicos vigentes en Materia Espacial, de los cuales se
desprende en nuestro concepto, concebir a la Humanidad como persona jurídica; y
en consecuencia, el sujeto principal del Derecho Espacial.
Por otro lado, la Conquista Espacial
nos parece tan maravillosa, que nos vamos a permitir, rememorar a un jurista mexicano, el Dr. Octavio Vejar
Vázquez, (q.e.p.d.), quien decía en uno de sus primeros Trabajos en Materia de
Aeronáutica y Astronáutica, tres años después del lanzamiento del primer
Sputnik ruso de referencia; en forma casi poética, refiriéndose a las diversas
etapas de las actividades del hombre en la Tierra y el Mar, que conquistadas éstas;
el hombre preparó “un asalto al recinto de los dioses”; frase que nos dá una
idea de la grandeza de las proezas relativas a las actividades espaciales, que solamente escritores de Literatura fantástica;
entre los que podemos citar a Luciano de Samos con su obra, “De facie in orbe
lunae”, en el Siglo segundo de nuestra Era; Joseph Kepler con su libro postumo, titulado “Somnium”, en 1360; a
Francisco Godwin, con “El hombre en la Luna, en 1638; Cyrano de Bergerac, con
la narración de “Un viaje a la Luna”, en 1649; y “Un viaje al sol”, en 1652,
respectivamente; Edgar Allan Poe, con su obra “Viaje a Venus”, en 1835; Julio
Verne, con sus obras “Viaje al Centro de la Tierra”, en 1864; y “De la Tierra a
la Luna”, en 1865, entre otros; pudieron
imaginar en sus obras, hechos tan fantásticos, convertidos ahora en realidad,
como son las actividades espaciales actuales.
A lo anterior, debemos agregar la Literatura Científica ,
y entre los escritores de la misma, podemos citar a Konstantin Tsiolkovsky, considerado además padre de la
Astronáutica, con su obra “El Cohete en el Espacio Cósmico”, en 1903; Goddard
con su obra, “Método para alcanzar alturas extremas”, en 1919; Oberth con “El
cohete en los espacios planetarios”, en 1923; “La Astronáutica” de Esnault Pelterier,
en 1927; Enciclopedia sobre Comunicaciones Interplanetarias, en nueve
volúmenes, de Nicolas Rynin, en 1932, entre otros; obras todas que sirvieron de
fundamento científico y tecnológico, para el inicio de la Conquista Espacial ,
con el lanzamiento al espacio ultraterrestre del primer objeto espacial
debidamente instrumentado, para investigar qué había más allá de la Atmosfera
terrestre, cómo era tal ambito, etc., en octubre de 1957; y con ello, iniciar
también la Carrera para el dominio
espacial; o dicho de otra manera, la Conquista Espacial
que nos ocupa.
En efecto, a partir de
entonces, se han lanzado al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, como
es del dominio público, toda clase de objetos espaciales; tales como vehículos,
proyectiles, cohetes, estaciones rastreadoras, satélites de toda clase,
empezando por los satélites sonda, los de información, metereológicos, de
comunicación, que son los más conocidos; de percepción remota, de ayuda a la
navegación aerea y marítima, telescopios, laboratorios espaciales, entre otros;
experimentos que tuvieron como base científica y tecnológica; el primer
programa al respecto, elaborado por varios países, en 1955, en Copenhague (Dinamarca),con
ayuda de organismos públicos y privados; principalmente la Organización de las Naciones Unidas, (ONU)
entre los primeros; y la Federación Internacional de Astronáutica, entre
los segundos, entre otros; el cual consistía de tres partes; la primera, en el
lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados, para saber qué
había más allá de la Atmosfera terrestre, como era, etc.; la segunda, con el lanzamiento
de objetos espaciales debidamente instrumentados también, con toda clase de
seres vivos; aún cuando los medios de comunicación solamente se ocuparon de
publicitar preferentemente a la perrita Laika , enviada por los rusos; y el
chimpancé Enos, enviado por los estadounidenses; con objeto de saber qué
efectos causaba en los seres vivos la estancia fuera de la Atmosfera terrestre;
con el fin también de saber si era posible enviar seres humanos, sin menoscabo
de su vida o su integridad física; y la tercera y ultima parte del programa de
referencia; consistió en el lanzamiento de objetos espaciales igualmente
debidamente instrumentados, con seres humanos a bordo, ya con la seguridad
obtenida en el experimento anterior, respecto a la vida e integridad física de
los astronautas; todo lo cual sirvió para los subsecuentes experimentos que
incluyeron seres humanos, como los paseos espaciales y vuelos orbitales al inicio;
hasta la actualmente estancia prolongada por meses de los astronautas, fuera de
la Atmosfera terrestre; primero, en la
Estación Espacial MIR rusa; y
posteriormente, en la Estación Espacial Internacional
actual, como también es del dominio público.
Además de lo anterior, se ha realizado
otra serie de experimentos científicos respecto a las actividades espaciales;
que van desde los vuelos orbitales, los paseos espaciales; la siempre dudosa
llegada del hombre a la Luna, físicamente hablando; a propósito, cabe hacer
notar, que el primer astronauta NEIL ARMSTRONG, que se dice pisó el suelo lunar
el 20 de Julio de 1969; y quien pronunció la frase ahora histórica, “Este es un
pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la Humanidad”, falleció el
18 de agosto de este año (2012) a la edad de 82 años; la obtención de muestras
de diversos planetas y satélites naturales; las estaciones espaciales,
empezando por las Soyuz; la MIR, rusa, de referencia, armada en 1986 y
desmantelada en el 2001; la mencionada Estación
Espacial Internacional, actual; el lanzamiento últimamente (Junio
del 2012) por China de la Cápsula Espacial SHENZHOU IX, (“Navío divino”)
con tres astronautas o “Taikonautas”, como les llama China, en razón del
idioma, suponemos; incluída la primera mujer
astronauta de ese País, LIU YANG; experimento que implicó con éxito, el
acoplamiento de dicha Cápsula, con el Modulo Tiangang-1, (“Palacio Celeste”),
chino también, ya en orbita; siendo dicho experimento el cuarto de su clase; ya
que el primero se realizó en el 2003, con solo un astronauta; el segundo, en el
2005, con dos astronautas; y el tercero, en el 2008, con tres astronautas; experimentos que tienen por objeto, ensamblar China,
en su oportunidad, su propia Estación Espacial (Julio 2012); experimentos todos
que en conjunto forman parte de la Conquista Espacial ;
los cuales tienen entre otros fines, en su oportunidad, la posible colonización
del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes de nuestro Sistema
Planetario, en principio.
Ahora bien, dichos avances científicos y tecnológicos en Materia
Espacial, han dado por resultado como efectos, el nacimiento de la Problemática
correspondiente, que se deriva de tales avances científicos y tecnológicos; además
de los académicos, jurídicos y legislativos, de los cuales nos ocuparemos a
continuación.
Por lo tanto, hablando concretamente de dicha Problemática, para lograr un
aprovechamiento científico y tecnológico por la Humanidad en general; es lógico
que dicho aprovechamiento sea también factible para un país o grupo de países;
si consideramos primeramente, que para tales efectos, cada País debe
contar con un organismo estatal, que se
encargue básicamente de todo lo relativo a la exploración, investigación y
experimentación espacial; y todo lo que de ello se derive a nivel nacional e
internacional, como son actualmente las agencias espaciales, que se han creado
en diversos países del Mundo, por desgracia en muy pocos; ya que dichas
agencias espaciales son aproximadamente un poco más de cuarenta; por lo que si
consideramos que la
Comunidad Internacional está formada por doscientos países,
aproximadamente; lógicamente tenemos un porcentaje muy bajo de agencias
espaciales; lo que confirma lo dicho al principio de éste Trabajo; en el sentido
de que a los gobiernos de los Estados de la Comunidad Internacional ,
en su mayoría, no les interesa la ciencia en general, y la Astronáutica y su
tecnología en particular, incluído el Derecho Espacial; lo cual no es
explicable y menos justificable, en plena Era Espacial.
Asimismo, pero a nivel internacional, también como parte de la
Problemática, se debe crear un organismo integral especializado, que se
encargue a nivel mundial de todo lo relativo a la investigación, exploración y
experimentación espacial en general; además de coordinar todas las agencias
espaciales nacionales que existan; debe además contar con un organo
jurisdiccional, con facultades coercitivas, por utópico que parezca; el cual
propusimos desde 1977, durante el XX Coloquio Internacional sobre Derecho del
Espacio Exterior, celebrado en Praga, (Checoeslovaquia) del 25 de Septiembre al
1º de Octubre de dicho año, por el Instituto Internacional de Derecho Espacial
de la Federación Internacional de Astronáutica, sin
resultado alguno; sin embargo, en el
caso del establecimiento definitivo del hombre fuera de nuestro Planeta;
resultará no necesario sino indispensable tal organismo con tales
características, para evitar lo que sucede actualmente con los organismos
internacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), que pese a todo
lo que dice la Carta de las Naciones Unidas; cuyos propósitos en resumen;
consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales; prevenir y
eliminar las amenazas; fomentar la amistad entre las naciones; la igualdad de
derechos; la libre determinación de los pueblos; la cooperación internacional para la solución de
problemas internacionales; el respeto a los derechos humanos, etc.; no cumple con nada ni de sus principios, ni de lo
establecido en su articulado; debido entre otras cosas a la falta de un organo
coercitivo, lo cual es explicable, pero no justificable; por lo cual, las
grandes potencias sobre todo, hacen lo que quieren en su beneficio y en
perjuicio de la
Comunidad Internacional completa; por lo que tenemos que
concluir en consecuencia, que dicha Organización de Naciones, no cumple con los
fines para los que fue creada; salvo para declarar Patrimonio Común de la
Humanidad, con razón o sin ella, a todo lo que se les ocurre; y como prueba de dicho
incumplimiento, tenemos el problema palestino-israelí; consistente en haber
creado el Estado de Israel sobre territorio palestino; increíblemente por las
propias Naciones Unidas y los Aliados, después de la Segunda Guerra
Mundial ; respecto al cual, la ONU ha dictado decenas de
Recomendaciones al gobierno israelí, que éste jamás ha escuchado, en perjuicio
de la
Comunidad Internacional en general; y el Pueblo palestino en
particular; lo que hace pensar que lo que espera tanto la ONU como la Comunidad Internacional
con su ominoso silencio, es que el gobierno israelí acabe con el Pueblo
Palestino.
En consecuencia, el organismo internacional especializado de que
hablamos, con las características mencionadas, debe estructurarse de tal
manera, que se encargue integralmente de todo lo relativo a las actividades del
hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; en substitución del
organismo provisional en nuestro concepto, que se creó para tales efectos en
1959, en el seno de las Naciones Unidas, llamado Comisión o Comité para el uso
pacífico del espacio exterior; ya que se usan indistintamente ambos términos;
independientemente de que no se incluye a los cuerpos celestes, debido
posiblemente a que en esa epoca, los científicos no tenían la certeza de poder llegar
a ningún cuerpo celeste; razón por la cual jurídicamente, hablando de
denominaciones, se creo la de Derecho Satelitario ; pero volviendo con dicha
Comisión, la misma cuenta con dos Sub comisiones o Sub comites, una para
asuntos científicos y técnicos; y otra, para asuntos jurídicos (COPUOS); pero
como un apéndice de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); lo cual
implica total dependencia de dicha Organización de Naciones Unidas; y en consecuencia, falta de
autonomía.
Por lo que toca al aspecto académico y la Problemática que nos ocupa; enunciativamente
hablando, podemos decir que con motivo de las actividades espaciales, dicha Problemática
comienza con el nacimiento de una nueva disciplina jurídica, que estamos
llamando Derecho Espacial, por ser la más usual, o Derecho Universal en nuestro
concepto; aún cuando existen quince denominaciones aproximadamente incluída la
nuestra; tales como Derecho Astronáutico, Eteronáutico, Satelitario, Cósmico,
Interplanetario, Ultraterrestre, etc.; comprende asimismo, lo relativo al
cambio de conceptos doctrinarios y
jurídicos que se creían incólumes; su
evolución; la creación de nuevos conceptos, atento el avance de la ciencia
astronáutica y su tecnología; los sujetos y objetos del Derecho Espacial, en especial
la Humanidad, como persona jurídica y sujeto principal de dicha nueva rama del
Derecho; lograr el consenso de una denominación unánime o por mayoría que se
alcance, respecto a las denominaciones de referencia; la autonomía del Derecho
Espacial; como ya lo han sostenido juristas de renombre como Cocca, Kroell, Bauza
Araujo, etc.; en virtud de que se le enmarca indebidamente, tanto dentro del
Derecho Internacional, como dentro del Derecho Aeronáutico; sin embargo, consideramos
que no se le puede ni debe incluir dentro del Derecho Internacional, por su
íntima relación con éste; ni dentro del Derecho Aereo, por afinidad, ni ningún
otro al menos por ahora; ya que reune los elementos necesarios de autonomía,
como son, materia, principios, fines, legislación, etc. propios;
independientemente de que el avance de la ciencia y la tecnología espaciales,
permita en un futuro, fusionar las actividades aeronáuticas y las espaciales;
caso en el cual, se podría también pensar en crear un solo Derecho al respecto;
así como una denominación unánime; que de todas maneras no corresponde a ninguna de las ramas del Derecho citadas, en
las que se ha tratado de enmarcar al Derecho Universal.
Continuando, con el punto de vista académico y la Problemática
correspondiente; consideramos que la enseñanza de dicha nueva disciplina
jurídica, se debe implantar como obligatoria en todas las Universidades e
Instituciones de enseñanza superior en el Mundo; en virtud de que entramos a la Era Espacial a partir
de 1957, como anotamos con anterioridad; por lo que actualmente, todo o casi
todo depende de la Astronáutica y su tecnología; y en consecuencia, debemos
formar profesionistas en dicha ciencia y su tecnología, incluído el Derecho,
llamesele como se le llame; sin embargo, son pocos los países de la Comunidad Internacional ,
en los que se imparte el Derecho Espacial en forma obligatoria y como derecho
autonomo, como debe de ser; ya que en algunos más, México por ejemplo, lo
enmarcan indebidamente dentro del Derecho Internacional, o como una Sub rama
del Derecho Aeronáutico; independientemente de que su estudio es optativo en la propia Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional
Autonoma de México, (U.N.A.M.), a nivel Licenciatura; y como Especialidad,
dentro del area de Derecho Internacional, en el Posgrado de la misma, sin
haberlo cursado obligatoriamente en la Licenciatura; por lo cual, como Especialidad, resulta un contra sentido.
Por lo que toca al aspecto jurídico y legislativo, la Problemática que
nos ocupa; debe empezar por regular la exploración, investigación y
experimentación en Materia Astronáutica, en general; en virtud de que si bien
es cierto, dichas actividades empezaron con el programa previo de tres partes a
que nos referimos con anterioridad; también es cierto, que terminada la tercera
parte del mismo; consistente en el lanzamiento de objetos espaciales
debidamente instrumentados, con seres humanos a bordo, una vez confirmado que
tanto su vida como su integridad física estaban a salvo; dichas actividades
espaciales se multiplicaron y diversificaron, incluyendo las actividades
comerciales, pero sin regulación alguna, como anotamos también con
anterioridad; actividades a las que debemos agregar últimamente (Julio del
2012) en los mismos términos, la Cápsula Orion , presentada por los
estadounidenses, como proyecto para enviar seres humanos a un asteroide en el año
2015, y a Marte en el año 2030; por lo que debemos mencionar también respecto a
este ultimo proyecto; el exitoso lanzamiento y llegada a Marte de la Sonda Curiosity , (agosto
5, del 2012) por la NASA; experimentos todos que se han hecho sin participación
mundial alguna; debido principalmente a la incapacidad científica, tecnológica
y económica de la mayor parte de los países que forman la Comunidad Internacional ;
pero en consecuencia, sin consenso de la misma; es decir, porque simplemente
así lo han decidido los gobiernos de los países correspondientes; pero además,
reiteramos, también sin regulación alguna; lo que ha motivado que cada una de
esas potencias que van a la cabeza en la investigación, exploración y
experimentación espaciales, se dedique a lo que a ellos les interesa y conviene,
por la razón científica, económica, política, etc., que tengan; dejando al margen muchos experimentos que
realmente pueden servir e interesar a la Comunidad Internacional
completa, y en consecuencia a una utilización real si hablamos de Estados; o
simplemente a la Humanidad, si hablamos de todos los seres humanos que
habitamos el Planeta; ya que de una u otra forma, los beneficios y los
perjuicios nos afectan individual y colectivamente hablando como seres humanos;
sin importar la nacionalidad, credo, raza, idioma, etc.; debido precisamente a
la falta de regulación.
A propósito de la multiplicación y diversificación de las actividades
espaciales para la
Conquista Espacial que nos ocupa; como parte de la
Problemática desde el punto de vista jurídico y legislativo, por la falta de
legislación; así como para tener una idea de dicha multiplicación y
diversificación, sus efectos y avances, sin legislación; citaremos enunciativamente hablando; solamente algunas de dichas
actividades, como son la exploración, investigación y experimentación
espaciales en general; y en particular, las estaciones espaciales; la
observación de la Tierra; el transporte espacial; la propulsión espacial; la
Astrodinámica; los materiales y las estructuras espaciales; la Microgravedad y
sus procesos; las Ciencias de la vida, que incluyen la Biología y la Medicina,
principalmente; la búsqueda de
inteligencias extraterrestres; el espacio interestelar; el establecimiento
definitivo del hombre fuera de su habitat natural y original de referencia, las
actividades comerciales, entre otras, reiteramos, sin legislación.
En cuanto a la unica regulación existente respecto a las actividades
espaciales; y como parte de la Conquista Espacial , ya que ninguna actividad
espacial o no, debe carecer de regulación; podemos mencionar los Ordenamientos
Jurídicos vigentes en Materia espacial,
los cuales forman actualmente el Corpus Juris Spacialis, y que cronológicamente
hablando son los siguientes:
-
Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas
nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, del 5
de agosto de 1963.
-
Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de
1967.
Tratado conocido también en los medios, como la Carta Magna del
Espacio, Tratado del 67 y Tratado del Espacio, indistintamente.
Respecto a lo anterior,
consideramos prudente aclarar, que efectivamente existe un documento denominado
“Carta Magna del Espacio”, que nada tiene que ver con el Ordenamiento jurídico
que nos ocupa, salvo la idea de establecer principios respecto a la regulación
de las actividades espaciales, elaborado por la Federación Internacional
de Abogados, durante su XII Conferencia, celebrada en 1961, nada menos que en la H. Ciudad de Bogota,
(Colombia); aclaración que se hace para evitar confusiones.
-
Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de
astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del
22 de abril de 1968.
-
Convenio sobre la responsabilidad internacional por
daños causados por objetos espaciales, del 29 de marzo de 1972.
-
Convenio sobre la distribución de señales portadoras
de programas transmitidos por satélite, del 21 de mayo de 1974.
-
Convenio sobre el registro de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre, del 14 de enero de 1975.
-
Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados
en la Luna y otros cuerpos celestes, del 5 de diciembre de 1979.
Conocido también como Acuerdo Lunar del 79; o Acuerdo Lunar,
simplemente.
-
Convención sobre Cibercriminalidad del 23 de noviembre
del 2001, Budapest, (Hungría).
-
Protocolo adicional al Convenio sobre la Convención de
Cibercriminalidad, del 30 de enero del 2003, Estrasburgo, (Francia).
De los Ordenamientos Jurídicos mencionados, cabe destacar, el Tratado
del 67 y el Acuerdo Lunar de 1979, como los fundamentos de que consideremos a
la Humanidad como persona jurídica; y en
consecuencia, sujeto principal del Derecho Espacial; así como de nuestra
afirmación, en el sentido de que la Conquista Espacial ,
no se puede ni se debe limitar en cuanto a aprovechamiento de los beneficios y
por lo tanto la utilización real para un país o grupo de países, como pueden
ser los Latinoamericanos, según mencionamos con anterioridad; y desde luego sin
olvidar los perjuicios; y como prueba de lo anterior, baste por el momento
transcribir, el primer párrafo del artículo I; y el primer párrafo del artículo
V del Tratado del 67, respectivamente, que dicen:
“Artículo I.- Primer párrafo.- La exploración y utilización del espacio
ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en
provecho e interés de todos los países, sea cual fuere su grado de
desarrollo económico y científico e incumben a toda la Humanidad”.
“Artículo V, Primer Párrafo.- Los Estados parte en el Tratado, consideran
a todos los astronautas como enviados de la Humanidad en el espacio
ultraterrestre y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente,
peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado parte o en
altamar”.
En cuanto al Acuerdo Lunar del 79, como fundamento también de las
afirmaciones de referencia, transcribimos el
párrafo 1 del artículo 4; y el párrafo 1 del artículo 11, respectivamente,
que dicen:
Artículo 4.- Párrafo primero.- “La exploración y utilización de la Luna incumbirán
a toda la Humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los
países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico”.
“Artículo 11, Párrafo 1.- La Luna y sus recursos naturales son
patrimonio común de la Humanidad, conforme a lo enunciado en las
disposiciones del presente Acuerdo y en particular en el párrafo 5 del presente
Artículo”.
En efecto, de la transcripción de referencia, se desprende la
personalidad jurídica de la Humanidad; ya que hasta antes de la vigencia del
Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79, respectivamente, ningún ordenamiento
jurídico había considerado expresamente a la Humanidad, como sujeto de
derecho; salvo lo relativo al juicio de
Nurenberg en 1945, en el que de acuerdo con el Acta de Londres, se elaboraron
leyes y tribunales especiales para juzgar a los alemanes por crimenes contra la
Humanidad; lo cual podríamos considerar como antecedente de la personalidad
jurídica de la Humanidad; atento lo establecido en el sentido de que la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, etc.; incumben a toda la
Humanidad; asimismo, que los Estados consideran a los astronautas como enviados
de la Humanidad; consideración a la que debemos agregar, en nuestro concepto,
según lo establecido en la parte relativa de los preceptos legales transcritos
y el Derecho Civil; que la Humanidad reúne la casi totalidad de los atributos
de la persona, como son nombre, domicilio y patrimonio.
Ahora bien, hablando concretamente de los Ordenamientos Jurídicos en
Materia Espacial de referencia, como parte de la Problemática; cabe hacer
notar, que los mismos en conjunto, representan apenas el inicio de la
legislación espacial que se requiere actualmente para la regulación completa de
las actividades espaciales, incluídas las comerciales; independientemente también
de una regulación preventiva al respecto con fines futuristas, como puede ser
lo relativo a los posibles recursos naturales que se encuentren en el espacio
ultraterrestre y los cuerpos celestes, entre otros; sobre todo tomando en cuenta,
que la legislación actual resulta obsoleta; y más grave aún, que la vigente además
es totalmente incompleta; en virtud de que por razones que ignoramos, se dejó
de legislar; primero, desde la fecha del Acuerdo Lunar de 1979, hasta la
elaboración de la Convención sobre Cibercriminalidad y su Protocolo de
referencia; es decir, 2001 y 2003, respectivamente; y segundo, desde el 2003
hasta la fecha; lo cual consideramos es
a propósito; en virtud de que actualmente, se realiza una serie de actividades
espaciales a conveniencia de los Estados que van a la cabeza en Materia de
Astronáutica, sin regulación alguna; tales como la propia exploración,
investigación y experimentación en el espacio ultraterrestre y los cuerpos
celestes; lo mismo sucede con todo lo
relativo a los recursos naturales que se encuentran en dichos ambitos; el no
armamentismo y militarización del espacio exterior y los cuerpos celestes; que
si bien es cierto, se encuentran proscritos en el Tratado del 67 y en el
Acuerdo Lunar del 79; también es cierto, que se mencionan solamente como un
“Principio” de la regulación de las actividades espaciales; por lo que hace
falta un convenio que regule específicamente dicho Principio; en virtud de que
pese a la proscripción, del armamentismo y militarización del espacio exterior y
los cuerpos celestes; tales hechos son una realidad innegable, desde el inicio
de la Conquista
Espacial ; por lo que consideramos que es mejor su regulación,
que la prohibición; igualmente sucede con el transporte espacial, que es una
actividad que se inició al mismo tiempo que el primer experimento espacial,
exitoso o fracasado, hasta la fecha, incluído ahora el turismo espacial; pero
que tampoco cuenta con regulación alguna; la contaminación espacial, tanto de
la Tierra al espacio exterior y los cuerpos celestes, como a la inversa;
derivada de los miles de objetos que se han lanzado y se siguen lanzando al
espacio exterior y los cuerpos celestes, desde antes de 1957 hasta la fecha;
entre los que están todos los que han terminado su vida útil; los que
simplemente no funcionaron; los que se descompusieron; los que han colisionado
con otros objetos espaciales naturales o artificiales; los fragmentos y
partículas que se desprenden de los mismos etc.; se dice incluso que debe haber hasta cadáveres
o restos humanos orbitando; todo lo cual naturalmente se ha convertido en
chatarra o basura espacial; causando en consecuencia dicha contaminación
espacial, muy grave por cierto; además de peligrosa, según nos dicen los
especialistas al respecto; además insistimos, sin regulación alguna tampoco;
salvo lo mencionado brevemente al respecto en el Tratado del 67 y el Acuerdo
Lunar del 79, respectivamente, además de proyectos, por no citar más; a lo que
hay que agregar, el peligro que ello representa para todas las actividades
espaciales, empezando por la exploración, investigación y experimentación
espaciales en general.
Por otra parte, hablando de que entre los experimentos, proyectos, etc.,
espaciales, se encuentra el lograr el establecimiento definitivo del hombre
fuera de su habitat natural, la Tierra; y la falta de legislación al respecto;
lógica y previamente, se debe de pensar en un régimen jurídico para dicho
establecimiento definitivo; ya que tal establecimiento definitivo, no se trata de
un nuevo Descubrimiento de America; ni otra Conquista del Oeste; por lo que, no
se podrá colonizar por los humanos ningún cuerpo celeste, si no existen leyes
al respecto; ya que en caso contrario, se
crearía una anarquía completa, que llevaría a la destrucción también
completa de ese núcleo o núcleos de población humana fuera de nuestro Planeta;
en virtud de que como sabemos, el Derecho rige nuestras vidas desde el
nacimiento hasta la muerte; o antes de nacer, si hablamos del aborto; y después
de morir, si se trata de personas que tengan bienes y herederos; por lo que se
dice incluso, que sin el Derecho, la Humanidad solo duraría el tiempo necesario
para autodestruirse.
Siguiendo con el establecimiento definitivo de humanos fuera de la
Tierra, forzosamente se debe legislar también sobre las relaciones de dichos
humanos, con los que habitamos el Planeta; y desde luego preventivamente, se
debe pensar también en la regulación de las relaciones de los humanos de la
Tierra y los establecidos fuera del Planeta, con las posibles formas de vida
extraterrestre que existan, si son aptas para ello; en virtud de que
consideramos con todas las reservas del caso, que deben existir; ya que no es
posible creer, que los humanos seamos los unicos seres pensantes en la inmensidad
del Universo; máxime que según los científicos, en cada Galaxia existen
aproximadamente diez mil Sistemas Planetarios; y que en cada Sistema
Planetario, existe la posibilidad de dos o tres planetas con alguna forma de
vida, la que esta sea; a lo que debemos agregar, que existen millones de
Galaxias en el infinito del Universo.
Por ultimo, respecto a la necesidad de la regulación de las actividades
del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; cabe hacer notar, que
desde el inicio de dichas actividades espaciales, éstas fueron realizadas solamente
por los Estados, que científica,
tecnológica y económicamente hablando tienen esa posibilidad; por lo cual los
Ordenamientos Jurídicos de referencia, regulan las actividades espaciales
respecto a los Estados unicamente; sin embargo, desde hace unos cuantos años
atrás, muchas de las actividades realizadas exclusivamente por los Estados,
están siendo llevadas a cabo por los particulares, incluídas las comerciales;
lo cual no se encuentra previsto en ninguno de los Ordenamientos Jurídicos
vigentes en Materia Espacial; por lo que
es necesario o más bien indispensable, una regulación general y completa al
respecto; en virtud de que dichas actividades espaciales que están llevando a
cabo los particulares, son también ya una realidad actualmente.
Decimos todo lo anterior, en virtud de que a la fecha; la unica
regulación de las actividades espaciales; consiste en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales
citados; los cuales de la simple lectura de los títulos de los mismos, nos
indican que se trata de una regulación muy general y mínima; ya que se reduce
unicamente a la prohibición de ensayos
con armas nucleares en la atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del
agua; al establecimiento de Principios en el Tratado del 67; el salvamento y la
devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; la distribución de
señales portadoras de programas transmitidos por satélite; las actividades de
los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, y la Cibercriminalidad;
regulación que no corresponde, ni siquiera a un mínimo de las actividades que
en realidad se están llevando a cabo a la fecha, en el espacio ultraterrestre y
los cuerpos celestes; y no solamente por las grandes potencias, sino también
por los Estados que tienen interés en participar activamente en las actividades
espaciales, no en su regulación; a lo que debemos agregar ahora, las
actividades de los particulares, como anotamos con anterioridad.
Por lo tanto, hablando de la serie de hechos científicos y tecnológicos
en Materia Espacial, que se están llevando a cabo sin regulación legal alguna,
y que por lo tanto forman parte de la Problemática, y falta de regulación; reiteramos,
podemos mencionar sin ningún orden determinado, jerarquía o prioridad, los
siguientes: investigación, exploración y experimentación en general del espacio
exterior y los cuerpos celestes; los recursos naturales del espacio
ultraterrestre y los cuerpos celestes,
su explotación, distribución, consumo in situ, o transportados al
planeta Tierra o a cualquiera otro cuerpo celeste o parte del espacio
ultraterrestre; la contaminación espacial, tanto proveniente de la Tierra hacia
el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, como la proveniente de estos
hacia nuestro Planeta, a que se refieren los artículos IX del Tratado del 67; y
7 del Acuerdo Lunar del 79; el armamentismo y militarización también del
espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; a pesar de que el Tratado del
67 en el artículo IV y el Acuerdo Lunar
del 79 en su artículo 3, los proscriben; asimismo, los ultimos proyectos en
materia de astronáutica y su tecnología, con los que se pretende un segundo
viaje a la Luna, con la intención del establecimiento definitivo del hombre en
la misma, igual que en Marte; lo cual implica desde luego, la colonización; y
por lo tanto, el establecimiento de
relaciones de los humanos del planeta Tierra, con los humanos que se
establezcan definitivamente fuera de dicho habitat natural; también debemos
agregar las actividades de los particulares en el espacio ultra atmosférico y
los cuerpos celestes, en substitución de los Estados, que hasta hoy día se han
ocupado científica, tecnológica y jurídicamente
hablando de las mismas, sin que exista ninguna regulación al respecto; lo mismo
sucede con el turismo espacial, que aunque ya se han hecho cerca de diez viajes
en forma turística a la Estación Espacial
Internacional , con un costo de veinticinco millones de
dólares en promedio cada uno, por persona; se pretende el inicio de viajes
turísticos orbitales; es decir, actividades comerciales; mediante aeronaves
especiales conocidas como Space Ship One y Space Ship Two, o las que se
fabriquen para esos efectos en su oportunidad, por la cantidad de doscientos
mil dólares por viaje, por persona; que consisten solamente en salir de la
orbita terrestre por unos cuantos minutos, y regresar a dicha orbita; sin
regulación alguna, insistimos; y desde luego con todas las reservas del caso,
es necesario pensar preventiva, futurista y legislativamente hablando, en regular
como proyecto, lo relativo a la posible existencia de formas de vida
extraterrestre, capaces, con las cuales podamos establecer relaciones; según
anotamos con anterioridad.
En conclusión, para lograr una regulación lo más completa posible de las
actividades espaciales presentes y futuras; consideramos que como parte de la
Problemática, podríamos aglutinar jurídicamente hablando; exploración, investigación,
experimentación, etc. espaciales; así como sujetos y objetos de Derecho
Espacial, etc., en especial lo relativo a la personalidad jurídica de la
Humanidad, estableciendo derechos y obligaciones de la misma, representación,
etc.; así como las actividades comerciales, en regímenes jurídicos, que podrían
ser salvo la mejor opinión de los juristas especializados, los siguientes:
-
1.- Régimen jurídico del espacio ultraterrestre.
-
2.- Régimen jurídico de los cuerpos celestes.
-
3.- Régimen jurídico de las responsabilidades.
-
4.- Régimen jurídico de los objetos e ingenios
espaciales.
-
5.- Régimen jurídico de un organismo integral, con un
organo jurisdiccional, con facultades coercitivas; que se ocupe de todo lo
relativo a la investigación, exploración y experimentación espaciales,
científica, tecnológica y jurídicamente hablando; recursos naturales;
contaminación espacial, etc., reiteramos, integralmente; así como la coordinación
de las agencias espaciales domésticas.
-
6.- Régimen jurídico para el establecimiento
definitivo del hombre fuera de la Tierra; incluídas las relaciones de estos con
los humanos de nuestro Planeta.
-
7.- Régimen jurídico del Comercio Espacial; y
preventiva y futuristamente hablando; un
-
8.- Régimen jurídico sobre la personalidad jurídica de
la Humanidad; en virtud de que establecido definitivamente el hombre fuera de
nuestro planeta Tierra; resulta indispensable dicha personalidad, frente a los
núcleos de población humana que colonicen el espacio ultraterrestre y los
cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; ya que dichos núcleos,
constituirían otros entes jurídicos con personalidad jurídica propia también; así
como frente a las formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para
establecer relaciones.
-
9.- Régimen jurídico para el establecimiento de relaciones de los humanos, con las formas de
vida extraterrestre que existan, y sean aptas para ello.
Respecto a lo anterior, cabe hacer notar, que los primeros cuatro
regímenes citados, ya han sido mencionados ocasionalmente por algunos juristas;
por lo que los cinco restantes, corresponden a consideraciones nuestras,
respecto al aspecto jurídico, para una legislación lo más completa posible, que
regule las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes,
en su totalidad; incluídas, reiteramos, las relaciones que se establezcan con las
posibles formas de vida extraterrestre que existan, y sean capaces para
establecer relaciones con los humanos.
Sin embargo, pese a la mínima Legislación en Materia Espacial; así como
la falta de regulación de la mayor parte de las actividades espaciales que se
realizan actualmente y los proyectos de las mismas; consideramos que la Conquista Espacial
es maravillosa; ya que permitió el que la Humanidad haya entrado a la Era Espacial a partir
de 1957; lográndose además la serie de beneficios científicos y tecnológicos de
que estamos disfrutando actualmente; como la comunicación vía satélite, la
Cibernética, la telefonía móvil, el Internet, las redes sociales, etc., todo lo
que es benéfico; sin embargo, no debemos olvidar como dijimos con anterioridad,
que todos los adelantos de la civilización, la ciencia y la tecnología, traen
aparejados beneficios y perjuicios; y que entre estos ultimos, podemos citar el
fraude cibernético, el robo de identidad, la falsificación por computadora, la
creación intencional de virus, etc., como es del dominio público; muchos de los cuales incluso ya se ha ocupado
la Organización de Naciones Unidas, a través del COPOUS, elaborando la Convención
de Cibercriminalidad, y su Protocolo adicional mencionados; independientemente
de la Legislación doméstica de cada País, al respecto.
Expuesto a grosso modo lo relativo a la Conquista Espacial ;
a continuación nos ocuparemos de la utilización real por parte de nuestros
Estados Latinoamericanos; o cualquier otro país o grupo de países, respecto a
los beneficios derivados de la Astronáutica como ciencia y su tecnología; sin
olvidar los perjuicios, como anotamos con anterioridad; ambos por igual para todos los Estados de la Comunidad Internacional ,
o mejor dicho a la Humanidad completa; y en consecuencia, para todos y cada uno
de los seres humanos individualmente hablando; independientemente de que el
Estado cuya nacionalidad tengamos, participe o no activamente en la
exploración, investigación y experimentación espaciales; y como prueba de ello,
recordemos la televisión, la telefonía movil, el Internet, las redes sociales, etc.,
simplemente, tan populares en la población tanto de los países del primer mundo,
como las del octavo mundo, como es del dominio público.
Por lo tanto, siguiendo con dicha segunda parte de la denominación del
tema; tenemos que para lograr una utilización real de los beneficios derivados
de la Astronáutica como ciencia y su tecnología; consideramos que debemos
partir; primero, del aprovechamiento científico y tecnológico que cada país
haga de dicha ciencia Astronáutica y su tecnología; en razón de su capacidad
científica, tecnológica y económica; así como atender al mismo tiempo el aspecto
académico; así como el jurídico, en la forma y términos expuestos con
anterioridad.
Asimismo, científica y tecnológicamente hablando, el país o grupo de
países que quieran lograr una utilización real de los beneficios derivados de la Conquista Espacial ,
deben participar activamente en la exploración, investigación y experimentación
espaciales, reiteramos, en la medida de su capacidad científica, tecnológica y
económica, con fundamento en los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales
vigentes en Materia Espacial en general; y en particular el Tratado del 67 y el
Acuerdo Lunar del 79; empezando por crear su propia Agencia Espacial; para no
depender de las grandes potencias o de los países en general, que de una u otra
forma participan activamente en Materia de Astronáutica y su tecnología.
Brevemente para que se vea la importancia de contar a nivel nacional con
una Agencia Espacial; estimamos prudente mencionar enunciativamente, algunas de
las funciones generales e importantes de cualquier Agencia Espacial; las cuales
a nuestro juicio; y desde luego tomando como base elementos también generales
de las funciones y atribuciones de otros organismos en Materia Espacial consideramos
que tales funciones son las siguientes:
-
Investigación, exploración y utilización con fines
pacíficos del espacio exterior y los cuerpos celestes.
-
Estudios sobre la exploración y utilización con fines
pacíficos del espacio exterior y los cuerpos celestes, su desarrollo y
divulgación.
-
Asesorar al gobierno federal y a los organismos nacionales
relacionados con las actividades espaciales, respecto a la investigación,
exploración y utilización pacífica del espacio exterior y los cuerpos celestes.
-
El establecimiento de relaciones con organismos
extranjeros, sean agencias espaciales u otra clase de organismos, dedicados
también a las actividades en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.
-
Asesorar a las Secretarías de Estado o Ministerios
nacionales, en todo lo relativo a los proyectos de convenios internacionales en
Materia Espacial; y en la interpretación de los Ordenamientos Jurídicos Internacionales
vigentes, relativos a las actividades en
el espacio exterior y los cuerpos celestes, incluídas las comerciales.
-
Promover la formación, el acercamiento y la
cooperación, entre las instituciones nacionales y los organismos internacionales
públicos y privados, dedicados a las actividades espaciales.
-
El estudio y difusión del Derecho Espacial o Derecho
Universal en nuestro concepto, a través de las Universidades e Instituciones de
educación superior, en forma obligatoria; con objeto de formar profesionistas
especializados, atento la
Era Espacial en la que estamos a partir de 1957.
Respecto a lo anterior, y hablando concretamente de Colombia;
consideramos que el Gobierno colombiano debe contar con su propia Agencia
Espacial; salvo que a la Comisión Colombiana
Espacial (CCE) creada en el 2006; o a la Asociación Astronáutica
Colombiana (ASTCOL), se les encomienden las funciones propias
de una agencia espacial nacional.
Igualmente, es deseable la creación de la Agencia Espacial
de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR), propuesta desde noviembre del
2011; lo cual resolvería el problema de los países suramericanos al mismo
tiempo, respecto a las actividades espaciales; sin embargo, lo ideal en nuestro
concepto, sigue siendo una agencia espacial en cada país de la Comunidad Internacional.
Por otra parte, consideramos que cada País debe a través de sus
representantes, pugnar en el seno de las Naciones Unidas a través de la Comisión
para el uso pacífico del espacio exterior (COPOUS,) al que deberíamos agregar
“y los cuerpos celestes”; mientras se crea el organismos substituto de
referencia; porque se legisle sobre todas y cada una de las actividades
espaciales; empezando por las que representan un interés comun y
aprovechamiento de la Comunidad Internacional , como lo establece el
Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79; o mejor dicho, que represente un
interés comun y aprovechamiento para la Humanidad; y no solamente respecto a las
actividades espaciales que interesan y benefician unicamente a un Estado o
grupo de Estados en particular.
En cuanto al interés común para la Humanidad en general; y los Estados en particular, incluídos los
Latinoamericanos, respecto a la utilización real que nos ocupa; consideramos enunciativa
no limitativamente hablando; que dicho interés comun, implica el que los
Estados en particular, deben crear una legislación doméstica y acorde con los
convenios internacionales vigentes en Materia Espacial; justamente para lograr por
la Comunidad
Internacional , el mejor aprovechamiento derivado de la exploración,
investigación y experimentación espaciales en general; de los recursos
naturales que haya en el espacio exterior y los cuerpos celestes; la reducción
y control de la contaminación espacial, por las razones que anotamos con
anterioridad; el posible establecimiento definitivo del hombre fuera de su
habitat natural; y en consecuencia, la regulación de las relaciones de los
humanos del Planeta Tierra, con los humanos establecidos fuera de su habitat
natural; la creación del organismo integral de referencia, con las
características mencionadas; y por ultimo, reiteramos, con todas las reservas
del caso, las relaciones con las posibles formas de vida extraterrestre que
existan y sean aptas para ello.
Por lo que toca al aspecto académico, para lograr un aprovechamiento
mejor; y una utilización real por parte de los Estados Latinoamericanos o
cualquiera otro país o grupo de países; consideramos que el Derecho Espacial o Derecho
Universal, como nosotros lo llamamos, que
es la nueva disciplina jurídica que regula todo lo relativo a las actividades
del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; reiteramos, se debe
impartir en forma obligatoria en todas las Universidades e Instituciones de
estudios superiores del Mundo; así como difundirlo en la misma forma; con
objeto de preparar profesionistas en cada país, especializados no solo
científica y tecnológicamente hablando en Materia Astronáutica; sino también jurídicamente;
tomando en cuenta, que si bien es cierto, es un derecho nuevo, muy poco
conocido y estudiado, en relación con las ramas tradicionales del Derecho; también es cierto, que por lo tanto, su enseñanza
obligatoria y difusión, resultan indispensables en la Era Espacial en la
que estamos desde 1957, como anotamos con antelación.
Por ultimo, consideramos que pese
a todo lo expuesto, sobre todo respecto a los avances científicos y
tecnológicos en Materia de Astronáutica y su tecnología en general como es del
dominio público, y que nos tiene maravillados por su aplicación y popularidad,
como son en particular la Computación, la Cibernética, la Telefónica movil, las
redes sociales, etc.; la
Conquista Espacial que también es infinita; se encuentra por lo
tanto, apenas en el Umbral de la misma; y que por no ser científicos, no
sabemos si esta situación continuará a largo, mediano o corto plazo; sin
embargo, estamos seguros que dicha Conquista Espacial logrará su plenitud.
Ahora bien, la consideración anterior, en nuestro concepto, radica en
algunos problemas que insistimos, por no ser científicos, no sabemos la
magnitud de los mismos; tales como el relativo al recurso natural, agua; el
cual como también sabemos, es el unico recurso natural insubstituible; el que
además es vital para todo género de vida en nuestro Planeta; luego entonces, si
no se encuentra dicho recurso natural fuera de nuestro Planeta, no sabemos como
los científicos puedan resolver tal problema, para el establecimiento
definitivo del hombre fuera de la Tierra.
Otro de los problemas que consideramos también grave para una conquista
espacial plena, pero soluble; consiste en las distancias entre la Tierra y los
cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar; pero más grave aún, la distancia de los cuerpos celestes de cualquiera de los
diez mil aproximadamente sistemas planetarios de nuestra Galaxia; y en relación
con ambos, la velocidad de los objetos espaciales, que nos permitan llegar a
dichos cuerpos celestes con fines de colonización; problemas que planteamos, en relación con el término promedio
de vida de los seres humanos, calculado en setenta años aproximadamente.
Es decir, si tomamos en cuenta que en nuestro Sistema Solar, según los
científicos, solamente hay posibilidades de habitabilidad humana, en la Luna,
nuestro satélite natural; y Marte tal vez; el problema de la velocidad y la
distancia suponemos, para efectos del establecimiento definitivo humano, fuera
de nuestro Planeta, deben ser fáciles de solucionar; sin embargo, si el cuerpo
celeste habitable para los seres humanos, se encuentra en algún otro planeta de
otro Sistema Solar y Galaxia; y éste se encuentra por decir algo, a cinco o diez
años Luz, por ejemplo; el tiempo y la distancia serían insalvables hasta ahora,
a corto y mediano plazo; pues recordemos que el año Luz, se refiere a la
velocidad de trescientos mil kilómetros por segundo; por lo que de acuerdo con
el término promedio de vida humano; suponemos que se tendría que duplicar,
triplicar, etc., no sabemos, dicha velocidad de la Luz.
Por otra parte, hablando concretamente del cuerpo humano, física y
materialmente; también en nuestro concepto, surgiría otro problema; consistente
en si el cuerpo humano puede o no desintegrarse a velocidades como la de la Luz,
o más, como decimos con anterioridad;
situación que consideramos también problema, debido a nuestra ignorancia; sin
embargo, consideramos que de todas maneras,
se logrará la Conquista Espacial ;
y la utilización real por parte de la Humanidad en general; de los países en
particular, incluídos nuestros países Latinoamericanos; y los seres humanos
individualmente hablando.
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ