28 de septiembre de 2013

El Transporte Espacial

Noviembre 13, 2009

RAZONES EN CRISOL
XI
EL TRANSPORTE ESPACIAL

                        Aún cuando México como país continúa automarginado de la investigación, exploración y experimentos en el espacio exterior y los cuerpos celestes, desde 1967, como hemos mencionado  cada vez que ha sido necesario; vale la pena que hablemos de las actividades espaciales en general;  así como de algunas en particular, desde el punto de vista jurídico;  ya que de una u otra forma como País y como seres humanos, nos afecta en pro o en contra dicha automarginación, participemos o no en las actividades espaciales; ya que la Astronáutica y su tecnología, han llegado a ser la parte medular de todo lo que hace actualmente la Humanidad entera, sin distingo de razas, credos, nacionalidad, situación económica, social, etc.; razón por la cual, a continuación hablaremos brevemente de las actividades espaciales en general y  del transporte espacial en particular, reiteramos, desde el punto de vista jurídico.

                        Por otra parte, podemos afirmar, que las actividades en  el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; consistentes en la investigación, exploración, experimentación, etc., científica y tecnológicamente hablando incumben a la Humanidad, como dicen expresamente el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967; así como el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979, en sus artículos uno y cuatro, principal y respectivamente; en virtud de que la Astronáutica y su tecnología, han evolucionado y revolucionado en su totalidad, las ideas, conceptos, etc., que se tenían y se consideraban inamovibles al respecto, hasta antes de la aparición de dicha ciencia y su tecnología.

                        Sin embargo, jurídicamente hablando, las actividades espaciales en general, que van originalmente desde el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados para fines determinados y específicos, como parte de la investigación, exploración y experimentación espaciales, hasta la construcción, armazón, ensamblamiento o como se diga respecto a las estaciones espaciales, empezando por la MIR, rusa; y actualmente la Estación Espacial Internacional por cooperación; así como todo lo que de ello se ha derivado, como todos los experimentos espaciales que son del dominio público; los cuales implican también una serie de actividades nuevas del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, como parte de dicha investigación, exploración y experimentos espaciales; la mayor parte de ellas con fines futuristas; actividades que en su mayoría carecen de regulación jurídica; por lo que hay que elaborar los diversos regímenes jurídicos necesarios correspondientes, para regular todas y cada una de dichas actividades; ya que los convenios internacionales vigentes en Materia Espacial, regulan solamente unas cuantas de las cientos de actividades espaciales que se están realizando en dicha Materia, en términos muy generales; entre las que podemos mencionar de acuerdo con los Convenios Internacionales vigentes, las relativas a ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua; las actividades de los Estados en la investigación, exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales; la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite; que es una de las actividades más conocidas, ya que se refieren en términos generales a los satélites de comunicación;  el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes; y últimamente, la Cibercriminalidad; todo en forma muy genérica; Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes, que en consecuencia, forman el Corpus Juris Spacialis; de donde se desprende que habiendo cientos de actividades que actualmente se realizan en Materia Espacial; son muy pocos los Ordenamientos Jurídicos Internacionales vigentes, por lo que difícilmente podríamos hablar de la regulación de una docena de ellas; razón por lo que consideramos que los juristas, los estudiosos del Derecho, los organismos internacionales públicos y privados correspondientes; y desde luego los Estados, tienen una labor titánica para regular todas y cada una de las actividades espaciales presentes; así como preventivamente hablando, las que se planeen realizar en el futuro; partiendo del principio de que todo lo que hacemos los seres humanos y todo lo que existe, debe ser regulado por el Derecho, para evitar la anarquía, que naturalmente se producirá, de no atender a tiempo la regulación de todas y cada una de las actividades que desarrollamos, tanto en el espacio ultra atmosférico como en los cuerpos celestes, incluyendo las actividades con visión futurista; como el posible establecimiento definitivo del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; todo lo relativo a los posibles recursos naturales existentes en tales ámbitos, que  van desde la obtención de dichos recursos, hasta la explotación, comercialización, traslado, aprovechamiento en situ, traídos a la Tierra o llevados a cualquier otro lugar del espacio exterior o algún cuerpo celeste, etc.; en virtud de que apenas nos encontramos científica y tecnológicamente hablando, en el umbral de la conquista por el hombre del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; sin que dejemos de pensar con todas las reservas del caso, en la posible existencia de formas de vida extraterrestre, con capacidad para entablar relaciones con los humanos; lo cual hace indispensable cuando menos, pensar preventivamente en la regulación de dichas relaciones; ya que si tuviéramos la seguridad científicamente hablando de que tales formas de vida extraterrestre, no tienen tal  capacidad, el problema sería totalmente distinto, incluso sencillo de resolver, ya que se reduciría a la concepción jurídica de cosa.

                        Pues bien, dentro de esas actividades espaciales que son muchas, de las cuales, reiteramos, solamente se han regulado unas cuantas, etc.; existe una que increíblemente hasta la fecha, carece de regulación jurídica alguna; y decimos increíblemente; en virtud de que forma parte del inicio de las actividades espaciales, por ser parte de las mismas, cualesquiera que estas sean; nos referimos concretamente al transporte espacial.

                        En efecto, desde el lanzamiento experimental del  primer objeto espacial al espacio ultra atmosférico, cualquiera que éste haya sido; tenemos que éste solamente se pudo realizar a través de una actividad; consistente en el transporte, el transporte espacial;  del cual forma parte  el objeto mismo que hace las veces de transporte: esto es, el cohete o cohetes impulsores; independientemente de la infraestructura  necesaria para tales fines, empezando por las instalaciones correspondientes, la plataforma de lanzamiento, etc., entre otras cosas.

                        Explicando brevemente lo anterior, tenemos primeramente,  que todos los humanos nos enteramos en su oportunidad, de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; tales como el lanzamiento del primer Sputnik ruso; el primer Explorer estadounidense; la circunvalación a la Tierra; los paseos espaciales; la llegada físicamente hablando de seres humanos a la Luna, nuestro satélite natural; pese a todas las dudas existentes al respecto; la creación de las primeras naves espaciales por los rusos, llamadas Soyuz; la primera estación espacial llamada MIR, rusa también; y actualmente la Estación Espacial Internacional por cooperación; así como el turismo espacial, etc; en fin, cada día la ciencia y tecnología espaciales nos sorprenden, aunque ya no deberíamos asombrarnos con las nuevas actividades espaciales; sin embargo, por ser o parecernos tan obvio, posiblemente nunca nos hemos preguntado cómo llegaron a felíz término dichos experimentos y actividades; y cuál o cuáles medios se utilizaron para realizarlos; los cuales se reducen simplemente al transporte espacial y su infraestructura.

                        Por lo tanto, hablando concretamente de la infraestructura básica para el transporte espacial, tenemos que considerar primeramente, como parte de la misma, la existencia de un predio suficientemente grande, suponemos por no ser científicos, ni técnicos en la Materia, que debe ser del tamaño de un aeropuerto internacional; para el establecimiento de una plataforma de lanzamiento; además, el cohete impulsor del objeto a lanzarse, según la misión científica a desarrollar; y desde luego el objeto mismo a lanzarse, debidamente instrumentado para los fines científicos programados y predeterminados; como fue el principio de la investigación espacial, para el que se elaboró previamente un programa de tres partes; consistente la primera, en el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados, para investigar que era, como era, etc., lo que llamamos espacio ultraterrestre; la segunda parte, con el envío de seres vivos, para saber qué efectos  producían en dichos seres vivos, la estancia fuera de la gravedad terrestre; para asegurarse hasta donde fuera posible, si era aconsejable y viable enviar seres humanos, sin peligro de la vida, ni de su integridad física; y la tercera, en el envío de seres humanos, con la seguridad de su sobrevivencia y su integridad física.

                        Siguiendo con la infraestructura de referencia, debemos agregar, las instalaciones correspondientes para realizar las actividades espaciales; así como para el control en tierra de los objetos espaciales lanzados, con o sin tripulación; además de las actividades administrativas; y desde luego el personal científico y técnico especializado para tales actividades.                                                                                                                               
                         Pues bien, todo ello implica el transporte espacial como actividad, por medio de la cual se inició la Era Espacial; sin embargo, increíblemente hasta la fecha, no existe un convenio relativo al transporte espacial; simplemente se sigue realizando por todos los países que de una u otra forma, se han sumado a la investigación y exploración del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestres, no muchos por cierto, si tomamos en cuenta que la Comunidad Internacional está formada por doscientos países aproximadamente, y difícilmente existe una docena de ellos debidamente dedicados a dicha investigación y exploración del espacio exterior y los cuerpos celestes.

                        Volviendo con el primer programa formal sobre las actividades espaciales de referencia; y cumplido el mismo en todas y cada una de sus partes, continuaron los experimentos de investigación y exploración espaciales, entre los que podemos citar, reiteramos, la circunvalación a nuestro planeta; los paseos espaciales; la llegada a la Luna; la construcción, armazón, ensamble o como se diga de la primera Estación Espacial MIR, rusa, que funcionó de 1986 al 2001, en que fue desmantelada; Estación que representa el antecedente de la actual Estación Espacial Internacional, la cual se debe a la cooperación internacional; actividades a las que se deben agregar la ida y vuelta contínua, casi cotidiana de astronautas a dicha Estación Espacial Internacional, como parte de la investigación, exploración, experimentos, etc.; además de los siete viajes turísticos espaciales hechos hasta la fecha, cuyo costo  increíble, ha sido de entre 25 a 35 millones de dólares por viaje; todo lo cual, se ha logrado mediante el transporte espacial.

                        Pues bien, lo anterior, significa que independientemente de las actividades especiales estrictamente científicas y tecnológicas, presentes y futuras; se ha agregado a dichas actividades, una que es realmente de diversión, como el turismo espacial de referencia, aunque el costo sea prohibitivo para los ciudadanos en general, salvo los millonarios; lo cual convierte dicha actividad en elitista; sin embargo, jurídicamente hablando, continuamos sin regulación alguna respecto al transporte espacial en general, y del turismo espacial en particular; por lo que reiteramos, la actividad que nos ocupa; consistente en el transporte espacial, se inició, continúa y continuará, como básica de todas y cada una de las demás actividades en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.

                        Por otra parte, debemos agregar, que dentro de las actividades espaciales científicas y tecnológicas futuras, se planea o planeaba un segundo viaje a la Luna en el 2020; y posiblemente un viaje a Marte en el 2030;  decimos planea o planeaba un segundo viaje a la Luna; en virtud de que después del  impacto hecho a la Luna nuestro satélite natural, el 9 de octubre de este año, para saber si hay agua sólida o líquida; la National Aeronautics Space Administration (NASA), por sus siglas en inglés, según los medios de comunicación, dijo que se cancelaba dicho plan, sin exponer razón alguna; sin embargo, ello no implica que cualquiera otra actividad o actividades espaciales de las que se realizan en el presente o se lleven a cabo en el futuro, puedan hacerse de alguna otra forma, que no sea mediante la misma actividad que nos ocupa; esto es, el transporte espacial.
                       
                        Por lo tanto, consideramos que independientemente de los pocos convenios internacionales vigentes que existen en Materia Espacial,  para regular las actividades que mencionamos, se hace indispensable un régimen jurídico relativo exclusivamente al transporte espacial; que vaya desde la regulación de la  fabricación, lanzamiento, misión, etc., de los objetos espaciales; hasta la razón científica, tecnológica o de cualquier otra índole; régimen jurídico que debe implicar la infraestructura en la Tierra, la relativa al uso del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, incluyendo la fijación de vías en el espacio exterior; la creación de astropuertos, cosmopuertos, o cosmodromos, como se les ha dado en llamar en algunos medios de comunicación. o como se les llame finalmente,  a los espacios destinados para la llegada de los transbordadores.                                     
                        Asimismo, con carácter de urgente consideramos que se debe elaborar también un régimen jurídico relativo a los transbordadores en particular, por formar parte del transporte espacial; los cuales indebidamente algunos medios de comunicación constantemente les llaman naves espaciales, lo cual no importa.  Sin embargo, los transbordadores, las naves espaciales o como se les llame finalmente, requieren de un régimen jurídico distinto al de los objetos espaciales en general, que se encuentran regulados por el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de enero de 1975; régimen que vaya desde la construcción, registro, matrícula, misión, concepto, etc., de dichos transbordadores o naves espaciales, hasta su destrucción, si fuera el caso, inhabilitación, etc.; naves espaciales, que reiteramos, por ahora llamamos transbordadores, pero que científica y tecnológicamente hablando, deben convertirse en verdaderas naves espaciales; es decir, que se puedan desplazar por sí mismas; que no requieran de cohetes impulsores por separado; que puedan despegar y llegar a su destino, no decimos aterrizar, porque el punto de destino en caso de la creación de naves espaciales, no puede ser unicamente la Tierra, sino también las estaciones espaciales como la Internacional actualmente;  o bases espaciales en los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; empezando por la Luna, nuestro satélite natural, por su cercanía con la Tierra; caso en el cual deberíamos decir alunizar;  independientemente de poder llegar a Marte o cualquier otro cuerpo celeste de nuestra Galaxia, reiteramos, en principio; caso en el cual también cambiaría el término de la llegada  a ese punto de destino; como parte del lenguaje técnico espacial que se está formando.

                        A lo anterior, debemos agregar, como parte del avance científico y tecnológico en materia del transporte espacial que nos ocupa,  el  último adelanto al respecto, para substituir los transbordadores; consistente en el cohete no tripulado de la NASA, llamado Ares 1-X, lanzado exitosamente el 28 de octubre de este año, como parte del programa de dicha Administración, para desarrollar el transporte espacial a la Luna.

             Cabe hacer notar por otra parte, que científica y tecnológicamente hablando, existe una situación similar a la anterior, respecto a la Estación Espacial Internacional por cooperación y los objetos espaciales en general; por lo que podríamos considerar como parte de ellos, a dicha Estación Espacial Internacional;  sin embargo, consideramos que esto no es posible; en virtud de que si bien es cierto, la Estación Espacial que nos ocupa, se puede considerar un objeto espacial; en realidad se trata de un conjunto de objetos espaciales ensamblados en el espacio exterior, para formar una unidad, un todo, material y jurídicamente hablando; objetos que previamente fueron registrados como tales; así como sus funciones, de conformidad con el Convenio de registro de objetos espaciales de referencia; por lo que dicha Estación actual y las que se ensamblen en el futuro, requieren de un régimen jurídico en especial, como ya lo han hecho notar algunos juristas, entre los que destaca la Doctora Elisa Celia González Ferreira, en su Tesis Doctoral denominada “La Estación Espacial Internacional Régimen Jurídico”, presentada en Madrid en el 2007.

                        Por lo tanto, consideramos que la ciencia Astronáutica y su tecnología, han rebasado al Derecho; en virtud de que la Comunidad Internacional está bastante atrasada jurídicamente hablando, en la regulación de las cientos de actividades espaciales que se realizan actualmente; pero más atrasada aún, por lo que toca al transporte espacial; por haberse iniciado en el momento mismo del primero de los experimentos espaciales realizados por el hombre; y no hablamos de los publicitados por exitosos solamente, sino también de los no publicitados; porque simplemente no tuvieron el éxito científico y tecnológico programado; a pesar de lo cual, el transporte espacial como actividad, se llevó a cabo, aunque no con buenos resultados, como en el caso de los publicitados exitosamente.

                        También consideramos necesario hacer notar, que el problema de la regulación del transporte espacial, ya se ha mencionado en otras ocasiones; tal vez porque es notorio como hemos insistido, que se trata de una actividad que nació junto con el primer experimento espacial exitoso o fracasado; y que desde luego, reiteramos, continúa y continuará a lo largo de la investigación, exploración, utilización, etc., del espacio exterior y los cuerpos celestes; el establecimiento definitivo del hombre en dichos ámbitos; todo lo relativo a los posibles recursos naturales existentes en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; así como con las reservas del caso, las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan, y que tengan capacidad para ello; ya que científicamente hablando, no se puede afirmar ni negar dicha posible existencia; pero tampoco podemos presumir de ser los únicos seres pensantes en la inmensidad del Universo; en fin, ninguna de las actividades espaciales puede abstenerse del uso del transporte espacial; por lo cual, tal vez, decíamos; ya se ha hecho alusión al problema de la regulación de esta actividad por algunos juristas en Materia Espacial, entre los que podemos mencionar a Alvaro Bauzá Araujo, quien hace más de veinte años aproximadamente, durante las XVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico del Espacio y de la Aviación Comercial, celebradas en Río de Janeiro, (Brasil) en septiembre de 1987, se refirió al problema que nos ocupa.

                        Asimismo, consideramos que en virtud del avance de la ciencia en materia de Astronáutica y su tecnología; los experimentos espaciales que se realizan día a día, no solamente a través de la Estación Espacial Internacional, sino en todo lo que es posible científica y tecnológicamente hablando, en nuestra Galaxia, incluído el transporte espacial, el turismo espacial de referencia; así como el impacto que se hizo hace algunos días en la Luna, con los fines mencionados, según anotamos con anterioridad; que entre paréntesis, consideramos por no ser científicos, que tal experimento puede tener consecuencias perjudiciales para la Humanidad, posiblemente desde el punto de vista de la Ecología en general; y de la contaminación espacial en particular; ya que se está atentando contra la naturaleza del Cosmos; sin embargo, independientemente de ello, reiteramos, que en virtud del avance de la ciencia Astronáutica y su tecnología, es urgente que la Comunidad Internacional, se ocupe jurídicamente hablando de la regulación de todas y cada una de las actividades del hombre, presentes y futuras en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; ya que de lo contrario, se estará fomentando una anarquía, cuyos efectos serán impredecibles, con las gravísimas consecuencias que ello implica, en perjuicio de la Humanidad; en virtud de que actualmente, sabemos científica y tecnológicamente hablando, que no hay actividad humana alguna en nuestro planeta, la Tierra, que no dependa o esté ligada de alguna forma a dicha ciencia y su tecnología; ya que a partir de 1957, entramos a la Era Espacial, con el lanzamiento del primer Sputnik ruso, como hemos afirmado cada vez que ha sido necesario hacerlo.

                        Por otra parte, tan importante como la regulación de todas las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; existe también la urgente necesidad de la creación de un organismo técnico especializado, que se encargue de tales actividades; ya que en poco más de cincuenta años, contados a partir del inicio formal de la investigación, exploración, etc., del espacio ultra terrestre y los cuerpos celestes, no se ha creado ningún organismo de esa naturaleza; salvo la Comisión llamada también Comité para el uso pacífico del espacio exterior, con sus dos Subcomisiones o Subcomités,  (COPUOS) por sus siglas en inglés en el seno de la Organización de Naciones Unidas; por lo cual es más bien un apéndice de la misma; creada precisamente por la falta de un organismo técnico especializado para la atención de las actividades espaciales; Comisión que aún cuando ha servido   para la investigación, exploración, utilización, etc., del espacio exterior y los cuerpos celestes, estableciendo por ejemplo la Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en 1962 (XVIII), los cuales sirvieron de base al Tratado del 67; sin embargo, dicha Comisión o Comité, realmente es impropia para tales funciones; primero, porque reiteramos, es un apéndice de la Organización de Naciones Unidas; creado para suplir de alguna forma, la falta de un organismo técnico especializado en Materia Espacial; y segundo, porque en tal virtud, sus funciones y facultades resultan sumamente limitadas, respecto a la gama de actividades espaciales, científicas, tecnológicas, etc., que se realizan  actualmente; y las que se planeen y realicen a futuro; además de la falta de una regulación adecuada; salvo los pocos convenios internacionales vigentes, como  anotamos con anterioridad; por lo cual podemos afirmar categóricamente, que la ciencia Astronáutica y su tecnología, han rebasado al Derecho.

                        Aprovechamos la ocasión, para hacer notar también, que juntamente con la creación de un organismo técnico especializado que se encargue de todas y cada una de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, presentes y futuras; se debe crear también aunque parezca utópico, un organismo jurisdiccional, para el efecto de la aplicación de los Convenios Internacionales vigentes hasta ahora y los que se elaboren en el futuro, para regular las actividades espaciales de referencia en general; pero dotado de facultades coercitivas, ya que sin ellas, resultaría tan inútil como los organismos internacionales actuales; a los cuales ningún Estado toma en cuenta, sobre todo tratándose de las grandes potencias; y algunas ni tan grandes ni tan potentes.  La creación de dichos organismos la consideramos básica; en virtud de que no solamente es urgente para la atención de las actividades espaciales en general, científica y tecnológicamente hablando; sino también, reiteramos, para que los convenios internacionales vigentes en Materia Espacial, pueden ser aplicados por un organismo creado ex profeso, sin tener que recurrir a organismos ajenos, como podría ser la Corte Internacional de Justicia de la Haya; o la Corte Penal Internacional, según el caso; independientemente de que consideramos que la creación de ambos organismos, se convertirá en indispensable, en el momento mismo en que se logre el establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat natural, la Tierra, por utópico que parezca; así como el establecimiento de relaciones con otras formas de vida extraterrestres que tengan capacidad para ello; lo cual más que utópico nos puede parecer fantasioso, pero que no podemos descartar por las razones anotadas con anterioridad;  organismos que en conjunto, podrán además, ocuparse también del establecimiento de regímenes jurídicos específicos, para todas y cada una de las actividades espaciales en particular que se realizan hasta la fecha; y las que se lleven a cabo en el futuro; en lugar de la Comisión y sus dos Subcomisiones de las Naciones Unidas de referencia, como mencionamos  con anterioridad.

                        En conclusión, consideramos que lo ideal, no es solamente regular el transporte espacial, como decimos a lo largo de este trabajo; ya que solo lo señalamos como ejemplo de las cientos de actividades que realiza el hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, sin regulación alguna, como debe de ser, por las razones citadas anteriormente;  independientemente de que dicha falta de regulación, convenga a las potencias que van a la cabeza en Materia Espacial; por lo que insistimos, en que lo ideal; consiste en regular todas y cada una de dichas actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, presentes y futuras, sin excepción alguna; así como la creación de los organismos citados, en principio; con objeto de  evitar la anarquía consecuente, en perjuicio de la Humanidad, en lugar de su beneficio; así como en cumplimiento de la Declaración de Principios de referencia; y de lo establecido en el Tratado del 67; y el Acuerdo Lunar del 79, mencionados, pilares de la regulación jurídica espacial, presente y futura.


                                    

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