Noviembre
13, 2009
RAZONES EN CRISOL
XI
EL TRANSPORTE ESPACIAL
Aún cuando México
como país continúa automarginado de la investigación, exploración y
experimentos en el espacio exterior y los cuerpos celestes, desde 1967, como
hemos mencionado cada vez que ha sido
necesario; vale la pena que hablemos de las actividades espaciales en general; así como de algunas en particular, desde el
punto de vista jurídico; ya que de una u
otra forma como País y como seres humanos, nos afecta en pro o en contra dicha
automarginación, participemos o no en las actividades espaciales; ya que la Astronáutica
y su tecnología, han llegado a ser la parte medular de todo lo que hace
actualmente la Humanidad entera, sin distingo de razas, credos, nacionalidad, situación
económica, social, etc.; razón por la cual, a continuación hablaremos
brevemente de las actividades espaciales en general y del transporte espacial en particular,
reiteramos, desde el punto de vista jurídico.
Por otra parte, podemos
afirmar, que las actividades en el
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; consistentes en la
investigación, exploración, experimentación, etc., científica y
tecnológicamente hablando incumben a la Humanidad, como dicen expresamente el
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros
cuerpos celestes de 1967; así como el Acuerdo que debe regir las actividades de
los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979, en sus artículos uno y
cuatro, principal y respectivamente; en virtud de que la Astronáutica y su tecnología,
han evolucionado y revolucionado en su totalidad, las ideas, conceptos, etc.,
que se tenían y se consideraban inamovibles al respecto, hasta antes de la
aparición de dicha ciencia y su tecnología.
Sin embargo,
jurídicamente hablando, las actividades espaciales en general, que van
originalmente desde el lanzamiento de objetos espaciales debidamente
instrumentados para fines determinados y específicos, como parte de la
investigación, exploración y experimentación espaciales, hasta la construcción,
armazón, ensamblamiento o como se diga respecto a las estaciones espaciales,
empezando por la MIR, rusa; y actualmente la Estación Espacial Internacional
por cooperación; así como todo lo que de ello se ha derivado, como todos los
experimentos espaciales que son del dominio público; los cuales implican
también una serie de actividades nuevas del hombre en el espacio ultraterrestre
y los cuerpos celestes, como parte de dicha investigación, exploración y
experimentos espaciales; la mayor parte de ellas con fines futuristas; actividades
que en su mayoría carecen de regulación jurídica; por lo que hay que elaborar
los diversos regímenes jurídicos necesarios correspondientes, para regular todas
y cada una de dichas actividades; ya que los convenios internacionales vigentes
en Materia Espacial, regulan solamente unas cuantas de las cientos de
actividades espaciales que se están realizando en dicha Materia, en términos
muy generales; entre las que podemos mencionar de acuerdo con los Convenios Internacionales
vigentes, las relativas a ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el
espacio ultraterrestre y debajo del agua; las actividades de los Estados en la investigación,
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes; el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución
de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional
por daños causados por objetos espaciales; la distribución de señales
portadoras de programas transmitidos por satélite; que es una de las
actividades más conocidas, ya que se refieren en términos generales a los
satélites de comunicación; el registro
de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; las actividades de los Estados
en la Luna y otros cuerpos celestes; y últimamente, la Cibercriminalidad; todo
en forma muy genérica; Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes,
que en consecuencia, forman el Corpus Juris Spacialis; de donde se desprende
que habiendo cientos de actividades que actualmente se realizan en Materia Espacial;
son muy pocos los Ordenamientos Jurídicos Internacionales vigentes, por lo que
difícilmente podríamos hablar de la regulación de una docena de ellas; razón por
lo que consideramos que los juristas, los estudiosos del Derecho, los
organismos internacionales públicos y privados correspondientes; y desde luego
los Estados, tienen una labor titánica para regular todas y cada una de las
actividades espaciales presentes; así como preventivamente hablando, las que se
planeen realizar en el futuro; partiendo del principio de que todo lo que
hacemos los seres humanos y todo lo que existe, debe ser regulado por el
Derecho, para evitar la anarquía, que naturalmente se producirá, de no atender
a tiempo la regulación de todas y cada una de las actividades que desarrollamos,
tanto en el espacio ultra atmosférico como en los cuerpos celestes, incluyendo las
actividades con visión futurista; como el posible establecimiento definitivo
del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; todo lo
relativo a los posibles recursos naturales existentes en tales ámbitos,
que van desde la obtención de dichos recursos,
hasta la explotación, comercialización, traslado, aprovechamiento en situ,
traídos a la Tierra o llevados a cualquier otro lugar del espacio exterior o algún
cuerpo celeste, etc.; en virtud de que apenas nos encontramos científica y
tecnológicamente hablando, en el umbral de la conquista por el hombre del
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; sin que dejemos de pensar con
todas las reservas del caso, en la posible existencia de formas de vida
extraterrestre, con capacidad para entablar relaciones con los humanos; lo cual
hace indispensable cuando menos, pensar preventivamente en la regulación de
dichas relaciones; ya que si tuviéramos la seguridad científicamente hablando
de que tales formas de vida extraterrestre, no tienen tal capacidad, el problema sería totalmente distinto,
incluso sencillo de resolver, ya que se reduciría a la concepción jurídica de cosa.
Pues bien, dentro de
esas actividades espaciales que son muchas, de las cuales, reiteramos,
solamente se han regulado unas cuantas, etc.; existe una que increíblemente
hasta la fecha, carece de regulación jurídica alguna; y decimos increíblemente;
en virtud de que forma parte del inicio de las actividades espaciales, por ser
parte de las mismas, cualesquiera que estas sean; nos referimos concretamente
al transporte espacial.
En efecto, desde el
lanzamiento experimental del primer
objeto espacial al espacio ultra atmosférico, cualquiera que éste haya sido; tenemos
que éste solamente se pudo realizar a través de una actividad; consistente en
el transporte, el transporte espacial; del
cual forma parte el objeto mismo que
hace las veces de transporte: esto es, el cohete o cohetes impulsores;
independientemente de la infraestructura
necesaria para tales fines, empezando por las instalaciones
correspondientes, la plataforma de lanzamiento, etc., entre otras cosas.
Explicando brevemente lo
anterior, tenemos primeramente, que
todos los humanos nos enteramos en su oportunidad, de las actividades del
hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; tales como el lanzamiento
del primer Sputnik ruso; el primer Explorer estadounidense; la circunvalación a
la Tierra; los paseos espaciales; la llegada físicamente hablando de seres
humanos a la Luna, nuestro satélite natural; pese a todas las dudas existentes al
respecto; la creación de las primeras naves espaciales por los rusos, llamadas
Soyuz; la primera estación espacial llamada MIR, rusa también; y actualmente la
Estación Espacial Internacional por cooperación; así como el turismo espacial,
etc; en fin, cada día la ciencia y tecnología espaciales nos sorprenden, aunque
ya no deberíamos asombrarnos con las nuevas actividades espaciales; sin
embargo, por ser o parecernos tan obvio, posiblemente nunca nos hemos
preguntado cómo llegaron a felíz término dichos experimentos y actividades; y
cuál o cuáles medios se utilizaron para realizarlos; los cuales se reducen
simplemente al transporte espacial y su infraestructura.
Por lo tanto, hablando
concretamente de la infraestructura básica para el transporte espacial, tenemos
que considerar primeramente, como parte de la misma, la existencia de un predio
suficientemente grande, suponemos por no ser científicos, ni técnicos en la
Materia, que debe ser del tamaño de un aeropuerto internacional; para el
establecimiento de una plataforma de lanzamiento; además, el cohete impulsor
del objeto a lanzarse, según la misión científica a desarrollar; y desde luego
el objeto mismo a lanzarse, debidamente instrumentado para los fines
científicos programados y predeterminados; como fue el principio de la
investigación espacial, para el que se elaboró previamente un programa de tres
partes; consistente la primera, en el lanzamiento de objetos espaciales debidamente
instrumentados, para investigar que era, como era, etc., lo que llamamos espacio
ultraterrestre; la segunda parte, con el envío de seres vivos, para saber qué
efectos producían en dichos seres vivos,
la estancia fuera de la gravedad terrestre; para asegurarse hasta donde fuera
posible, si era aconsejable y viable enviar seres humanos, sin peligro de la
vida, ni de su integridad física; y la tercera, en el envío de seres humanos,
con la seguridad de su sobrevivencia y su integridad física.
Siguiendo con la
infraestructura de referencia, debemos agregar, las instalaciones correspondientes
para realizar las actividades espaciales; así como para el control en tierra de
los objetos espaciales lanzados, con o sin tripulación; además de las actividades
administrativas; y desde luego el personal científico y técnico especializado
para tales actividades.
Pues bien, todo ello implica el transporte
espacial como actividad, por medio de la cual se inició la Era Espacial; sin
embargo, increíblemente hasta la fecha, no existe un convenio relativo al
transporte espacial; simplemente se sigue realizando por todos los países que
de una u otra forma, se han sumado a la investigación y exploración del espacio
ultra atmosférico y los cuerpos celestres, no muchos por cierto, si tomamos en
cuenta que la Comunidad Internacional está formada por doscientos países
aproximadamente, y difícilmente existe una docena de ellos debidamente dedicados
a dicha investigación y exploración del espacio exterior y los cuerpos celestes.
Volviendo con el primer
programa formal sobre las actividades espaciales de referencia; y cumplido el
mismo en todas y cada una de sus partes, continuaron los experimentos de
investigación y exploración espaciales, entre los que podemos citar, reiteramos,
la circunvalación a nuestro planeta; los paseos espaciales; la llegada a la
Luna; la construcción, armazón, ensamble o como se diga de la primera Estación
Espacial MIR, rusa, que funcionó de 1986 al 2001, en que fue desmantelada;
Estación que representa el antecedente de la actual Estación Espacial
Internacional, la cual se debe a la cooperación internacional; actividades a
las que se deben agregar la ida y vuelta contínua, casi cotidiana de
astronautas a dicha Estación Espacial Internacional, como parte de la
investigación, exploración, experimentos, etc.; además de los siete viajes
turísticos espaciales hechos hasta la fecha, cuyo costo increíble, ha sido de entre 25 a 35 millones
de dólares por viaje; todo lo cual, se ha logrado mediante el transporte
espacial.
Pues bien, lo anterior,
significa que independientemente de las actividades especiales estrictamente
científicas y tecnológicas, presentes y futuras; se ha agregado a dichas
actividades, una que es realmente de diversión, como el turismo espacial de
referencia, aunque el costo sea prohibitivo para los ciudadanos en general,
salvo los millonarios; lo cual convierte dicha actividad en elitista; sin
embargo, jurídicamente hablando, continuamos sin regulación alguna respecto al transporte
espacial en general, y del turismo espacial en particular; por lo que reiteramos,
la actividad que nos ocupa; consistente en el transporte espacial, se inició,
continúa y continuará, como básica de todas y cada una de las demás actividades
en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.
Por otra parte, debemos
agregar, que dentro de las actividades espaciales científicas y tecnológicas
futuras, se planea o planeaba un segundo viaje a la Luna en el 2020; y
posiblemente un viaje a Marte en el 2030; decimos planea o planeaba un segundo viaje a
la Luna; en virtud de que después del
impacto hecho a la Luna nuestro satélite natural, el 9 de octubre de
este año, para saber si hay agua sólida o líquida; la National Aeronautics
Space Administration (NASA), por sus siglas en inglés, según los medios de
comunicación, dijo que se cancelaba dicho plan, sin exponer razón alguna; sin
embargo, ello no implica que cualquiera otra actividad o actividades espaciales
de las que se realizan en el presente o se lleven a cabo en el futuro, puedan
hacerse de alguna otra forma, que no sea mediante la misma actividad que nos
ocupa; esto es, el transporte espacial.
Por lo tanto,
consideramos que independientemente de los pocos convenios internacionales vigentes
que existen en Materia Espacial, para
regular las actividades que mencionamos, se hace indispensable un régimen
jurídico relativo exclusivamente al transporte espacial; que vaya desde la
regulación de la fabricación,
lanzamiento, misión, etc., de los objetos espaciales; hasta la razón
científica, tecnológica o de cualquier otra índole; régimen jurídico que debe
implicar la infraestructura en la Tierra, la relativa al uso del espacio ultra
atmosférico y los cuerpos celestes, incluyendo la fijación de vías en el
espacio exterior; la creación de astropuertos, cosmopuertos, o cosmodromos,
como se les ha dado en llamar en algunos medios de comunicación. o como se les
llame finalmente, a los espacios
destinados para la llegada de los transbordadores.
Asimismo, con carácter
de urgente consideramos que se debe elaborar también un régimen jurídico relativo
a los transbordadores en particular, por formar parte del transporte espacial; los
cuales indebidamente algunos medios de comunicación constantemente les llaman
naves espaciales, lo cual no importa.
Sin embargo, los transbordadores, las naves espaciales o como se les
llame finalmente, requieren de un régimen jurídico distinto al de los objetos
espaciales en general, que se encuentran regulados por el Convenio sobre el
registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de enero de 1975; régimen
que vaya desde la construcción, registro, matrícula, misión, concepto, etc., de
dichos transbordadores o naves espaciales, hasta su destrucción, si fuera el
caso, inhabilitación, etc.; naves espaciales, que reiteramos, por ahora llamamos
transbordadores, pero que científica y tecnológicamente hablando, deben
convertirse en verdaderas naves espaciales; es decir, que se puedan desplazar por
sí mismas; que no requieran de cohetes impulsores por separado; que puedan
despegar y llegar a su destino, no decimos aterrizar, porque el punto de
destino en caso de la creación de naves espaciales, no puede ser unicamente la Tierra,
sino también las estaciones espaciales como la Internacional actualmente; o bases espaciales en los cuerpos celestes de
nuestro Sistema Solar, en principio; empezando por la Luna, nuestro satélite
natural, por su cercanía con la Tierra; caso en el cual deberíamos decir alunizar;
independientemente de poder llegar a
Marte o cualquier otro cuerpo celeste de nuestra Galaxia, reiteramos, en principio;
caso en el cual también cambiaría el término de la llegada a ese punto de destino; como parte del
lenguaje técnico espacial que se está formando.
A lo anterior, debemos
agregar, como parte del avance científico y tecnológico en materia del transporte
espacial que nos ocupa, el último adelanto al respecto, para substituir
los transbordadores; consistente en el cohete no tripulado de la NASA, llamado
Ares 1-X, lanzado exitosamente el 28 de octubre de este año, como parte del
programa de dicha Administración, para desarrollar el transporte espacial a la
Luna.
Cabe hacer notar por otra parte, que
científica y tecnológicamente hablando, existe una situación similar a la
anterior, respecto a la Estación Espacial Internacional por cooperación y los
objetos espaciales en general; por lo que podríamos considerar como parte de
ellos, a dicha Estación Espacial Internacional;
sin embargo, consideramos que esto no es posible; en virtud de que si
bien es cierto, la Estación Espacial que nos ocupa, se puede considerar un
objeto espacial; en realidad se trata de un conjunto de objetos espaciales
ensamblados en el espacio exterior, para formar una unidad, un todo, material y
jurídicamente hablando; objetos que previamente fueron registrados como tales; así
como sus funciones, de conformidad con el Convenio de registro de objetos
espaciales de referencia; por lo que dicha Estación actual y las que se
ensamblen en el futuro, requieren de un régimen jurídico en especial, como ya
lo han hecho notar algunos juristas, entre los que destaca la Doctora Elisa
Celia González Ferreira, en su Tesis Doctoral denominada “La Estación Espacial
Internacional Régimen Jurídico”, presentada en Madrid en el 2007.
Por lo tanto,
consideramos que la ciencia Astronáutica y su tecnología, han rebasado al
Derecho; en virtud de que la Comunidad Internacional está bastante atrasada
jurídicamente hablando, en la regulación de las cientos de actividades
espaciales que se realizan actualmente; pero más atrasada aún, por lo que toca
al transporte espacial; por haberse iniciado en el momento mismo del primero de
los experimentos espaciales realizados por el hombre; y no hablamos de los
publicitados por exitosos solamente, sino también de los no publicitados;
porque simplemente no tuvieron el éxito científico y tecnológico programado; a
pesar de lo cual, el transporte espacial como actividad, se llevó a cabo,
aunque no con buenos resultados, como en el caso de los publicitados
exitosamente.
También consideramos necesario
hacer notar, que el problema de la regulación del transporte espacial, ya se ha
mencionado en otras ocasiones; tal vez porque es notorio como hemos insistido,
que se trata de una actividad que nació junto con el primer experimento
espacial exitoso o fracasado; y que desde luego, reiteramos, continúa y
continuará a lo largo de la investigación, exploración, utilización, etc., del
espacio exterior y los cuerpos celestes; el establecimiento definitivo del
hombre en dichos ámbitos; todo lo relativo a los posibles recursos naturales
existentes en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; así como con
las reservas del caso, las relaciones que se establezcan con las posibles
formas de vida extraterrestre que existan, y que tengan capacidad para ello; ya
que científicamente hablando, no se puede afirmar ni negar dicha posible
existencia; pero tampoco podemos presumir de ser los únicos seres pensantes en
la inmensidad del Universo; en fin, ninguna de las actividades espaciales puede
abstenerse del uso del transporte espacial; por lo cual, tal vez, decíamos; ya
se ha hecho alusión al problema de la regulación de esta actividad por algunos
juristas en Materia Espacial, entre los que podemos mencionar a Alvaro Bauzá
Araujo, quien hace más de veinte años aproximadamente, durante las XVII
Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico del Espacio y de la Aviación
Comercial, celebradas en Río de Janeiro, (Brasil) en septiembre de 1987, se
refirió al problema que nos ocupa.
Asimismo, consideramos
que en virtud del avance de la ciencia en materia de Astronáutica y su
tecnología; los experimentos espaciales que se realizan día a día, no solamente
a través de la Estación Espacial Internacional, sino en todo lo que es posible
científica y tecnológicamente hablando, en nuestra Galaxia, incluído el transporte
espacial, el turismo espacial de referencia; así como el impacto que se hizo
hace algunos días en la Luna, con los fines mencionados, según anotamos con
anterioridad; que entre paréntesis, consideramos por no ser científicos, que
tal experimento puede tener consecuencias perjudiciales para la Humanidad,
posiblemente desde el punto de vista de la Ecología en general; y de la contaminación
espacial en particular; ya que se está atentando contra la naturaleza del Cosmos;
sin embargo, independientemente de ello, reiteramos, que en virtud del avance
de la ciencia Astronáutica y su tecnología, es urgente que la Comunidad
Internacional, se ocupe jurídicamente hablando de la regulación de todas y cada
una de las actividades del hombre, presentes y futuras en el espacio ultra
atmosférico y los cuerpos celestes; ya que de lo contrario, se estará
fomentando una anarquía, cuyos efectos serán impredecibles, con las gravísimas
consecuencias que ello implica, en perjuicio de la Humanidad; en virtud de que actualmente,
sabemos científica y tecnológicamente hablando, que no hay actividad humana
alguna en nuestro planeta, la Tierra, que no dependa o esté ligada de alguna
forma a dicha ciencia y su tecnología; ya que a partir de 1957, entramos a la
Era Espacial, con el lanzamiento del primer Sputnik ruso, como hemos afirmado
cada vez que ha sido necesario hacerlo.
Por otra parte, tan
importante como la regulación de todas las actividades del hombre en el espacio
exterior y los cuerpos celestes; existe también la urgente necesidad de la
creación de un organismo técnico especializado, que se encargue de tales
actividades; ya que en poco más de cincuenta años, contados a partir del inicio
formal de la investigación, exploración, etc., del espacio ultra terrestre y
los cuerpos celestes, no se ha creado ningún organismo de esa naturaleza; salvo
la Comisión llamada también Comité para el uso pacífico del espacio exterior,
con sus dos Subcomisiones o Subcomités, (COPUOS) por sus siglas en inglés en el seno
de la Organización de Naciones Unidas; por lo cual es más bien un apéndice de
la misma; creada precisamente por la falta de un organismo técnico
especializado para la atención de las actividades espaciales; Comisión que aún
cuando ha servido para la investigación,
exploración, utilización, etc., del espacio exterior y los cuerpos celestes,
estableciendo por ejemplo la Declaración de los Principios Jurídicos que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre en 1962 (XVIII), los cuales sirvieron de base al Tratado
del 67; sin embargo, dicha Comisión o Comité, realmente es impropia para tales
funciones; primero, porque reiteramos, es un apéndice de la Organización de
Naciones Unidas; creado para suplir de alguna forma, la falta de un organismo
técnico especializado en Materia Espacial; y segundo, porque en tal virtud, sus
funciones y facultades resultan sumamente limitadas, respecto a la gama de
actividades espaciales, científicas, tecnológicas, etc., que se realizan actualmente; y las que se planeen y realicen a
futuro; además de la falta de una regulación adecuada; salvo los pocos
convenios internacionales vigentes, como
anotamos con anterioridad; por lo cual podemos afirmar categóricamente,
que la ciencia Astronáutica y su tecnología, han rebasado al Derecho.
Aprovechamos la ocasión,
para hacer notar también, que juntamente con la creación de un organismo técnico
especializado que se encargue de todas y cada una de las actividades del hombre
en el espacio exterior y los cuerpos celestes, presentes y futuras; se debe
crear también aunque parezca utópico, un organismo jurisdiccional, para el
efecto de la aplicación de los Convenios Internacionales vigentes hasta ahora y
los que se elaboren en el futuro, para regular las actividades espaciales de
referencia en general; pero dotado de facultades coercitivas, ya que sin ellas,
resultaría tan inútil como los organismos internacionales actuales; a los
cuales ningún Estado toma en cuenta, sobre todo tratándose de las grandes
potencias; y algunas ni tan grandes ni tan potentes. La creación de dichos organismos la
consideramos básica; en virtud de que no solamente es urgente para la atención
de las actividades espaciales en general, científica y tecnológicamente hablando;
sino también, reiteramos, para que los convenios internacionales vigentes en
Materia Espacial, pueden ser aplicados por un organismo creado ex profeso, sin
tener que recurrir a organismos ajenos, como podría ser la Corte Internacional
de Justicia de la Haya; o la Corte Penal Internacional, según el caso;
independientemente de que consideramos que la creación de ambos organismos, se
convertirá en indispensable, en el momento mismo en que se logre el
establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat natural, la Tierra,
por utópico que parezca; así como el establecimiento de relaciones con otras
formas de vida extraterrestres que tengan capacidad para ello; lo cual más que
utópico nos puede parecer fantasioso, pero que no podemos descartar por las
razones anotadas con anterioridad; organismos
que en conjunto, podrán además, ocuparse también del establecimiento de
regímenes jurídicos específicos, para todas y cada una de las actividades
espaciales en particular que se realizan hasta la fecha; y las que se lleven a
cabo en el futuro; en lugar de la Comisión y sus dos Subcomisiones de las
Naciones Unidas de referencia, como mencionamos con anterioridad.
En conclusión,
consideramos que lo ideal, no es solamente regular el transporte espacial, como
decimos a lo largo de este trabajo; ya que solo lo señalamos como ejemplo de
las cientos de actividades que realiza el hombre en el espacio ultraterrestre y
los cuerpos celestes, sin regulación alguna, como debe de ser, por las razones citadas
anteriormente; independientemente de que
dicha falta de regulación, convenga a las potencias que van a la cabeza en
Materia Espacial; por lo que insistimos, en que lo ideal; consiste en regular
todas y cada una de dichas actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico
y los cuerpos celestes, presentes y futuras, sin excepción alguna; así como la
creación de los organismos citados, en principio; con objeto de evitar la anarquía consecuente, en perjuicio
de la Humanidad, en lugar de su beneficio; así como en cumplimiento de la
Declaración de Principios de referencia; y de lo establecido en el Tratado del
67; y el Acuerdo Lunar del 79, mencionados, pilares de la regulación jurídica espacial,
presente y futura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario