28 de septiembre de 2013

Cibercriminalidad


                             
CIBERCRIMINALIDAD

DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

XIV

                        Como Preámbulo de este breve Trabajo, empezaremos por decir que la Era Espacial en la que la Humanidad completa se encuentra actualmente, comenzó como punto de referencia o parteaguas como también se dice metafórica y formalmente hablando, el 4 de octubre de 1957, como lo hemos mencionado cada vez que ha sido necesario; fecha que corresponde al lanzamiento del primer Sputnik ruso; por lo que se ha dado en llamar a esta epoca a partir de ese entonces, la Era Espacial; cuyas características principalmente científicas y tecnológicas, cambiaron a la Humanidad socialmente, políticamente, científicamente, tecnológicamente, etc.; ya que si bien es cierto, al principio se pensaba solamente en investigar y explorar el espacio exterior, en busca de recursos naturales para la sobrevivencia de la Humanidad; también es cierto, que después de los primeros experimentos, sobre todo rusos y estadounidenses, al inicio; después y actualmente por más de una docena de países aproximadamente; la mentalidad internacional con motivo del avance de la de Astronáutica y su tecnología cambió tanto; que los fines primarios de explorar e investigar el espacio ultraterrestre en la busca de referencia  para la sobrevivencia de la Humanidad, fueron rebasados totalmente; por lo que en la actualidad y con fines futuristas, se habla del establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat original y natural; es decir, nuestro Planeta Tierra; se habla de la posible existencia de otras formas de vida; del establecimiento de relaciones con las mismas, si tienen capacidad para ello; incluso se habla de salir de nuestra Galaxia; que suponemos sin ser científicos, sería la proeza más grande que pudiese lograr el hombre; no sabemos si a corto, mediano o largo plazo; en virtud de que los problemas básicos para dicha proeza, como son el tiempo, la velocidad y la distancia, en relación con el término medio de vida humana, y los años luz que corresponden al tiempo en el espacio ultraterrestre; hasta este momento parecen imposibles de vencer.

                        Sin embargo, consideramos que si el hombre como tal, ha llegado a establecerse fuera de su habitat natural por largas temporadas, refiriéndonos a la estancia prolongada y cotidiana de los astronautas en la Estación Espacial Internacional, que ya rebasa los seis meses y posiblemente pronto llegará al año; la ida y vuelta constante de la Tierra a dicha Estación Espacial Internacional; el lanzamiento de satélites Sonda a los diversos planetas de nuestra Galaxia, incluído Saturno, Júpiter y sus Lunas, etc.; todo ello nos indica, reiteramos, que a corto,  mediano o largo plazo, el hombre podrá vencer la velocidad, el tiempo y la distancia para salir de nuestra Galaxia, en busca de otros mundos y todo lo que ello implica.

                        Asimismo, debemos mencionar dentro de las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, como parte de los avances científicos y tecnológicos que tenemos actualmente, en materia de Astronáutica y su tecnología; las comunicaciones y telecomunicaciones en general; y las comunicaciones por satélite en particular; las cuales nos han proporcionado avances sinceramente increíbles hasta hace cincuenta años aproximadamente; tales como la Cibernética, la Informática, la Computación, las redes sociales, de Internet, entre otros; los cuales se traducen en beneficios derivados de dichos adelantos científicos y tecnológicos.

                        Por otra parte, cabe hacer notar, que todos los avances científicos y tecnológicos benéficos que podamos imaginar en general; así como los derivados de la Astronáutica y su tecnología en particular; resultan paralelos a una serie de perjuicios o de hechos indebidos; los cuales han dado lugar a la comisión de delitos, o ciberdelitos, atendiendo al lenguaje técnico jurídico en materia de Astronáutica; por lo que la Comunidad Internacional, preocupada por la serie de los hechos delictivos provenientes del Ciberespacio, se vió en la necesidad de ocuparse de tales hechos indebidos, agrupándolos bajo la denominación de  Cibercriminalidad, mediante un convenio internacional y un Protocolo adicional, materia de este Trabajo.

                        Además, cabe hacer notar también, que los avances científicos y tecnológicos de referencia; así como los hechos indebidos, han dado lugar también a la creación de una serie de términos científicos, técnicos y jurídicos nuevos, para formar un lenguaje especial, técnico jurídico, adecuado a las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; tales como Ciberespacio, Cibernética, Cibernauta, Cibercriminalidad, Ciberdelito, etc., algunos de los cuales explicaremos debidamente para el mejor entendimiento de los lectores; ya que se trata de un lenguaje casi desconocido para el común de los lectores.

                        Por lo tanto, si se nos permitiera elaborar un concepto del término Cibercriminalidad, que es el título de nuestro Trabajo; nos atreveríamos a decir, aceptando de antemano las críticas constructivas al respecto; que por Cibercriminalidad podemos entender; la parte del Derecho Penal en otra dimensión, relativa a la concepción, regulación, prevención y sanción de los hechos indebidos, cometidos a través de las redes y medios informáticos, provenientes del Ciberespacio, que puedan tipificarse como delitos; o ciberdelitos, de acuerdo con el lenguaje técnico jurídico en la Materia.

                        Desde luego que regular tales hechos indebidos, no fue una tarea fácil, ya que los ciberdelitos aparecen y se multiplican, a medida que se logran los avances científicos y tecnológicos; por lo cual no es posible una regulación inmediata y completa al respecto; sin embargo, debido a la problemática delincuencial y gravedad del asunto, la Comunidad Internacional, en 1997 empezó a trabajar sobre la Cibercriminalidad en el Ciberespacio, para la elaboración de un convenio internacional adecuado, creando para tal efecto, un Comité de Expertos sobre delincuencia en el Ciberespacio, que se ocupó de dicho problema; tomando en cuenta la rapidez de la información en el campo de la tecnología astronáutica; como lo es la digitalización, la globalización de las redes internacionales, incluído el Internet, etc.; permite que la información electrónica sea utilizada para cometer delitos informáticos; es decir, ciberdelitos; regulación que empezó por la concepción de los hechos indebidos que pueden configurar delitos; es decir, ciberdelitos; la prevención de los hechos o actos en contra de la confidencialidad, de la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, las redes y los datos informáticos, etc., a través del uso de dichos sistemas y datos de carácter informático, creados por la aparición de información de supercarreteras y redes, incluída la de Internet; sobre todo por el carácter transfronterizo de esta clase de delitos; ya que cuando se cometen a través de las redes, el Internet incluído, crean conflictos de territorialidad en relación con la soberanía de los Estados.

                        En cuanto a los Antecedentes de lo anterior, podemos decir que la Historia de la Humanidad en general, se ha caracterizado por los diversos acontecimientos científicos, tecnológicos, sociales, políticos, bélicos, etc., que han sucedido a lo largo del tiempo de la existencia de la Humanidad; los cuales han dado lugar a dividir dicha Historia en etapas o edades de acuerdo con los acontecimientos, entre las que destacan a grandes rasgos, la Edad Antigua, la Edad Media, la Edad Moderna y la Edad Contemporánea; perteneciendo a ésta ultima, los siglos XIX, XX y XXI; de los cuales los dos últimos siglos, corresponden como anotamos con anterioridad, al inicio formalmente hablando de la Era Espacial; que comenzó con el lanzamiento del primer Sputnik ruso, el 4 de octubre de 1957; con el cual, gracias a la Astronáutica como ciencia y su tecnología, logramos por primera vez, como seres humanos, la realización de un sueño anhelado durante siglos; consistente en que el hombre pudiese salir de su habitat natural, original, etc., nuestro Planeta; y transportarse al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, navegar, explorar, investigar en dicho espacio y cuerpos celestes, etc.; con todo lo que ello significa en el presente y en el futuro para la Ciencia y para la Humanidad.              

                        Por otra parte, tenemos que gracias a la Astronáutica como ciencia y su tecnología, se ha logrado una serie de adelantos y cambios en todos los ámbitos de la vida humana, la mayor parte de ellos benéficos; entre los que destacan las comunicaciones por medio de satélites de comunicación; aclarando, que a propósito decimos satélites de comunicación; en virtud de que existe una variedad de esta clase de objetos espaciales, que no son de comunicación precisamente; sino que tienen usos completamente distintos, específicos, etc., diferentes a las comunicaciones; por lo cual, para los que no sabemos nada de Astronáutica, difícilmente podríamos distinguir y saber toda la gama de satélites que existen, con excepción de los de comunicación; por lo que brevemente por razones de espacio, mencionaremos sin entrar en detalles, solamente algunos de los satélites en general en materia de Astronáutica; como son los Sonda, los de ayuda a la navegación aerea; ayuda a la navegación marítima, meteorológicos, de percepción remota, algunos de los cuales se les utiliza para el espionaje, etc.; independientemente de que los más conocidos por ser del dominio público, reiteramos, siguen siendo los satélites de comunicación.

                        Sin embargo, tenemos también que la Astronáutica como ciencia y su tecnología; independientemente de la serie de beneficios que proporcionan a la Humanidad, los cuales han cambiado casi en su totalidad, la mayoría de los conceptos que se creían incólumes, hasta antes del inicio de la Era Espacial, formalmente hablando; es decir, hasta antes de 1957; paradójicamente hablando, pero como es usual, tales beneficios han dado lugar también a la comisión de una serie de hechos indebidos, como mencionamos con anterioridad, que pueden configurar delitos; o propiamente dicho, ciberdelitos; a lo que debemos agregar, que dicha Ciencia y su Tecnología, han avanzado en cincuenta años aproximadamente, lo que ninguna otra ciencia había logrado en siglos; y que es tan importante científica y tecnológicamente hablando dicho avance, que actualmente todo o casi todo, depende de las Astronáutica y su tecnología.                                                                        
                        Pues bien, por nuestra parte, nos atrevemos a afirmar, que pese a todos los beneficios hasta ahora logrados en materia de Astronáutica y su tecnología; así como los perjuicios derivados de los hechos indebidos; en virtud de que la inteligencia humana, es proclive a crear males de los bienes, o dicho de otra manera, perjuicios de los beneficios; aún estamos en el Umbral de la Era Espacial, por lo que consideramos que su alcance, valga la comparación, además de impredecible, es tan inmenso como el Universo mismo.

                        Para explicarnos mejor, respecto a los perjuicios o hechos indebidos, que se pueden tipificar como delitos o ciberdelitos, a reserva de ocuparnos de ellos al hablar del Convenio sobre Cibercriminalidad; para una mejor ilustración, en términos llanos, podemos mencionar algunos; tales como las transacciones ilegales de dinero; oferta de servicios ilegales; violación de los derechos de autor; violación a la dignidad humana; Pornografía infantil por Internet, Xenofobia, Racismo, etc.; con fundamento en la uniformidad y cooperación internacionales al respecto, como elementos de la naturaleza jurídica del Derecho Espacial, o Derecho Universal, como nosotros le llamamos; para efectos de  conceptuar, definir, legislar, establecer la responsabilidad correspondiente, etc.; y desde luego sancionar a los autores materiales e intelectuales, delictivamente hablando, incluídos los proveedores de servicios, tanto en Informática como en Internet sobre todo.

                        Volviendo con los antecedentes, consideramos como parte de estos también, la necesidad de regular los actos dirigidos en contra de la confidencialidad, de la integridad y de la disponibilidad de los sistemas informáticos, las redes y los datos informáticos, a través del uso de los sistemas y datos de carácter informático; de todo lo cual se ocupó el Comité de Expertos sobre la delincuencia en el Ciberespacio de referencia, como dijimos con anterioridad, para elaborar el Convenio sobre Cibercriminalidad, como el primer Ordenamiento jurídico internacional, para hacer frente a la delincuencia informática y de redes, incluída la de Internet; mediante la regulación internacional de los delitos cibernéticos; independientemente de las leyes domésticas al respecto.

                        En efecto, dicho Comité, previos los trabajos preparatorios, se encargó de la regulación, incluída la posibilidad del uso transfronterizo, por las razones anotadas; así como la aplicabilidad de medidas coercitivas en un entorno tecnológico, como pueden ser la interceptación de las telecomunicaciones; la vigilancia electrónica y de las redes de información a través de la red Internet; así como la búsqueda y captura de información en los sistemas de tratamiento, incluídos los sitios de Internet. Se ocupó también el Comité de Expertos sobre la delincuencia en el Ciberespacio; del problema de la jurisdicción, respecto a la comisión de los delitos de tecnología de la información, para determinar el lugar donde se cometió el delito, para efectos de la aplicación de la Ley, incluído el problema de las múltiples jurisdicciones, en razón de la soberanía de los Estados, con objeto de resolver dichos conflictos de jurisdicción; así como para prevenir y evitarlos en su caso.

                        Por otra parte, cabe hacer notar, que la Terminología propia de este Trabajo, es muy especial, empezando por el término  Cibercriminalidad; en virtud de que es una figura jurídica nueva, nacida con motivo de la Astronáutica como ciencia y su tecnología, que como es del dominio público, está presente en la vida de la Humanidad completa, en relación con los adelantos científicos y tecnológicos derivados de dicha Ciencia y su tecnología, a cual más de asombrosos; como son la Informática, la Computación, las redes sociales, financieras, el Internet, la ayuda a la navegación marítima y aerea, etc., que representan beneficios; sin embargo paradójicamente, tales beneficios se pueden convertir también en perjuicios; si se utilizan indebidamente, como se dijo con anterioridad.

                        Por lo tanto, antes de continuar, consideramos prudente  referirnos a algunos de los términos técnico jurídicos más usuales, propios de la materia, en un lenguaje sencillo; respecto a los hechos indebidos a que se refiere el Convenio Internacional que nos ocupa, tales como Cibernética, Ciberespacio, Cibercriminalidad y Ciberdelito, principalmente; así como satélite de comunicación, para una mejor ilustración de este Trabajo, en los siguientes términos:

                        Cibernética.-  Estudio de las analogías en que los sistemas de control y comunicación de los seres vivos y de las máquinas; y en particular el de las aplicaciones de los mecanismos de regulación biológica a la Tecnología.                
Asimismo, el estudio interdisciplinario de la estructura de los sistemas reguladores.

                        Ciberespacio.-  Ambito artificial creado por los medios informáticos.


Así como, la realidad virtual que se encuentra dentro de los ordenadores y redes del mundo.

                        Cibercriminalidad.-  En nuestro concepto, ya que no ha sido definida en forma alguna, tal vez por lo novedoso; es la parte del Derecho Penal en otra dimensión, correspondiente a la concepción, prevención, sanción, etc., de los hechos indebidos cometidos a través de las redes y medios informáticos, provenientes del Ciberespacio, que se puedan tipificar como delitos o ciberdelitos, como anotamos con anterioridad; o dicho en otras palabras; el estudio de los hechos indebidos, tipificados como ciberdelitos, provenientes del Ciberespacio, de conformidad con el Derecho Penal, en otra dimensión.

                        Ciberdelito.-  El hecho indebido que de alguna forma configura un delito, proveniente del Ciberespacio, que es el ambito artificial creado por los medios informáticos.    

                        Cibernauta.-  Persona que navega por ciberespacios.                                                                                                       
                        Satélite.- Independientemente de los varios conceptos que existen; tenemos que astronómicamente hablando, corresponde a un cuerpo celeste opaco; que no tiene luz propia; que gira alrededor de un planeta, etc. En cambio en materia de Astronáutica, tenemos que el término satélite, corresponde simplemente a un objeto lanzado al espacio ultra atmosférico o a los cuerpos celestes, para ponerlo en la órbita de algún cuerpo celeste, como son los planetas y/o sus satélites naturales; es decir, su o sus Lunas; ya que hay planetas que tienen varias lunas, como Júpiter y Saturno por ejemplo; objeto que además va debidamente instrumentado para una misión específica.

                        Por lo tanto, los satélites de comunicación, son los objetos espaciales lanzados al espacio exterior, para orbitar nuestro Planeta, para el establecimiento de las comunicaciones en general, y las telecomunicaciones en particular; entre cuyas funciones más conocidas, están la Informática, la Cibernética, las redes sociales, incluída la de Internet, la computación, etc., captando las señales, y enviandolas a los distintos lugares del Mundo, previa programación; a través de los espacios ultra atmosférico y electromagnético, respectivamente; todo lo cual representa una serie de beneficios científicos y tecnológicos para la Humanidad, como nunca antes se había pensado siquiera que se lograran.                                                                                                                                                    
Sin embargo, al mismo tiempo, paradójicamente hablando, dichos beneficios se han utilizado también indebidamente, para causar perjuicios individual y colectivamente hablando, como anotamos con anterioridad; sin ninguna regulación jurídica, hasta antes del Convenio sobre Cibercriminalidad y su Protocolo adicional, que regulan internacionalmente hablando, los hechos indebidos cometidos a través del Ciberespacio;  independientemente de los ordenamientos legales domésticos, muy pocos por cierto, respecto a solamente algunos de dichos hechos indebidos.                     
                       
                        Asimismo, a los vocablos anteriores, debemos agregar como parte de la Terminología que nos ocupa, por corresponder  exclusivamente al lenguaje técnico jurídico de la Astronáutica y su tecnología, los que menciona el Convenio sobre Cibercriminalidad, bajo ese rubro, por lo que resulta imprescindible saber, y que son los siguientes:

                        .           Sistema Informático.-  Todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o unidos, que aseguran, en ejecución de un programa, el tratamiento automatizado de datos.
                        .           Datos Informáticos.- Lo constituyen toda representación de hechos, informaciones o conceptos expresados bajo una forma que se preste a tratamiento informático, incluído un programa destinado a hacer que un sistema informático ejecute una función.

                        .           Prestador de Servicios.- Es toda entidad pública o privada, que ofrece a los usuarios de sus servicios, la posibilidad de comunicarse a través de un sistema informático.

                        Así como cualquier otra entidad, que trate o almacene datos informáticos para ese servicio de comunicación a sus usuarios.
                                              
                        .           Datos de tráfico.- Corresponde a todos los datos que tienen relación con una comunicación por medio de un sistema informático, producidos por este último, en cuanto elemento de la cadena de comunicación, indicando el origen, el destino, el itinerario, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.

                        En cuanto a la regulación jurídica de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes en general, de donde se desprenden los beneficios como es del dominio público, existen varios convenios internacionales, sobre solo unas cuantas actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, como el Tratado del Espacio de 1967 de referencia; el de Salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1968; la Responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 1972; la Distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, de 1979; el Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1975; y el Acuerdo de las actividades de los Estados en la Luna, de 1979; además de uno anterior a los mencionados, prohibiendo los ensayos con armas nucleares, en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963; siendo el principal, el Tratado del Espacio de 1967 citado, considerado además la Carta Magna del Espacio.

                        Volviendo con el término Cibercriminalidad, reiteramos, que dicho término corresponde a los hechos indebidos derivados del ámbito creado por los medios informáticos, llamado Ciberespacio; los cuales atendiendo a los daños y perjuicios intencionales que causan, pueden tipificarse como delitos; de acuerdo con el Derecho Penal en general, en otra dimensión desde luego; de conformidad con el Derecho Espacial o Derecho Universal, como nosotros le llamamos en particular; ya que se trata de hechos que reunen los elementos necesarios para configurar un delito, si existe el elemento, intención, como sucede en términos generales en Materia Penal; o un ciberdelito, si hablamos de los hechos indebidos derivados del ámbito creado por los medios informáticos; es decir, el Ciberespacio, como mencionamos con anterioridad.

                        Ahora bien, todas las explicaciones anteriores se hicieron con el objeto de que al hablar del Convenio sobre Cibercriminalidad y su Protocolo adicional, logremos hacernos entender mejor por cualquier lector, debido a que la mayor parte de la gente, incluídos los juristas en general, desconocen la regulación jurídica en Materia Espacial en términos generales, y la Cibercriminalidad en particular; así como el lenguaje técnico jurídico; por lo que en consecuencia, a continuación nos ocuparemos de comentar brevemente dicha Convención sobre Cibercriminalidad y su Protocolo adicional, en relación con los hechos delictivos más sobresalientes, contemplados en tales  Ordenamientos jurídicos; así como en nuestra legislación nacional en la Materia.

                        Por lo tanto, hablando concretamente del unico convenio internacional respecto a los hechos indebidos cometidos a través del Ciberespacio, tipificados como delitos, o ciberdelitos, llamado Convenio sobre Cibercriminalidad y el Protocolo de referencia; podemos decir, aparte de que es el primero y unico que existe al respecto; que aún cuando no es un modelo de regulación jurídica en la Materia, se trata hasta hoy día, reiteramos, del unico Ordenamiento jurídico al respecto; además de indispensable; en virtud de que a pesar de que desde el inicio de las actividades espaciales, consideramos, se empezaron a cometer hechos indebidos; no se hubiesen podido tipificar como delitos tales hechos, ya que no existía regulación jurídica alguna en Materia Espacial. Convenio que bajo la denominación Cibercriminalidad, agrupa los hechos indebidos más sobresalientes tipificados como ciberdelitos, actual e internacionalmente hablando; así como el Protocolo Adicional, el cual se refiere a otros hechos indebidos más, considerados delitos, que no fueron contemplados en el Convenio; regulación jurídica independientemente de algunas leyes domésticas que algunos países han elaborado, respecto a alguno o algunos hechos indebidos considerados ciberdelitos, en concordancia con el Convenio Internacional y el Protocolo que nos ocupan.

                        Pues bien, la Convención sobre Cibercriminalidad, firmada el 23 de noviembre del año 2001, en Budapest, (Hungría), que consta de cuarenta y ocho artículos; decíamos, es el primer Ordenamiento Jurídico Internacional, en ocuparse de los hechos indebidos cometidos en materia Cibernética; los cuales se derivan del ambito creado por los medios informáticos, llamado Ciberespacio, por lo que su contenido, además del Preámbulo y la Terminología correspondiente; consiste en señalar concretamente los ciberdelitos, en términos técnico jurídicos, que llama “infracciones”, las cuales mencionaremos en términos generales solamente, por razones de espacio; de conformidad con el articulado, sin entrar en detalles; las cuales concreta y expresamente, son las siguientes:

                        En el Título 1, denominado “Infracciones contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos”, corresponde según el articulado, a:
           
            -           El Acceso ilícito;                                                                                                     -           La Interceptación ilícita;                                                                                              -           Los Atentados contra la integridad de los datos;                                          -           Los Atentados contra la integridad del sistema; y                                                 -           El Abuso de equipos e instrumentos técnicos.

                        En el Título 2, denominado “Infracciones Informáticas”, tenemos según el articulado correspondiente:
                                                                                                                                                         -           La Falsedad Informática; y

            -           La Estafa informática.

                        En el Título 3, denominado “Infracciones relativas al contenido”, corresponde a las Infracciones relativas a la Pornografía Infantil, tales como:                                                                                                 
                        a)        La producción de pornografía infantil con la intención de difundirla, a través de un sistema informático.                      
                        b)        El ofrecimiento o la puesta a disposición de pornografía infantil, a través de un sistema informático.                                  
                        c) La difusión o la transmisión de pornografía infantil, a través de un sistema informático.                                                                                   
                        d) El hecho de procurarse o de procurar a otro pornografía infantil, a través de un sistema informático.                         
                        e)        La posesión de pornografía infantil, en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.

                        Para efectos de lo anterior, dice el Convenio, que la “pornografía infantil”, comprende cualquier material pornográfico que represente de manera visual; las conductas siguientes, cuando estas sean cometidas dolosamente y sin autorización:

                        a)        Un menor adoptando un comportamiento sexualmente                                explícito.

                        b)        Una persona que aparece como un menor, adoptando                                 un comportamiento sexualmente explícito.

                        c)         Unas imágenes realistas que representen un menor,                                    adoptando un comportamiento sexualmente explícito.

                        Para los efectos del párrafo que antecede, dice también el Convenio, que el término “menor”, designa cualquier persona menor de 18 años; independientemente de que los Estados puedan exigir un límite de edad inferior, que debe ser como mínimo de 16 años.

                        El Título 4, denominado “Infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y a los derechos afines”; se refiere como contenido, en los mismos términos que la denominación.

                        El Título 5, denominado “Otras formas de responsabilidad y sanción”, se refiere en los artículos correspondientes, a;                                                                                                                
            -           La Tentativa y Complicidad;                                                                                -            Responsabilidad de las personas jurídicas; y                                                   -           Las Sanciones y Medidas.

                        A lo anterior, hay que agregar  que la Convención prevee en términos generales, que los Estados firmantes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo, que estimen necesarias para prever como infracción penal, conforme a su Derecho interno,  cualquier acto de complicidad que sea cometido dolosamente; y con la intención de favorecer la perpetración o tentativa de algunas de las infracciones establecidas en los artículos correspondientes  del Convenio.

                        Pues bien, lo anterior, es a grandes rasgos el contenido y el establecimiento de los hechos indebidos; cuyo Ordenamiento Jurídico, reiteramos, llama infracciones, considerados delitos o ciberdelitos en el lenguaje técnico jurídico, regulados por la Convención sobre Cibercriminalidad que nos ocupa.

                        Asimismo, posteriormente al Convenio de Cibercriminalidad, algunos Estados miembros del Consejo de Europa, a finales del año 2001 y principios del 2002, propusieron la elaboración de un Protocolo adicional al Convenio sobre Cibercriminalidad, con objeto de tipificar también como delitos o ciberdelitos, la difusión de material racista y xenofobo a través de sistemas informáticos; así como de motivación racista y xenofoba, además de insultos y amenazas; propuesta que tuvo resultados positivos.

                        Por lo anterior, el Protocolo Adicional que nos ocupa, fue firmado en Estrasburgo, (Francia), el 30 de enero del año 2003; el cual, reiteramos, se ocupa principalmente de los actos de naturaleza racista o xenofoba, cometidos a través de redes informáticas, tipificados como delitos, o ciberdelitos; así como la difusión de material racista y xenofoba a través de sistemas informáticos, como mencionamos con anterioridad; asi  como también de la motivación racista y xenofoba, además de amenazas e insultos.

                        Por otra parte, cabe hacer notar, que los principios y fundamentos de dicho Protocolo, en realidad se encuentran dentro del marco de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; ya que dicha Declaración, fué la que comenzó la lucha de la Comunidad Internacional contra el racismo; la discriminación derivada del racismo; la xenofobia y la relación con la discriminación y desigualdad; solo que no se habían tipificado expresamente como delitos en un ordenamiento jurídico internacional, como ahora lo es el Protocolo adicional que nos ocupa, bajo la denominación de infracción, o comúnmente como ciberdelitos, por el medio informático a que se refiere dicho Protocolo; a pesar de lo cual, lamentablemente, tales hechos continuan sucediendo en nuestra sociedad y en el Mundo entero.

                        En efecto, la globalización trajo riesgos que incrementaron la inequidad; por lo cual, la tecnología como tema emergente, introdujo nuevas maneras de comunicación, a través de las redes internacionales de comunicación, que realizan actos de racismo y xenofobia; por lo que la Comunidad Internacional, creó un Comité sobre problemas criminales, en relación con los actos de racismo y xenofobia, cometidos a través de sistemas computacionales, como mencionamos con anterioridad.

                        Pues bien, lo expuesto es en esencia el contenido de la Convención sobre Cibercriminalidad y el Protocolo adicional que nos ocupan, jurídica e internacionalmente hablando.

                        Por lo que toca a nuestro País, a pesar del atraso científico y tecnológico en el que se encuentra desde 1977 a la fecha, por causa de la indebida disolución de la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE); ya podemos decir que empieza a participar en algunas cosas referentes a la Astronáutica y su tecnología; en virtud de que en octubre del 2007, el gobierno mexicano y la Universidad Nacional Autonoma de México, organizaron el “Foro de Reflexión sobre Delitos Cibernéticos”; con el objeto de analizar la Problemática que genera el uso de las tecnologías de la información con fines delictivos; y promover una cultura de seguridad cibernética, con resultados bastante relevantes; lo cual podemos corroborar con la lectura de las Conclusiones con carácter de recomendación a que se llegó en dicho Foro, las cuales son las siguientes:

-           “El  combate efectivo a los delitos cibernéticos, requiere     fortalecer   la  coordinación interinstitucional  con  miras  a  establecer en México, un Centro Nacional para Atender Incidentes en materia de Seguridad Cibernética.

-           La atención al tema de delitos cibernéticos, debe abordarse como una cuestión de seguridad pública y de seguridad nacional.

-           La  protección  a  la seguridad del Estado, debe darse preservando   la  libertad  de  expresión  y  la confidencialidad de los datos personales.

-           Corresponde   a   todos,   fomentar  una  cultura cibernética tanto en el ámbito gubernamental como en la  sociedad civil.


-           Es     prioritario     avanzar     en   materia  de  armonización legislativa,   a   fin   de  estar  en capacidad de aplicar  una  política  penal  común  contra los delitos cibernéticos, tomando en consideración los preceptos del Convenio sobre         Cibercriminalidad del Consejo de Europa.

-           Una    medida   importante   para   prevenir   incidentes   de seguridad  informática, es la regulación, a nivel interno;  y  de  conformidad con las atribuciones legales  de  cada  dependencia,  del  acceso  y utilización de los servicios informáticos.

-           El pronto establecimiento en México de un Centro de  Respuesta  a  Incidentes  Cibernéticos, es un             objetivo común de  la  administración  pública federal.

-           Un Centro Nacional,  no substituye los esfuerzos que realizan  actualmente  algunas  dependencias  del  gobierno   federal   para   hacer  frente a amenazas  cibernéticas.  Varios  centros  pueden  convivir  sin afectar  sus respectivos mandatos.  Lo importante  radica   en   la   delimitación  de  funciones  y la coordinación   e   intercambio  de        información  que permita  dar  respuesta  de manera  expedita  a incidentes cibernéticos.

-           La   UNAM,  ha  logrado   avances  muy  importantes  en  el tema;      y      sus       contribuciones     al     proceso de establecimiento de un Centro Nacional resultarían  muy valiosas”.

                        Por otra parte, tenemos que en el año 2005, se propuso una Iniciativa de Ley para crear la Agencia Espacial Mexicana; sin embargo, como a nuestro gobierno no le interesa mucho la Ciencia, incluída la Astronáutica y su tecnología; dicho proyecto de Ley fue aprobado hasta el 2010; por lo que independientemente de que ya es algo positivo; su situación respecto a la Astronáutica y su tecnología, no ha avanzado más de lo dicho anteriormente.

                        Por tales razones, la Legislación Doméstica de nuestro País, podríamos decir que se encuentra totalmente rezagada, por lo que toca a la Ciencia en general, y la Astronáutica y su tecnología en particular; por lo que en consecuencia, la regulación de la Cibercriminalidad se encuentra menos que en pañales, con todo lo que ello implica para un País.

                        En efecto, para reafirmar lo anterior, mencionaremos que de acuerdo con la Constitución Política de nuestro País, el unico precepto legal que habla, o más bien que menciona algo, respecto a la Astronáutica como ciencia y su tecnología, en menos de un renglón; es el artículo 28 constitucional, cuarto párrafo, que en la parte relativa se refiere a los monopolios en forma negativa; al decir, “No constituirán monopolios”, etc. “La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son areas prioritarias”, etc.; increíblemente eso es todo; independientemente de que dentro de las facultades del Congreso para legislar, tampoco se habla sobre la regulación de las actividades en el espacio exterior y los cuerpos celestes; lo cual no podría ser suplido ni siquiera por los convenios internacionales en materia espacial de referencia, con base en el artículo 133 de la Constitución Federal, que en la parte relativa, se refiere a que las Leyes del Congreso de la Union que emanen de la Constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, etc., serán la Ley suprema de toda la Union.

                        En cuanto a la Legislación Secundaria en Materia Penal; tenemos que el Código Penal Federal, en sus artículos 211-Bis-1 al 211-Bis-7, se ocupa brevemente de lo que denomina “Acceso ilícito a Sistemas y Equipos de Informática”, que desde luego es loable; pero que de todas maneras es insuficiente, ambiguo e incompleto; atendiendo al avance de la Astronáutica como Ciencia y su tecnología en general; y la Cibercriminalidad en particular; y todo lo que de ella se deriva, nacional e internacionalmente hablando.

                        Por otra parte, cabe hacer notar, que la Cibercriminalidad como el conjunto de hechos indebidos que se puedan tipificar como ciberdelitos, representa un peligro grave para la Humanidad en general y para las personas físicas y morales en particular, incluído los Estados; en virtud de que tales hechos indebidos se han diversificado y multiplicado de tal manera, que así como en su tiempo se habló de las guerras con armas convencionales, de las cuales la Segunda Guerra Mundial se caracterizó por el uso indebido y criminal de la bomba atómica, por no formar parte de dichas armas convencionales; y en consecuencia, por los cientos de miles de muertos que inpunemente causó, sobre todo de civiles indefensos, que dejaron una huella imborrable en la Humanidad; se habla últimamente de una posible Tercera Guerra Mundial; se habla también de la Guerra por el Agua, que podría ser la causa de esa Tercera Guerra Mundial, debido a que como es del dominio público; el agua es el unico elemento natural insubstituible e indispensable para todo género de vida; el cual nos estamos acabando como depredadores natos que somos, consciente o inconscientemente de los recursos naturales; así como también la locura de algún gobernante como George W. Bush; sin embargo, en relación con la Materia de este Trabajo, diríamos no que se habla, sino que ya está presente una posible Guerra Cibernética, que desde luego cada día es más real que virtual; si tomamos en cuenta los ataques informáticos con virus; la alimentación de las redes con datos erróneos, como lo hizo Estados Unidos con el mando militar iraquí en 2003, al inicio de la invasión; la creación intencional de virus, los ciberataques en general que tengan consecuencias internacionales, etc.; además de la cantidad de ciberdelitos usuales que conocemos hasta la fecha; como el robo o usurpación de identidad; el uso indebido de datos personales, los fraudes cibernéticos, entre otros.
                                               
                        Tal vez por las razones anteriores, algunos Estados han  dedicado últimamente sus esfuerzos estratégicos en materia Cibernética, para proteger, suponemos, su soberanía; como lo está haciendo  Estados Unidos, que incluso ha considerado como campo de acción militar también, el Ciberespacio; además de los tradicionales existentes; como son tierra, mar, aire y espacio; independientemente de haber creado una Unidad especial, llamada Comando 24 Cibernético de las Fuerzas Aereas (Afcyber) por su acronimo en inglés, con sede en San Antonio, Texas; con un arsenal tecnológico ofensivo y defensivo, para neutralizar a quienes a su juicio, amenacen la seguridad en Internet, según publicación en la Revista Proceso del 15 de agosto del 2010; por lo que  suponemos, que otros países como la Federación Rusa, China, Iran, Inglaterra, Francia, etc. por ejemplo, deben estar haciendo lo mismo; en virtud, reiteramos, de que la Guerra Cibernética, es una amenaza cada vez menos virtual; y en consecuencia, cada día más real.

                        A propósito de lo anterior, debemos mencionar la ahora famosa mundialmente página Wikileaks, que como un medio de información, ha hecho temblar a las grandes potencias, sobre todo a Estados Unidos, al revelar por primera vez, asuntos considerados top secret; lo cual como información sana que es, ya que no se puede considerar delito, el informar la verdad; permitirá en el caso de que dichas grandes potencias, en especial el País de referencia, no logren indebidamente nulificarla; que las relaciones internacionales de los Países del Primer Mundo, con los países del Octavo Mundo, sean más justas y equitativas.

                        Respecto a lo que antecede, por lo que toca a nuestro País; consideramos que sería benéfico para nuestro Pueblo, el que una Página como Wikileaks, se ocupara de los miles de expedientes, que pese al derecho a la información que se dice tenemos como Pueblo; de la Ley correspondiente; así como de una dependencia gubernamental, costosa además, creada para tales efectos; no para ocultar la verdad sobre la impunidad y la corrupción; se manden a reserva; sumando increíblemente del período de Vicente Fox a la fecha, más de seis millones de expedientes clasificados, según publicación en la revista Proceso del lunes 6 de diciembre del 2010; lo cual impide saber los hechos y actos indebidos de nuestros gobernantes, funcionarios, familiares de estos, políticos, influyentes, etc., que cometen contra nuestro Pueblo; nacional e internacionalmente hablando; muchos de los cuales, probablemente constituyan delitos y responsabilidad penal en consecuencia, como el famoso “enriquecimiento inexplicable”, por ejemplo, muy propio de nuestros gobernantes, funcionarios, políticos, etc.; por lo que  resulta imposible que se llegue a sancionar a los responsables; en virtud de que la reserva de los expedientes es de tal magnitud en tiempo, que cuando se desclasifiquen; los responsables ya no podrán ser castigados; ya sea por prescripción de la responsabilidad civil, penal, administrativa, etc.; o porque simplemente dichos responsables ya no existan.
                       
                        Asimismo, cabe hacer notar, que los hechos provenientes de dicha Página, han proporcionado a los ciudadanos de todo el Mundo, información indudablemente favorable para saber la verdad; como debe de ser, sobre los actos, hechos y comportamiento real de sus gobiernos, gobernantes, funcionarios, etc., por lo que se le debe considerar un servicio público y un derecho del Pueblo a la información verdadera; redundantemente hablando, pues el simple vocablo “información”, supone veracidad; ya que por más que supongamos, intuyamos, nos demos cuenta, sea notorio, etc.; los resultados negativos, falsos, selectivos, fraudulentos, etc., de los gobernantes, funcionarios, políticos, etc., en contra del Pueblo en general y los ciudadanos en particular, que vemos,  sabemos y padecemos; dichos gobernantes, funcionarios, políticos, etc., se dedican a tratar de desvirtuarlos, a costa del Pueblo por supuesto, mediante spots radiofónicos y televisivos; además de los medios escritos, con sus honrosas excepciones; por lo que hacen falta bases y fundamentos sólidos, como los que está proporcionando Wikileaks, para afirmar y reafirmar la verdad o falsedad, según el caso, sobre tales hechos, actos y comportamiento de los gobiernos y gobernantes, como parte del Derecho a la Información, la cual, reiteramos,  debe ser verdadera; ya que en caso contrario, puede ser tergiversación de la verdad, falsedad, ocultamiento, o desinformación en el mejor de los casos; por lo que, reiteramos,  resultan indispensables más sitios Web como Wikileaks; siendo deseable además, que  se propaguen en el Mundo en general y México en particular; tal como deben ser los medios informativos; es decir, un medio de información; un periodismo como Wikileaks, digamos científico, acorde a la tecnología imperante, como parte de la Astronáutica como ciencia y su tecnología; todo lo cual servirá para crear y fomentar una sociedad verdaderamente democrática; así como para combatir y erradicar la corrupción y la impunidad en el Mundo en general, y en nuestro País en particular.

                        En fin, el tema de la Cibercriminalidad, su regulación jurídica internacional y doméstica, resultan tan indispensables, como el avance mismo de la ciencia Astronáutica y su tecnología, ya que reiteramos, a pesar de todos los adelantos científicos y tecnológicos que conocemos, aún nos encontramos en el Umbral de la Era Espacial, como dijimos con anterioridad.


           

           
                        Por ultimo, consideramos que no debemos terminar este pequeño Trabajo, sin decir y reafirmar, que las Universidades del Mundo, incluído México, deben ser la punta de lanza en todo lo que significa ciencia, tecnología, cultura, educación, etc.; sin embargo, nuestra Alma Mater, a pesar de ser una de las más prestigiadas; resulta que en Materia de Astronáutica y su tecnología, científica, tecnológica y jurídicamente hablando, está completamente rezagada; pero lo mas grave, es que tampoco les importa a las autoridades correspondientes; es más, ni siquiera toman en cuenta tal situación, porque tal vez no saben, o no quieren saber tampoco de que se trata; por lo que seguiremos como País, formando parte del Octavo Mundo.        





DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

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