CIBERCRIMINALIDAD
DR. JOSE LUIS ALVAREZ
HERNANDEZ
XIV
Como Preámbulo de
este breve Trabajo, empezaremos por decir que la
Era Espacial en la que la Humanidad completa se
encuentra actualmente, comenzó como punto de referencia o parteaguas como
también se dice metafórica y formalmente hablando, el 4 de octubre de 1957,
como lo hemos mencionado cada vez que ha sido necesario; fecha que corresponde
al lanzamiento del primer Sputnik ruso; por lo que se ha dado en llamar a esta
epoca a partir de ese entonces, la Era Espacial ; cuyas características principalmente
científicas y tecnológicas, cambiaron a la Humanidad socialmente, políticamente, científicamente,
tecnológicamente, etc.; ya que si bien es cierto, al principio se pensaba
solamente en investigar y explorar el espacio exterior, en busca de recursos
naturales para la sobrevivencia de la Humanidad ; también es cierto, que después de los
primeros experimentos, sobre todo rusos y estadounidenses, al inicio; después y
actualmente por más de una docena de países aproximadamente; la mentalidad
internacional con motivo del avance de la de Astronáutica y su tecnología cambió
tanto; que los fines primarios de explorar e investigar el espacio
ultraterrestre en la busca de referencia para la sobrevivencia de la Humanidad , fueron
rebasados totalmente; por lo que en la actualidad y con fines futuristas, se
habla del establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat original y
natural; es decir, nuestro Planeta Tierra; se habla de la posible existencia de
otras formas de vida; del establecimiento de relaciones con las mismas, si
tienen capacidad para ello; incluso se habla de salir de nuestra Galaxia; que
suponemos sin ser científicos, sería la proeza más grande que pudiese lograr el
hombre; no sabemos si a corto, mediano o largo plazo; en virtud de que los
problemas básicos para dicha proeza, como son el tiempo, la velocidad y la
distancia, en relación con el término medio de vida humana, y los años luz que
corresponden al tiempo en el espacio ultraterrestre; hasta este momento parecen
imposibles de vencer.
Sin embargo,
consideramos que si el hombre como tal, ha llegado a establecerse fuera de su
habitat natural por largas temporadas, refiriéndonos a la estancia prolongada y
cotidiana de los astronautas en la Estación Espacial Internacional, que ya rebasa
los seis meses y posiblemente pronto llegará al año; la ida y vuelta constante
de la Tierra a
dicha Estación Espacial Internacional; el lanzamiento de satélites Sonda a los diversos
planetas de nuestra Galaxia, incluído Saturno, Júpiter y sus Lunas, etc.; todo ello
nos indica, reiteramos, que a corto,
mediano o largo plazo, el hombre podrá vencer la velocidad, el tiempo y
la distancia para salir de nuestra Galaxia, en busca de otros mundos y todo lo
que ello implica.
Asimismo, debemos
mencionar dentro de las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico
y los cuerpos celestes, como parte de los avances científicos y tecnológicos
que tenemos actualmente, en materia de Astronáutica y su tecnología; las
comunicaciones y telecomunicaciones en general; y las comunicaciones por
satélite en particular; las cuales nos han proporcionado avances sinceramente
increíbles hasta hace cincuenta años aproximadamente; tales como la Cibernética , la Informática , la Computación , las redes
sociales, de Internet, entre otros; los cuales se traducen en beneficios derivados
de dichos adelantos científicos y tecnológicos.
Por otra parte, cabe
hacer notar, que todos los avances científicos y tecnológicos benéficos que podamos
imaginar en general; así como los derivados de la Astronáutica y su
tecnología en particular; resultan paralelos a una serie de perjuicios o de
hechos indebidos; los cuales han dado lugar a la comisión de delitos, o ciberdelitos,
atendiendo al lenguaje técnico jurídico en materia de Astronáutica; por lo que la Comunidad Internacional ,
preocupada por la serie de los hechos delictivos provenientes del Ciberespacio,
se vió en la necesidad de ocuparse de tales hechos indebidos, agrupándolos bajo
la denominación de Cibercriminalidad,
mediante un convenio internacional y un Protocolo adicional, materia de este Trabajo.
Además, cabe hacer notar
también, que los avances científicos y tecnológicos de referencia; así como los
hechos indebidos, han dado lugar también a la creación de una serie de términos
científicos, técnicos y jurídicos nuevos, para formar un lenguaje especial,
técnico jurídico, adecuado a las actividades del hombre en el espacio exterior
y los cuerpos celestes; tales como Ciberespacio, Cibernética, Cibernauta, Cibercriminalidad,
Ciberdelito, etc., algunos de los cuales explicaremos debidamente para el mejor
entendimiento de los lectores; ya que se trata de un lenguaje casi desconocido
para el común de los lectores.
Por lo tanto, si se nos
permitiera elaborar un concepto del término Cibercriminalidad, que es el título
de nuestro Trabajo; nos atreveríamos a decir, aceptando de antemano las
críticas constructivas al respecto; que por Cibercriminalidad podemos entender;
la parte del Derecho Penal en otra dimensión, relativa a la concepción,
regulación, prevención y sanción de los hechos indebidos, cometidos a través de
las redes y medios informáticos, provenientes del Ciberespacio, que puedan
tipificarse como delitos; o ciberdelitos, de acuerdo con el lenguaje técnico
jurídico en la Materia.
Desde luego que regular
tales hechos indebidos, no fue una tarea fácil, ya que los ciberdelitos aparecen
y se multiplican, a medida que se logran los avances científicos y tecnológicos;
por lo cual no es posible una regulación inmediata y completa al respecto; sin
embargo, debido a la problemática delincuencial y gravedad del asunto, la Comunidad Internacional ,
en 1997 empezó a trabajar sobre la Cibercriminalidad en el Ciberespacio, para la
elaboración de un convenio internacional adecuado, creando para tal efecto, un Comité
de Expertos sobre delincuencia en el Ciberespacio, que se ocupó de dicho
problema; tomando en cuenta la rapidez de la información en el campo de la
tecnología astronáutica; como lo es la digitalización, la globalización de las
redes internacionales, incluído el Internet, etc.; permite que la información electrónica
sea utilizada para cometer delitos informáticos; es decir, ciberdelitos; regulación
que empezó por la concepción de los hechos indebidos que pueden configurar
delitos; es decir, ciberdelitos; la prevención de los hechos o actos en contra
de la confidencialidad, de la integridad y la disponibilidad de los sistemas
informáticos, las redes y los datos informáticos, etc., a través del uso de dichos
sistemas y datos de carácter informático, creados por la aparición de
información de supercarreteras y redes, incluída la de Internet; sobre todo por
el carácter transfronterizo de esta clase de delitos; ya que cuando se cometen
a través de las redes, el Internet incluído, crean conflictos de
territorialidad en relación con la soberanía de los Estados.
En
cuanto a los Antecedentes de lo anterior, podemos decir que la Historia de la Humanidad en general, se
ha caracterizado por los diversos acontecimientos científicos, tecnológicos,
sociales, políticos, bélicos, etc., que han sucedido a lo largo del tiempo de
la existencia de la
Humanidad ; los cuales han dado lugar a dividir dicha Historia
en etapas o edades de acuerdo con los acontecimientos, entre las que destacan a
grandes rasgos, la Edad
Antigua , la
Edad Media , la Edad Moderna y la Edad Contemporánea ;
perteneciendo a ésta ultima, los siglos XIX, XX y XXI; de los cuales los dos
últimos siglos, corresponden como anotamos con anterioridad, al inicio
formalmente hablando de la
Era Espacial ; que comenzó con el lanzamiento del primer
Sputnik ruso, el 4 de octubre de 1957; con el cual, gracias a la Astronáutica como
ciencia y su tecnología, logramos por primera vez, como seres humanos, la
realización de un sueño anhelado durante siglos; consistente en que el hombre
pudiese salir de su habitat natural, original, etc., nuestro Planeta; y
transportarse al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, navegar,
explorar, investigar en dicho espacio y cuerpos celestes, etc.; con todo lo que
ello significa en el presente y en el futuro para la Ciencia y para la Humanidad.
Por otra parte, tenemos
que gracias a la
Astronáutica como ciencia y su tecnología, se ha logrado una
serie de adelantos y cambios en todos los ámbitos de la vida humana, la mayor
parte de ellos benéficos; entre los que destacan las comunicaciones por medio
de satélites de comunicación; aclarando, que a propósito decimos satélites de
comunicación; en virtud de que existe una variedad de esta clase de objetos
espaciales, que no son de comunicación precisamente; sino que tienen usos
completamente distintos, específicos, etc., diferentes a las comunicaciones;
por lo cual, para los que no sabemos nada de Astronáutica, difícilmente
podríamos distinguir y saber toda la gama de satélites que existen, con
excepción de los de comunicación; por lo que brevemente por razones de espacio,
mencionaremos sin entrar en detalles, solamente algunos de los satélites en
general en materia de Astronáutica; como son los Sonda, los de ayuda a la
navegación aerea; ayuda a la navegación marítima, meteorológicos, de percepción
remota, algunos de los cuales se les utiliza para el espionaje, etc.;
independientemente de que los más conocidos por ser del dominio público,
reiteramos, siguen siendo los satélites de comunicación.
Sin embargo, tenemos
también que la
Astronáutica como ciencia y su tecnología; independientemente
de la serie de beneficios que proporcionan a la Humanidad , los cuales
han cambiado casi en su totalidad, la mayoría de los conceptos que se creían
incólumes, hasta antes del inicio de la Era Espacial , formalmente hablando; es decir,
hasta antes de 1957; paradójicamente hablando, pero como es usual, tales
beneficios han dado lugar también a la comisión de una serie de hechos
indebidos, como mencionamos con anterioridad, que pueden configurar delitos; o
propiamente dicho, ciberdelitos; a lo que debemos agregar, que dicha Ciencia y su
Tecnología, han avanzado en cincuenta años aproximadamente, lo que ninguna otra
ciencia había logrado en siglos; y que es tan importante científica y
tecnológicamente hablando dicho avance, que actualmente todo o casi todo,
depende de las Astronáutica y su tecnología.
Pues bien, por nuestra
parte, nos atrevemos a afirmar, que pese a todos los beneficios hasta ahora
logrados en materia de Astronáutica y su tecnología; así como los perjuicios
derivados de los hechos indebidos; en virtud de que la inteligencia humana, es
proclive a crear males de los bienes, o dicho de otra manera, perjuicios de los
beneficios; aún estamos en el Umbral de la Era Espacial , por lo
que consideramos que su alcance, valga la comparación, además de impredecible,
es tan inmenso como el Universo mismo.
Para explicarnos mejor,
respecto a los perjuicios o hechos indebidos, que se pueden tipificar como
delitos o ciberdelitos, a reserva de ocuparnos de ellos al hablar del Convenio
sobre Cibercriminalidad; para una mejor ilustración, en términos llanos,
podemos mencionar algunos; tales como las transacciones ilegales de dinero;
oferta de servicios ilegales; violación de los derechos de autor; violación a
la dignidad humana; Pornografía infantil por Internet, Xenofobia, Racismo, etc.;
con fundamento en la uniformidad y cooperación internacionales al respecto,
como elementos de la naturaleza jurídica del Derecho Espacial, o Derecho
Universal, como nosotros le llamamos; para efectos de conceptuar, definir, legislar, establecer la
responsabilidad correspondiente, etc.; y desde luego sancionar a los autores
materiales e intelectuales, delictivamente hablando, incluídos los proveedores
de servicios, tanto en Informática como en Internet sobre todo.
Volviendo con los
antecedentes, consideramos como parte de estos también, la necesidad de regular
los actos dirigidos en contra de la confidencialidad, de la integridad y de la
disponibilidad de los sistemas informáticos, las redes y los datos informáticos,
a través del uso de los sistemas y datos de carácter informático; de todo lo
cual se ocupó el Comité de Expertos sobre la delincuencia en el Ciberespacio de
referencia, como dijimos con anterioridad, para elaborar el Convenio sobre
Cibercriminalidad, como el primer Ordenamiento jurídico internacional, para hacer
frente a la delincuencia informática y de redes, incluída la de Internet;
mediante la regulación internacional de los delitos cibernéticos;
independientemente de las leyes domésticas al respecto.
En efecto, dicho Comité,
previos los trabajos preparatorios, se encargó de la regulación, incluída la
posibilidad del uso transfronterizo, por las razones anotadas; así como la
aplicabilidad de medidas coercitivas en un entorno tecnológico, como pueden ser
la interceptación de las telecomunicaciones; la vigilancia electrónica y de las
redes de información a través de la red Internet; así como la búsqueda y
captura de información en los sistemas de tratamiento, incluídos los sitios de
Internet. Se ocupó también el Comité de Expertos sobre la delincuencia en el Ciberespacio;
del problema de la jurisdicción, respecto a la comisión de los delitos de
tecnología de la información, para determinar el lugar donde se cometió el
delito, para efectos de la aplicación de la Ley , incluído el problema de las múltiples jurisdicciones,
en razón de la soberanía de los Estados, con objeto de resolver dichos
conflictos de jurisdicción; así como para prevenir y evitarlos en su caso.
Por otra parte, cabe
hacer notar, que la
Terminología propia de este Trabajo, es muy especial, empezando
por el término Cibercriminalidad; en
virtud de que es una figura jurídica nueva, nacida con motivo de la Astronáutica como
ciencia y su tecnología, que como es del dominio público, está presente en la
vida de la Humanidad
completa, en relación con los adelantos científicos y tecnológicos derivados de
dicha Ciencia y su tecnología, a cual más de asombrosos; como son la Informática , la Computación , las redes
sociales, financieras, el Internet, la ayuda a la navegación marítima y aerea,
etc., que representan beneficios; sin embargo paradójicamente, tales beneficios
se pueden convertir también en perjuicios; si se utilizan indebidamente, como
se dijo con anterioridad.
Por lo tanto, antes de
continuar, consideramos prudente referirnos
a algunos de los términos técnico jurídicos más usuales, propios de la materia,
en un lenguaje sencillo; respecto a los hechos indebidos a que se refiere el
Convenio Internacional que nos ocupa, tales como Cibernética, Ciberespacio,
Cibercriminalidad y Ciberdelito, principalmente; así como satélite de
comunicación, para una mejor ilustración de este Trabajo, en los siguientes
términos:
Cibernética.- Estudio de las
analogías en que los sistemas de control y comunicación de los seres vivos y de
las máquinas; y en particular el de las aplicaciones de los mecanismos de
regulación biológica a la
Tecnología.
Asimismo,
el estudio interdisciplinario de la estructura de los sistemas reguladores.
Ciberespacio.- Ambito
artificial creado por los medios informáticos.
Así
como, la realidad virtual que se encuentra dentro de los ordenadores y redes
del mundo.
Cibercriminalidad.- En
nuestro concepto, ya que no ha sido definida en forma alguna, tal vez por lo
novedoso; es la parte del Derecho Penal en otra dimensión, correspondiente a la
concepción, prevención, sanción, etc., de los hechos indebidos cometidos a
través de las redes y medios informáticos, provenientes del Ciberespacio, que se
puedan tipificar como delitos o ciberdelitos, como anotamos con anterioridad; o
dicho en otras palabras; el estudio de los hechos indebidos, tipificados como
ciberdelitos, provenientes del Ciberespacio, de conformidad con el Derecho
Penal, en otra dimensión.
Ciberdelito.- El hecho
indebido que de alguna forma configura un delito, proveniente del Ciberespacio, que es el ambito
artificial creado por los medios informáticos.
Cibernauta.- Persona que
navega por ciberespacios.
Satélite.- Independientemente de los varios conceptos que existen; tenemos
que astronómicamente hablando, corresponde a un cuerpo celeste opaco; que no
tiene luz propia; que gira alrededor de un planeta, etc. En cambio en materia
de Astronáutica, tenemos que el término satélite,
corresponde simplemente a un objeto lanzado al espacio ultra atmosférico o a
los cuerpos celestes, para ponerlo en la órbita de algún cuerpo celeste, como
son los planetas y/o sus satélites naturales; es decir, su o sus Lunas; ya que
hay planetas que tienen varias lunas, como Júpiter y Saturno por ejemplo;
objeto que además va debidamente instrumentado para una misión específica.
Por lo tanto, los satélites de comunicación, son los
objetos espaciales lanzados al espacio exterior, para orbitar nuestro Planeta, para
el establecimiento de las comunicaciones en general, y las telecomunicaciones
en particular; entre cuyas funciones más conocidas, están la Informática , la Cibernética , las redes
sociales, incluída la de Internet, la computación, etc., captando las señales,
y enviandolas a los distintos lugares del Mundo, previa programación; a través de
los espacios ultra atmosférico y electromagnético, respectivamente; todo lo
cual representa una serie de beneficios científicos y tecnológicos para la Humanidad , como nunca
antes se había pensado siquiera que se lograran.
Sin
embargo, al mismo tiempo, paradójicamente hablando, dichos beneficios se han
utilizado también indebidamente, para causar perjuicios individual y
colectivamente hablando, como anotamos con anterioridad; sin ninguna regulación
jurídica, hasta antes del Convenio sobre Cibercriminalidad y su Protocolo
adicional, que regulan internacionalmente hablando, los hechos indebidos
cometidos a través del Ciberespacio; independientemente
de los ordenamientos legales domésticos, muy pocos por cierto, respecto a solamente
algunos de dichos hechos indebidos.
Asimismo, a los vocablos
anteriores, debemos agregar como parte de la Terminología que nos
ocupa, por corresponder exclusivamente
al lenguaje técnico jurídico de la Astronáutica y su tecnología, los que menciona el
Convenio sobre Cibercriminalidad, bajo ese rubro, por lo que resulta
imprescindible saber, y que son los siguientes:
. Sistema Informático.- Todo dispositivo aislado o conjunto de
dispositivos interconectados o unidos, que aseguran, en ejecución de un
programa, el tratamiento automatizado de datos.
. Datos Informáticos.-
Lo constituyen toda representación de hechos, informaciones o conceptos
expresados bajo una forma que se preste a tratamiento informático, incluído un
programa destinado a hacer que un sistema informático ejecute una función.
. Prestador de
Servicios.- Es toda entidad pública o privada, que ofrece a los usuarios de
sus servicios, la posibilidad de comunicarse a través de un sistema informático.
Así como cualquier otra
entidad, que trate o almacene datos informáticos para ese servicio de
comunicación a sus usuarios.
. Datos de tráfico.-
Corresponde a todos los datos que tienen relación con una comunicación por
medio de un sistema informático, producidos por este último, en cuanto elemento
de la cadena de comunicación, indicando el origen, el destino, el itinerario,
la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de
servicio subyacente.
En cuanto a la
regulación jurídica de las actividades del hombre en el espacio exterior y los
cuerpos celestes en general, de donde se desprenden los beneficios como es del
dominio público, existen varios convenios internacionales, sobre solo unas
cuantas actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos
celestes, como el Tratado del Espacio de 1967 de referencia; el de Salvamento y
la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, de 1968; la
Responsabilidad internacional por daños causados por objetos
espaciales, de 1972; la Distribución
de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, de 1979; el Registro
de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1975; y el Acuerdo de las
actividades de los Estados en la
Luna , de 1979; además de uno anterior a los mencionados,
prohibiendo los ensayos con armas nucleares, en la Atmósfera , el espacio
ultraterrestre y debajo del agua, de 1963; siendo el principal, el Tratado del
Espacio de 1967 citado, considerado además la Carta Magna del
Espacio.
Volviendo con el término
Cibercriminalidad, reiteramos, que dicho término corresponde a los hechos
indebidos derivados del ámbito creado por los medios informáticos, llamado
Ciberespacio; los cuales atendiendo a los daños y perjuicios intencionales que
causan, pueden tipificarse como delitos; de acuerdo con el Derecho Penal en
general, en otra dimensión desde luego; de conformidad con el Derecho Espacial
o Derecho Universal, como nosotros le llamamos en particular; ya que se trata
de hechos que reunen los elementos necesarios para configurar un delito, si
existe el elemento, intención, como sucede en términos generales en Materia
Penal; o un ciberdelito, si hablamos de los hechos indebidos derivados del
ámbito creado por los medios informáticos; es decir, el Ciberespacio, como
mencionamos con anterioridad.
Ahora bien, todas las
explicaciones anteriores se hicieron con el objeto de que al hablar del Convenio
sobre Cibercriminalidad y su Protocolo adicional, logremos hacernos entender
mejor por cualquier lector, debido a que la mayor parte de la gente, incluídos los
juristas en general, desconocen la regulación jurídica en Materia Espacial en términos
generales, y la
Cibercriminalidad en particular; así como el lenguaje técnico
jurídico; por lo que en consecuencia, a continuación nos ocuparemos de comentar
brevemente dicha Convención sobre Cibercriminalidad y su Protocolo adicional,
en relación con los hechos delictivos más sobresalientes, contemplados en tales
Ordenamientos jurídicos; así como en nuestra
legislación nacional en la
Materia.
Por lo tanto, hablando
concretamente del unico convenio internacional respecto a los hechos indebidos cometidos
a través del Ciberespacio, tipificados como delitos, o ciberdelitos, llamado
Convenio sobre Cibercriminalidad y el Protocolo de referencia; podemos decir,
aparte de que es el primero y unico que existe al respecto; que aún cuando no
es un modelo de regulación jurídica en la Materia , se trata hasta hoy día, reiteramos, del
unico Ordenamiento jurídico al respecto; además de indispensable; en virtud de
que a pesar de que desde el inicio de las actividades espaciales, consideramos,
se empezaron a cometer hechos indebidos; no se hubiesen podido tipificar como
delitos tales hechos, ya que no existía regulación jurídica alguna en Materia
Espacial. Convenio que bajo la denominación Cibercriminalidad, agrupa los
hechos indebidos más sobresalientes tipificados como ciberdelitos, actual e internacionalmente
hablando; así como el Protocolo Adicional, el cual se refiere a otros hechos indebidos
más, considerados delitos, que no fueron contemplados en el Convenio; regulación
jurídica independientemente de algunas leyes domésticas que algunos países han
elaborado, respecto a alguno o algunos hechos indebidos considerados ciberdelitos,
en concordancia con el Convenio Internacional y el Protocolo que nos ocupan.
Pues bien, la Convención sobre
Cibercriminalidad, firmada el 23 de noviembre del año 2001, en Budapest,
(Hungría), que consta de cuarenta y ocho artículos; decíamos, es el primer
Ordenamiento Jurídico Internacional, en ocuparse de los hechos indebidos
cometidos en materia Cibernética; los cuales se derivan del ambito creado por
los medios informáticos, llamado Ciberespacio, por lo que su contenido, además
del Preámbulo y la Terminología
correspondiente; consiste en señalar concretamente los ciberdelitos, en
términos técnico jurídicos, que llama “infracciones”, las cuales mencionaremos en
términos generales solamente, por razones de espacio; de conformidad con el
articulado, sin entrar en detalles; las cuales concreta y expresamente, son las
siguientes:
En
el Título 1, denominado “Infracciones contra la confidencialidad, la integridad
y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos”, corresponde según el
articulado, a:
- El
Acceso ilícito; - La Interceptación
ilícita; - Los Atentados contra la integridad de los datos; - Los
Atentados contra la integridad del sistema; y - El Abuso
de equipos e instrumentos técnicos.
En el Título 2,
denominado “Infracciones Informáticas”, tenemos según el articulado
correspondiente:
- La Falsedad Informática ;
y
- La Estafa informática.
En el Título 3,
denominado “Infracciones relativas al contenido”, corresponde a las Infracciones
relativas a la Pornografía
Infantil , tales como:
a) La producción de pornografía infantil
con la intención de difundirla, a través de un sistema informático.
b) El ofrecimiento o la puesta a
disposición de pornografía infantil, a través de un sistema informático.
c) La difusión o la
transmisión de pornografía infantil, a través de un sistema informático.
d) El hecho de
procurarse o de procurar a otro pornografía infantil, a través de un sistema
informático.
e) La posesión de pornografía infantil, en
un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.
Para efectos de lo
anterior, dice el Convenio, que la “pornografía infantil”, comprende cualquier
material pornográfico que represente de manera visual; las conductas
siguientes, cuando estas sean cometidas dolosamente y sin autorización:
a) Un menor adoptando un comportamiento
sexualmente explícito.
b) Una persona que aparece como un menor,
adoptando un
comportamiento sexualmente explícito.
c) Unas imágenes realistas que representen
un menor, adoptando
un comportamiento sexualmente explícito.
Para los efectos del
párrafo que antecede, dice también el Convenio, que el término “menor”, designa
cualquier persona menor de 18 años; independientemente de que los Estados puedan
exigir un límite de edad inferior, que debe ser como mínimo de 16 años.
El Título 4, denominado “Infracciones
vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y a los derechos afines”;
se refiere como contenido, en los mismos términos que la denominación.
El Título 5, denominado “Otras
formas de responsabilidad y sanción”, se refiere en los artículos
correspondientes, a;
- La Tentativa y Complicidad;
- Responsabilidad de las personas
jurídicas; y - Las Sanciones y Medidas.
A lo anterior, hay que
agregar que la Convención prevee en
términos generales, que los Estados firmantes adoptarán las medidas
legislativas o de otro tipo, que estimen necesarias para prever como infracción
penal, conforme a su Derecho interno, cualquier acto de complicidad que sea cometido
dolosamente; y con la intención de favorecer la perpetración o tentativa de
algunas de las infracciones establecidas en los artículos correspondientes del Convenio.
Pues bien, lo anterior,
es a grandes rasgos el contenido y el establecimiento de los hechos indebidos;
cuyo Ordenamiento Jurídico, reiteramos, llama infracciones, considerados
delitos o ciberdelitos en el lenguaje técnico jurídico, regulados por la Convención sobre
Cibercriminalidad que nos ocupa.
Asimismo, posteriormente
al Convenio de Cibercriminalidad, algunos Estados miembros del Consejo de
Europa, a finales del año 2001 y principios del 2002, propusieron la
elaboración de un Protocolo adicional al Convenio sobre Cibercriminalidad, con
objeto de tipificar también como delitos o ciberdelitos, la difusión de
material racista y xenofobo a través de sistemas informáticos; así como de
motivación racista y xenofoba, además de insultos y amenazas; propuesta que
tuvo resultados positivos.
Por lo anterior, el Protocolo
Adicional que nos ocupa, fue firmado en Estrasburgo, (Francia), el 30 de enero
del año 2003; el cual, reiteramos, se ocupa principalmente de los actos de
naturaleza racista o xenofoba, cometidos a través de redes informáticas, tipificados
como delitos, o ciberdelitos; así como la difusión de material racista y
xenofoba a través de sistemas informáticos, como mencionamos con anterioridad; asi como también de la motivación racista y
xenofoba, además de amenazas e insultos.
Por otra parte, cabe
hacer notar, que los principios y fundamentos de dicho Protocolo, en realidad se
encuentran dentro del marco de la adopción de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948; ya que dicha Declaración, fué la que comenzó
la lucha de la
Comunidad Internacional contra el racismo; la discriminación
derivada del racismo; la xenofobia y la relación con la discriminación y
desigualdad; solo que no se habían tipificado expresamente como delitos en un
ordenamiento jurídico internacional, como ahora lo es el Protocolo adicional que
nos ocupa, bajo la denominación de infracción, o comúnmente como ciberdelitos,
por el medio informático a que se refiere dicho Protocolo; a pesar de lo cual,
lamentablemente, tales hechos continuan sucediendo en nuestra sociedad y en el
Mundo entero.
En efecto, la
globalización trajo riesgos que incrementaron la inequidad; por lo cual, la
tecnología como tema emergente, introdujo nuevas maneras de comunicación, a
través de las redes internacionales de comunicación, que realizan actos de
racismo y xenofobia; por lo que la Comunidad Internacional ,
creó un Comité sobre problemas criminales, en relación con los actos de racismo
y xenofobia, cometidos a través de sistemas computacionales, como mencionamos
con anterioridad.
Pues bien, lo expuesto
es en esencia el contenido de la
Convención sobre Cibercriminalidad y el Protocolo adicional que
nos ocupan, jurídica e internacionalmente hablando.
Por lo que toca a
nuestro País, a pesar del atraso científico y tecnológico en el que se
encuentra desde 1977 a
la fecha, por causa de la indebida disolución de la Comisión Nacional
del Espacio Exterior (CONEE); ya podemos decir que empieza a participar en
algunas cosas referentes a la
Astronáutica y su tecnología; en virtud de que en octubre del
2007, el gobierno mexicano y la Universidad Nacional Autonoma de México, organizaron
el “Foro de Reflexión sobre Delitos Cibernéticos”; con el objeto de analizar la Problemática que
genera el uso de las tecnologías de la información con fines delictivos; y
promover una cultura de seguridad cibernética, con resultados bastante relevantes;
lo cual podemos corroborar con la lectura de las Conclusiones con carácter de
recomendación a que se llegó en dicho Foro, las cuales son las siguientes:
- “El
combate efectivo a los delitos
cibernéticos, requiere fortalecer la coordinación
interinstitucional con miras a
establecer en México, un Centro Nacional
para Atender Incidentes en materia de Seguridad Cibernética.
- La
atención al tema de delitos cibernéticos, debe abordarse como una cuestión de
seguridad pública y de seguridad nacional.
- La
protección a la
seguridad del Estado, debe darse preservando
la libertad de
expresión y la confidencialidad de los datos personales.
- Corresponde a
todos, fomentar una
cultura cibernética tanto en el ámbito gubernamental como en la sociedad civil.
- Es prioritario
avanzar en materia
de armonización legislativa, a fin de estar en capacidad de aplicar una política penal común contra
los delitos cibernéticos, tomando en consideración los preceptos del Convenio
sobre Cibercriminalidad del
Consejo de Europa.
- Una
medida
importante para prevenir
incidentes de seguridad
informática, es la regulación, a nivel interno; y
de conformidad con las
atribuciones legales de cada
dependencia, del acceso
y utilización de los servicios informáticos.
- El
pronto establecimiento en México de un Centro de Respuesta
a Incidentes Cibernéticos, es un objetivo común de
la administración pública federal.
- Un
Centro Nacional, no substituye los
esfuerzos que realizan actualmente algunas
dependencias del gobierno federal para hacer frente
a amenazas cibernéticas. Varios centros pueden convivir
sin afectar sus respectivos mandatos. Lo importante radica en la delimitación
de funciones y la coordinación e intercambio de información
que permita dar
respuesta de manera expedita
a incidentes cibernéticos.
- La UNAM ,
ha logrado
avances muy importantes en el
tema; y sus contribuciones al proceso de establecimiento de un Centro
Nacional resultarían muy valiosas”.
Por otra parte, tenemos
que en el año 2005, se propuso una Iniciativa de Ley para crear la Agencia Espacial
Mexicana; sin embargo, como a nuestro gobierno no le interesa mucho la Ciencia , incluída la Astronáutica y su
tecnología; dicho proyecto de Ley fue aprobado hasta el 2010; por lo que
independientemente de que ya es algo positivo; su situación respecto a la Astronáutica y su
tecnología, no ha avanzado más de lo dicho anteriormente.
Por tales razones, la Legislación Doméstica
de nuestro País, podríamos decir que se encuentra totalmente rezagada, por lo
que toca a la Ciencia
en general, y la
Astronáutica y su tecnología en particular; por lo que en
consecuencia, la regulación de la Cibercriminalidad se encuentra menos que en
pañales, con todo lo que ello implica para un País.
En efecto, para
reafirmar lo anterior, mencionaremos que de acuerdo con la Constitución Política
de nuestro País, el unico precepto legal que habla, o más bien que menciona
algo, respecto a la Astronáutica
como ciencia y su tecnología, en menos de un renglón; es el artículo 28
constitucional, cuarto párrafo, que en la parte relativa se refiere a los
monopolios en forma negativa; al decir, “No constituirán monopolios”, etc. “La
comunicación vía satélite y los ferrocarriles son areas prioritarias”, etc.; increíblemente
eso es todo; independientemente de que dentro de las facultades del Congreso
para legislar, tampoco se habla sobre la regulación de las actividades en el
espacio exterior y los cuerpos celestes; lo cual no podría ser suplido ni siquiera
por los convenios internacionales en materia espacial de referencia, con base
en el artículo 133 de la Constitución
Federal , que en la parte relativa, se refiere a que las Leyes
del Congreso de la Union
que emanen de la
Constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la
misma, etc., serán la Ley
suprema de toda la Union.
En cuanto a la Legislación Secundaria
en Materia Penal; tenemos que el Código Penal Federal, en sus artículos
211-Bis-1 al 211-Bis-7, se ocupa brevemente de lo que denomina “Acceso ilícito
a Sistemas y Equipos de Informática”, que desde luego es loable; pero que de
todas maneras es insuficiente, ambiguo e incompleto; atendiendo al avance de la Astronáutica como
Ciencia y su tecnología en general; y la Cibercriminalidad
en particular; y todo lo que de ella se deriva, nacional e internacionalmente
hablando.
Por otra parte, cabe
hacer notar, que la
Cibercriminalidad como el conjunto de hechos indebidos que se
puedan tipificar como ciberdelitos, representa un peligro grave para la Humanidad en general y
para las personas físicas y morales en particular, incluído los Estados; en
virtud de que tales hechos indebidos se han diversificado y multiplicado de tal
manera, que así como en su tiempo se habló de las guerras con armas convencionales,
de las cuales la
Segunda Guerra Mundial se caracterizó por el uso indebido y
criminal de la bomba atómica, por no formar parte de dichas armas
convencionales; y en consecuencia, por los cientos de miles de muertos que inpunemente
causó, sobre todo de civiles indefensos, que dejaron una huella imborrable en la Humanidad ; se habla
últimamente de una posible Tercera Guerra Mundial; se habla también de la Guerra por el Agua, que
podría ser la causa de esa Tercera Guerra Mundial, debido a que como es del
dominio público; el agua es el unico elemento natural insubstituible e
indispensable para todo género de vida; el cual nos estamos acabando como
depredadores natos que somos, consciente o inconscientemente de los recursos
naturales; así como también la locura de algún gobernante como George W. Bush; sin
embargo, en relación con la Materia
de este Trabajo, diríamos no que se habla, sino que ya está presente una
posible Guerra Cibernética, que desde luego cada día es más real que virtual; si
tomamos en cuenta los ataques informáticos con virus; la alimentación de las
redes con datos erróneos, como lo hizo Estados Unidos con el mando militar
iraquí en 2003, al inicio de la invasión; la creación intencional de virus, los
ciberataques en general que tengan consecuencias internacionales, etc.; además de
la cantidad de ciberdelitos usuales que conocemos hasta la fecha; como el robo
o usurpación de identidad; el uso indebido de datos personales, los fraudes
cibernéticos, entre otros.
Tal vez por las razones anteriores,
algunos Estados han dedicado últimamente
sus esfuerzos estratégicos en materia Cibernética, para proteger, suponemos, su
soberanía; como lo está haciendo Estados
Unidos, que incluso ha considerado como campo de acción militar también, el
Ciberespacio; además de los tradicionales existentes; como son tierra, mar, aire
y espacio; independientemente de haber creado una Unidad especial, llamada
Comando 24 Cibernético de las Fuerzas Aereas (Afcyber) por su acronimo en
inglés, con sede en San Antonio, Texas; con un arsenal tecnológico ofensivo y
defensivo, para neutralizar a quienes a su juicio, amenacen la seguridad en
Internet, según publicación en la Revista Proceso del 15 de agosto del 2010; por lo
que suponemos, que otros países como la Federación Rusa ,
China, Iran, Inglaterra, Francia, etc. por ejemplo, deben estar haciendo lo
mismo; en virtud, reiteramos, de que la Guerra Cibernética ,
es una amenaza cada vez menos virtual; y en consecuencia, cada día más real.
A propósito de lo anterior,
debemos mencionar la ahora famosa mundialmente página Wikileaks, que como un
medio de información, ha hecho temblar a las grandes potencias, sobre todo a
Estados Unidos, al revelar por primera vez, asuntos considerados top secret; lo
cual como información sana que es, ya que no se puede considerar delito, el
informar la verdad; permitirá en el caso de que dichas grandes potencias, en
especial el País de referencia, no logren indebidamente nulificarla; que las
relaciones internacionales de los Países del Primer Mundo, con los países del Octavo
Mundo, sean más justas y equitativas.
Respecto a lo que
antecede, por lo que toca a nuestro País; consideramos que sería benéfico para
nuestro Pueblo, el que una Página como Wikileaks, se ocupara de los miles de
expedientes, que pese al derecho a la información que se dice tenemos como
Pueblo; de la Ley
correspondiente; así como de una dependencia gubernamental, costosa además,
creada para tales efectos; no para ocultar la verdad sobre la impunidad y la
corrupción; se manden a reserva; sumando increíblemente del período de Vicente
Fox a la fecha, más de seis millones de expedientes clasificados, según
publicación en la revista Proceso del lunes 6 de diciembre del 2010; lo cual
impide saber los hechos y actos indebidos de nuestros gobernantes, funcionarios,
familiares de estos, políticos, influyentes, etc., que cometen contra nuestro
Pueblo; nacional e internacionalmente hablando; muchos de los cuales,
probablemente constituyan delitos y responsabilidad penal en consecuencia, como
el famoso “enriquecimiento inexplicable”, por ejemplo, muy propio de nuestros
gobernantes, funcionarios, políticos, etc.; por lo que resulta imposible que se llegue a sancionar a
los responsables; en virtud de que la reserva de los expedientes es de tal
magnitud en tiempo, que cuando se desclasifiquen; los responsables ya no podrán
ser castigados; ya sea por prescripción de la responsabilidad civil, penal,
administrativa, etc.; o porque simplemente dichos responsables ya no existan.
Asimismo, cabe hacer
notar, que los hechos provenientes de dicha Página, han proporcionado a los
ciudadanos de todo el Mundo, información indudablemente favorable para saber la
verdad; como debe de ser, sobre los actos, hechos y comportamiento real de sus
gobiernos, gobernantes, funcionarios, etc., por lo que se le debe considerar un
servicio público y un derecho del Pueblo a la información verdadera; redundantemente
hablando, pues el simple vocablo “información”, supone veracidad; ya que por
más que supongamos, intuyamos, nos demos cuenta, sea notorio, etc.; los
resultados negativos, falsos, selectivos, fraudulentos, etc., de los
gobernantes, funcionarios, políticos, etc., en contra del Pueblo en general y
los ciudadanos en particular, que vemos, sabemos y padecemos; dichos gobernantes,
funcionarios, políticos, etc., se dedican a tratar de desvirtuarlos, a costa
del Pueblo por supuesto, mediante spots radiofónicos y televisivos; además de
los medios escritos, con sus honrosas excepciones; por lo que hacen falta bases
y fundamentos sólidos, como los que está proporcionando Wikileaks, para afirmar
y reafirmar la verdad o falsedad, según el caso, sobre tales hechos, actos y
comportamiento de los gobiernos y gobernantes, como parte del Derecho a la Información , la cual,
reiteramos, debe ser verdadera; ya que
en caso contrario, puede ser tergiversación de la verdad, falsedad, ocultamiento,
o desinformación en el mejor de los casos; por lo que, reiteramos, resultan indispensables más sitios Web como
Wikileaks; siendo deseable además, que
se propaguen en el Mundo en general y México en particular; tal como
deben ser los medios informativos; es decir, un medio de información; un
periodismo como Wikileaks, digamos científico, acorde a la tecnología
imperante, como parte de la
Astronáutica como ciencia y su tecnología; todo lo cual servirá
para crear y fomentar una sociedad verdaderamente democrática; así como para
combatir y erradicar la corrupción y la impunidad en el Mundo en general, y en nuestro
País en particular.
En fin, el tema de la Cibercriminalidad ,
su regulación jurídica internacional y doméstica, resultan tan indispensables,
como el avance mismo de la ciencia Astronáutica y su tecnología, ya que
reiteramos, a pesar de todos los adelantos científicos y tecnológicos que
conocemos, aún nos encontramos en el Umbral de la Era Espacial , como
dijimos con anterioridad.
Por
ultimo, consideramos que no debemos terminar este pequeño Trabajo, sin decir y
reafirmar, que las Universidades del Mundo, incluído México, deben ser la punta
de lanza en todo lo que significa ciencia, tecnología, cultura, educación,
etc.; sin embargo, nuestra Alma Mater, a pesar de ser una de las más
prestigiadas; resulta que en Materia de Astronáutica y su tecnología, científica,
tecnológica y jurídicamente hablando, está completamente rezagada; pero lo mas
grave, es que tampoco les importa a las autoridades correspondientes; es más,
ni siquiera toman en cuenta tal situación, porque tal vez no saben, o no quieren
saber tampoco de que se trata; por lo que seguiremos como País, formando parte
del Octavo Mundo.
DR. JOSE LUIS ALVAREZ
HERNANDEZ
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