16 de abril de 2011

Derecho Espacial II

DERECHO ESPACIAL

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II

GENERALIDADES



           Como complemento de las Generalidades a que nos referimos en la parte anterior; nos ocuparemos a continuación de algunos de los organismos públicos y privados que han tenido una función relevante en la regulación de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes.

           Por lo tanto, mencionaremos algunos de ellos, empezando por los organismos públicos, como la Organización de Naciones Unidas, (ONU); la cual cuenta incluso con un organismo interno, denominado Comisión o Comité para el uso pacífico del espacio exterior (COPUOS); subdividida a la vez en dos Subcomisiones o Subcomités; encargada la primera de los asuntos científicos y técnicos; y la segunda de los asuntos jurídicos; aclarando que decimos Comisión y Comité; Subcomisiones y Subcomités, en atención a que por razones que ignoramos, se  usan dichos términos indistintamente, aún en la documentación oficial de las Naciones Unidas.
                          
          Además de la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior de referencia, (COPUOS), con su Subcomisión de asuntos científicos y técnicos, precisamente en el campo científico y tecnológico, se han creado otros organismos integrados también a la Organización de Naciones Unidas, (ONU), respecto a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; tales como el Comité Mundial de Investigación Espacial (COSPAR), por sus siglas en ingles; la Organización Europea de Investigaciones Espaciales (ESRO), también por sus siglas en ingles; la Organización Europea para el desarrollo de lanzamientos (ELDO), por sus siglas en ingles; entre otros; los cuales en su oportunidad, pasaron a formar parte de la Agencia Espacial Europea (AEE); independientemente de otros organismos ya existentes, anteriores a las actividades espaciales, como la Organización Metereológica Mundial (OMM); la Union Internacional de Intercomunicaciones (UIT), la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), entre otros.

           En cuanto al aspecto jurídico, la Organización de Naciones Unidas, (ONU), con el apoyo de organismos públicos y privados, como la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior, a través de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos entre los primeros; así como del Instituto Internacional de Derecho Espacial, (IISL) de la Federación Astronáutica Internacional, principalmente; la Asociación de Derecho Internacional (ILA), el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeonáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, etc., entre los segundos; logró el establecimiento de los Principios de la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico con fines pacíficos, que a la vez sirvieron de fundamento en su oportunidad,  al primer Ordenamiento Jurídico en Materia Espacial, que ya también mencionamos, llamado Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; conocido también como Carta Magna del Espacio; Tratado del Espacio y Tratado del 67, indistintamente; según anotamos con anterioridad.

      Por otra parte, para evitar confusiones posteriores al respecto; cabe hacer notar, que existe un documento que es totalmente independiente del Tratado del 67 que nos ocupa, llamado efectivamente, Carta Magna del Espacio, elaborado en la XII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, celebrada en Bogota, (COLOMBIA) en 1961;  que si bien es cierto, corresponde a la materia espacial, jurídicamente hablando; también es cierto, reiteramos, que nada tiene que ver con el Ordenamiento jurídico de 1967 de referencia.    

           Pues bien, hablando concretamente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior y sus dos Subcomisiones, en cuanto a su importancia, actividades, logros, etc., en materia de Astronáutica y su tecnología, así como del aspecto jurídico;; consideramos necesario mencionar a groso modo; ya que pretendemos hablar en su oportunidad, específicamente de todas y cada una de tales  actividades, logros, etc. de dichos organismos; en virtud de que no sería posible hablar en este espacio ampliamente de todo, sino unicamente de lo esencial, relevante, etc., de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, científica, tecnológica y jurídicamente hablando.

           A ese respecto, primero que nada debemos de decir, que la Organización de Naciones Unidas (ONU), no es el organismo adecuado y propio, relativo a todas y cada una de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, ni siquiera cronológicamente hablando; ya que según hemos mencionado constantemente, la Era Espacial comenzó a partir de 1957; y la Organización de Naciones Unidas, fue creada en 1945, como sucesora de la Sociedad de Naciones, con fines completamente diferentes a las actividades del hombre fuera de nuestro Planeta Tierra; por lo que fué necesario después del lanzamiento del primer Sputnik ruso de referencia, crear un organismo que se ocupase de dichas actividades en todas sus formas; es decir, reiteramos,  científica, tecnológica y jurídidcamente; por lo que se creó una Comisión para el uso pacífico del espacio exterior, como un organo interno o un apéndice de las propias Naciones Unidas; en lugar de crear ex profeso, un organismo autónomo totalmente, técnico  especializado, incluído el aspecto jurídico, con facultades coercitivas incluso, que se ocupe de todo lo relativo a la investigación, exploración, experimentación, etc., y todo lo que de ello se derive, en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; lo cual en nuestro concepto es lo que se debe de hacer; y además a corto plazo, para evitar la anarquía que ya existe desde todos los puntos de vista, según lo explicaremos en su oportunidad.

           Sin embargo, hablando de lo relevante, logrado por la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior con sus dos Subcomisiones, además de la colaboración de otros organismos internacionales ya existentes, como la Organización de Estados Americanos (OEA) Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) entre otros; desde luego de los Estados de la Comunidad Internacional; en particular principalmente, la Ex Union de Repúblicas Soviéticas Socialistas, ahora Federación Rusa y los Estados Unidos, por ser los países que iban y van a la cabeza en la investigación, exploración y experimentación en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; se logró primeramente, científica y tecnológicamente hablando, un programa de investigación y exploración espaciales, que culminó con la llegada físicamente hablando del hombre a la Luna, nuestro satélite natural.

           En el campo jurídico en Materia Espacial, en 1963, no precisamente como regulación de las actividades espaciales, sino como fruto de la Guerra Fría, iniciada después de la Segunda Guerra Mundial y los terribles resultados de muerte y destrucción, por el uso indebido de armas no convencionales, como utilizar la energía nuclear con las bombas atómicas, lanzadas por Estados Unidos sobre Hiroshima y Nagasaki, respectivamente, como es del dominio público; se elaboró el primer convenio internacional, que incluía en su texto el espacio ultraterrestre, para efectos de prohibir ensayos con armas nucleares; es decir, hablamos del

           -    Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963.

           Sin embargo, a partir de 1967, se comenzó la regulación  específicamente de las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, con el primer convenio internacional al respecto, como lo es el

           -    Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967.

          Al tratado anterior, siguieron algunos más, como parte de la regulación de dichas actividades, tales como:
    
           -    Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1968.

           -    Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 1972.

           -    Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, de 1974.

           -    Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1975.

           -    Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979.

           Sin embargo, a partir de 1979, en que se firmó el Acuerdo Lunar de referencia, podemos afirmar que la Comunidad Internacional, entró en una especie de parálisis legislativa, hasta el 2001; en que debido a la necesidad y la urgencia provocada por la serie de hechos delictivos derivados del avance de la ciencia en materia de Astronáutica y su tecnología, conocidos como ciberdelitos, se firmó primero,                            
-    el Convenio sobre Cibercriminalidad, en el 2001;  casi enseguida,  debido a que la Comunidad Internacional, consideró que se habían omitido algunas otras figuras que se deben agregar como ciberdelitos, se firmó el                        

-    Protocolo sobre el Convenio de Cibercriminalidad, en el 2003.

A nivel nacional, en cuanto a organismos públicos en Materia Espacial, solo podemos mencionar en México, un organismo, que dependía de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, llamada Comisión Nacional del Espacio Exterior (CNEE) o (CONEE), ya que también por razones que ignoramos, se usan indistintamente ambas siglas, creada por Decreto presidencial en 1962; y disuelta en la misma forma en 1977; sin razón justificada o injustificada alguna, según se puede corroborar con la simple lectura del Decreto correspondiente; Comisión que a pesar de ser un organismo no autónomo; por lo cual, económicamente hablando no tenía presupuesto propio; realizó actividades de suma importancia, en relación con el avance de la ciencia en materia de Astronáutica y su tecnología.

           En efecto, brevemente por razones de espacio y por no tratarse este trabajo de temas científicos y tecnológicos, cabe hacer notar, que de 1962 a 1976, dicha Comisión, desarrolló un extenso programa de actividades, dignas de mencionarse; por lo que a continuación citaremos algunas que consideramos importantes, tales como:
                                                
           -    Investigación de los recursos naturales mediante las técnicas llamadas de percepción remota.

-                   -  Igualmente mediante la percepción remota, la Comisión logró importantes contribuciones a la Geología en sus diversas ramas, la Agricultura, la Química de Suelos, etc., entre otras.

           -    Por otra parte, logró el lanzamiento de cohetes Sonda, para la obtención de datos metereológicos, registro de radiaciones y estudios de la alta atmosfera.

           -    Estableció vínculos de cooperación con los principales centros de investigación del País, como el Instituto de Geofísica de la UNAM y eL Centro de Investigaciones de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
    
           -    Asimismo, concertó acuerdos de cooperación internacional con diversas agencias espaciales, como la de Argentina, Francia y los Estados Unidos.

           -    En la investigación de la alta atmosfera, desarrolló un sub programa de recepción de señales de satélites metereológicos, de percepción remota, de Bioingeniería, etc.; independientemente de participar y cooperar con otros organismos afines, como la Agencia Nacional Aero Espacial (NASA), por sus siglas en ingles, principalmente.

           -    Participó en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Viena, (AUSTRIA) sobre la utilización pacífica del espacio exterior del 14 al 27 de agosto de 1968.
               
       -   En octubre de 1969, representó a México en el XX Congreso de la Federación Astronáutica Internacional y XII Coloquio Internacional de Derecho Espacial, celebrados en el Mar de Plata, (ARGENTINA).
                                           
           -    Hizo una investigación en Materia de Derechos de autor y de la producción de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

           -    Participó en la Conferencia Internacional celebrada en Bruselas, (BELGICA), en mayo de 1974, respecto al Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas difundidas por satélite, sosteniendo el principio de que tal Convenio, no debería menoscabar las convenciones existentes en materia autoral o derechos conexos.

     -    A manera de sugestión, propuso que los Estados en ejercicio de su soberanía, usaran los medios más adecuados para reprimir la piratería de señales emitidas por satélites a sus territorios.

           -    Asimismo, se ocupó de las actividades que se desarrollen en la Tierra con efectos en el espacio ultraterrestre.

           -    Hizo un estudio sobre los límites jurídicos entre el espacio aereo y el espacio ultraterrestre.

           -    Habló sobre el aprovechamiento a favor de la Humanidad, de los recursos naturales renovables y no renovables, existentes en los cuerpos celestes.
    
           -    Representó a México ante la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior, de la Organización de Naciones Unidas (ONU) de referencia.

           -    En materia de cooperación internacional, suscribió un Convenio de cooperación técnica con la Organización Europea de Investigación Espacial (ESRO).

           Asistió a diversas reuniones en materia de Astronáutica, tales como:

           -    Las del Comité de Ciencias Atmosféricas y Comité del Programa Nacional de Meteorología, que coordinaba el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

           -    Sesiones del Comité Consultivo Coordinador de la Comisión de Estudios del Territorio Nacional (CETENAL).

           -    Reuniones con representantes de la NASA y la Comisión Mixta México-Americana, para la erradicación del gusano barrenador.

           -    Reuniones anuales de la Sub comisión de Asuntos Científicos y Técnicos de la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior (COPUOS); de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU).

           -    Reuniones periódicas de la Sub comisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos (COPUOS) de la Organización de las Naciones Unidas.

           -    Reuniones periódicas del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

           -    Llevó a cabo varios Simposiums internacionales, sobre el aprovechamiento y uso de las técnicas de percepción remota, en la Universidad de Michigan, (EUA).     

           -    Seminario Regional Latinoamericano ONU/UNESCO, sobre sistemas de radiodifusión por satélites, para la educación y el desarrollo.

-    Académicamente hablando, la Comisión abordó el estudio del Derecho Espacial, como un nueva disciplina jurídica del presente y del futuro.
          
           La Comisión Nacional del Espacio Exterior (CNEE), emprendió estudios jurídicos para regular lo siguiente:

           -    Un régimen aplicable a los objetos lanzados por el hombre hacia el espacio exterior.

           -    Las actividades del hombre mismo en el espacio exterior y los cuerpos celestes.

           -    El régimen para regular el establecimiento definitivo del hombre en otros cuerpos celestes.

           -    Participó en la elaboración del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
          
           -    También en el Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre;

           -    Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales;

           -    Asimismo, en la elaboración del Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

           A nivel nacional de acuerdo a sus atribuciones, estudio la legislación interna aplicable al espacio exterior, para glosarla, concordarla, etc., además de formular proyectos y reformas para la elaboración de leyes, reglamentos, etc., en Materia Espacial.
                     
           Concreta y científicamente hablando, la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CNEE) dentro de sus actividades científicas y tecnológicas en Materia Espacial, tuvo logros magníficos en materia de cohetes Sonda; ya que incluso, llevó a cabo el lanzamiento de algunos; como fueron el MITL I, MITL II, y Hulte I, como parte de sus trabajos metereológicos; ya que los cohetes Sonda, debidamente instrumentados, son los más apropiados para estudiar la Atmósfera superior; así como los fenómenos metereológicos; independientemente de su capacidad para transportar pequeñas cargas útiles; así como también para la realización de estudios e investigaciones relacionados no solamente con la estructura atmosférica (mediciones de presión, temperatura y densidad), sino también con el viento de las capas superiores; las densidades de carga en la Ionosfera; las radiaciones ultravioletas y rayos X, provenientes del Sol y del espacio exterior; las ondas de radiofrecuencia provenientes del Sol y del espacio ultraterrestre, por no citar más.

           Cabe hacer notar, que tales experimentos de la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CNEE), se lograron gracias a la capacidad y buena voluntad de todos los científicos y técnicos mexicanos; a pesar de no contar con los elementos modernos e indispensables de la epoca; ya que incluso los lanzamientos de los cohetes de referencia, se llevaron a cabo desde un camion-rampa, acondicionado a manera de plataforma de lanzamiento; por todo lo cual consideramos con orgullo, que en ese entonces, México como País, si bien es cierto, no se le podía considerar una potencia en materia de Astronáutica y su tecnología; también es cierto, que cuando menos participaba activamente científica y tecnológicamente hablando, así como jurídicamente, según mencionamos con anterioridad; mientras que actualmente, no solamente como País no participamos en nada; sino como agravante, ni siquiera tenemos con quien, ni con qué hacerlo, debido, reiteramos, que a nuestros gobernantes no les interesa en nada la educación, la ciencia, incluída la jurídica, ni la tecnología, ya que estas cosas no representan ningún beneficio, político, económico o personal.

     Entre los organismos privados internacionales, tenemos principalmente a la Federación Astronáutica Internacional, (IAF) por sus siglas en ingles, que fue fundada en 1951, como organismo no gubernamental (ONG); la cual cuenta a la vez con otros organismos, como la Academia Internacional de Astronáutica (IAA), por sus siglas en ingles; y el  Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL), por sus siglas en ingles; tenemos también la Asociación de Derecho Internacional (ILA), por sus siglas en ingles; el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronautico y del Espacio y de la Aviación Comercial, con sede en Madrid, (ESPAÑA); la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronautico y del Espacio, (ALADA), con sede en Buenos Aires, (ARGENTINA), entre otros. 
                          
      Hablando concretamente de la Federación Astronautica Internacional, como organismo privado; en nuestro concepto consideramos, que actualmente si no  es el más importante, es uno de los más importantes, en el desarrollo y avance científica, tecnológica y jurídicamente hablando en materia de Astronautica; debido a que reune una gama inigualable de actividades en Materia Espacial; que organiza desde su creación, un congreso anual en diferentes partes del Mundo, sobre toda clase de temas, científicos, tecnológicos y jurídicos, en relación con las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; por lo cual a manera de ilustración, mencionaremos solo algunas de las materias y actividades espaciales de las que se ocupa dicha Federación, tales como:

·       Astrodynamics
·       Earth Observation
·       Space and Natural Disaster Reduction
·       Joint IAF/IAA Life Sciences
·       Materials and Structures
·       Microgravity Sciences and Processes
·       Satellite Communications
·       Space and Education
·       Space Exploration
·       Space Power
·       Space Propulsion
·       Space Stations
·       Space Systems
·       Space Transportation
·       Student Conference
·       Symposium on Economics and Commercialization of Space Activities
·       History of Astronautics
·       International Space Plans and Policies
·       Interstellar Space Exploration
·       Multilingual Astronautical Terminology
·       Safety, Rescue and Quality
·       IAA/IISL Scientific-Legal Roundtable
·       Space Activities and Society
·       Review Meeting of the Search for Extraterrestrial Intelligence (SETI)
·       Small Satellite Missions
·       Advanced Materials Science
·       International Moon/Mars Exploration
·       Colloquium on the Law of Outer Space, sobre temas netamente jurídicos, a través del Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL) de referencia.

A lo anterior, hay que agregar, que este Organismo internacional privado, es uno de los principales apoyos y cuerpos consultivos para la Organización de Naciones Unidas (ONU); a grado tal, que tuvo un papel preponderante para delinear el primer Programa de exploración e investigación en Materia Espacial, mencionado; el cual, reiteramos, constó de tres fases o partes; consistentes la primera, en el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados, para saber cómo era, qué había, qué no había, etc., en el espacio ultraterrestre; la segunda, con el envío igualmente de objetos espaciales debidamente instrumentados, pero con seres vivos a bordo, para saber qué efectos causaba en tales seres vivos, su estancia fuera del planeta Tierra; además, con el objeto específico de saber si era posible enviar seres humanos, sin menoscabo de su integridad física y su vida; y la tercera, ya con el resultado positivo respecto al envío de seres vivos, como dijimos con anterioridad; el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados, con seres humanos a bordo, con la seguridad de la preservación de la vida y de su integridad física; con lo que se inició la investigación y exploración del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, por seres humanos en tales ambitos, fisicamente hablando, como fueron la circunvalación humana a nuestro propio Planeta y la Luna su satélite natural; los paseos espaciales; y por fin la llegada, reiteramos, fisicamente hablando del hombre a la Luna, en 1969, con todas las dudas que hay al respecto; las estaciones espaciales, como la MIR, rusa, primeramente; y la Estación Espacial Internacional, actualmente; independientemente de los cientos o miles quizá de experimentos que son del dominio público.

     En México, como organismos privados, podemos citar primero y principalmente, a la Sociedad Mexicana de Estudios Interplanetarios (SOMEI), la cual tuvo una gran trascendencia, sobre todo científica; además de haber sido Miembro de la Federación Astronáutica Internacional de referencia; así como organismo consultivo de la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CNEE) citada; sin embargo, por razones que ignoramos, desgraciadamente desapareció.
                                                
      Asimismo, tenemos a la Academia Mexicana de Derecho Espacial y la Asociación de Abogados especialistas en Derecho Aereo y Espacial; las cuales independientemente de que casi no operaron en nada; tampoco han hecho algo que tenga trascendencia alguna; tal vez como efecto de la falta de interés gubernamental a todo lo que se refiere a educación, ciencia, incluído el Derecho y tecnología;  sobre todo en Materia de Astronáutica; a pesar de que queramos o no, la Humanidad completa entró en la Era Espacial a partir de 1957, en que se lanzó el primer sputnik ruso, como hemos afirmado cada vez que ha sido necesario; independientemente de que académicamente hablando, las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, científica, tecnológica y jurídicamente hablando, tampoco interesa a las instituciones de enseñanza, incluídas las universitarias; según se desprende de los Programas de Estudio de nuestra Alma Mater, como anotamos con anterioridad; cuya información ampliaremos oportunamente, al hablar de la enseñanza en el Mundo del Derecho Espacial o Derecho Universal, en nuestro concepto.


DR.JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ.

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12 de marzo de 2011

Derecho Espacial Generalidades




Marzo 11, 2011


DERECHO ESPACIAL

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I

GENERALIDADES


           Aprovechando los avances de la ciencia y tecnología derivados de la Astronáutica, entre los que está el Internet; el cual es hoy por hoy uno de los medios más eficaces, rápidos y accesibles en el Mundo para comunicarse, propalar, difundir, aprender, enseñar, relacionarse, etc.; todo lo que cualquier persona pueda y quiere hacer dentro de la Ley; sobre todo si se hace en bien de la Humanidad;  y decimos Humanidad, en virtud de que esta clase de ciencia no tiene fronteras de ninguna especie; por lo que  hemos decidido aprovecharlo, para difundir una nueva disciplina jurídica, conocida comúnmente como Derecho Espacial, a cuyo estudio nos hemos dedicado hace muchos años; además de impartirla en la Facultad de Derecho, División de Posgrado de la Universidad Nacional Autonoma de México.

           Por otra parte, agradecemos expresamente a quien o quienes gratuitamente facilitan esta clase de Páginas; ya que sin dicha ayuda, la mayor parte de las personas que tenemos la inquietud de participar a los demás nuestras ideas, conocimientos, pensamientos, etc., no podriamos hacerlo.

           A manera de Prólogo e Introducción, aunque no se trata de un libro, diremos que la presente Página tiene por objeto, difundir el conocimiento del Derecho Espacial, el cual es una de las nuevas disciplinas jurídicas, nacida con motivo de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; así como de los avances científicos y tecnológicos en materia de Astronáutica; difusión que haremos con fundamento en la teoría, la doctrina y desde luego el Derecho en general, además de las ramas afines, tales como son el Derecho Aereo y el Derecho Internacional; así como la legislación vigente en Materia Espacial.

           Por lo tanto, como Preámbulo de todo lo relativo a la Astronáutica como ciencia y su tecnología, incluído el Derecho; en beneficio y perjuicio de la Humanidad, debemos citar en términos generales, las causas que dieron origen a dicha ciencia y su tecnología; y por ende a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, las cuales a groso modo, podemos sintetizar en lo siguiente:

           Como es del dominio público, el hombre es un depredador natural consciente o inconscientemente hablando, de los recursos naturales en general de nuestro Planeta; a lo que hay que agregar, el aumento constante de la población, lo cual reduce el espacio habitable de acuerdo con la Ley de Malthus; pero que según Bothoul se equilibra con las guerras; que desde luego no aceptamos; ya que en realidad se trata de un desequilibrio entre ambas tesis, que ha originado el peligro de la supervivencia de la Humanidad en el Planeta, sin otra opción que la búsqueda de recursos naturales en los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio.

           Por lo anterior, los científicos empezaron a pensar en el peligro para la sobrevivencia de la Humanidad, que representa tanto el aumento de la población; como en consecuencia, la falta de espacio para la producción de alimentos; así como la depredación constante y sistemática por el hombre de los recursos naturales; por lo que decidieron que la unica opción, consistía en la búsqueda de recursos naturales fuera del habitat natural del hombre; es decir,  de nuestro Planeta Tierra; iniciando la investigación y exploración espaciales, que culminaron como mencionaremos más adelante y explicaremos en su oportunidad, con el lanzamiento de objetos espaciales al espacio exterior y los cuerpos celestes, debidamente instrumentados, para los fines de referencia, mediante un programa científico previamente elaborado; para realizarse en tres partes; la primera, con el lanzamiento, reiteramos, de objetos espaciales debidamente instrumentados, para saber qué era y cómo era el espacio ultraterrestre; que había y qué no había más allá de la Atmósfera terrestre; la segunda parte del programa; consistió en el lanzamiento también de objetos espaciales debidamente instrumentados, pero con toda clase de seres vivos; aun cuando lo unico que se publicitó mucho, fué el lanzamiento de la perrita Laika, por los científicos rusos primeramente; y del chimpancé Enos, por los científicos estadounidenses; lanzamientos que tenían por objeto, el saber qué efectos producía en los seres vivos, la estancia de estos fuera de la Atmósfera terrestre, para saber desde luego, si era posible enviar seres humanos, sin perjuicio de su integridad física y de su vida.

           Y la tercera fase del Programa; consistió en el lanzamiento igualmente de objetos espaciales debidamente instrumentados, pero con seres humanos a bordo; el cual culminó exitosamente; a grado tal, que como es del dominio público, permitió los paseos espaciales; la llegada físicamente hablando en 1969 del hombre a la Luna, satélite natural de nuestro Planeta; la primera Estación Espacial rusa, llamada MIR; y la serie de experimentos que conocemos hasta la fecha; además de la fabricación, ensamble, armazón o como se diga, de la Estación Espacial Internacional, por cooperación.

           Como consecuencia de lo anterior, los fines primarios de la investigación y exploración espaciales; consistentes en la búsqueda de recursos naturales y de otros mundos, fuera del Planeta Tierra, para la sobrevivencia de la Humanidad, aun cuando no se han olvidado, ni abandonado; han cambiado totalmente; ya que ahora se piensa en el establecimiento definitivo del hombre, fuera de su habitat natural, originario; es decir en la colonización  humana del espacio exterior y de los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio entre otras cosas.

           Asimismo, han nacido nuevas necesidades, como es la regulación de tales actividades del hombre; en virtud que como es del dominio público, todo lo que hacemos y no hacemos, está regulado por el Derecho; desde que nacemos, hasta que morimos; y aún antes de nacer, si hablamos del aborto; y después de morir; si hablamos de sucesión, cuando hay bienes; por lo que las actividades espaciales no podían ser la excepción; razones todas que son el fundamento del nacimiento del Derecho Espacial.

           Ahora bien, la difusión del Derecho Espacial, su estudio y enseñanza en el Mundo en general y nuestro País en particular; consideramos no que es necesaria, sino indispensable; en virtud de que hace medio siglo aproximadamente, entramos en la Era Espacial; debido a que la Astronáutica como ciencia y su tecnología;  cambiaron totalmente el trabajo, las relaciones humanas, sociales, laborales, etc.; así como muchos de los conceptos que se consideraban incólumes, ya que databan de la epoca del Derecho Romano, en relación con la propiedad, la posesión, la ocupación, entre otros; además de la creación de conceptos totalmente nuevos, jurídicamente hablando; creando incluso sujetos y objetos de derecho, que habiendo existido desde siempre, nunca habían sido conceptuados como tales por ninguna rama del Derecho.

           En cuanto a la Astronáutica como ciencia y su tecnología, debemos agregar que el inicio formal de los experimentos científicos y tecnológicos en materia espacial; es decir, derivados de dicha ciencia y su tecnología, comenzaron a partir del 4 de octubre de 1957; fecha en que se lanzó el primer Sputnik ruso; lanzándose el segundo al siguiente mes; así como el lanzamiento del primer Explorer estadounidense, tres meses después, aproximadamente; experimentos que marcaron también el inicio formalmente hablando, de lo que se ha dado en llamar la Era Espacial, como anotamos con anterioridad.

           Siguiendo con la difusión del Derecho Espacial y las razones para ello; consideramos entre otras, el desconocimiento de la existencia de dicha rama jurídica, no solamente por las personas en general, incluídos los profesionistas; sino de los propios juristas, estudiosos del Derecho, instituciones de estudios superiores, como las universidades, etc.; lo cual consideramos grave; ya que si estamos en la Era Espacial, desde hace medio siglo aproximadamente; y si actualmente ya no existe actividad alguna que no dependa o esté intimamente relacionada con la Astronáutica y su tecnología; no es posible en nuestro concepto, que los estudiosos del Derecho y los juristas en general, salvo las que pertenecen al medio espacial; y mucho menos las universidades, ignoren esta nueva rama del Derecho.

           Antes de continuar, consideramos necesario aclarar, que si bien es cierto, la Página se denomina Derecho Espacial; también es cierto, que dicha denominación es solamente una de las quince denominaciones aproximadamente que existen; tales como Derecho Astronáutico, Derecho del Espacio, Derecho Cosmonáutico, Derecho Cósmico, Derecho Eteronáutico, Derecho Sideral, Derecho Intersideral, Derecho Interastral, Derecho Satelitario, Derecho Extraterrestre, Derecho Ultraterrestre, Derecho Interplanetario, Derecho Internacional del Espacio, y Derecho Universal en nuestro concepto; sin embargo, la denominación Derecho Espacial, es la más usual y común en el medio; aclaración que hacemos para evitar cualquier confusión al respecto; así como para prevenir al lector, sobre el uso indistinto de dichas denominaciones, que a propósito utilizaremos constantemente; independientemente de explicar el porqué hay tantas denominaciones, así como las razones que tienen o tuvieron los autores de las mismas para hacerlas.

           Por otra parte, consideramos prudente decir, que el presente Trabajo comprende los antecedentes en general del Derecho Espacial, su estudio, la legislación internacional y doméstica vigente en materia espacial, entre otros temas; los cuales procuraremos explicar en la forma más exhaustiva posible; independientemente de los aspectos científicos, tecnológicos, experimentales, etc., en materia de Astronáutica y su tecnología, que tengamos que mencionar; solo que al ocuparnos de ellos, lo haremos desde el punto de vista estrictamente jurídico; en virtud de que no somos científicos, sino simplemente estudiosos del Derecho; aceptando de antemano toda clase de críticas constructivas.

           Decimos que el Derecho Espacial, es una de las nuevas ramas del Derecho, no porque se trate de una disciplina jurídica de hace cinco o diez años; sino porque en relación con los derechos tradicionales, como el Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Mercantil, etc., que tienen siglos; esta nueva rama se encuentra en pañales; ya que nació hace apenas unos cincuenta años, aproximadamente; es decir, con posterioridad casi inmediata a los primeros experimentos espaciales de referencia; como fueron el lanzamiento de los Sputniks rusos y el Explorer estadounidense, (1957-1958); ya que antes de dichos experimentos, simplemente no se había pensado siquiera en que tales actividades se pudieran realizar, salvo fantasiosamente hablando; por todo lo cual, tampoco se podía pensar en regular algo que no existía.

           Por otra parte, cabe hacer notar, que dichos experimentos fueron el resultado de otros anteriores, que se empezaron a realizar por los alemanes, después de la Primera Guerra Mundial; y antes de la Segunda Conflagración Mundial, con fines efectivamente de investigación espacial; los cuales se suspendieron debido al inició de la Segunda Guerra Mundial; sin embargo, los avances científicos y tecnológicos de dichos experimentos, fueron aprovechados por los propios alemanes, para fabricar las famosas bombas “V2”; suspendiendose, reiteramos, la investigación y exploración espaciales.

           Por lo tanto, pasada la Segunda Guerra Mundial, firmada la Paz, que como es del dominio público, se logró después de la utilización de la energía nuclear, con el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki, el 6 y 9 de agosto de 1945, respectivamente; causando las miles de muertes de civiles e inocentes; hechos que por cierto, a pesar de haber sido considerados Crímenes de Lesa Humanidad, continúan sin castigo;  independientemente de los efectos nocivos a la Ecología; los cuales según los científicos siguen vigentes.

           Pero volviendo con el Derecho Espacial, consideramos que los experimentos consistentes en el lanzamiento de los objetos espaciales de referencia, fueron parte de los motivos para que se empezara a pensar en la regulación jurídica de las actividades espaciales, con posterioridad casi inmediata a dichos lanzamientos exitosos; decimos a propósito exitosos; en virtud de lógicamente, suponemos, que antes de tales éxitos, debe haber habido muchos fracasos; razón por la cual se toma como inicio formal de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, la precitada fecha del 4 de octubre de 1957.

                        Como prueba de lo anterior; y concretamente de la inmediatez de la regulación jurídica de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; debemos citar, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados, en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967; es decir, diez años después de los experimentos mencionados; Tratado del que nos ocuparemos en su oportunidad; conocido  también como Carta Magna del Espacio, principalmente; Tratado del espacio y Tratado del 67, simplemente;  el cual es efectivamente la Carta Magna del Espacio; en virtud, no solo de ser el primer Ordenamiento jurídico en Materia de Astronáutica; sino porque a través del mismo, se fijaron las bases, conceptos, principios, fines, etc., de la investigación y exploración del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, jurídicamente hablando; los cuales además han servido de fundamento para la elaboración posterior de los demás Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales, vigentes, en  Materia Espacial.

           Académicamente hablando, el Derecho Espacial también cuenta con antecedentes notables en el Mundo en general y en nuestro País en particular; ya que después de los experimentos tantas veces mencionados, se empezó a impartir el Derecho Espacial en varias universidades del Mundo; tales como en Alemania, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y  Suiza, entre otras.  Por lo que toca a México, se empezó a impartir en los años cincuenta, bajo la denominación de Derecho Aeroespacial, en la Facultad de Derecho de la UNAM; habiendo cambiado de denominación posteriormente, por Derecho Aereo y Astronáutico; denominándosele última y nuevamente, Derecho Aereoespacial; aún cuando cabe hacer notar, que en Licenciatura, se imparte como materia optativa; lo cual consideramos indebido; por lo cual hablaremos de ello posteriormente.

           En cuanto a la impartición de esta nueva disciplina jurídica en la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM; tenemos que se imparte bajo la denominación, Derecho Aereo y Ultraterrestre; y aún cuando es una materia obligatoria, dentro del area de Derecho Internacional, que es la Especialidad; en nuestro concepto, su enseñanza de conformidad con los Programas de Estudio, y las denominaciones citadas; además de crear confusiones de fondo, reiteramos, es indebida; en virtud de que en los Programas de Estudio tanto de Licenciatura como  del Posgrado, se hace una fusión del Derecho Aereo con el Derecho Espacial, como si se tratase de una sola disciplina jurídica, que comprende la regulación de las actividades aereas y las espaciales; cuando en realidad se trata de dos disciplinas jurídicas distintas; que si bien es cierto, son afines; también es cierto, que se refieren a la regulación de actividades diferentes, en medios distintos, etc.; por lo que cada una de ellas tiene materia, principios y fines propios, etc.; por todo lo cual se trata de dos ramas del Derecho totalmente autonomas, según lo explicaremos oportunamente.

           Por último, y por lo que toca a esta primera parte de la Página, que podríamos llamar en conjunto Generalidades,  mencionaremos que todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, científica, tecnológica y jurídicamente hablando, se ha logrado, no solamente por los científicos, los técnicos, los juristas y estudiosos del derecho; sino principalmente por los organismos públicos y privados; entre los que podemos mencionar a la Organización de Naciones Unidas (ONU), entre los primeros, ya que incluso creó un organo interno llamado Comisión para el uso pacífico del espacio exterior (COPUOS), que por razones que ignoramos, también se le llama Comité; con dos Subcomisiones, que por lo tanto, les llaman Subcomites; una científica-técnica y la otra jurídica. Por lo que toca a México, tuvimos la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE), creada en 1962, y disuelta en 1977; misma que posiblemente; sea substituída por la Agencia Espacial Mexicana; y decimos posiblemente, en virtud de que el proyecto de Ley creando dicha Agencia, data del año 2005, habiendo sido aprobada hasta el año 2010, pero sin ningún avance real aparente hasta hoy día.  En cuanto a los organismos privados, tenemos varios dedicados también a todo lo relativo al espacio exterior y los cuerpos celestes, desde el punto de vista científico, tecnológico y jurídico; entre los que destacan, primeramente, la Federación Astronáutica Internacional, como un organo interno llamado Instituto Internacional de Derecho Espacial, con sede en París, (FRANCIA); el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, con sede en Madrid, (ESPAÑA); la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y del Espacio, con sede en Buenos Aires, (ARGENTINA), entre otros. Y en México, aún cuando existen algunos, desgraciadamente no operan en forma alguna; pudiendo citar la Sociedad Mexicana de Estudios Interplanetarios, (SOMEI), la Academia Mexicana de Derecho Espacial; la Asociación de Abogados Especialistas en Derecho Aeronáutico y Espacial, etc.; organismos todos de los que nos ocuparemos en su oportunidad.


DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ.