5 de septiembre de 2015

Régimen Juridíco del Espacio Ultraterrestre y los Cuerpos celestes


Agosto 31, 2015.



XLII JORNADAS IBEROAMERICANAS DE DERECHO AERONAUTICO Y DEL ESPACIO Y DE LA AVIACION COMERCIAL.

ideacagpy@hotmail.com

ASUNCION DEL PARAGUAY DEL 30 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.



REGIMEN JURIDICO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES

drjlalvarezhdz@yahoo.com.mx

derechoultraatmosferico.blogspot.com

DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ



COMUNICACIÓN A LA PONENCIA No. 3

“LA GLOBALIZACION Y EL ESPACIO”



          En virtud de que gracias a la Astronautica como ciencia y su tecnología, el 4 de Octubre de 1957, tuvo lugar el lanzamiento del primer Sputnik ruso, por la entonces Union de Republicas Sovieticas Socialistas (U.R.S.S.), llamada actualmente Federación Rusa, como es del dominio publico; la Humanidad completa pasó a una nueva epoca llamada Era Espacial, como se le conoce comunmente.



          Ahora bien, dicha denominación no es solo una más de las diversas etapas de la Historia de la Humanidad; sino que se trata de una Era que ha revolucionado ideas, conceptos, fines, etc., de la Humanidad, que se consideraban inmutables,  hasta antes del lanzamiento del Sputnik de referencia; ya que cada experimento fracasado o exitoso según el caso, ha dado lugar a cambios; así como a la consolidación de planes futuristas en todos sentidos; incluyendo como primero y principal, la búsqueda de recursos naturales para la sobrevivencia de la Humanidad; y como ultimo hasta hoy día, el de la colonización del Universo por los seres humanos.



          En efecto, la Astronáutica como Ciencia y su tecnología, ha logrado en cincuenta y ocho años aproximadamente, lo que ninguna otra Ciencia haya hecho en miles de años; por lo que rememorando a mi ilustre Maestro y jurista Dr. Octavio Vejar Vazquez, nos permitimos mencionar una frase del mismo, casi poetica; que encierra los logros de la Humanidad en Materia Espacial, al calificar en su tiempo a los avances de la Astronautica, como “un asalto al recinto de los dioses”.



          Además de lo anterior, la Humanidad completa a partir de la fecha de dicho lanzamiento, efectivamente ha cambiado totalmente; sin que sepamos ni remotamente cuál será el futuro de la Humanidad, en relación con el avance en la ciencia astronautica y su tecnología; en virtud de que a pesar de los asombrosos avances científicos y tecnológicos en Materia Espacial, logrado hasta hoy día; nos encontramos apenas en los albores de cualquier posibilidad, científica y tecnológicamente hablando, por lo que no se puede predecir con veracidad dicho futuro.



          En efecto, el futuro de la Humanidad, no se puede predecir fácilmente en algún sentido astronáuticamente hablando;  sin embargo, jurídicamente si se pueden prever muchas cosas;  tales como los regímenes jurídicos posibles en el futuro de la Humanidad;  esto es, las leyes, instituciones, relaciones de los humanos del Planeta con los establecidos definitivamente fuera de él;  las relaciones con las vidas extraterrestres que existan, si tienen capacidad para ello;  todo lo relativo a los recursos naturales de los cuerpos celestes y del propio espacio exterior, como su explotación, aprovechamiento in situ o transportados a nuestro Planeta o cualquiera otro lugar del espacio exterior o cuerpos celestes;  todo lo cual implica un nuevo régimen jurídico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes en general, y en particular, lo relativo a la ciencia, tecnología, industria, comercio, etc. en el futuro de la Humanidad.



          Por lo tanto y por lo que a nosotros toca, el presente Trabajo, está encaminado a esa nueva Era Espacial desde el punto de vista jurídico, principalmente; lo cual corresponde como disciplina jurídica al Derecho Espacial o Derecho Universal en nuestro concepto; con objeto de regular  todas y cada una de las actividades humanas en el espacio ultraterrestre, espacio exterior, espacio ultra atmosferico, como también se le conoce, o como se le llame en el futuro, y los cuerpos celestes.



          En efecto, el objetivo principal de este Trabajo respecto a la creación de un régimen jurídico para el espacio exterior y los cuerpos celestes, que de antemano consideramos una labor de titanes, tiene como antecedentes y fundamentos, el hecho de que la vida en  nuestro Planeta en general y la de los seres humanos en particular, desde el nacimiento hasta la muerte, está regulada por el Derecho;  incluso interviene en algunas ocasiones, antes de nacer; siendo ejemplo de ello el aborto;  y en otras,  después de la muerte; como en el caso de la existencia de bienes y herederos.



          Por lo tanto, volviendo con el tema de un Régimen Jurídico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; consideramos que resulta no necesario sino indispensable, que antes de iniciar la colonización del Universo como anotamos con anterioridad, se debe elaborar un régimen jurídico ex profeso, unico, etc., para cuando se logre dicha hazaña;  ya que de lograrse, no se tratará de un nuevo Descubrimiento de America o una nueva Conquista del Oeste;  sino de un proyecto debida y largamente planeado científica, tecnológica y jurídicamente hablando; que hasta hace cincuenta y ocho años, aproximadamente, era posiblemente un sueño irrealizable; y que sin embargo, actualmente ya estan establecidas las bases científica y tecnológicamente hablando para tales efectos;  por lo que ya podemos hablar con más certeza en  términos generales de la Conquista del Espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes; así como de la  colonización del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes por la Humanidad.



          Asimismo, consideramos también, que el régimen jurídico del espacio exterior y los cuerpos celestes, debe empezar por el espacio ultraterrestre propiamente dicho, que comprende los cuerpos celestes deshabitados y habitados que suponemos hay; ya que no podemos presumir de ser los únicos seres pensantes en la inmensidad del Universo;  y lo que en ellos se encuentre, en relación con nuestro Planeta y la Humanidad; asimismo, todas las actividades humanas en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes en general;   el nacimiento y muerte de los seres humanos fuera de su hábitat originario y primario en particular;  así como, la regulación de todas y cada una de las actividades espaciales que ya son cotidianas; a pesar de que la mayoría no cuentan con regulación alguna, como el transporte espacial, por ejemplo; que data desde el primer experimento espacial fracasado o exitoso hasta la fecha; y desde luego las futuras que se vayan realizando, para el desarrollo de la Humanidad, su bienestar, seguridad, etc., fuera de nuestro Planeta Tierra.



          Luego entonces, la cuestión consiste en elaborar preventivamente hablando, un régimen jurídico del espacio ultraterrestre en general;  de los cuerpos celestes deshabitados;  de los recursos naturales que haya tanto en el espacio exterior, como en los cuerpos celestes; el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera de su hábitat originario y primario, incluída la procuración e impartición de justicia; los derechos humanos; las relaciones que se establezcan entre los humanos de la Tierra y los establecidos definitivamente fuera de nuestro Planeta; y desde luego las relaciones de los humanos con las posibles formas de vida extraterrestre, que tengan capacidad para ello.



          Ahora bien, el como lograr el régimen jurídico del espacio exterior y los cuerpos celestes;  preventivamente hablando; previo establecimiento humano definitivo fuera de la Tierra;  salvo lo que digan los científicos, los especialistas y juristas;  podría  consistir en principio, en el traslado al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, de todas las instituciones jurídicas idoneas que rigen a los humanos en nuestro Planeta Tierra; así como todas y cada una de las actividades posibles y su régimen jurídico correspondiente, a esa otra dimensión; adecuándolas conforme a la Astronautica como ciencia y su tecnología.



          Antes de continuar, cabe hacer notar, que estamos utilizando en forma cotidiana la frase “el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes”; tomando en consideración que con anterioridad, usualmente se decía o se hablaba solamente del espacio exterior;  en virtud de que cuando se inició la Era Espacial, los propios científicos no sabían hasta dónde llegaría la Astronautica como ciencia y su tecnología;  es decir, no había seguridad respecto a que los seres humanos, pudieran llegar a algún cuerpo celeste de nuestro Sistema Planetario, en principio;  y prueba de ello, es que el Comité creado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para regular de alguna forma las actividades espaciales,  se le denominó Comité para el uso pacífico del espacio exterior, unicamente, COPUOS, por sus siglas en ingles;  sin embargo, la ciencia astronautica y su tecnología han avanzado tanto, que han logrado lanzar objetos espaciales debidamente instrumentados, en vía de investigación, exploración y experimentación espaciales, hasta el planeta más lejano de nuestro Sistema Solar;   además de que dentro de los primeros experimentos espaciales exitosos, se dice que el hombre llegó a la Luna;  a pesar de las dudas expresadas por científicos de gran solvencia moral y científica;  independientemente de que también ya se planea, no solamente llegar a cualquier otro cuerpo celeste de nuestro Sistema Solar, sino incluso empezar a colonizarlo;  empezando por la Luna nuestro satélite natural o el planeta Marte;  suponemos en razón de la distancia y las temperaturas.



          En consecuencia, consideramos que ya no podemos hablar unicamente del espacio ultraterrestre; sino que ahora debemos agregar a los cuerpos celestes, refiriéndonos no solo a nuestro Sistema Solar, sino al Universo en general;  luego entonces, lo correcto es referirse a ambos con una sola frase; esto es,  espacio ultra atmosferico y los cuerpos celestes, ya que actualmente no podemos ni debemos excluirlos, en virtud de que científica, tecnológica y jurídicamente hablando forman un todo.



          La idea de una regulación jurídica del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes que nos ocupa, no es nueva; ya que en 1972, elaboramos la Tesis que para obtener el grado de Doctor, presentamos en el acto académico correspondiente, misma que denominamos precisamente “Régimen Jurídico de los cuerpos celestes”; es decir, pensamos también unicamente en los cuerpos celestes, como contenido; olvidando el continente que es justamente el espacio exterior.



          Como parte de dicha Tesis de Grado, nos referimos a los cuerpos celestes como res nullius y res communis; así como a las formas de adquirir soberanía sobre los cuerpos celestes; en relación con la ocupación de los mismos por los seres humanos; atento los lineamientos del Derecho Internacional, que de antemano consideramos inaplicable, salvo preventivamente hasta en tanto el Derecho Espacial con sus tantas denominaciones; nacido con motivo de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, se ha ido formando de acuerdo con el avance de la Astronautica como ciencia y su tecnología; además de la Legislación Espacial propia; entre la que destaca un convenio internacional, primero y unico hasta hoy día, considerado la Carta Magna del Espacio, lo es el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967; conocido comunmente también como  Carta Magna del Espacio, como Tratado del 67 o Tratado del Espacio, simplemente; así como algunos otros convenios internacionales en Materia Espacial; entre los que destaca al igual que el Tratado del 67, el Acuerdo sobre las actividades del hombre en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979 o Acuerdo Lunar; también fundamental para el régimen jurídico de los cuerpos celestes en la Tesis en cuestión;  que ahora rectificamos, considerando que la regulación jurídica debe ser general para la investigación, exploración y experimentación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.



          No obstante lo anterior, científica y tecnológicamente hablando; consideramos que aún cuando el objeto principal del inicio de las actividades espaciales es y sigue siendo, la búsqueda de recursos naturales para la sobrevivencia de la Humanidad; en virtud de que cada día contamos con menos recursos naturales en la Tierra, por las diversas causas que hemos señalado en otras ocasiones; tales como el aumento de la población; la disminución de espacios para la producción de alimentos; la depredación constante y sistemática de los recursos naturales de nuestro Planeta, causada por los propios humanos, consciente e inconscientemente, etc.;  sin embargo, en el aspecto jurídico, tal parece que existe una parálisis legislativa; ya que si bien es cierto, cada día hay más acuerdos internacionales bilaterales;  también es cierto, que no existen suficientes convenios internacionales en Materia espacial, para regular todas y cada una de las actividades espaciales actuales;  y menos aún las futuras, aunque fuese preventivamente hablando.



          En efecto, cronológicamente hablando, tenemos en Materia Espacial, los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales siguientes: 



          1.-  Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963.



                Respecto al cual, cabe hacer notar, que aún cuando es anterior al lanzamiento del primer Sputnik ruso;  sin embargo, lo consideramos como parte del Corpus Iuris Spatiales; en virtud de que se refiere específica y expresamente a la prohibición de ensayos con armas nucleares en el espacio ultraterrestre.



          2.-  Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967.



                Conocido también, por su importancia, reiteramos, como Carta Magna del Espacio, Tratado del 67 y Tratado del Espacio, respectivamente.



          3.-  Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 22 de abril de 1968.



          4.-  Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, del 29 de marzo de 1972.



          5.-  Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, del 21 de mayo de 1974.



          6.-  Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 24 de enero de 1975.



          7.-  Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, del 18 de diciembre de 1979.



               Conocido también, reiteramos, como Acuerdo Lunar.



          8.-  Acuerdo Inter Gubernamental sobre la Estación Espacial Civil Internacional del 29 de enero de 1998.



          9.-  Convenio sobre Cibercriminalidad y su Protocolo del 23 de noviembre del 2001 y 28 de enero del 2003, respectivamente.



          Por supuesto, que hay varios proyectos para regular las diversas actividades presentes y futuras en Materia Espacial; incluso sobre la elaboración de un convenio internacional, que substituya al Tratado del 67; los recursos naturales del espacio exterior y los cuerpos celestes; el establecimiento definitivo de los humanos fuera del Planeta Tierra, la contaminación espacial, el comercio espacial, etc.;  sin embargo, se trata de proyectos que nada más convienen a los países que van a la cabeza en Materia Espacial, y no a la Humanidad;  por lo que el presente Trabajo, se refiere justamente a la creación de un régimen jurídico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, en pro de la Humanidad en general y la Comunidad Internacional en particular.

         

          Independientemente de lo anterior, las actividades espaciales se han multiplicado sin regulación alguna; por lo que insistimos en que existe una parálisis legislativa en Materia Espacial; ya que fuera de los convenios internacionales mencionados, no se ha elaborado ningún otro; pese, repetimos, a que las actividades espaciales de los Estados y los particulares sobre todo, se han multiplicado; y como ejemplo de ello, tenemos el transporte espacial, cuyo nacimiento data desde el momento mismo del primer experimento espacial exitoso o fracasado hasta la fecha, sin que exista regulación alguna al respecto.



          Para terminar con este breve Trabajo;  consistente en el Régimen jurídico del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; consideramos en consecuencia, que se debe crear un régimen jurídico del espacio exterior y los cuerpos celestes en general como anotamos con anterioridad;  y un régimen jurídico para cada una de las actividades espaciales de los Estados  y los particulares;  tomando en consideración respecto a esto ultimo; que las actividades espaciales se iniciaron exclusivamente por los Estados; por lo cual los convenios internacionales existentes en Materia espacial, solo hablan de los Estados; sin embargo, actualmente tales actividades espaciales de los Estados, se están realizando en su mayoría por particulares; pese que al respecto, reiteramos, no existe legislación alguna;  todo lo cual es en demérito de la Humanidad como sujeto principal del Derecho Espacial, de la Comunidad Internacional y de los habitantes individualmente hablando en particular.           

11 de abril de 2015

Derecho Aeronáutico y Derecho Espacial Similitudes y Diferencias

                                                          

Marzo 13, 2015.


 “DERECHO AERONÁUTICO Y DERECHO ESPACIAL”.
“SIMILITUDES Y DIFERENCIAS”
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
drjlalvarezhdz@yahoo.com.mx
derechoultraatmosferico.blogspot.com


INTRODUCCION

          La inquietud y el deseo del hombre por el saber, son tan inmensos como el Universo mismo; y como ejemplo de ello, tenemos a las actividades aereas y las espaciales; iniciadas formalmente en los siglos XVI y XX, respectivamente; las primeras, gracias a la Aerostática y la Aeronáutica; y las segundas, a mediados del siglo XX, debido a la Astronáutica; y en consecuencia, la regulación correspondiente a dichas actividades.

          Respecto a lo anterior, cabe hacer notar, que dichas actividades se realizan en espacios distintos, debidamente determinados; como son el aereo y el llamado espacio exterior, ultra atmosférico, o ultraterrestre, respectivamente; por lo que consideramos conveniente dar una idea breve en lenguaje llano de la palabra espacio en diferentes acepciones; empezando por decir, que espacio es la extensión contínua e ilimitada en donde coexisten todas las cosas materiales y virtuales; Espacio Aereo, es la capa que cubre a nuestro Planeta, llamada Atmósfera terrestre; la cual  contiene un fluído llamado Aire; y el espacio Exterior, Ultra atmosférico, o Ultraterrestre;  que es justamente el que comienza al terminar la Atmósfera, se extiende por el Infinito mismo, y cuyo fluído dicen los científicos se llama Eter; explicación que hacemos con objeto de distinguir en qué espacio específicamente se desarrollan cada una de las actividades, relativas a la Aerostática, Aeronáutica y Astronáutica, respectivamente; en virtud de que es muy usual confundirlos o no distinguirlos, salvo por personas del Medio.

          En cuanto a las actividades específicamente hablando, tenemos que la Aerostática es una actividad aerea, que se inició formalmente en los años 1783 y 1784; la Aeronáutica, que  es la otra actividad aerea, se inició formalmente hablando en 1903; y las actividades espaciales formales derivadas de la Astronáutica, datan de 1957; por lo que cronológicamente hablando, se trata de actividades nuevas, tanto las aereas como las espaciales, en relación con todas las demás actividades del hombre, que son ancestrales.

          Por lo anterior, es que afirmamos, que las actividades del hombre en el espacio aereo y en el espacio ultraterrestre, o como se le quiera llamar, son relativamente nuevas, sobre todo estas ultimas; razón por la cual su regulación también es muy reciente; correspondiendo la regulación de las primeras; es decir, aerostáticas y aeronáuticas al Derecho Aereo o Derecho Aeronáutico; y las terceras al Derecho Espacial; llamado también Ultraterrestre, Cosmonautico, Interplanetario, etc., incluso Derecho Universal en nuestro concepto.

          En consecuencia, el Derecho Aeronáutico y el Derecho Espacial o Derecho Universal, reiteramos, en nuestro concepto, son también dos nuevas ramas de las Ciencias Jurídicas; decimos nuevas, en relación con las ramas tradicionales del Derecho, como son el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, etc.; ya que dichas nuevas ramas jurídicas, surgieron con motivo del avance de la Ciencia en períodos de tiempo totalmente distintos y distantes; como la consecuencia lógica y la necesidad de regular dichas nuevas actividades del hombre en el espacio aereo, primeramente, así como su infraestructura correspondiente.

          Posteriormente, las actividades del hombre en el espacio aereo de referencia, se prolongaron más allá de la Atmosfera terrestre; gracias a la Astronautica como Ciencia y su tecnología; que consiste gramaticalmente hablando, en la navegación entre los astros, aunque esto no sea posible; llamadas en general  actividades espaciales; esto es, en el espacio exterior, espacio ultra atmosférico o espacio ultraterrestre, como se le llama indistintamente, según anotamos con anterioridad.

          Por lo tanto, la regulación de dichas actividades, tanto aereas como espaciales, propiciaron el nacimiento de las citadas nuevas ramas del Derecho, conocidas comúnmente, reiteramos, como Derecho Aereo y Derecho Aeronáutico, usualmente, además de otras denominaciones; y Derecho Espacial, como se le llama también comunmente;  Derecho Interplanetario, Derecho Universal, etc.; independientemente de otras muchas otras denominaciones existentes, quince aproximadamente, hechas por los juristas y estudiosos del Derecho, según su criterio.  
         
          Por lo anterior, podemos considerar a la Aerostática, como la primera actividad del hombre en el espacio aereo; cuya regulación comenzó en 1784; la cual tutelaba el derecho de propiedad de los dueños de los fundos sobre volados; en relación con la circulación y tránsito por el aire sobre dichos fundos, por  objetos conocidos en términos generales como Aerostatos; tales como los globos, inflados primero con aire caliente; después con gas; y posteriormente funcionando con motor; de los cuales aún tenemos reminiscencias, aunque sea solo con fines turísticos, deportivos y de entretenimiento; independientemente de otros aerostatos como los dirigibles; todos los cuales tuvieron una gran importancia para las comunicaciones, el transporte, incluso para fines bélicos, etc., en su época, hasta antes de la Aeronáutica.
         
          Siguiendo con la Aerostática; tenemos que los inicios de la regulación de los aerostatos, se inició concretamente en Francia, en los años 1783 y 1784, mediante una Ordenanza al respecto; con motivo de la reclamación de los dueños de los fundos  predios, o simplemente terrenos sobrevolados; por la circulación y tránsito de los aerostatos sobre dichos fundos; lo cual consideraban los propietarios como una violación a su derecho de propiedad; en virtud de que como herencia del Derecho Romano, el dueño del fundo, lo era desde el suelo hasta el cielo, en forma vertical; y desde el suelo hasta el centro de la Tierra, en la misma forma.
               
Pasando a la Aeronáutica como Ciencia y su regulación, tenemos que como Ciencia, se inició formalmente en 1903, con motivo del invento de un pequeño avion hecho por los hermanos Wright; aún cuando dicho avion en realidad no efectuó vuelo alguno, como lo hace cualquier aeronave por pequeña que sea; hecho científico y tecnológico, que el jurista argentino AGUSTÍN RODRÍGUEZ JURADO, calificó como hecho técnico;  mismo que en el caso de los hermanos Wright, consistió solamente en unos pequeños saltos del aparato; los cuales de todas maneras fueron el fundamento científico y tecnológico para la creación de las primeros aviones; cuyo avance ha permitido la fabricación de las grandes aeronaves conocidas actualmente, como Jets, Airbus, las aeronaves militares; así como las experimentales, entre las que cabe destacar ultimamente, la Space Ship One y la Space Ship Two, con las que se pretende iniciar formalmente hablando, el Turismo Espacial; y desde luego, las que se sigan inventando y fabricando en el futuro.
         
          Respecto a la regulación de las actividades aereas, y el derecho a tutelar; tenemos que dicha regulación formal e internacional, empezó en 1919; y que el derecho a tutelar, cambió totalmente; esto es, en lugar del derecho de propiedad de referencia; por el de la soberanía de los Estados sobre su espacio aereo; el cual se estableció por primera vez internacionalmente hablando, a través de la Convención de París de 1919; que fue el primer Ordenamiento Jurídico Internacional en Materia Aerea;  aprovechando la estancia en esa Ciudad de los representantes plenipotenciarios de los países involucrados en la Primera Guerra Mundial, con motivo de la firma del Tratado de Paz, conocido también como Tratado de Versalles.

          Asimismo, debido a la importancia y la necesidad de regular la multiplicación de las actividades aereas, se elaboró el segundo convenio internacional en la Materia, conocido como el Convenio de Varsovia de 1929; que consistió en la primera regulación internacional específica del transporte aereo; en virtud de ser considerada la más importante de las actividades aereas; Ordenamientos Jurídicos a los que ha seguido una variedad fabulosa para la regulación de la navegación aerea, en todas sus formas y terminos.

          Ahora bien, conceptualmente hablando; podemos decir que el Derecho Aeronáutico, es el conjunto de normas que regulan la navegación aerea en todas sus formas y términos; con base en el concepto de Aeronáutica, que es la ciencia o arte de la navegación aerea; aún cuando el término navegar en esa epoca, se aplicaba unicamente al hecho de viajar sobre el agua en un buque o alguna embarcación, generalmente por mar; sin embargo, por analogía, previa aprobación de la Real Academia Española, se aceptó que el término navegar, se pueda aplicar a las actividades de circular o transitar por el aire, en aerostatos y en aeroplanos en general.

          Pasando a la Astronáutica como Ciencia; tenemos que literalmente hablando, dicho término corresponde a la navegación entre los astros, lo cual, reiteramos, es imposible; sin embargo, en términos generales, dicha Ciencia corresponde a las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; aún cuando al principio de la investigación, exploración y experimentación espaciales, se hablaba unicamente del espacio exterior; incluso el primero y unico Organo Público internacional, no organismo, existente hasta la fecha; creado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), se llama Comisión para el uso pacífico del Espacio exterior, (COPUOS) por sus siglas en ingles; en virtud de que se pensaba científicamente hablando; suponemos, que no era posible salir de nuestro Planeta y llegar a algún cuerpo celeste, al menos de nuestro Sistema Solar; lo cual como es del dominio público ha sido rebasado con creces.

          Respecto a la falta de un organismo internacional en Materia Espacial; debemos agregar que desde hace varios años hemos pugnado en los foros internacionales por la creación de un organismo de tal naturaleza, ya que es no necesario, sino indispensable;  por lo que en noviembre del año próximo pasado, durante las XLI Jornadas del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronautico, del Espacio y la Aviación Comercial, celebradas en Madrid, (España), presentamos un anteproyecto para la creación de un Organismo internacional en Materia Espacial, autonomo que se encargue en forma integral de las actividades espaciales, científica, tecnológica y jurídicamente hablando, con un tribunal en Materia Espacial, con facultades coercitivas;  para que dicho Instituto, en su calidad de Organismo Consultivo, lo proponga a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

          Por lo que toca a la regulación de las actividades espaciales de los Estados, como la exploración, investigación, experimentación, etc., del espacio exterior y los cuerpos celestes; dicha regulación corresponde al Derecho Espacial o Derecho Universal; el cual en nuestro concepto; consiste en el conjunto de normas que regulan las actividades del hombre en el espacio ultra terrestre y los cuerpos celestes; todo lo relativo a los recursos naturales que haya en tales ambitos; el establecimiento definitivo de los humanos fuera del planeta Tierra; las relaciones de estos con los habitantes de nuestro Planeta; y las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan, si son aptas para ello;  esto ultimo, en razón de que no es posible pensar que los humanos, seamos los únicos seres pensantes en la inmensidad del Universo.

          Asimismo, debemos agregar, que la regulación de las actividades espaciales de referencia, comenzó en 1967; es decir, diez años después del primer experimento espacial exitoso, formalmente hablando;  como fué el lanzamiento del primer Sputnik ruso el 4 de octubre de 1957; con el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967; conocido también como Carta Magna del Espacio, Tratado del Espacio y Tratado del 67,  simplemente.

          Respecto a lo anterior, consideramos prudente aclarar, que existe un documento llamado efectivamente “Carta Magna del Espacio”; elaborado por la Federación Internacional de Abogados; durante su XII Conferencia, celebrada en 1961, en Bogota (Colombia) en 1961, la cual nada tiene que ver con el Tratado de referencia; aclaración que hacemos para evitar confusiones futuras.

          Académicamente hablando, podemos decir que el Derecho Aeronáutico se imparte como tal en todas las instituciones universitarias del Mundo; y que su contenido podríamos decir también, está completo, respecto a todas las actividades aéreas; así como la infraestructura y su regulación; salvo las modalidades propias por razones del clima, altura, clase de aeronaves, aeropuertos, etc., tanto para el despegue como el aterrizaje;  por lo que los cambios que haya o pueda haber de acuerdo con el avance de la ciencia Aeronáutica y su tecnología, serán los que se vayan implantando en la enseñanza, a medida que se vayan innovando de acuerdo con el avance de dicha Ciencia y su tecnología.

          En contraste con lo anterior, podemos afirmar que las actividades del hombre en el espacio ultra atmosferico y los cuerpos celestes; a pesar de todos los avances científicos y tecnológicos que son una maravilla; que han rebasado todo lo imaginable hasta hoy día, etc.; aún se encuentran en el Umbral, incluída su regulación sobre todo.

          Por lo tanto, académicamente hablando, la enseñanza del Derecho Astronáutico, Derecho Interplanetario, Derecho Universal en nuestro concepto, etc.; se encuentra totalmente rezagada en la mayor parte de los países de la Comunidad Internacional; a pesar de los avances científicos y tecnológicos espaciales que son del dominio público.

          Además de lo anterior, académicamente hablando insistimos, dicha nueva rama del Derecho, por razones que ignoramos, se imparte en muy pocas instituciones superiores del Mundo; y peor aún, su enseñanza se revuelve, funde, asimila, etc., con el Derecho Aeronáutico; a pesar de que ambas disciplinas jurídicas hasta hoy día, son totalmente distintas, incluyendo la denominación; ya que se habla constantemente del Derecho Aeroespacial, que no existe, por más afinidad que haya entre el Derecho Aereo y el Derecho Espacial.

          Desde luego, como no somos absolutistas y porque la ciencia así lo ha demostrado; consideramos que en un futuro no muy lejano, se puedan fundir científica y tecnológicamente hablando las actividades aéreas y las espaciales; y en consecuencia, su regulación y su enseñanza; pero hasta hoy día esto no es posible; por lo que insistimos en que se trata de dos disciplinas jurídicas distintas, autónomas y con naturaleza jurídica propia.

          Por lo que toca a nuestro País, desde el punto de vista académico, efectivamente sucede lo que hemos mencionado respecto a la Comunidad Internacional en general; es decir, la enseñanza del Derecho Espacial en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autonoma de México (UNAM), se ha denominado en la  Licenciatura Derecho Aeroespacial, Derecho Aereo y Ultra atmosférico, Derecho Aereo y Astronautico, etc., ya que cambian la denominación cada vez que se les ocurre;  y se imparte en forma optativa en el ultimo Semestre de la Carrera.

          En la División del Posgrado de la misma Facultad, sucede lo mismo;  esto es, se le denomina Derecho Aereo y Ultraterrestre;  Derecho Aereo y Astronautico, etc.; que no existen, por las mismas razones de autonomía y naturaleza jurídica mencionadas; y se imparte como materia obligatoria dentro del area de Derecho Internacional, como Especialidad; por lo que resulta más grave el error, si tomamos en consideración que se admite a alumnos que no cursaron la Materia como optativa en la Licenciatura; por lo que al ingresar al Posgrado, no tienen la menor idea de qué trata dicha nueva rama del Derecho;  con la agravante de que se imparte un semestre sí y un semestre no; y en veces un semestre sí y dos semestres no; lo que confirma lo dicho con anterioridad, en el sentido de que nuestro País, se encuentra totalmente rezagado en Materia espacial científica, tecnológica y jurídicamente hablando; ya que no cuenta con personal especializado, ni infraestructura, aún si hablamos de la Agencia Espacial Mexicana; menos aún con enseñanza apropiada en nuestra Máxima casa de Estudios.

          Ahora bien, hablando concretamente del Tratado del 67; cabe hacer notar, que dicho Tratado;  independientemente de ser el primer convenio internacional en Materia Espacial; o tal vez por ello; estableció una serie de normas, consideradas “principios”; los cuales en nuestro concepto son y deben ser el fundamento de toda la regulación en Materia Espacial presente y futura;  es decir, de los demás Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en dicha Materia, muy pocos por cierto; por conveniencia de los Estados que van a la cabeza en Materia Espacial, en nuestro concepto; por todo lo cual, el nombre de Carta Magna del Espacio, es acertado y comprensible.

          Respecto a lo anterior, cabe hacer notar, que el derecho de soberanía de los Estados sobre su espacio aereo de referencia, consagrado en la legislación aerea; desapareció simplemente en la legislación espacial; pese a que el inicio de cualquier actividad espacial en particular, comienza en la Tierra; por lo que los objetos espaciales que se lanzan sean cuales sean,  para salir de la Atmosfera terrestre, cruzan el espacio aereo de varios Estados; en virtud de que el cohete impulsor correspondiente, cruza en forma elíptica dichos espacios aereos, para salir de la Atmosfera y alcanzar su máximo desarrollo en el espacio ultraterrestre; por lo que suponemos que se debe a que el tiempo para cruzar tales espacios aéreos, son demasiado cortos, debido a la velocidad de los cohetes impulsores, como para considerar que se afecte jurídicamente el derecho de soberanía sobre el espacio aereo de los Estados.

Hablando de los principios básicos establecidos en el  Tratado del 67, que son realmente ejemplares y dignos de admiración; podemos decir que entre los principales, ya que son varios; destacan expresamente, el que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, y que incumben a toda la Humanidad, etc.;  que el espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional de ninguna forma; según consta en los dos primeros artículos del Tratado que nos ocupa; además del no armamentismo y militarización del espacio exterior y los cuerpos celestes, entre otros.
                    
Por otra parte, cabe hacer notar, que las actividades espaciales se iniciaron formalmente hablando, a partir del 4 de octubre de 1957, con el lanzamiento del primer Sputnik ruso; es decir, diez años antes de la firma del Tratado del 67; por lo que de no haberse establecido los principios que nos ocupan en el Tratado del 67;sería aplicable el Derecho Internacional, respecto a las figuras jurídicas de ocupación y conquista, que serían las que se utilizarían para apropiarse en su oportunidad de los territorios desocupados y los deshabitados, respectivamente, fuera de nuestro Planeta; aún tratándose del Espacio Ultra Atmosférico, por no haber otra legislación aplicable; lo cual resultaría en beneficio unicamente de un país o grupo de países, en perjuicio de la Comunidad Internacional; o mejor dicho de la Humanidad completa, que sería el dilema; por lo cual resalta la importancia de los principios citados; y principalmente los preceptos legales mencionados, por lo que transcribimos a continuación la parte relativa de los mismos.

“Artículo I.-  La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la Humanidad”. (Primer Parrafo).
         
“Artículo II.- “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.    

Asimismo, debemos decir, que tales principios fueron reproducidos por el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de diciembre de 1979, en forma mas clara, amplia y precisa, en su artículo 11; a grado tal, que establece expresamente, que la Luna y sus recursos naturales, son patrimonio común de la Humanidad;  que la Luna no puede ser objeto de apropiación nacional por ningún motivo, incluída su superficie y sub superficie, etc.;  lo cual confirma la importancia de dichos “Principios”.

          En consecuencia, consideramos prudente transcribir los dos primeros apartados y la parte relativa del tercero de dicho artículo, para corroborar lo mencionado respecto a la claridad, amplitud y precisión de los principios que nos ocupan, lo cual nos permite afirmar que tales principios, son los que llamamos Principios Generales de Derecho;  sin embargo, en Materia Espacial;  podemos considerarlos como Principios Generales de Derecho Espacial.

          “ARTICULO 11.-1.  La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la Humanidad, conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular, en el párrafo 5 del presente artículo.

          2.-  La Luna no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio.

          3.-  Ni la superficie ni la subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán ser propiedad de ningún Estado, organización internacional, intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no gubernamental, ni de ninguna persona física.

          El emplazamiento de personal, vehículos espaciales, equipo, material, estaciones e instalaciones sobre o bajo la superficie de la Luna, incluídas las estructuras unidas a su superficie o subsuperficie, no creará derechos de propiedad sobre la superficie, la subsuperficie de la Luna o parte alguna de ellas”.


AUTONOMIA DE DICHAS DISPLINAS JURIDICAS

De conformidad con lo anterior; podemos afirmar que tanto el Derecho Aereo o Derecho Aeronáutico y el Derecho Espacial o Derecho Universal en nuestro concepto, son dos disciplinas jurídicas distintas hasta ahora, y por lo tanto autonomas; en virtud de que cada una de ellas tiene principios, materia, legislación, ambito de aplicación, etc., propios; es decir, naturaleza jurídica propia; aún cuando hay mucha afinidad y similitud en muchos aspectos entre ambas disciplinas.

En efecto, dichas afinidades e incluso similitudes, las podemos encontrar desde el inicio de la Aeronáutica y la Astronáutica como ciencias; ya que el hecho técnico; consistente en Aeronáutica en el invento de la pequeña aeronave hecha por los hermanos Wright, que reiteramos, es al que se refiere el jurista Agustín Rodríguez Jurado; lo encontramos en la Astronáutica, con el lanzamiento del primer Sputnik ruso del 4 de octubre de 1957.

Podríamos también citar como similitud, el campo donde se desarrollan científica y tecnológicamente las actividades aeronáuticas y las astronáuticas, que corresponden al espacio aereo, las primeras; y al espacio exterior las segundas; naturalmente que estamos conscientes que son totalmente diferentes; y que su afinidad corresponde solamente al espacio, uno aereo y otro ultraterrestre; el primero con las limitaciones propias de la naturaleza, que no rebasan la Atmosfera; y las segundas, después de la Atmosfera hasta el infinito.

Por lo que toca a los instrumentos con los cuales se llevan a cabo las actividades aereas y las espaciales; consideramos que también hay diferencias y similitud en términos generales;  es decir, para ser utilizados en el espacio aereo y espacio exterior respectivamente; con la salvedad de que los instrumentos o aparatos con que se realizan cada una de dichas actividades hasta ahora, son distintos; ya que las actividades aereas se realizan por medio de aerostatos en muy pequeño volumen y las aeronaves en su mayoría; en relación con el transporte aereo principalmente; en cambio las espaciales, se realizan con una serie de objetos distintos en su mayoría, debido a que los fines son diferentes y específicos, según la actividad de que se trate;  esto es, investigación, exploración y experimentación espaciales;  empezando por las plataformas de lanzamiento; los cohetes impulsores, los objetos en sí que se lanzan, entre los que podemos mencionar a los satélites Sonda, satélites de comunicación, satélites de percepción remota, geodésicos; laboratorios espaciales, transbordadores; las partes para el ensamble de estaciones espaciales, iniciadas por la Union de Repúblicas Sovieticas Socialistas (URSS), llamada ahora Federación Rusa, mediante las Soyuz, Salyut, la MIR, rusa, ensamblada en 1976 y desmantelada en el 2001; y desde luego la actual Estación Espacial Civil Internacional por cooperación; independientemente de otros objetos espaciales además de los mencionados, como los laboratorios, el Curiosity, etc., para la exploración investigación y experimentación en el espacio exterior y los cuerpos celestes.

Si hablamos de la Infraestructura, tanto Aeronáutica como Astronáutica; podemos decir respecto a la primera, que está conformada en su totalidad a través de los aeródromos, que es el término genérico; de donde se derivan los aeropuertos, aeropuertos internacionales, hidropuertos, helipuertos y aeródromos de emergencia o campos de fortuna; todos lo cuales consisten en términos generales, en la porción de tierra o agua para el despegue y aterrizaje de las aeronaves; y las instalaciones propias de cada uno.

Sin embargo, la infraestructura astronáutica; podríamos decir que se encuentra en pañales, ya que está limitada actualmente a las plataformas de lanzamiento; y las pistas de aterrizaje para los transbordares; las cuales son muy pocas en el Mundo, con todas las limitaciones del caso; debido a que los transbordadores no son precisamente naves espaciales, sino objetos espaciales instrumentados, término genérico, tripulados o no, que se lanzan al espacio exterior para misiones específicas, debidamente programadas, incluído su retorno, etc., cuando la misión y la tecnología lo requieren;  es decir, aún falta mucho para hablar de una infraestructura astronáutica; y aunque no seamos científicos, podemos decir que los astropuertos, cosmopuertos, o como se les llegue a llamar, existirán en forma normal, cuando se invente o como se diga, una nave espacial que no necesite de plataformas de lanzamiento, ni de cohetes impulsores, etc.; desde luego, reiteramos, que como no somos científicos, no sabemos si esto será posible a corto, mediano o largo plazo.

En consecuencia, la infraestructura Astronáutica, no existe todavía, como lo es la infraestructura Aeronáutica, por las razones mencionadas con anterioridad.

Por lo que toca al personal aeronáutico y astronáutico; dividido el primero en personal de tierra y personal de aire; también podemos decir que el primero, está totalmente completo y capacitado para todo lo que requieren las actividades aereas.  En cambio por lo que toca al personal astronáutico, aún cuando podamos afirmar que también se divide en personal de tierra y personal llamemosle del Espacio; sabemos que se encuentra sumamente limitado; ya que el de Tierra, naturalmente no se trata solamente de las personas que se encargan de las instalaciones correspondientes,  su funcionamiento, etc.;  sino también de especialistas en las diversas ciencias que se requieren.  En cuanto al personal del espacio, sucede lo mismo;  ya que éste, no se trata solamente del personal que viaja fuera del planeta Tierra, que llamamos astronautas o cosmonautas en términos generales; desde luego atendiendo al idioma de cada país, ya que por ejemplo en el caso de Japon de acuerdo con el idioma, se les llaman “Taikenautas”;  sino además  del personal correspondiente a las especialidades profesionales que se requieren, para el debido desarrollo de las actividades espaciales, como la Biología, Medicina, Ingeniería, Arquitectura, Derecho, etc., en otra dimensión.                                             

Respecto a las funciones, atribuciones y facultades del personal aeronáutico de tierra y aire, también consideramos que su regulación está completa; y que la variedad de dichas funciones y su regulación también está completa, en relación con las actividades aereas; empezando con la figura principal del personal aeronáutico como lo es el Comandante de la aeronave, con sus funciones y atribuciones correspondientes, debidamente reguladas y establecidas en la legislación internacional y doméstica respectivamente.

Sin embargo, por lo que toca al personal astronáutico, solamente existe el Acuerdo Gubernamental Internacional de 1998, como el inicio del Régimen Jurídico propio de la Estación Espacial Civil Internacional; y el personal; independientemente de la posible y mínima legislación doméstica que existe al respecto.

Asimismo, tenemos que las actividades aereas se encuentran reguladas por una serie de convenios internacionales en todas sus formas y términos; así como en la Legislación doméstica de cada País, la cual es acorde con la regulación internacional vigente.

En cambio, la Legislación en materia de Astronáutica, se limita al Corpus Juris Spacialis, que menciona constantemente la Organización  de  Naciones  Unidas (ONU), como integrada por cinco





Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales en Materia espacial; aún cuando en la realidad son nueve, incluídos el Acuerdo Gubernamental de la Estación Espacial Civil Internacional; y el Convenio sobre Cibercriminalidad y su Protocolo adicional.

Por lo que toca a la Legislación nacional en general en materia de Astronáutica; posiblemente no existe en la mayor parte de los países de la Comunidad Internacional, incluído el nuestro; salvo lo relativo a la creación de la Agencia Espacial Mexicana; y algunas disposiciones dispersas relativas a alguna de las actividades espaciales, acordes al avance científico y tecnológico de cada país en particular.

Por ultimo, cabe hacer notar, que la regulación vigente de las actividades espaciales en









derecho Aeronautico y Derecho Espacia general, se refiere a los Estados, únicamente;  salvo el Convenio de Cibercriminalidad y su Protocolo;  y que sin embargo, actualmente la mayoría de dichas actividades espaciales, se están realizando por particulares, sin legislación, ni regulación alguna; lo cual aparte de la anarquía correspondiente, puede provocar graves problemas de toda clase en cualquier momento; esto es, científicos, tecnológicos y jurídicos.



DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ


2 de agosto de 2014









                                                   Abril 11, 2014.


 ANTEPROYECTO DE UN ORGANISMO INTERNACIONAL AUTONOMO ENCARGADO INTEGRALMENTE DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES. DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ 

PREAMBULO

          Después del 4 de octubre de 1957, fecha emblemática para la Humanidad, mucho se ha hablado de la elaboración de convenios internacionales en Materia de Astronáutica como ciencia y su tecnología, tanto general como específicamente; sin embargo, a la fecha, solamente se han elaborado unos cuantos tratados, acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial, jurídicamente hablando, nueve en total; que van del Tratado  por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la Atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, del 5 de agosto de 1963: anterior a la Era Espacial, firmado en Washington (EUA), Londres (Inglaterra) y Moscu (URSS); el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de enero de 1967, o Tratado del 67; el primero y más importante en Materia de Astronáutica específicamente hablando; y fundamento de toda la legislación espacial actual; hasta el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de diciembre de 1979, o Acuerdo Lunar, así como los intermedios; con los que se inició la regulación jurídica de las actividades espaciales; ya que después de un lapso de tiempo muy prolongado e inexplicable; se firmó la Convención sobre Cibercriminalidad, del 23 de noviembre del 2001, en Budapest (Hungría); así como el Protocolo adicional a dicha Convención sobre Cibercriminalidad, del 30 de enero del 2003, en Estrasburgo, (Francia); independientemente de proyectos sobre algunos temas que se han considerado prioritarios, tales como la substitución del Tratado del 67 y la Contaminación Espacial, entre otros.

          Sin embargo, nunca se ha hablado nada sobre la creación de un organismo internacional en Materia Espacial, que se encargue integralmente de todas y cada una de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, científica y tecnológicamente hablando; así como su regulación jurídica;  empezando por la investigación, exploración y experimentación espaciales; todo lo relativo a los recursos naturales que existan en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, o provenientes de los mismos;  el transporte espacial, incluído el turismo espacial; el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera del planeta Tierra; las relaciones que se establezcan forzosamente con los humanos del planeta Tierra, con los establecidos definitivamente fuera del mismo; y desde luego con todas las reservas del caso, las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y tengan capacidad para ello; salvo un Anteproyecto que presentamos en 1977, en Praga (Checoeslovaquia), durante el XX Coloquio Internacional sobre Derecho del Espacio Exterior, como parte del XXVIII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Astronáutica, sobre la necesidad de la creación de un organismo de tal naturaleza; en forma muy sencilla, casi enunciativa.

          Respecto a lo anterior, debemos mencionar que dentro de la Organización de Naciones Unidas (ONU), fue creado en 1959 el Comité para el uso pacífico del espacio exterior (COPUOS), por sus siglas en inglés, con dos Subcomités; uno de carácter científico y técnico; y otro de carácter jurídico; aclarando de antemano que por razones que ignoramos, también les llaman Comisión y Subcomisiones, respectivamente; sin embargo, cabe hacer notar,  que dicho Organo, no Organismo; en nuestro concepto no fue creado ex profeso para todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, sino como un organo necesario, suponemos que provisional, etc.; lo cual aún cuando no se diga expresamente, se deduce;  en virtud de la inexistencia de un organismo autonomo especializado en Materia Espacial; por lo que el COPUOS, si bien es cierto, podemos decir que es un organo especializado; también es cierto, que no es autonomo; ya que depende de la Organización de Naciones Unidas, por un lado; y por otro, que por lo tanto, dicho Organo en realidad viene siendo un apéndice, o uno más de los organos de las Naciones Unidas, por lo que sus atribuciones y facultades son limitadas.

          Por lo tanto, el presente Trabajo tiene por objeto, el proponer mediante un Tratado; a través de nuestro Instituto, en su calidad de Organismo Consultivo de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la creación de un Organismo Especializado en Materia Astronáutica, integral, autónomo, etc.; con las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones referentes a todas y cada una de las actividades espaciales, tanto de los Estados como de los particulares debidamente organizados; desde el punto de vista científico, tecnológico, jurídico, económico y social; teniendo como beneficiaria principal a la Humanidad; en virtud de que la Era Espacial en nuestro concepto, no se debe ni puede concebir sin la Humanidad, como sujeto de derecho; con fundamento en el Tratado del 67 y Acuerdo Lunar del 79, respectivamente; los cuales le otorgaron personalidad jurídica; independientemente de que las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, han motivado cambios trascendentales en el mundo jurídico, como la creación de nuevos sujetos y objetos de Derecho; empezando, reiteramos, por la Humanidad; en el momento mismo que se logre colonizar cualquier cuerpo celeste planeta, satélite natural o exoplaneta, entre otros.

          En cuanto a inclusión de los particulares, se debe a que las actividades espaciales, se iniciaron por los Estados únicamente; debido posiblemente a la magnitud de las mismas; sin embargo, pasado el tiempo, muchas de dichas actividades espaciales de los Estados, se empezaron y continúan realizándose por los particulares; a grado tal, que actualmente la mayoría de tales actividades se llevan a cabo, reiteramos, por particulares.

          Igualmente sucedió con la Legislación Espacial; es decir, los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales en Materia Espacial, vigentes; fueron elaborados para regular las actividades de los Estados, unicamente, en el Espacio exterior y los cuerpos celestes; según se desprende de la simple denominación y lectura de dichos convenios internacionales citados, como son el Tratado del 67, sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados, etc.; el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna, de 1979, principalmente; así como los demás Ordenamientos Jurídicos en Materia Espacial, vigentes; los cuales efectivamente solo se refieren expresamente a los Estados; por lo que se entiende que están excluídos los particulares; sin embargo, reiteramos, estos han ido substituyendo a los Estados en las actividades espaciales; por lo que la inclusión de los particulares en la regulación jurídica espacial, resulta no necesaria, sino indispensable.

          Ahora bien, volviendo con la creación de un Organismo Internacional en Materia Espacial; consideramos que dicho Organismo, debe contar en su Organigrama, con un organo jurisdiccional, como garantía para el cumplimiento de todas las normas regulatorias y reglamentarias de las actividades espaciales en cuestión; ya que tampoco existe un organismo jurisdiccional internacional especializado en Materia Espacial, ni dentro de la Organización de Naciones Unidas, ni fuera de ella; ya que el unico Organismo Jurisdiccional con que cuenta la Organización de Naciones Unidas;  se reduce solamente a la Corte Internacional de Justicia de la Haya; pero justamente como su nombre lo indica, nada tiene que ver con la regulación y reglamentación de las actividades espaciales; y el cumplimiento de los Convenios internacionales en Materia Espacial en forma alguna; a lo que debemos agregar, que la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior, (COPUOS), de referencia, no prevé tampoco ninguna función jurisdiccional, ni siguiera enunciativamente hablando.

          En cuanto a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, de conformidad con su estructura; es posible que se pueda ocupar jurisdiccionalmente hablando, de algunos de los problemas legales relativos a las actividades espaciales, provisionalmente; respecto al cumplimiento de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia de Astronáutica; pero precisamente por ello; no se trata de un organismo integral, idoneo, autónomo, deseable, apto, especializado, etc., en dicha Materia; por lo que jurídicamente hablando, quedaría peor que el COPUOS, que teniendo funciones científicas, tecnológicas y jurídicas, como un órgano dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, carece de facultades jurisdiccionales en Materia espacial en general.

          Por otra parte, se ha pensado también como solución, en la creación de una Sala dentro de la estructura de dicha Corte Internacional de Justicia de la Haya, dedicada a los asuntos legales en Materia  de Astronáutica; lo cual, si bien es cierto, sería una solución provisional; también es cierto, en nuestro concepto, que resultaría lo mismo que el COPUOS en su oportunidad; por lo que aún así, no sería lo indicado y correspondiente a un organismo jurisdiccional internacional, especializado y autónomo, etc., para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas  relativas a las actividades espaciales.

          Asimismo, consideramos que el organo jurisdiccional de que hablamos, como parte del organismo especializado cuya creación proponemos; debe contar con facultades coercitivas; ya que en caso contrario, solo pasaría a formar parte de otro elefante blanco, como lo es la propia Organización de Naciones Unidas; la cual con todo y su Consejo de Seguridad, a que se refiere el Capítulo V de la Carta de la Organización de Naciones Unidas; así como lo establecido en el Capítulo VII del mismo Ordenamiento Jurídico Internacional; sobre la “Acción de amenazas a la Paz, quebrantamiento de la Paz o actos de Agresión”, etc., son letra muerta, sobre todo para los Estados del Primer Mundo, que conocemos como grandes potencias; principalmente Estados Unidos y su protegido Israel, entre otros; que hacen y deshacen a su antojo y conveniencia todo lo que quieren en su beneficio; y en perjuicio de la Comunidad Internacional en general; y de los países del Octavo Mundo en particular, como es el caso de Israel contra Palestina, entre otros.


          Naturalmente estamos concientes de que la creación de un organismo especializado de esa naturaleza, con facultades, atribuciones, etc.; con un organo jurisdiccional como parte de su estructura; y éste con facultades coercitivas, es utópica, totalmente utópica; si partimos de los antecedentes referentes a que la Sociedad de Naciones (SDN), creada el 28 de junio de 1919 (Tratado de Versalles), después de la Primera Guerra Mundial, que estableció las bases para la Paz y que fue disuelta en 1946; así como la creación de la Organización de Naciones Unidas en 1945, después de la Segunda Guerra Mundial, respectivamente; no lograron que las grandes potencias renunciaran a la parte correspondiente de su soberanía, para someterse a la autoridad de un organismo internacional; menos aún como el que proponemos; es decir, un supra organismo; en virtud precisamente de la falta de un organo jurisdiccional con facultades coercitivas, para sancionar a cualquier Estado parte, por poderoso que sea; en cumplimiento de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, principalmente.

          Además de lo anterior, es fundamental hacer notar, que  la Sociedad de Naciones  en su tiempo; y la Organización de Naciones Unidas, hasta hoy día, no lograron nada de lo que se propusieron; y que conste que de la simple lectura de los “Propósitos y Principios” establecidos en la Carta de la Organización de Naciones Unidas, se desprende que como tales son viables, maravillosos, loables, etc.; sin embargo, nunca han sido realidad, ni lo serán; y como prueba de ello para que el lector norme su criterio; a continuación, transcribiremos el texto de los mismos, a que se refiere el Capítulo I, artículo 1 y sus cuatro fracciones de dicha Carta de la Organización de Naciones Unidas.         

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
    
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

          Artículo 1

          Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1.-  Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2.-  Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3.-  Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4.-  Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

De la transcripción que antecede y la realidad; resulta fácil entender que nada de lo prescrito en dichos “Propósitos y Principios”, ha sido posible lograr por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En efecto, nunca antes de la Segunda Guerra Mundial ni después de la misma, incluída la Carta de las Naciones Unidas que nos ocupa, ha habido paz y seguridad internacionales en el Mundo; a que se refiere el inciso 1 del artículo 1 de referencia; por el contrario, tan solo en el Siglo pasado hubo veinte guerras aproximadamente, incluídas la Primera y Segunda Guerras Mundiales; por lo cual no se puede hablar de paz y seguridad internacionales;  así como tampoco el lograr por medios pacíficos, etc., el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales, susceptibles de conducir a quebrantamientos de la Paz; por lo que podemos agregar en nuestro concepto, que la Historia de la Humanidad, es una historia de guerras, no de paz.

Lo mismo sucede con el fomento de relaciones de amistad entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos, y la libre determinación de los pueblos, etc.; a que se refiere el inciso 2 del mismo precepto legal; ya que en lugar de disminuir dicha desigualdad, ha aumentado a grado tal; que se habla constantemente de los países del Primer Mundo, los Subdesarrollados, en Desarrollo; los del Tercer Mundo, que nosotros llamamos del Octavo Mundo; los Grupos, (G7, G11, etc.); por lo cual es imposible fortalecer lo que no existe, esto es, la paz universal.

Independientemente de que la libre determinación de los pueblos, no está permitida por las grandes potencias a los Pueblos del Octavo Mundo; y como ejemplo de ello, cabe citar las ultimas ingerencias de dichas grandes potencias, siempre a Pueblos del Octavo Mundo, inermes, desarmados, pobres, sin ninguna posibilidad de defenderse como Panama, Grenada, Irak, Afganistan, etc.; sin que olvidemos el trágico suceso de la creación del Estado de Israel, sobre territorio palestino; con lo cual el naciente Estado, las Naciones Unidas y la Comunidad Internacional, despojaron a Palestina de más del cincuenta por ciento de su territorio; del cual a la fecha, solo le queda el veinte por ciento, aproximadamente; debido al despojo constante y sistemático de Israel y Estados Unidos; más el ominoso silencio de la Organización de Naciones Unidas y la Comunidad Internacional; sin embargo, tratándose de Pueblos con alguna posibilidad de defensa, cierta o aparente, las grandes potencias no se atreven a interferir en lo absoluto, como es el caso de China, la Federación Rusa, Corea del Norte, Iran, etc.; ya que la respuesta puede ser fatal para las tales grandes potencias.

En cuanto a la cooperación internacional para la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, etc.; el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, etc.; a que se refiere el inciso 3 de dicho artículo; es del dominio público, que las grandes potencias ignoran dicha cooperación internacional, salvo que sea para su beneficio;  independientemente de ser las principales violadoras del Derecho Internacional, los derechos humanos, las libertades fundamentales, etc.; sobre todo tratándose, reiteramos,  en contra de Pueblos del Octavo Mundo, sin recato alguno; inventando falsedades como es del dominio público, para intervenir bélicamente, con o sin autorización de las Naciones Unidas, incluso en contra; como sabemos sucedió en Irak, Afganistan, etc.; solo con fines de dominación y de lograr beneficios propios, como el Petróleo por ejemplo, llegando hasta el Terrorismo de Estado de ser necesario, por el Imperio estadounidense, que no americano; que está a punto de terminar, como ha sucedido con todos los imperios; el romano, el español, el ingles, el francés, en su tiempo; ya que está surgiendo el Chino, como nuevo imperio.

Por ultimo, y de acuerdo con lo anterior, no es posible que la Organización de Naciones Unidas, sirva de Centro que  armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar tales propósitos, a que se refiere el inciso 4 del precepto legal que nos ocupa; sobre todo por países como Estados Unidos, que como informan los medios de comunicación, con razón o sin ella interviene en todos los países pobres del Mundo; en virtud de que se ha auto nombrado Policía del Mundo, Juez y parte, sin autoridad moral alguna; con o sin consentimiento del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU); incluso en contra de las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General de dicha Organización; siendo ejemplo de ello hace cincuenta años aproximadamente los casos emblemáticos de Cuba; Panama, el de Palestina, citado; el de Irak últimamente, entre otros.

     Independientemente de lo anterior, es necesario hacer notar, que Estados Unidos, además se auto excluye de cualquier responsabilidad que le resulte como Estado, al igual que a su ejército por grave que sea; como los crímenes de Lesa Humanidad, violación a los derechos humanos; tortura; prisión sin juicio a cientos de personas; en fin, la violación constante y sistemática del Derecho Internacional, sin razón justificada alguna.

          Ahora bien, como lo anterior refleja la situación real de la Organización de las Naciones Unidas; la creación de un organismo integral, especializado en Materia Espacial, autonomo, con un organo jurisdiccional, con facultades coercitivas,  reiteramos, es una utopía; consideramos sin embargo, que en el momento en que de acuerdo con los avances de la Astronáutica como ciencia y su tecnología, se logre verdaderamente el establecimiento definitivo de seres humanos fuera de su habitat original; dicho organismo integral, especializado en Materia Espacial, con los atributos mencionados y el régimen jurídico correspondiente,  resultará no solo necesario sino indispensable;  ya que no habría forma de hacer valer el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial, para la regulación de las relaciones de los dos núcleos de población humanos; ubicado el primero y originario en el Planeta Tierra; y el otro núcleo humano, según los científicos, establecido definitivamente fuera de nuestro Planeta; posiblemente en la Luna, nuestro satélite natural; o en cualquier otro cuerpo celeste planeta, como Marte, o en algún exoplaneta de nuestro Sistema Solar, en principio, que reuna las condiciones mínimas para la supervivencia de seres humanos.

          Además de lo anterior, no podemos perder de vista con todas las reservas del caso como siempre; la existencia de formas de vida extraterrestre, con capacidad para establecer relaciones con los humanos; ya sea del planeta Tierra, como de los establecidos fuera del mismo, como mencionamos con anterioridad.

          Por lo tanto, entrando en materia, ya que lo anterior es una serie de generalidades respecto a la creación o no creación de un Organismo Internacional integral, especializado, autónomo, etc., dedicado exclusivamente a todo lo relativo a las actividades espaciales y su regulación; científica, tecnológica, jurídica, económica y socialmente hablando; a continuación esbozaremos un Anteproyecto nuestro, de un Tratado para la creación de un Organismo de tal naturaleza para los fines indicados; cuyo sujeto de derecho y beneficiario es la Humanidad; con base en los lineamientos generales tomados de las normas establecidas en la Carta de la Organización de Naciones Unidas; la extinta Comisión Nacional del Espacio Exterior, (CONEE) mexicana; el Tratado del 67, el Acuerdo Lunar del 79, la Corte Internacional de Justicia de la Haya, entre otros; debido a que estamos conscientes de que dichas normas provienen de especialistas, empezando por el lenguaje internacional, diplomático, etc.; razón por lo cual, consideramos que no quizás sino seguramente, no se aproxime a los estándares mínimos indispensables que se requieren para un proyecto de un Tratado de tal naturaleza, para la creación de un organismo internacional, integral, especializado, etc., respecto a las actividades espaciales; a pesar de lo cual lo intentaremos, como algo enunciativo; aceptando de antemano las críticas constructivas; ya que de una u otra forma por algo se debe empezar; por lo que comenzaremos por una Exposición de Motivos al respecto,  como se estila tradicionalmente, en la siguiente forma;

COMISION INTERNACIONAL EN MATERIA ESPACIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tomando en consideración, que no existe un organismo internacional, autónomo, integral, especializado en Materia Espacial;  encargado de todas las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio exterior y los cuerpos celestes; empezando por la investigación, exploración y experimentación espaciales; todo lo relativo a los objetos espaciales que se han lanzado y se siguen lanzando al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio, con dichos fines; así como en lo relativo a la fabricación, misión, funcionamiento, destrucción o inutilización, etc., de los miles de dichos objetos espaciales; asimismo, todo lo relativo a los posibles recursos naturales que haya en el espacio exterior y los cuerpos celestes o provenientes de los mismos; el posible establecimiento definitivo del genero humano, fuera de su hábitat original, la Tierra; además de la regulación jurídica correspondiente, etc.;  todo lo cual se ha dejado indebida pero necesariamente, a cargo de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.); a través del Comité para el uso pacífico del Espacio exterior (COPUOS), por sus siglas en inglés de referencia; por ser actualmente el único Organismo más bien Organo, existente en Materia Espacial.      

 Considerando por lo tanto, que es mejor la creación de un organismo integral, autónomo, único, especializado y ex profeso, para que se ocupe de dichas actividades espaciales y su regulación; que comprenden, reiteramos, la investigación, exploración y experimentación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; los recursos naturales que existen en tales ámbitos, etc.; además, el establecimiento definitivo de los humanos fuera de su hábitat natural y originario; las relaciones que se establezcan entre los humanos del planeta Tierra y los establecidos fuera de la misma; así como las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para ello.

          Estimando por otra parte, que las actividades espaciales y su regulación correspondiente, se ha hecho hasta hoy día, pensando en que los Estados eran los únicos capacitados, científica, tecnológica y económicamente hablando para realizar tales actividades; por lo que los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial, hablan solamente de regir las actividades los Estados, etc.; sin embargo, reiteramos, a medida que ha pasado el tiempo, muchas de dichas actividades espaciales de los Estados, se están realizando actualmente por los particulares; por lo que es necesario que la regulación futura a partir de este Tratado, Acuerdo o Convenio, regule también tales actividades hechas por particulares, debidamente constituídos en organismos no gubernamentales (ONG), para su mejor funcionamiento y regulación.

          Reconociendo asimismo, que la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), fue creada para regular las relaciones entre las Naciones de nuestro Planeta; por lo cual su naturaleza jurídica y sus estatutos se refieren única y exclusivamente a las relaciones entre los Estados; es fácil entender, el porqué no es el Organismo adecuado para ocuparse integralmente de las actividades del hombre en el Espacio Ultraterrestre y  los cuerpos celestes, etc.;  y su regulación; y que si se ha dejado todo esto a su cargo, a través de la Comisión para el uso pacífico del Espacio Exterior (COPUOS) de referencia, indebida pero necesariamente, como dijimos antes; se debe a que, reiteramos, no existe un organismo internacional,  autónomo, etc., que se encargue de estas nuevas actividades del hombre fuera de nuestro Planeta, en forma integral, científica, tecnológica, jurídica, económica y socialmente hablando.

          Tomando en consideración, que en efecto, se trata en el caso de nuevas actividades del hombre, en ámbitos fuera de la Tierra; es decir, de algo distinto a cualquiera otra actividad nacional e internacional; en virtud de que las actividades espaciales, son únicas; empezando porque su campo de acción está fuera de nuestro Planeta; por lo que su atención, no puede ni debe corresponder a un Organismo como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Derecho Internacional; que desde luego consideramos como antecedentes, y afines, si hablamos de relaciones entre los Estados; así como de las actividades marítimas y aéreas, cuya naturaleza es internacional de preferencia;  pero que de ninguna manera corresponden a las actividades espaciales, como derivadas de las anteriores; razón por lo que precisamente su regulación corresponde al Derecho Espacial, como se le llama usualmente, o Derecho Universal en nuestro concepto; independientemente de todas las denominaciones existentes, quince aproximadamente, incluída la nuestra; como una nueva rama autónoma de las Ciencias Jurídicas;  y por lo tanto distinta al Derecho Internacional,  Derecho Marítimo, Derecho Aereo, etc.; ya que cada una de estas disciplinas jurídicas, tienen una naturaleza jurídica, fines, principios, etc., propios; y un ámbito de aplicación propio también, distinto a las actividades espaciales.

          Siendo en consecuencia, estas nuevas actividades de la Humanidad en general como nuevo sujeto de derecho; y del hombre en particular, en el Espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; algo que sale del ámbito y de la jurisdicción no solo de los Estados, sino de la Tierra misma; se debe considerar como imprescindible, reiteramos, la creación de un organismo internacional, autónomo integral, especializado, etc., que se encargue tanto de las actividades de los Estados como de los particulares debidamente organizados; en el espacio exterior y los cuerpos celestes; empezando por la investigación, exploración y experimentación espaciales; los recursos naturales de esos ámbitos; los objetos espaciales desde su fabricación, programación, lanzamiento, funcionamiento, misión, inutilización, destrucción, etc., hasta el establecimiento definitivo del hombre fuera de la Tierra, etc., como se dijo con anterioridad.
         
          Contribuyendo en relación con lo anterior, en el sentido de que si se sugiere la creación de dicho organismo internacional, autónomo, especializado, etc.; es necesario también que se proponga un anteproyecto al respecto, y el articulado correspondiente al funcionamiento, facultades, atribuciones, derechos, obligaciones, etc., empezando por la denominación, aún cuando sea en forma enunciativa; ya que un anteproyecto formal debe ser elaborado por consenso de todos los Estados de la Comunidad Internacional, en el Foro de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U).

          Considerando también, empezando por el principio;  que el organismo especializado propuesto, en beneficio de la Humanidad, debe tener una denominación, que corresponda en términos generales al presente y futuro en todo lo que sea previsible, respecto a todas y cada una de las actividades de los Estados y los particulares debidamente organizados; en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, y su regulación;  principiando, reiteramos, por la investigación, exploración y experimentación espaciales;  todo lo relativo a los recursos naturales existentes en tales ámbitos o provenientes del mismo, el transporte espacial, el turismo espacial; el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera del planeta Tierra; las relaciones que se establezcan con los humanos del planeta Tierra, con los establecidos definitivamente fuera del mismo; y desde luego con todas las reservas del caso, nuevamente, las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y tengan capacidad para dichos efectos.

          Convencidos en consecuencia de que la creación del Organismo que nos ocupa, no solo remediará la falta insoslayable existente al respecto; los Gobiernos de los Estados Signatarios, mediante sus representantes debidamente acreditados y autorizados; convienen en beneficio de la Humanidad, en la elaboración del presente Tratado, para crear el Organismo que se denomina Comisión Internacional en Materia Espacial.




CAPITULO I
DENOMINACION

          1.- La Comunidad Internacional crea por este Tratado la Comisión Internacional en Materia Espacial, autonoma, para que se encargue en forma integral de todo lo relativo a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares, debidamente acreditadas; en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes sin excepción alguna, en beneficio de la Humanidad.

          2.-  Las actividades espaciales, comprenden los aspectos científico, tecnológico, jurídico, económico y social.
               
          3.- Para el mejor funcionamiento de la Comisión, se crean también dentro de la misma, tres Subcomisiones; la primera para los asuntos científicos y tecnológicos; la segunda, para los asuntos jurídicos; y la tercera, para los asuntos económicos y sociales.

CAPITULO II
C O M P E T E N C I A

          4.- La Comisión Internacional en Materia Espacial, es la única competente, respecto a todas y cada una de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas;  en el Espacio Exterior y en los cuerpos celestes, científica, tecnológica, jurídica, económica y  socialmente hablando.

          5.-  La Comisión Internacional en Materia Espacial, estará integrada por todos y cada uno de los Estados de la Comunidad Internacional que suscriban, o se adhieren al presente Tratado, así como las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, en calidad de observadores.

          6.- Las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; consisten enunciativamente hablando, en la investigación, exploración; experimentación espaciales; así como en la utilización pacífica del Espacio Exterior y  los cuerpos celestes, los recursos naturales que haya o provengan de dichos ámbitos; todo lo cual compete a la Comisión Internacional en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.
         
          7.-  Compete asimismo a la Comisión Internacional en Materia Espacial, fomentar entre las Naciones la igualdad de derechos, la cooperación internacional; y el desarrollo de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y en los cuerpos celestes, sin discriminación alguna, por motivos de raza, nacionalidad, ideología, religión, desarrollo científico y tecnológico, situación económica, etc., ni por ningún otro de ninguna naturaleza.

          8.-  En consecuencia, dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial, todos los Estados serán igualmente considerados; así como las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, en calidad de observadores.
                    
CAPITULO III
F U N C I O N A M I E N T O

          9.-  La Comisión Internacional en Materia Espacial, estará formada por los Organos siguientes; sin perjuicio de crear los que se vayan necesitando:

          a).- Asamblea General.        
          b).- Subcomisión Científica y Tecnológica.
          c).- Submisión Jurídica.
          d).- Subcomisión Económica y Social.
          e).- Consejo de Seguridad.
          f).- Centro de Información.
          g).- Tribunal Internacional en Materia Espacial.
          h).- Secretaría General.

CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL

          10.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Comisión Internacional Espacial, encargada integralmente de todos los asuntos referentes a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y en los cuerpos celestes.

          11.- La Asamblea General, estará integrada por todos y cada uno de los Estados que suscriban o se adhieran al presente Tratado;  así como los representantes de las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, en calidad de observadores.

          12.- Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:
                   
          a).- la elaboración de proyectos y programas sobre las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares  debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; programas, recomendaciones, etc., incluso la resolución de los asuntos que por voluntad de las partes, sean sometidos a su consideración, sin tener el carácter de contenciosos.

          b).- Los proyectos, programas, recomendaciones, etc., deberán versar en términos generales, sobre la cooperación internacional para la investigación, exploración, experimentación, explotación y utilización pacífica del Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como todo lo relativo a los recursos naturales existentes en esos ámbitos, o provenientes de los mismos, en beneficio de la Humanidad.
         
          c).- La creación de los Organos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la Comisión Internacional Espacial, de acuerdo con las necesidades que vayan resultando, conforme al avance de la Astronáutica como ciencia y su tecnología.

          d).-  Plantear, examinar y aprobar en su oportunidad, el presupuesto de la Comisión Internacional Espacial y sus órganos.

          e).- Recibir, controlar y difundir los informes, que periódicamente se reciban del Centro de Información o de cualquier fuente, sobre las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y en los cuerpos celestes, a los Estados Miembros.

          f).- El control de todos y cada uno de los objetos espaciales lanzados y que se sigan lanzando al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de cualquier naturaleza, desde su creación hasta su regreso, destrucción o inutilización; incluída la Estación Espacial Civil Internacional y las que se ensamblen en el futuro.

          g).- Recibir, controlar y difundir a los Estados Miembros, los informes relativos a los objetos espaciales de cualquier naturaleza, lanzados y que se sigan lanzando al espacio exterior y los cuerpos celestes; incluída la Estación Espacial Civil Internacional; y las que en el futuro se ensamblen.

          h).-  Coordinar todas las Agencias Espaciales en el Mundo.

          i).- Regular todo lo relativo a los asuntos administrativos de la Comisión Internacional en Materia Espacial y los órganos correspondientes.

          j).-  Determinar y elegir el numero de Miembros que formen las Subcomisiones que forman parte de la Comisión Internacional en Materia Espacial, Consejo de Seguridad y Centro de Información.

          k).-  Así como todas las funciones inherentes a todas las actividades espaciales de cualquier naturaleza y su regulación, de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, sin excepción alguna.

          13.- El costo y mantenimiento de la Comisión Internacional en Materia Espacial, será a cargo de los Estados Miembros y de las Organizaciones de particulares debidamente acreditadas.

          14.- La capacidad y representación de cada país, dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial, será igual para todos los Estados Miembros, atento los principios de justicia, igualdad y equidad.

          15.- En consecuencia, no existirán dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial, diversas categorías de Miembros, votos, canonjías o derechos reservados para ningún país, u organizaciones de particulares debidamente acreditadas, por ningún motivo.

          16.- Asimismo, tampoco existirá por ningún motivo, el derecho de veto de ningún Estado, dentro del Organismo.

          17.- De acuerdo con lo anterior, todos los asuntos sometidos a la Asamblea General, se resolverán por mayoría de votos, sin excepción alguna.

          18.- La Asamblea General, deberá reunirse periódicamente para tratar sus asuntos, en períodos ordinarios de sesiones, previamente establecidos; así como convocar a sesiones extraordinarias, cuando el caso lo amerite.


CAPITULO V
SUBCOMISION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

          19.- La Subcomisión científica y tecnológica, es un organo dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, para todo lo relativo a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; desde el punto de vista científico y tecnológico, incluídos los objetos espaciales lanzados y que se lancen; así como todo lo relativo a la Estación Espacial Civil Internacional; y las que se ensamblen en el futuro.

          20.- Son funciones de la Subcomisión Científica y Tecnológica, las siguientes;
         
          a).- Asesorar a la Organización de Naciones Unidas, a los Estados Miembros del presente Tratado, y a las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, que lo soliciten; científica y tecnológicamente hablando, sobre las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.

          b).- Promover el desarrollo y aplicación de los principios científicos y tecnológicos, respecto a todos y cada uno de los objetos espaciales lanzados o que se lancen al espacio exterior y los cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.

          c).- Elaborar los proyectos y programas de investigación, exploración y experimentación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes en general y los prioritarios en particular, en beneficio de la Humanidad.

          d).- Fomentar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica presente y sus aplicaciones futuras.

          21.- La Subcomisión científica y tecnológica, estará  integrada por especialistas de los Estados Miembros del presente Tratado; y su numero deberá ser resuelto por la Asamblea General, atendiendo a las necesidades científicas y tecnológicas en Materia Espacial de la Comunidad Internacional.

          22.- Los Miembros de la Subcomisión científica y tecnológica, deberán ser permanentes; atendiendo a que los problemas de tipo científico y tecnológico, no son fácilmente accesibles para a cualquier persona; sino unicamente para personas especializadas en las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.
         
          23.- En consecuencia, los Miembros de la Subcomisión científica y tecnológica, no deberán ser removidos por períodos; salvo cuando se considere que algún país, ha logrado un mayor desarrollo científico y tecnológico en Materia Espacial, para ser considerado Miembro de dicha Comisión.

          24.- Lo anterior, no significa que los demás Estados Miembros y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, no tengan acceso a la Subcomisión Científica y tecnológica, sino por el contrario, que podrán tomar parte de la misma, una vez logrado un desarrollo notable en Materia Espacial.

          25.- En tanto que algún Estado no logre el desarrollo mínimo indispensable en Materia Espacial, podrá participar en la Subcomisión científica y tecnológica, a través de un Miembro permanente, en calidad de auxiliar u observador.
                   
          26.- La Sub Comisión científica y tecnológica, deberá rendir un informe anual a la Asamblea General de todas y cada una de sus actividades y resultados.

          27.- Los asuntos de la Subcomisión científica y tecnológica, serán sujetos a votación, cuando el caso así lo requiera.
         
          28.- Por lo tanto, los asuntos sometidos a la Sub Comisión científica y tecnológica, deberán resolverse por mayoría de votos.
         
          29.- Para los efectos del Artículo anterior, cada Estado tendrá derecho a un voto única y exclusivamente.

          30.- La Subcomisión científica y tecnológica, funcionará en forma contínua, mediante sesiones ordinarias previamente establecidas.

          31.- Sin embargo, para el trato de determinados asuntos, podrá celebrar sesiones periódicas en forma ordinaria; y sesiones extraordinarias cuando el caso así lo amerite.
         
          32.- Las sesiones y reuniones en su caso de la Sub Comisión científica y tecnológica, deberán llevarse a cabo dentro del seno de la Comisión Internacional en Materia Espacial.
                                        
          33.- Sin embargo, las sesiones o reuniones de la Sub Comisión científica y tecnológica, podrán celebrarse también en cualquier otro lugar fijado de antemano, atendiendo a los experimentos espaciales o cualquiera otra necesidad que así lo amerite.

CAPITULO VI
SUBCOMISION JURIDICA

          34.- La Sub Comisión Jurídica, es un organo dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, encargada de  regular todas y cada una de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como todo lo referente a los objetos espaciales; incluída la Estación Espacial Civil Internacional; y las que se ensamblen en el futuro; en beneficio de la Humanidad.

          35.- Por lo tanto, son funciones de la Subcomisión Jurídica las siguientes:

          a).- El estudio e interpretación de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial,  para su debida aplicación, jurídicamente hablando, en beneficio de la Humanidad.
         
          b).- Establecer los conceptos jurídicos generales en Materia Espacial.

          c).- Delimitar los espacios aéreo y ultraterrestre jurídicamente hablando.

          d).- Regular el uso por los Estados, respecto a la Orbita Geoestacionaria, en beneficio de la Humanidad.

          e).- Revisar periodicamente todos y cada uno de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial, para efectos de reformar, modificar, derogar e incluso abrogar dichos Ordenamientos Jurídicos en caso de ser necesario.

          f).- Elaborar el proyecto de un nuevo Tratado, para substituir al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967.

          g).- Elaborar los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, que se requieran para regular todas y cada una de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares, debidamente acreditadas; en el espacio exterior y los cuerpos celestes, sin excepción.

          h).- Regular preventivamente el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera del Planeta Tierra.

          i).- Regular oportunamente las relaciones de los seres humanos del Planeta Tierra con los establecidos fuera del Planeta.

          j).- Regular preventivamente las relaciones de los seres humanos de la Tierra o establecidos definitivamente fuera de la misma, con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para ello.

          k).- Regular todo lo relativo a la Estación Espacial Civil Internacional; y las que se ensamblen en el futuro, acorde al Acuerdo Gubernamental de 1998.

l).- Regular la fabricación, funcionamiento, misión, etc., de todos los objetos espaciales lanzados y que se lancen; su regreso, destrucción o inutilización de los mismos, en términos generales.

          m).- Regular la explotación de los posibles recursos naturales existentes en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes o provenientes de los mismos, su aprovechamiento en situ, o traídos al planeta Tierra o cualquier otra parte del espacio exterior y los cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.
                    
          n).- Elaborar los reglamentos que se deriven de las leyes primarias, para todas y cada una de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como en todo lo relativo a los objetos espaciales, incluída la Estación Espacial Civil Internacional y las futuras que se ensamblen.

               Dichos reglamentos, se referirán a la investigación, exploración, experimentación, explotación y utilización pacífica del Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como de los recursos naturales que existan en tales ámbitos o provengan de los mismos. 
    
          o).- El estudio de las leyes nacionales en relación con los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial, para su debida interpretación y aplicación en su caso.

          p)   Establecer las normas generales de seguridad internas, respecto a las funciones de la Comisión Internacional en Materia Espacial; así como de las actividades de los Estados y de las organizaciones de particulares debidamente acreditadas.

          q).- Elaborar teorías, tesis, doctrinas, lineamientos, etc., jurídicamente hablando en Materia Espacial, en coordinación con otros organismos nacionales e internacionales afines..

          r).- Establecer los lineamientos para la creación de los organos especializados en Materia Espacial, que se vayan necesitando.

          s).- Elaborar los proyectos de convenios internacionales e Interplanetarios, relativos a la colonización por los seres humanos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio.
         
          t).- Elaborar los convenios internacionales e interplanetarios, para el establecimiento de relaciones de los humanos del Planeta Tierra, con los establecidos definitivamente fuera del mismo.

          u).- Elaborar el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en Materia Espacial, y las normas procesales correspondientes.

     v).- Asimismo, elaborar preventivamente convenios internacionales e interplanetarios, en su caso; para establecer relaciones con las posibles formas de vida extraterrestre que existan, y sean capaces para ello.

     w).-  Elaborar la serie de normas de seguridad de la Comisión, las Subcomisiones y demás órganos que integran la Comisión, en particular.

36.- La Subcomisión Jurídica, estará integrada por Miembros del presente Tratado.

          37.- La Subcomisión Jurídica, celebrará reuniones anuales  ordinarias y extraordinarias en el seno de la Comisión Internacional en Materia Espacial.

38.- Asimismo, la Subcomisión Jurídica, podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, en cualquier otro lugar que se designe para tal efecto, cuando el caso lo amerite.

          39.- Dentro de la Subcomisión Jurídica, al igual que en los demás organos de la presente Comisión Internacional en Materia Espacial, las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

          40.- Dentro de la Subcomisión Jurídica, cada uno de los Miembros tendrá derecho unica y exclusivamente a un voto.

          41.- La sede de la Subcomisión Jurídica, estará dentro de la sede de la Comisión Internacional en Materia Espacial.


SUBCOMISION ECONOMICA Y SOCIAL

          42.- La Subcomisión Económica y Social, es un organo dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.

          43.- La Subcomisión Económica y Social, estará integrada por Miembros de la Comisión Internacional en Materia Espacial, elegidos por la Asamblea General.

          44.- Los Miembros de la Subcomisión Económica y Social, deberán reunirse periódicamente; para tratar los asuntos de su incumbencia, así como las veces que la Asamblea General lo requiera.

          45.- El numero de Miembros que integre la Subcomisión Económica y Social, deberá ser determinado por la Asamblea General, atento las necesidades correspondientes.

          46.- Las funciones de la Subcomisión Económica y Social, son las siguientes:

a).- Asesorar a la Comisión Internacional en Materia Espacial en los asuntos de su incumbencia; así como en hacer recomendaciones, programas, etc., en materia económica, social, cultural y educativa en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.
         
          b).- Hacer recomendaciones para regular las actividades económicas, sociales, educativas y culturales en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.

          c).- Promover reuniones periódicas a nivel mundial, para tratar los asuntos de su incumbencia, con organismos afines, nacionales e internacionales.

          d).- Coordinar las actividades de los organismos especializados en Materia Espacial existentes en los demás países; respecto a lo económico, social, educativo y cultural.

          e).- Con el objeto de una mayor efectividad en el funcionamiento de la Comisión Económica y Social, deberá solicitar  informes de los demás organos afines existentes en otros Estados.

          f).- Auxiliar a los Estados Miembros, en materia económica, social, cultural y educativa; así como a los organos técnicos especializados en Materia Espacial, existentes en los demás Estados Miembros.

          g).- Para la mayor efectividad de sus funciones, podrá invitar a organismos especializados afines, para que participen en sus actividades, celebren consultas, etc., en materia económica  social, educativa y cultural.


CAPITULO VIII
CENTRO DE INFORMACION

          47.- El Centro de Información es un organo dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, para los efectos de recabar datos e información sobre las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como de los objetos espaciales en general; y la Estación Espacial Civil Internacional en particular.

          48.- El Centro de Información, estará integrado por personal especializado de los Estados Miembros del presente Tratado.

          49.- El numero de personas integrantes del Centro de Información, será establecido por la Asamblea General, atendiendo a las necesidades científicas, tecnológicas, jurídicas, económicas y sociales  en Materia Espacial.

          50.- Los Miembros del Centro de Información, deberán ser permanentes; en atención a que los problemas científicos, tecnológicos, jurídicos, sociales y económicos de información; solo pueden ser resueltos por personas especializadas en Materia Espacial.

          51.- Son funciones del Centro de Información las siguientes:

          a).- La información y recabación de datos en general en Materia Espacial; así como de los que sirvan para fomentar la cooperación internacional en la investigación, exploración, experimentación, explotación y utilización pacífica del Espacio Exterior, y los cuerpos celestes; así como de los recursos naturales de estos ámbitos o provenientes de los mismos, en beneficio de la Humanidad.

          b).- En consecuencia, la recabación de datos e información por el Centro de Información, deberá ser controlada por el Secretario General de la Comisión Internacional en Materia Espacial.                                                  

c).-Formular los informes periódicos que se obtengan de cualquier fuente, sobre las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.

          d).- Con base en los datos e información recabados por el Centro de Información, éste hará recomendaciones para regular las actividades de los Estados y de las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.

          e).- El Centro de Información, promoverá reuniones periódicas a nivel mundial, para tratar los asuntos relativos a su Materia, con otros Centros de Información u organismos afines, nacionales o internacionales.

          f).- Asimismo, el Centro de Información auxiliará a los Estados Miembros, en materia de información espacial y recabación de datos; así como a los otros organismos afines, nacionales e internacionales.

          g).-  Dentro de las funciones del Centro de Información, está la divulgación amplia e internacional de hechos y resultados obtenidos respecto a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Ultraterrestre y los Cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.

          52.- El Centro de Información, dependerá directamente del Secretario General de la Comisión Internacional en Materia Espacial.

          53.- El Centro de Información para su debido funcionamiento, deberá contar con un Sistema de Monitoreo, adecuado a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.

          54.- El Centro de Información, auxiliará a los Estados signatarios del presente Tratado, para el estudio a distancia de sus propios recursos naturales, en beneficio de la Humanidad.

          55.- Los Estados Miembros del Tratado, tendrán libre acceso al Centro de Información y base de datos; siempre y cuando  observen las normas de seguridad para el caso establecidas.
               
          56.- Por lo que toca a la información y base de datos sobre los recursos naturales de cada Estado; éstos se regirán por lo dispuesto en las leyes nacionales de cada país;  en relación con los convenios internacionales existentes al respecto.

CAPITULO IX
T R I B U N A L

          57.- Dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial,  se  considera  necesaria  la  creación  de  un Tribunal


Internacional en Materia Espacial.

          58.- El Tribunal Internacional en Materia Espacial, es otro de los Organos de la Comisión Internacional en Materia Espacial; y el único competente para velar por el cumplimiento de los Ordenamientos Jurídicos Internacionales vigentes y los futuros que se elaboren en Materia Espacial, incluído el presente; respecto a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; y en todo lo relativo a los objetos espaciales, desde el punto de vista contencioso, incluída la Estación Espacial Civil Internacional y las futuras que se ensamblen

          59.- En consecuencia, las funciones principales del Tribunal en Materia Espacial, son en términos generales; la aplicación y cumplimiento jurídicamente hablando de todos y cada uno de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial; y los que se elaboren en el futuro, en beneficio de la Humanidad.

          60.- Por lo tanto, el Tribunal tendrá las mismas funciones que competen a cualquier Tribunal jurisdiccional y jurídicamente hablando; es decir, la resolución jurídica de los problemas contenciosos que le sometan los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, en Materia Espacial.

          61.- De conformidad con lo anterior, todos los Estados que no logren arreglar sus diferencias en la vía diplomática o arbitral, deberán recurrir al Tribunal Internacional en Materia Espacial.

          62.- Por lo expuesto, se declara y constituye como unico Tribunal Internacional competente, en asuntos contenciosos en Materia Espacial, en los términos de los artículos anteriores, al presente Tribunal.


          63.- En consecuencia, no se podrá recurrir en Materia Espacial, a ningún otro Tribunal, Corte de Justicia Internacional, Arbitraje, etc., tratándose de asuntos contenciosos.


          64.- La forma de resolver los litigios que se presenten en Materia Espacial, en este Tribunal; se hará de acuerdo con las normas sustantivas y procesales que se establezcan para tal efecto; incluyendo facultades coercitivas en caso de ser necesario.


          65.- El Tribunal Internacional en Materia Espacial, estará integrado por personal especializado jurídicamente hablando, proveniente de los Estados Miembros del Tratado;  en la forma y numero que se establezca por la Asamblea General.


          66.- Sin embargo, no se excluye la posibilidad de que alguno o algunos de sus integrantes, no sean necesariamente personal de los Estados Miembros del Tratado (Amicus Curiae), en atención a la especialización profesional requerida forzosamente, en asuntos espaciales jurídicamente hablando.


          67.- Los fallos emitidos por el Tribunal Internacional en Materia Espacial, tendrán el carácter de obligatorios y definitivos.

          68.- En consecuencia, los fallos a que se refiere el artículo anterior, no admiten recurso alguno; por lo cual son inapelables.

CAPITULO VIII
SECRETARIA GENERAL

          69.- La Secretaría General de la Comisión Internacional en Materia Espacial, estará integrada por el Secretario General y el personal administrativo necesario para su funcionamiento.

          70.- El Secretario General, será designado por la Asamblea General.

          71.- El Secretario General, es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial y sus órganos, administrativamente hablando.

          72.- El Secretario General, tendrá la misma personalidad y jerarquía dentro de todos y cada uno de los Organos existentes, que formen parte de la Comisión Internacional en Materia Espacial.

     73.- Son funciones del Secretario General, las siguientes:                                              

a).- Desempeñar todas y cada una de las funciones que se le encomienden por la Asamblea General, y los Organos integrantes de la Comisión Internacional en Materia Espacial, dentro de sus atribuciones.

b).- Difundir toda la Información y recabación de datos obtenidos por el Centro de Información, a los Estados Miembros del Tratado.








          74.- Le queda estrictamente prohibido al Secretario General, en el desempeño de sus funciones, recibir ordenes e indicaciones de ningún país u organismo nacional e internacional en ningún sentido, por ningún motivo.

          75.- En consecuencia, todos los Estados Miembros, deberán respetar al Secretario General en funciones, y al personal administrativo a sus ordenes, sin tratar de influir en el desempeño de su trabajo.

          76.- El Secretario General, tendrá amplias facultades para nombrar el personal administrativo necesario, para el funcionamiento de la Secretaría General, de conformidad con las reglas establecidas por la Asamblea General.





DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ