26 de noviembre de 2016

CONFERENCIA LA CONQUISTA ESPACIAL (NVA. GRANADA) JUNIO, 2012







Septiembre 4, 2012.

COLOMBIA
CONFERENCIA
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
24 AL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
TEMA
LA CONQUISTA ESPACIAL, EN ESPECIAL LA UTILIZACION REAL POR PARTE DE NUESTROS ESTADOS LATINOAMERICANOS
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
drjlalvarezhdz@yahoo.com.mx
derechoultraatmosferico.blogspot.com


                   Atendiendo a la denominación del tema, “La Conquista Espacial, en especial la utilización real por parte de nuestros Estados Latinoamericanos”; empezaremos por decir que es un título muy sugestivo, ya que la primera parte del mismo, “La Conquista Espacial”; además de apasionante en materia de conquista, abarca al Universo completo.

                   En cuanto a la segunda parte del nombre del tema, “en especial la utilización real por parte de nuestros Estados Latinoamericanos”; creemos que es sumamente interesante, científica y tecnológicamente hablando; sin embargo, respecto a dicha utilización real; consideramos que ésta solamente se puede lograr por un país o grupo de paises, en la medida que quieran, procuren, etc.; aprovechar los beneficios derivados de la Conquista Espacial; que está fundada en la Astronáutica como ciencia y su tecnología; ya que por razones que ignoramos, a la mayor parte de los países de la Comunidad Internacional, no les interesa la ciencia; y sin ella, no puede haber aprovechamiento alguno; sucediendo lo mismo, académica, jurídica y legislativamente hablando; según se desprende de la falta de impartición y difusión del Derecho Espacial, que es la nueva rama del Derecho; consistente conceptualmente hablando, en el conjunto de normas que regulan las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; a pesar de que a partir del 4 de octubre de 1957, en que se lanzó el primer Sputnik ruso, la Humanidad en general y los países en particular, comenzaron la Conquista Espacial; esto es, del Espacio Ultra Atmosférico y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; iniciandose además formalmente, la Era Espacial para la Humanidad completa; y en consecuencia, la utilización real por  todos los países del Mundo, respecto a dicha ciencia y su tecnología; y no solamente de un país o grupo de países como pueden ser los Latinoamericanos; ya que la Conquista Espacial según los Principios establecidos para la misma; consisten en el uso pacífico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; como lo establecen tanto el Tratado del 67, como el Acuerdo Lunar del 79, respectivamente; los cuales dicen expresamente, que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho e interés de todos los países, etc. y que incumben a toda la Humanidad; por lo que no podemos ni debemos limitar los beneficios, además de los perjuicios, derivados de la Astronáutica como ciencia y su tecnología, a un país o grupo de países, cualesquiera que estos sean, según lo explicaremos oportunamente; independientemente de que la utilización real que nos ocupa, respecto al  aprovechamiento de cada país en particular, depende concretamente  de su capacidad científica, tecnológica y económica.

Antes de continuar, consideramos necesario hacer notar, que la Conquista Espacial que nos ocupa, comprende todos y cada uno de los experimentos que se han llevado a cabo desde la fecha mencionada hasta hoy día; y los que se sigan realizando; empezando por el lanzamiento del primer Sputnik ruso de referencia, hasta el ensamble de la Estación Espacial Internacional; pasando por los satélites Sonda, los de comunicación, los de percepción remota, etc.; y los que se sigan inventando, fabricando y lanzando,  atento el experimento y mision específica correspondiente; todos los cuales han sido y son programados básicamente, para que de la investigación, exploración y experimentación espaciales, se pueda lograr un aprovechamiento real en beneficio de la Humanidad en general; así como de los países en particular, como pudieran ser los Estados Latinoamericanos; ya que las razones y fundamentos del inicio de las actividades espaciales; consistieron principalmente en la búsqueda de recursos naturales fuera del Planeta Tierra para la sobrevivencia de la Humanidad; en virtud de que el aumento de la población; la falta de espacio en consecuencia, para la producción de alimentos; la depredación constante y sistemática de los recursos naturales por nosotros los humanos, consciente o inconscientemente, etc.; han redundado en el peligro para la supervivencia de la Humanidad;  por lo que los científicos de la epoca previa al inicio de la Era Espacial, independientemente de la inquietud propia de la naturaleza humana; no encontrando ninguna otra solución en el Planeta, respecto a la necesidad de recursos naturales para la sobrevivencia de la Humanidad, por las razones anotadas; pensaron y unieron la acción al pensamiento, para buscar recursos naturales fuera del habitat natural de la Humanidad; esto es, en el espacio exterior y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; cuyos experimentos formales con tales fines, se iniciaron antes de la Segunda Guerra Mundial; se suspendieron durante la misma; y se reiniciaron después de dicha Segunda Guerra Mundial.

La explicación anterior, se hace en virtud de considerar, que las generaciones actuales y futuras, deben saber aunque sea brevemente, el origen, antecedentes y razones principales de la Conquista Espacial de que hablamos; debido a que la investigación, exploración y experimentación espaciales se han multiplicado y diversificado tanto; que se puede pensar que científicamente se ha perdido de vista dicha razón principal; consistente en la falta de recursos naturales para la sobrevivencia de la Humanidad, ya que casi no se menciona; sin embargo, no es así; y prueba de ello, consiste en el hecho de que  en la mayor parte de los experimentos espaciales, se tiene presente la búsqueda de recursos naturales, entre ellos especialmente el agua; que como sabemos, es el unico recurso natural insubstituible y vital, para todo género de vida en nuestro Planeta; por todo lo cual, la Conquista Espacial y los beneficios que se obtengan, así como la utilización real de los mismos, se debe enfocar principalmente a la Humanidad en general; y a los países en particular.
                                                                                             
Por otra parte, tenemos que la Astronáutica como ciencia y su tecnología, comprenden el Universo, y todo lo que contiene; por lo cual sus efectos buenos y malos corresponden a todo lo que exista en el mismo;  luego entonces dicha ciencia y su tecnología, no puede ni debe ser utilizada real y unicamente por un Estado o grupo de Estados, sino por todos los Estados de la Comunidad Internacional; incluso participen activamente o no en las actividades espaciales, sin excepción; en virtud de que la Humanidad por naturaleza, es el sujeto nuevo y principal del Derecho Espacial; y por lo tanto, la beneficiada o perjudicada de los resultados buenos o malos de dichas actividades espaciales, según el caso; ya que, el término “Humanidad”, comprende el conglomerado de seres racionales que habitamos el Planeta Tierra, sin distinción de razas, credos, idiomas, nacionalidad, situación económica, social, etc.; afirmación que sustentamos con fundamento en los Ordenamientos Jurídicos vigentes en Materia Espacial, de los cuales se desprende en nuestro concepto, concebir a la Humanidad como persona jurídica; y en consecuencia, el sujeto principal del Derecho Espacial.

                   Por otro lado, la Conquista Espacial nos parece tan maravillosa, que nos vamos a permitir, rememorar  a un jurista mexicano, el Dr. Octavio Vejar Vázquez, (q.e.p.d.), quien decía en uno de sus primeros Trabajos en Materia de Aeronáutica y Astronáutica, tres años después del lanzamiento del primer Sputnik ruso de referencia; en forma casi poética, refiriéndose a las diversas etapas de las actividades del hombre en la Tierra y el Mar, que conquistadas éstas; el hombre preparó “un asalto al recinto de los dioses”; frase que nos dá una idea de la grandeza de las proezas relativas a las actividades espaciales,  que solamente escritores de Literatura fantástica; entre los que podemos citar a Luciano de Samos con su obra, “De facie in orbe lunae”, en el Siglo segundo de nuestra Era; Joseph Kepler con su  libro postumo, titulado “Somnium”, en 1360; a Francisco Godwin, con “El hombre en la Luna, en 1638; Cyrano de Bergerac, con la narración de “Un viaje a la Luna”, en 1649; y “Un viaje al sol”, en 1652, respectivamente; Edgar Allan Poe, con su obra “Viaje a Venus”, en 1835; Julio Verne, con sus obras “Viaje al Centro de la Tierra”, en 1864; y “De la Tierra a la Luna”, en 1865, entre otros;  pudieron imaginar en sus obras, hechos tan fantásticos, convertidos ahora en realidad, como son las actividades espaciales actuales.
                                                                 
A lo anterior, debemos agregar la Literatura Científica, y entre los escritores de la misma, podemos citar a Konstantin  Tsiolkovsky, considerado además padre de la Astronáutica, con su obra “El Cohete en el Espacio Cósmico”, en 1903; Goddard con su obra, “Método para alcanzar alturas extremas”, en 1919; Oberth con “El cohete en los espacios planetarios”, en 1923; “La Astronáutica” de Esnault Pelterier, en 1927; Enciclopedia sobre Comunicaciones Interplanetarias, en nueve volúmenes, de Nicolas Rynin, en 1932, entre otros; obras todas que sirvieron de fundamento científico y tecnológico, para el inicio de la Conquista Espacial, con el lanzamiento al espacio ultraterrestre del primer objeto espacial debidamente instrumentado, para investigar qué había más allá de la Atmosfera terrestre, cómo era tal ambito, etc., en octubre de 1957; y con ello, iniciar también  la Carrera para el dominio espacial; o dicho de otra manera, la Conquista Espacial que nos ocupa.

                   En efecto, a partir de entonces, se han lanzado al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, como es del dominio público, toda clase de objetos espaciales; tales como vehículos, proyectiles, cohetes, estaciones rastreadoras, satélites de toda clase, empezando por los satélites sonda, los de información, metereológicos, de comunicación, que son los más conocidos; de percepción remota, de ayuda a la navegación aerea y marítima, telescopios, laboratorios espaciales, entre otros; experimentos que tuvieron como base científica y tecnológica; el primer programa al respecto, elaborado por varios países, en 1955, en Copenhague (Dinamarca),con ayuda de organismos públicos y privados; principalmente  la Organización de las Naciones Unidas, (ONU) entre los primeros; y la Federación Internacional de Astronáutica, entre los segundos, entre otros; el cual consistía de tres partes; la primera, en el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados, para saber qué había más allá de la Atmosfera terrestre, como era, etc.; la segunda, con el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados también, con toda clase de seres vivos; aún cuando los medios de comunicación solamente se ocuparon de publicitar preferentemente a la perrita Laika, enviada por los rusos; y el chimpancé Enos, enviado por los estadounidenses; con objeto de saber qué efectos causaba en los seres vivos la estancia fuera de la Atmosfera terrestre; con el fin también de saber si era posible enviar seres humanos, sin menoscabo de su vida o su integridad física; y la tercera y ultima parte del programa de referencia; consistió en el lanzamiento de objetos espaciales igualmente debidamente instrumentados, con seres humanos a bordo, ya con la seguridad obtenida en el experimento anterior, respecto a la vida e integridad física de los astronautas; todo lo cual sirvió para los subsecuentes experimentos que incluyeron seres humanos, como los paseos espaciales y vuelos orbitales al inicio; hasta la actualmente estancia prolongada por meses de los astronautas, fuera de la Atmosfera terrestre; primero, en la Estación Espacial MIR rusa; y posteriormente, en la Estación Espacial Internacional actual, como también es del dominio público.

                   Además de lo anterior, se ha realizado otra serie de experimentos científicos respecto a las actividades espaciales; que van desde los vuelos orbitales, los paseos espaciales; la siempre dudosa llegada del hombre a la Luna, físicamente hablando; a propósito, cabe hacer notar, que el primer astronauta NEIL ARMSTRONG, que se dice pisó el suelo lunar el 20 de Julio de 1969; y quien pronunció la frase ahora histórica, “Este es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la Humanidad”, falleció el 18 de agosto de este año (2012) a la edad de 82 años; la obtención de muestras de diversos planetas y satélites naturales; las estaciones espaciales, empezando por las Soyuz; la MIR, rusa, de referencia, armada en 1986 y desmantelada en el 2001; la mencionada Estación Espacial Internacional, actual; el lanzamiento últimamente (Junio del 2012) por China de la Cápsula Espacial SHENZHOU IX, (“Navío divino”) con tres astronautas o “Taikonautas”, como les llama China, en razón del idioma, suponemos;  incluída la primera mujer astronauta de ese País, LIU YANG; experimento que implicó con éxito, el acoplamiento de dicha Cápsula, con el Modulo Tiangang-1, (“Palacio Celeste”), chino también, ya en orbita; siendo dicho experimento el cuarto de su clase; ya que el primero se realizó en el 2003, con solo un astronauta; el segundo, en el 2005, con dos astronautas; y el tercero, en el 2008, con tres astronautas;  experimentos que tienen por objeto, ensamblar China, en su oportunidad, su propia Estación Espacial (Julio 2012); experimentos todos que en conjunto forman parte de la Conquista Espacial; los cuales tienen entre otros fines, en su oportunidad, la posible colonización del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Planetario, en principio.
                           
Ahora bien, dichos avances científicos y tecnológicos en Materia Espacial, han dado por resultado como efectos, el nacimiento de la Problemática correspondiente, que se deriva de tales avances científicos y tecnológicos; además de los académicos, jurídicos y legislativos, de los cuales nos ocuparemos a continuación.

Por lo tanto, hablando concretamente de dicha Problemática, para lograr un aprovechamiento científico y tecnológico por la Humanidad en general; es lógico que dicho aprovechamiento sea también factible para un país o grupo de países; si consideramos primeramente, que para tales efectos, cada País debe contar  con un organismo estatal, que se encargue básicamente de todo lo relativo a la exploración, investigación y experimentación espacial; y todo lo que de ello se derive a nivel nacional e internacional, como son actualmente las agencias espaciales, que se han creado en diversos países del Mundo, por desgracia en muy pocos; ya que dichas agencias espaciales son aproximadamente un poco más de cuarenta; por lo que si consideramos que la Comunidad Internacional está formada por doscientos países, aproximadamente; lógicamente tenemos un porcentaje muy bajo de agencias espaciales; lo que confirma lo dicho al principio de éste Trabajo; en el sentido de que a los gobiernos de los Estados de la Comunidad Internacional, en su mayoría, no les interesa la ciencia en general, y la Astronáutica y su tecnología en particular, incluído el Derecho Espacial; lo cual no es explicable y menos justificable, en plena Era Espacial.

Asimismo, pero a nivel internacional, también como parte de la Problemática, se debe crear un organismo integral especializado, que se encargue a nivel mundial de todo lo relativo a la investigación, exploración y experimentación espacial en general; además de coordinar todas las agencias espaciales nacionales que existan; debe además contar con un organo jurisdiccional, con facultades coercitivas, por utópico que parezca; el cual propusimos desde 1977, durante el XX Coloquio Internacional sobre Derecho del Espacio Exterior, celebrado en Praga, (Checoeslovaquia) del 25 de Septiembre al 1º de Octubre de dicho año, por el Instituto Internacional de Derecho Espacial de la Federación Internacional de Astronáutica, sin resultado alguno;  sin embargo, en el caso del establecimiento definitivo del hombre fuera de nuestro Planeta; resultará no necesario sino indispensable tal organismo con tales características, para evitar lo que sucede actualmente con los organismos internacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), que pese a todo lo que dice la Carta de las Naciones Unidas; cuyos propósitos en resumen; consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales; prevenir y eliminar las amenazas; fomentar la amistad entre las naciones; la igualdad de derechos; la libre determinación de los pueblos; la  cooperación internacional para la solución de problemas internacionales; el respeto a los derechos humanos, etc.; no  cumple con nada ni de sus principios, ni de lo establecido en su articulado; debido entre otras cosas a la falta de un organo coercitivo, lo cual es explicable, pero no justificable; por lo cual, las grandes potencias sobre todo, hacen lo que quieren en su beneficio y en perjuicio de la Comunidad Internacional completa; por lo que tenemos que concluir en consecuencia, que dicha Organización de Naciones, no cumple con los fines para los que fue creada; salvo para declarar Patrimonio Común de la Humanidad, con razón o sin ella, a todo lo que se les ocurre; y como prueba de dicho incumplimiento, tenemos el problema palestino-israelí; consistente en haber creado el Estado de Israel sobre territorio palestino; increíblemente por las propias Naciones Unidas y los Aliados, después de la Segunda Guerra Mundial; respecto al cual, la ONU ha dictado decenas de Recomendaciones al gobierno israelí, que éste jamás ha escuchado, en perjuicio de la Comunidad Internacional en general; y el Pueblo palestino en particular; lo que hace pensar que lo que espera tanto la ONU como la Comunidad Internacional con su ominoso silencio, es que el gobierno israelí acabe con el Pueblo Palestino.

En consecuencia, el organismo internacional especializado de que hablamos, con las características mencionadas, debe estructurarse de tal manera, que se encargue integralmente de todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; en substitución del organismo provisional en nuestro concepto, que se creó para tales efectos en 1959, en el seno de las Naciones Unidas, llamado Comisión o Comité para el uso pacífico del espacio exterior; ya que se usan indistintamente ambos términos; independientemente de que no se incluye a los cuerpos celestes, debido posiblemente a que en esa epoca, los científicos no tenían la certeza de poder llegar a ningún cuerpo celeste; razón por la cual jurídicamente, hablando de denominaciones, se creo la de Derecho Satelitario; pero volviendo con dicha Comisión, la misma cuenta con dos Sub comisiones o Sub comites, una para asuntos científicos y técnicos; y otra, para asuntos jurídicos (COPUOS); pero como un apéndice de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); lo cual implica total dependencia de dicha Organización de  Naciones Unidas; y en consecuencia, falta de autonomía.

Por lo que toca al aspecto académico y la Problemática que nos ocupa; enunciativamente hablando, podemos decir que con motivo de las actividades espaciales, dicha Problemática comienza con el nacimiento de una nueva disciplina jurídica, que estamos llamando Derecho Espacial, por ser la más usual, o Derecho Universal en nuestro concepto; aún cuando existen quince denominaciones aproximadamente incluída la nuestra; tales como Derecho Astronáutico, Eteronáutico, Satelitario, Cósmico, Interplanetario, Ultraterrestre, etc.; comprende asimismo, lo relativo al cambio de  conceptos doctrinarios y jurídicos que se creían incólumes;  su evolución; la creación de nuevos conceptos, atento el avance de la ciencia astronáutica y su tecnología; los sujetos y objetos del Derecho Espacial, en especial la Humanidad, como persona jurídica y sujeto principal de dicha nueva rama del Derecho; lograr el consenso de una denominación unánime o por mayoría que se alcance, respecto a las denominaciones de referencia; la autonomía del Derecho Espacial; como ya lo han sostenido juristas de renombre como Cocca, Kroell, Bauza Araujo, etc.; en virtud de que se le enmarca indebidamente, tanto dentro del Derecho Internacional, como dentro del Derecho Aeronáutico; sin embargo, consideramos que no se le puede ni debe incluir dentro del Derecho Internacional, por su íntima relación con éste; ni dentro del Derecho Aereo, por afinidad, ni ningún otro al menos por ahora; ya que reune los elementos necesarios de autonomía, como son, materia, principios, fines, legislación, etc. propios; independientemente de que el avance de la ciencia y la tecnología espaciales, permita en un futuro, fusionar las actividades aeronáuticas y las espaciales; caso en el cual, se podría también pensar en crear un solo Derecho al respecto; así como una denominación unánime; que de todas maneras no corresponde a  ninguna de las ramas del Derecho citadas, en las que se ha tratado de enmarcar al Derecho Universal.

Continuando, con el punto de vista académico y la Problemática correspondiente; consideramos que la enseñanza de dicha nueva disciplina jurídica, se debe implantar como obligatoria en todas las Universidades e Instituciones de enseñanza superior en el Mundo; en virtud de que entramos a la Era Espacial a partir de 1957, como anotamos con anterioridad; por lo que actualmente, todo o casi todo depende de la Astronáutica y su tecnología; y en consecuencia, debemos formar profesionistas en dicha ciencia y su tecnología, incluído el Derecho, llamesele como se le llame; sin embargo, son pocos los países de la Comunidad Internacional, en los que se imparte el Derecho Espacial en forma obligatoria y como derecho autonomo, como debe de ser; ya que en algunos más, México por ejemplo, lo enmarcan indebidamente dentro del Derecho Internacional, o como una Sub rama del Derecho Aeronáutico; independientemente de que su estudio es optativo en la propia Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autonoma de México, (U.N.A.M.), a nivel Licenciatura; y como Especialidad, dentro del area de Derecho Internacional, en el Posgrado de la misma, sin haberlo cursado obligatoriamente en la Licenciatura; por lo cual, como  Especialidad, resulta un contra sentido.       
                                    
Por lo que toca al aspecto jurídico y legislativo, la Problemática que nos ocupa; debe empezar por regular la exploración, investigación y experimentación en Materia Astronáutica, en general; en virtud de que si bien es cierto, dichas actividades empezaron con el programa previo de tres partes a que nos referimos con anterioridad; también es cierto, que terminada la tercera parte del mismo; consistente en el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados, con seres humanos a bordo, una vez confirmado que tanto su vida como su integridad física estaban a salvo; dichas actividades espaciales se multiplicaron y diversificaron, incluyendo las actividades comerciales, pero sin regulación alguna, como anotamos también con anterioridad; actividades a las que debemos agregar últimamente (Julio del 2012) en los mismos términos, la Cápsula Orion, presentada por los estadounidenses, como proyecto para enviar seres humanos a un asteroide en el año 2015, y a Marte en el año 2030; por lo que debemos mencionar también respecto a este ultimo proyecto; el exitoso lanzamiento y llegada a Marte de la Sonda Curiosity, (agosto 5, del 2012) por la NASA; experimentos todos que se han hecho sin participación mundial alguna; debido principalmente a la incapacidad científica, tecnológica y económica de la mayor parte de los países que forman la Comunidad Internacional; pero en consecuencia, sin consenso de la misma; es decir, porque simplemente así lo han decidido los gobiernos de los países correspondientes; pero además, reiteramos, también sin regulación alguna; lo que ha motivado que cada una de esas potencias que van a la cabeza en la investigación, exploración y experimentación espaciales, se dedique a lo que a ellos les interesa y conviene, por la razón científica, económica, política, etc., que tengan;  dejando al margen muchos experimentos que realmente pueden servir e interesar a la Comunidad Internacional completa, y en consecuencia a una utilización real si hablamos de Estados; o simplemente a la Humanidad, si hablamos de todos los seres humanos que habitamos el Planeta; ya que de una u otra forma, los beneficios y los perjuicios nos afectan individual y colectivamente hablando como seres humanos; sin importar la nacionalidad, credo, raza, idioma, etc.; debido precisamente a la falta de regulación.

A propósito de la multiplicación y diversificación de las actividades espaciales para la Conquista Espacial que nos ocupa; como parte de la Problemática desde el punto de vista jurídico y legislativo, por la falta de legislación; así como para tener una idea de dicha multiplicación y diversificación, sus efectos y avances, sin legislación; citaremos enunciativamente  hablando; solamente algunas de dichas actividades, como son la exploración, investigación y experimentación espaciales en general; y en particular, las estaciones espaciales; la observación de la Tierra; el transporte espacial; la propulsión espacial; la Astrodinámica; los materiales y las estructuras espaciales; la Microgravedad y sus procesos; las Ciencias de la vida, que incluyen la Biología y la Medicina, principalmente;  la búsqueda de inteligencias extraterrestres; el espacio interestelar; el establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat natural y original de referencia, las actividades comerciales, entre otras, reiteramos, sin legislación.

En cuanto a la unica regulación existente respecto a las actividades espaciales; y como parte de la Conquista Espacial, ya que ninguna actividad espacial o no, debe carecer de regulación; podemos mencionar los Ordenamientos Jurídicos  vigentes en Materia espacial, los cuales forman actualmente el Corpus Juris Spacialis, y que cronológicamente hablando son los siguientes:

-        Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, del 5 de agosto de 1963.

-        Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967.

Tratado conocido también en los medios, como la Carta Magna del Espacio, Tratado del 67 y Tratado del Espacio, indistintamente.

                   Respecto a lo anterior, consideramos prudente aclarar, que efectivamente existe un documento denominado “Carta Magna del Espacio”, que nada tiene que ver con el Ordenamiento jurídico que nos ocupa, salvo la idea de establecer principios respecto a la regulación de las actividades espaciales, elaborado por la Federación Internacional de Abogados, durante su XII Conferencia, celebrada en 1961, nada menos que en la H. Ciudad de Bogota, (Colombia); aclaración que se hace para evitar confusiones.

-        Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 22 de abril de 1968.

-        Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, del 29 de marzo de 1972.

-        Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, del 21 de mayo de 1974.

-        Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 14 de enero de 1975.

-        Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, del 5 de diciembre de 1979.

Conocido también como Acuerdo Lunar del 79; o Acuerdo Lunar, simplemente.

-        Convención sobre Cibercriminalidad del 23 de noviembre del 2001, Budapest, (Hungría).

-        Protocolo adicional al Convenio sobre la Convención de Cibercriminalidad, del 30 de enero del 2003, Estrasburgo, (Francia).

De los Ordenamientos Jurídicos mencionados, cabe destacar, el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar de 1979, como los fundamentos de que consideremos a la Humanidad como persona jurídica;  y en consecuencia, sujeto principal del Derecho Espacial; así como de nuestra afirmación, en el sentido de que la Conquista Espacial, no se puede ni se debe limitar en cuanto a aprovechamiento de los beneficios y por lo tanto la utilización real para un país o grupo de países, como pueden ser los Latinoamericanos, según mencionamos con anterioridad; y desde luego sin olvidar los perjuicios; y como prueba de lo anterior, baste por el momento transcribir, el primer párrafo del artículo I; y el primer párrafo del artículo V del Tratado del 67, respectivamente, que dicen:

“Artículo I.- Primer párrafo.- La exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho e interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico e incumben a toda la Humanidad”.

“Artículo V, Primer Párrafo.- Los Estados parte en el Tratado, consideran a todos los astronautas como enviados de la Humanidad en el espacio ultraterrestre y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado parte o en altamar”.

En cuanto al Acuerdo Lunar del 79, como fundamento también de las afirmaciones de referencia, transcribimos el  párrafo 1 del artículo 4; y el párrafo 1 del artículo 11, respectivamente, que dicen:

Artículo 4.- Párrafo primero.- “La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la Humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico”.

“Artículo 11, Párrafo 1.- La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la Humanidad, conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular en el párrafo 5 del presente Artículo”.

En efecto, de la transcripción de referencia, se desprende la personalidad jurídica de la Humanidad; ya que hasta antes de la vigencia del Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79, respectivamente, ningún ordenamiento jurídico había considerado expresamente a la Humanidad, como sujeto de derecho;  salvo lo relativo al juicio de Nurenberg en 1945, en el que de acuerdo con el Acta de Londres, se elaboraron leyes y tribunales especiales para juzgar a los alemanes por crimenes contra la Humanidad; lo cual podríamos considerar como antecedente de la personalidad jurídica de la Humanidad; atento lo establecido en el sentido de que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, etc.; incumben a toda la Humanidad; asimismo, que los Estados consideran a los astronautas como enviados de la Humanidad; consideración a la que debemos agregar, en nuestro concepto, según lo establecido en la parte relativa de los preceptos legales transcritos y el Derecho Civil; que la Humanidad reúne la casi totalidad de los atributos de la persona, como son nombre, domicilio y patrimonio.

Ahora bien, hablando concretamente de los Ordenamientos Jurídicos en Materia Espacial de referencia, como parte de la Problemática; cabe hacer notar, que los mismos en conjunto, representan apenas el inicio de la legislación espacial que se requiere actualmente para la regulación completa de las actividades espaciales, incluídas las comerciales; independientemente también de una regulación preventiva al respecto con fines futuristas, como puede ser lo relativo a los posibles recursos naturales que se encuentren en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, entre otros; sobre todo tomando en cuenta, que la legislación actual resulta obsoleta; y más grave aún, que la vigente además es totalmente incompleta; en virtud de que por razones que ignoramos, se dejó de legislar; primero, desde la fecha del Acuerdo Lunar de 1979, hasta la elaboración de la Convención sobre Cibercriminalidad y su Protocolo de referencia; es decir, 2001 y 2003, respectivamente; y segundo, desde el 2003 hasta la fecha;  lo cual consideramos es a propósito; en virtud de que actualmente, se realiza una serie de actividades espaciales a conveniencia de los Estados que van a la cabeza en Materia de Astronáutica, sin regulación alguna; tales como la propia exploración, investigación y experimentación en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; lo mismo sucede con  todo lo relativo a los recursos naturales que se encuentran en dichos ambitos; el no armamentismo y militarización del espacio exterior y los cuerpos celestes; que si bien es cierto, se encuentran proscritos en el Tratado del 67 y en el Acuerdo Lunar del 79; también es cierto, que se mencionan solamente como un “Principio” de la regulación de las actividades espaciales; por lo que hace falta un convenio que regule específicamente dicho Principio; en virtud de que pese a la proscripción, del armamentismo y militarización del espacio exterior y los cuerpos celestes; tales hechos son una realidad innegable, desde el inicio de la Conquista Espacial; por lo que consideramos que es mejor su regulación, que la prohibición; igualmente sucede con el transporte espacial, que es una actividad que se inició al mismo tiempo que el primer experimento espacial, exitoso o fracasado, hasta la fecha, incluído ahora el turismo espacial; pero que tampoco cuenta con regulación alguna; la contaminación espacial, tanto de la Tierra al espacio exterior y los cuerpos celestes, como a la inversa; derivada de los miles de objetos que se han lanzado y se siguen lanzando al espacio exterior y los cuerpos celestes, desde antes de 1957 hasta la fecha; entre los que están todos los que han terminado su vida útil; los que simplemente no funcionaron; los que se descompusieron; los que han colisionado con otros objetos espaciales naturales o artificiales; los fragmentos y partículas que se desprenden de los mismos etc.;  se dice incluso que debe haber hasta cadáveres o restos humanos orbitando; todo lo cual naturalmente se ha convertido en chatarra o basura espacial; causando en consecuencia dicha contaminación espacial, muy grave por cierto; además de peligrosa, según nos dicen los especialistas al respecto; además insistimos, sin regulación alguna tampoco; salvo lo mencionado brevemente al respecto en el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79, respectivamente, además de proyectos, por no citar más; a lo que hay que agregar, el peligro que ello representa para todas las actividades espaciales, empezando por la exploración, investigación y experimentación espaciales en general.

Por otra parte, hablando de que entre los experimentos, proyectos, etc., espaciales, se encuentra el lograr el establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat natural, la Tierra; y la falta de legislación al respecto; lógica y previamente, se debe de pensar en un régimen jurídico para dicho establecimiento definitivo; ya que tal establecimiento definitivo, no se trata de un nuevo Descubrimiento de America; ni otra Conquista del Oeste; por lo que, no se podrá colonizar por los humanos ningún cuerpo celeste, si no existen leyes al respecto; ya que en caso contrario, se  crearía una anarquía completa, que llevaría a la destrucción también completa de ese núcleo o núcleos de población humana fuera de nuestro Planeta; en virtud de que como sabemos, el Derecho rige nuestras vidas desde el nacimiento hasta la muerte; o antes de nacer, si hablamos del aborto; y después de morir, si se trata de personas que tengan bienes y herederos; por lo que se dice incluso, que sin el Derecho, la Humanidad solo duraría el tiempo necesario para autodestruirse.

Siguiendo con el establecimiento definitivo de humanos fuera de la Tierra, forzosamente se debe legislar también sobre las relaciones de dichos humanos, con los que habitamos el Planeta; y desde luego preventivamente, se debe pensar también en la regulación de las relaciones de los humanos de la Tierra y los establecidos fuera del Planeta, con las posibles formas de vida extraterrestre que existan, si son aptas para ello; en virtud de que consideramos con todas las reservas del caso, que deben existir; ya que no es posible creer, que los humanos seamos los unicos seres pensantes en la inmensidad del Universo; máxime que según los científicos, en cada Galaxia existen aproximadamente diez mil Sistemas Planetarios; y que en cada Sistema Planetario, existe la posibilidad de dos o tres planetas con alguna forma de vida, la que esta sea; a lo que debemos agregar, que existen millones de Galaxias en el infinito del Universo.

Por ultimo, respecto a la necesidad de la regulación de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; cabe hacer notar, que desde el inicio de dichas actividades espaciales, éstas fueron realizadas solamente por los Estados,  que científica, tecnológica y económicamente hablando tienen esa posibilidad; por lo cual los Ordenamientos Jurídicos de referencia, regulan las actividades espaciales respecto a los Estados unicamente; sin embargo, desde hace unos cuantos años atrás, muchas de las actividades realizadas exclusivamente por los Estados, están siendo llevadas a cabo por los particulares, incluídas las comerciales; lo cual no se encuentra previsto en ninguno de los Ordenamientos Jurídicos vigentes en Materia Espacial;  por lo que es necesario o más bien indispensable, una regulación general y completa al respecto; en virtud de que dichas actividades espaciales que están llevando a cabo los particulares, son también ya una realidad actualmente.

Decimos todo lo anterior, en virtud de que a la fecha; la unica regulación de las actividades espaciales; consiste en   los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales citados; los cuales de la simple lectura de los títulos de los mismos, nos indican que se trata de una regulación muy general y mínima; ya que se reduce unicamente  a la prohibición de ensayos con armas nucleares en la atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua; al establecimiento de Principios en el Tratado del 67; el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite; las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, y la Cibercriminalidad; regulación que no corresponde, ni siquiera a un mínimo de las actividades que en realidad se están llevando a cabo a la fecha, en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; y no solamente por las grandes potencias, sino también por los Estados que tienen interés en participar activamente en las actividades espaciales, no en su regulación; a lo que debemos agregar ahora, las actividades de los particulares, como anotamos con anterioridad.

Por lo tanto, hablando de la serie de hechos científicos y tecnológicos en Materia Espacial, que se están llevando a cabo sin regulación legal alguna, y que por lo tanto forman parte de la Problemática, y falta de regulación; reiteramos, podemos mencionar sin ningún orden determinado, jerarquía o prioridad, los siguientes: investigación, exploración y experimentación en general del espacio exterior y los cuerpos celestes; los recursos naturales del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes,  su explotación, distribución, consumo in situ, o transportados al planeta Tierra o a cualquiera otro cuerpo celeste o parte del espacio ultraterrestre; la contaminación espacial, tanto proveniente de la Tierra hacia el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, como la proveniente de estos hacia nuestro Planeta, a que se refieren los artículos IX del Tratado del 67; y 7 del Acuerdo Lunar del 79; el armamentismo y militarización también del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; a pesar de que el Tratado del 67 en el artículo IV y el   Acuerdo Lunar del 79 en su artículo 3, los proscriben; asimismo, los ultimos proyectos en materia de astronáutica y su tecnología, con los que se pretende un segundo viaje a la Luna, con la intención del establecimiento definitivo del hombre en la misma, igual que en Marte; lo cual implica desde luego, la colonización; y por lo tanto, el establecimiento de  relaciones de los humanos del planeta Tierra, con los humanos que se establezcan definitivamente fuera de dicho habitat natural; también debemos agregar las actividades de los particulares en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, en substitución de los Estados, que hasta hoy día se han ocupado científica,  tecnológica y jurídicamente hablando de las mismas, sin que exista ninguna regulación al respecto; lo mismo sucede con el turismo espacial, que aunque ya se han hecho cerca de diez viajes en forma turística a la Estación Espacial Internacional, con un costo de veinticinco millones de dólares en promedio cada uno, por persona; se pretende el inicio de viajes turísticos orbitales; es decir, actividades comerciales; mediante aeronaves especiales conocidas como Space Ship One y Space Ship Two, o las que se fabriquen para esos efectos en su oportunidad, por la cantidad de doscientos mil dólares por viaje, por persona; que consisten solamente en salir de la orbita terrestre por unos cuantos minutos, y regresar a dicha orbita; sin regulación alguna, insistimos; y desde luego con todas las reservas del caso, es necesario pensar preventiva, futurista y legislativamente hablando, en regular como proyecto, lo relativo a la posible existencia de formas de vida extraterrestre, capaces, con las cuales podamos establecer relaciones; según anotamos con anterioridad.

En conclusión, para lograr una regulación lo más completa posible de las actividades espaciales presentes y futuras; consideramos que como parte de la Problemática, podríamos aglutinar jurídicamente hablando; exploración, investigación, experimentación, etc. espaciales; así como sujetos y objetos de Derecho Espacial, etc., en especial lo relativo a la personalidad jurídica de la Humanidad, estableciendo derechos y obligaciones de la misma, representación, etc.; así como las actividades comerciales, en regímenes jurídicos, que podrían ser salvo la mejor opinión de los juristas especializados, los siguientes:

-        1.- Régimen jurídico del espacio ultraterrestre.
-        2.- Régimen jurídico de los cuerpos celestes.
-        3.- Régimen jurídico de las responsabilidades.
-        4.- Régimen jurídico de los objetos e ingenios espaciales.
-        5.- Régimen jurídico de un organismo integral, con un organo jurisdiccional, con facultades coercitivas; que se ocupe de todo lo relativo a la investigación, exploración y experimentación espaciales, científica, tecnológica y jurídicamente hablando; recursos naturales; contaminación espacial, etc., reiteramos, integralmente; así como la coordinación de las agencias espaciales domésticas.
-        6.- Régimen jurídico para el establecimiento definitivo del hombre fuera de la Tierra; incluídas las relaciones de estos con los humanos de nuestro Planeta.
-        7.- Régimen jurídico del Comercio Espacial; y preventiva y futuristamente hablando; un
-        8.- Régimen jurídico sobre la personalidad jurídica de la Humanidad; en virtud de que establecido definitivamente el hombre fuera de nuestro planeta Tierra; resulta indispensable dicha personalidad, frente a los núcleos de población humana que colonicen el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; ya que dichos núcleos, constituirían otros entes jurídicos con personalidad jurídica propia también; así como frente a las formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para establecer relaciones.
-        9.- Régimen jurídico para el establecimiento de  relaciones de los humanos, con las formas de vida extraterrestre que existan, y sean aptas para ello.

Respecto a lo anterior, cabe hacer notar, que los primeros cuatro regímenes citados, ya han sido mencionados ocasionalmente por algunos juristas; por lo que los cinco restantes, corresponden a consideraciones nuestras, respecto al aspecto jurídico, para una legislación lo más completa posible, que regule las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, en su totalidad; incluídas, reiteramos,  las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan, y sean capaces para establecer relaciones con los humanos.

Sin embargo, pese a la mínima Legislación en Materia Espacial; así como la falta de regulación de la mayor parte de las actividades espaciales que se realizan actualmente y los proyectos de las mismas; consideramos que la Conquista Espacial es maravillosa; ya que permitió el que la Humanidad haya entrado a la Era Espacial a partir de 1957; lográndose además la serie de beneficios científicos y tecnológicos de que estamos disfrutando actualmente; como la comunicación vía satélite, la Cibernética, la telefonía móvil, el Internet, las redes sociales, etc., todo lo que es benéfico; sin embargo, no debemos olvidar como dijimos con anterioridad, que todos los adelantos de la civilización, la ciencia y la tecnología, traen aparejados beneficios y perjuicios; y que entre estos ultimos, podemos citar el fraude cibernético, el robo de identidad, la falsificación por computadora, la creación intencional de virus, etc., como es del dominio público;  muchos de los cuales incluso ya se ha ocupado la Organización de Naciones Unidas, a través del COPOUS, elaborando la Convención de Cibercriminalidad, y su Protocolo adicional mencionados; independientemente de la Legislación doméstica de cada País, al respecto.

Expuesto a grosso modo lo relativo a la Conquista Espacial; a continuación nos ocuparemos de la utilización real por parte de nuestros Estados Latinoamericanos; o cualquier otro país o grupo de países, respecto a los beneficios derivados de la Astronáutica como ciencia y su tecnología; sin olvidar los perjuicios, como anotamos con anterioridad; ambos por igual para  todos los Estados de la Comunidad Internacional, o mejor dicho a la Humanidad completa; y en consecuencia, para todos y cada uno de los seres humanos individualmente hablando; independientemente de que el Estado cuya nacionalidad tengamos, participe o no activamente en la exploración, investigación y experimentación espaciales; y como prueba de ello, recordemos la televisión, la telefonía movil, el Internet, las redes sociales, etc., simplemente, tan populares en la población tanto de los países del primer mundo, como las del octavo mundo, como es del dominio público.

Por lo tanto, siguiendo con dicha segunda parte de la denominación del tema; tenemos que para lograr una utilización real de los beneficios derivados de la Astronáutica como ciencia y su tecnología; consideramos que debemos partir; primero, del aprovechamiento científico y tecnológico que cada país haga de dicha ciencia Astronáutica y su tecnología; en razón de su capacidad científica, tecnológica y económica; así como atender al mismo tiempo el aspecto académico; así como el jurídico, en la forma y términos expuestos con anterioridad.

Asimismo, científica y tecnológicamente hablando, el país o grupo de países que quieran lograr una utilización real de los beneficios derivados de la Conquista Espacial, deben participar activamente en la exploración, investigación y experimentación espaciales, reiteramos, en la medida de su capacidad científica, tecnológica y económica, con fundamento en los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales vigentes en Materia Espacial en general; y en particular el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79; empezando por crear su propia Agencia Espacial; para no depender de las grandes potencias o de los países en general, que de una u otra forma participan activamente en Materia de Astronáutica y su tecnología.

Brevemente para que se vea la importancia de contar a nivel nacional con una Agencia Espacial; estimamos prudente mencionar enunciativamente, algunas de las funciones generales e importantes de cualquier Agencia Espacial; las cuales a nuestro juicio; y desde luego tomando como base elementos también generales de las funciones y atribuciones de otros organismos en Materia Espacial consideramos que tales funciones son las siguientes:

-        Investigación, exploración y utilización con fines pacíficos del espacio exterior y los cuerpos celestes.

-        Estudios sobre la exploración y utilización con fines pacíficos del espacio exterior y los cuerpos celestes, su desarrollo y divulgación.

-        Asesorar al gobierno federal y a los organismos nacionales relacionados con las actividades espaciales, respecto a la investigación, exploración y utilización pacífica del espacio exterior y los cuerpos celestes.

-        El establecimiento de relaciones con organismos extranjeros, sean agencias espaciales u otra clase de organismos, dedicados también a las actividades en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.

-        Asesorar a las Secretarías de Estado o Ministerios nacionales, en todo lo relativo a los proyectos de convenios internacionales en Materia Espacial; y en la interpretación de los Ordenamientos Jurídicos Internacionales vigentes, relativos a  las actividades en el espacio exterior y los cuerpos celestes, incluídas las comerciales.

-        Promover la formación, el acercamiento y la cooperación, entre las instituciones nacionales y los organismos internacionales públicos y privados, dedicados a las actividades espaciales.

-        El estudio y difusión del Derecho Espacial o Derecho Universal en nuestro concepto, a través de las Universidades e Instituciones de educación superior, en forma obligatoria; con objeto de formar profesionistas especializados, atento la Era Espacial en la que estamos a partir de 1957.

Respecto a lo anterior, y hablando concretamente de Colombia; consideramos que el Gobierno colombiano debe contar con su propia Agencia Espacial; salvo que a la Comisión Colombiana Espacial (CCE) creada en el 2006; o a la Asociación Astronáutica Colombiana (ASTCOL), se les encomienden las funciones propias de una agencia espacial nacional.

Igualmente, es deseable la creación de la Agencia Espacial de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR), propuesta desde noviembre del 2011; lo cual resolvería el problema de los países suramericanos al mismo tiempo, respecto a las actividades espaciales; sin embargo, lo ideal en nuestro concepto, sigue siendo una agencia espacial en cada país de la Comunidad Internacional.

Por otra parte, consideramos que cada País debe a través de sus representantes, pugnar en el seno de las Naciones Unidas a través de la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior (COPOUS,) al que deberíamos agregar “y los cuerpos celestes”; mientras se crea el organismos substituto de referencia; porque se legisle sobre todas y cada una de las actividades espaciales; empezando por las que representan un interés comun y aprovechamiento de la Comunidad Internacional, como lo establece el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79; o mejor dicho, que represente un interés comun y aprovechamiento para la Humanidad; y no solamente respecto a las actividades espaciales que interesan y benefician unicamente a un Estado o grupo de Estados en particular.

En cuanto al interés común para la Humanidad en general;  y los Estados en particular, incluídos los Latinoamericanos, respecto a la utilización real que nos ocupa; consideramos enunciativa no limitativamente hablando; que dicho interés comun, implica el que los Estados en particular, deben crear una legislación doméstica y acorde con los convenios internacionales vigentes en Materia Espacial; justamente para lograr por la Comunidad Internacional, el mejor aprovechamiento derivado de la exploración, investigación y experimentación espaciales en general; de los recursos naturales que haya en el espacio exterior y los cuerpos celestes; la reducción y control de la contaminación espacial, por las razones que anotamos con anterioridad; el posible establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat natural; y en consecuencia, la regulación de las relaciones de los humanos del Planeta Tierra, con los humanos establecidos fuera de su habitat natural; la creación del organismo integral de referencia, con las características mencionadas; y por ultimo, reiteramos, con todas las reservas del caso, las relaciones con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para ello.

Por lo que toca al aspecto académico, para lograr un aprovechamiento mejor; y una utilización real por parte de los Estados Latinoamericanos o cualquiera otro país o grupo de países;  consideramos que el Derecho Espacial o Derecho Universal, como nosotros lo llamamos,  que es la nueva disciplina jurídica que regula todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; reiteramos, se debe impartir en forma obligatoria en todas las Universidades e Instituciones de estudios superiores del Mundo; así como difundirlo en la misma forma; con objeto de preparar profesionistas en cada país, especializados no solo científica y tecnológicamente hablando en Materia Astronáutica; sino también jurídicamente; tomando en cuenta, que si bien es cierto, es un derecho nuevo, muy poco conocido y estudiado, en relación con las ramas tradicionales del Derecho;  también es cierto, que por lo tanto, su enseñanza obligatoria y difusión, resultan indispensables en la Era Espacial en la que estamos desde 1957, como anotamos con antelación.

 Por ultimo, consideramos que pese a todo lo expuesto, sobre todo respecto a los avances científicos y tecnológicos en Materia de Astronáutica y su tecnología en general como es del dominio público, y que nos tiene maravillados por su aplicación y popularidad, como son en particular la Computación, la Cibernética, la Telefónica movil, las redes sociales, etc.; la Conquista Espacial que también es infinita; se encuentra por lo tanto, apenas en el Umbral de la misma; y que por no ser científicos, no sabemos si esta situación continuará a largo, mediano o corto plazo; sin embargo, estamos seguros que dicha Conquista Espacial logrará su plenitud.

Ahora bien, la consideración anterior, en nuestro concepto, radica en algunos problemas que insistimos, por no ser científicos, no sabemos la magnitud de los mismos; tales como el relativo al recurso natural, agua; el cual como también sabemos, es el unico recurso natural insubstituible; el que además es vital para todo género de vida en nuestro Planeta; luego entonces, si no se encuentra dicho recurso natural fuera de nuestro Planeta, no sabemos como los científicos puedan resolver tal problema, para el establecimiento definitivo del hombre fuera de la Tierra.

Otro de los problemas que consideramos también grave para una conquista espacial plena, pero soluble;  consiste  en las distancias entre la Tierra y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar; pero más grave aún, la distancia  de los cuerpos celestes de cualquiera de los diez mil aproximadamente sistemas planetarios de nuestra Galaxia; y en relación con ambos, la velocidad de los objetos espaciales, que nos permitan llegar a dichos cuerpos celestes con fines de colonización; problemas que  planteamos, en relación con el término promedio de vida de los seres humanos, calculado en setenta años aproximadamente.

Es decir, si tomamos en cuenta que en nuestro Sistema Solar, según los científicos, solamente hay posibilidades de habitabilidad humana, en la Luna, nuestro satélite natural; y Marte tal vez; el problema de la velocidad y la distancia suponemos, para efectos del establecimiento definitivo humano, fuera de nuestro Planeta, deben ser fáciles de solucionar; sin embargo, si el cuerpo celeste habitable para los seres humanos, se encuentra en algún otro planeta de otro Sistema Solar y Galaxia; y éste se encuentra por decir algo, a cinco o diez años Luz, por ejemplo; el tiempo y la distancia serían insalvables hasta ahora, a corto y mediano plazo; pues recordemos que el año Luz, se refiere a la velocidad de trescientos mil kilómetros por segundo; por lo que de acuerdo con el término promedio de vida humano; suponemos que se tendría que duplicar, triplicar, etc., no sabemos, dicha velocidad de la Luz.

Por otra parte, hablando concretamente del cuerpo humano, física y materialmente; también en nuestro concepto, surgiría otro problema; consistente en si el cuerpo humano puede o no desintegrarse a velocidades como la de la Luz, o más,  como decimos con anterioridad; situación que consideramos también problema, debido a nuestra ignorancia; sin embargo, consideramos que  de  todas  maneras,  se  logrará  la Conquista Espacial; y la utilización real por parte de la Humanidad en general; de los países en particular, incluídos nuestros países Latinoamericanos; y los seres humanos individualmente hablando.


DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ.



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