2 de agosto de 2014









                                                   Abril 11, 2014.


 ANTEPROYECTO DE UN ORGANISMO INTERNACIONAL AUTONOMO ENCARGADO INTEGRALMENTE DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES. DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ 

PREAMBULO

          Después del 4 de octubre de 1957, fecha emblemática para la Humanidad, mucho se ha hablado de la elaboración de convenios internacionales en Materia de Astronáutica como ciencia y su tecnología, tanto general como específicamente; sin embargo, a la fecha, solamente se han elaborado unos cuantos tratados, acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial, jurídicamente hablando, nueve en total; que van del Tratado  por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la Atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, del 5 de agosto de 1963: anterior a la Era Espacial, firmado en Washington (EUA), Londres (Inglaterra) y Moscu (URSS); el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de enero de 1967, o Tratado del 67; el primero y más importante en Materia de Astronáutica específicamente hablando; y fundamento de toda la legislación espacial actual; hasta el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de diciembre de 1979, o Acuerdo Lunar, así como los intermedios; con los que se inició la regulación jurídica de las actividades espaciales; ya que después de un lapso de tiempo muy prolongado e inexplicable; se firmó la Convención sobre Cibercriminalidad, del 23 de noviembre del 2001, en Budapest (Hungría); así como el Protocolo adicional a dicha Convención sobre Cibercriminalidad, del 30 de enero del 2003, en Estrasburgo, (Francia); independientemente de proyectos sobre algunos temas que se han considerado prioritarios, tales como la substitución del Tratado del 67 y la Contaminación Espacial, entre otros.

          Sin embargo, nunca se ha hablado nada sobre la creación de un organismo internacional en Materia Espacial, que se encargue integralmente de todas y cada una de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, científica y tecnológicamente hablando; así como su regulación jurídica;  empezando por la investigación, exploración y experimentación espaciales; todo lo relativo a los recursos naturales que existan en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, o provenientes de los mismos;  el transporte espacial, incluído el turismo espacial; el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera del planeta Tierra; las relaciones que se establezcan forzosamente con los humanos del planeta Tierra, con los establecidos definitivamente fuera del mismo; y desde luego con todas las reservas del caso, las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y tengan capacidad para ello; salvo un Anteproyecto que presentamos en 1977, en Praga (Checoeslovaquia), durante el XX Coloquio Internacional sobre Derecho del Espacio Exterior, como parte del XXVIII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Astronáutica, sobre la necesidad de la creación de un organismo de tal naturaleza; en forma muy sencilla, casi enunciativa.

          Respecto a lo anterior, debemos mencionar que dentro de la Organización de Naciones Unidas (ONU), fue creado en 1959 el Comité para el uso pacífico del espacio exterior (COPUOS), por sus siglas en inglés, con dos Subcomités; uno de carácter científico y técnico; y otro de carácter jurídico; aclarando de antemano que por razones que ignoramos, también les llaman Comisión y Subcomisiones, respectivamente; sin embargo, cabe hacer notar,  que dicho Organo, no Organismo; en nuestro concepto no fue creado ex profeso para todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, sino como un organo necesario, suponemos que provisional, etc.; lo cual aún cuando no se diga expresamente, se deduce;  en virtud de la inexistencia de un organismo autonomo especializado en Materia Espacial; por lo que el COPUOS, si bien es cierto, podemos decir que es un organo especializado; también es cierto, que no es autonomo; ya que depende de la Organización de Naciones Unidas, por un lado; y por otro, que por lo tanto, dicho Organo en realidad viene siendo un apéndice, o uno más de los organos de las Naciones Unidas, por lo que sus atribuciones y facultades son limitadas.

          Por lo tanto, el presente Trabajo tiene por objeto, el proponer mediante un Tratado; a través de nuestro Instituto, en su calidad de Organismo Consultivo de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la creación de un Organismo Especializado en Materia Astronáutica, integral, autónomo, etc.; con las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones referentes a todas y cada una de las actividades espaciales, tanto de los Estados como de los particulares debidamente organizados; desde el punto de vista científico, tecnológico, jurídico, económico y social; teniendo como beneficiaria principal a la Humanidad; en virtud de que la Era Espacial en nuestro concepto, no se debe ni puede concebir sin la Humanidad, como sujeto de derecho; con fundamento en el Tratado del 67 y Acuerdo Lunar del 79, respectivamente; los cuales le otorgaron personalidad jurídica; independientemente de que las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, han motivado cambios trascendentales en el mundo jurídico, como la creación de nuevos sujetos y objetos de Derecho; empezando, reiteramos, por la Humanidad; en el momento mismo que se logre colonizar cualquier cuerpo celeste planeta, satélite natural o exoplaneta, entre otros.

          En cuanto a inclusión de los particulares, se debe a que las actividades espaciales, se iniciaron por los Estados únicamente; debido posiblemente a la magnitud de las mismas; sin embargo, pasado el tiempo, muchas de dichas actividades espaciales de los Estados, se empezaron y continúan realizándose por los particulares; a grado tal, que actualmente la mayoría de tales actividades se llevan a cabo, reiteramos, por particulares.

          Igualmente sucedió con la Legislación Espacial; es decir, los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales en Materia Espacial, vigentes; fueron elaborados para regular las actividades de los Estados, unicamente, en el Espacio exterior y los cuerpos celestes; según se desprende de la simple denominación y lectura de dichos convenios internacionales citados, como son el Tratado del 67, sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados, etc.; el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna, de 1979, principalmente; así como los demás Ordenamientos Jurídicos en Materia Espacial, vigentes; los cuales efectivamente solo se refieren expresamente a los Estados; por lo que se entiende que están excluídos los particulares; sin embargo, reiteramos, estos han ido substituyendo a los Estados en las actividades espaciales; por lo que la inclusión de los particulares en la regulación jurídica espacial, resulta no necesaria, sino indispensable.

          Ahora bien, volviendo con la creación de un Organismo Internacional en Materia Espacial; consideramos que dicho Organismo, debe contar en su Organigrama, con un organo jurisdiccional, como garantía para el cumplimiento de todas las normas regulatorias y reglamentarias de las actividades espaciales en cuestión; ya que tampoco existe un organismo jurisdiccional internacional especializado en Materia Espacial, ni dentro de la Organización de Naciones Unidas, ni fuera de ella; ya que el unico Organismo Jurisdiccional con que cuenta la Organización de Naciones Unidas;  se reduce solamente a la Corte Internacional de Justicia de la Haya; pero justamente como su nombre lo indica, nada tiene que ver con la regulación y reglamentación de las actividades espaciales; y el cumplimiento de los Convenios internacionales en Materia Espacial en forma alguna; a lo que debemos agregar, que la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior, (COPUOS), de referencia, no prevé tampoco ninguna función jurisdiccional, ni siguiera enunciativamente hablando.

          En cuanto a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, de conformidad con su estructura; es posible que se pueda ocupar jurisdiccionalmente hablando, de algunos de los problemas legales relativos a las actividades espaciales, provisionalmente; respecto al cumplimiento de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia de Astronáutica; pero precisamente por ello; no se trata de un organismo integral, idoneo, autónomo, deseable, apto, especializado, etc., en dicha Materia; por lo que jurídicamente hablando, quedaría peor que el COPUOS, que teniendo funciones científicas, tecnológicas y jurídicas, como un órgano dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, carece de facultades jurisdiccionales en Materia espacial en general.

          Por otra parte, se ha pensado también como solución, en la creación de una Sala dentro de la estructura de dicha Corte Internacional de Justicia de la Haya, dedicada a los asuntos legales en Materia  de Astronáutica; lo cual, si bien es cierto, sería una solución provisional; también es cierto, en nuestro concepto, que resultaría lo mismo que el COPUOS en su oportunidad; por lo que aún así, no sería lo indicado y correspondiente a un organismo jurisdiccional internacional, especializado y autónomo, etc., para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas  relativas a las actividades espaciales.

          Asimismo, consideramos que el organo jurisdiccional de que hablamos, como parte del organismo especializado cuya creación proponemos; debe contar con facultades coercitivas; ya que en caso contrario, solo pasaría a formar parte de otro elefante blanco, como lo es la propia Organización de Naciones Unidas; la cual con todo y su Consejo de Seguridad, a que se refiere el Capítulo V de la Carta de la Organización de Naciones Unidas; así como lo establecido en el Capítulo VII del mismo Ordenamiento Jurídico Internacional; sobre la “Acción de amenazas a la Paz, quebrantamiento de la Paz o actos de Agresión”, etc., son letra muerta, sobre todo para los Estados del Primer Mundo, que conocemos como grandes potencias; principalmente Estados Unidos y su protegido Israel, entre otros; que hacen y deshacen a su antojo y conveniencia todo lo que quieren en su beneficio; y en perjuicio de la Comunidad Internacional en general; y de los países del Octavo Mundo en particular, como es el caso de Israel contra Palestina, entre otros.


          Naturalmente estamos concientes de que la creación de un organismo especializado de esa naturaleza, con facultades, atribuciones, etc.; con un organo jurisdiccional como parte de su estructura; y éste con facultades coercitivas, es utópica, totalmente utópica; si partimos de los antecedentes referentes a que la Sociedad de Naciones (SDN), creada el 28 de junio de 1919 (Tratado de Versalles), después de la Primera Guerra Mundial, que estableció las bases para la Paz y que fue disuelta en 1946; así como la creación de la Organización de Naciones Unidas en 1945, después de la Segunda Guerra Mundial, respectivamente; no lograron que las grandes potencias renunciaran a la parte correspondiente de su soberanía, para someterse a la autoridad de un organismo internacional; menos aún como el que proponemos; es decir, un supra organismo; en virtud precisamente de la falta de un organo jurisdiccional con facultades coercitivas, para sancionar a cualquier Estado parte, por poderoso que sea; en cumplimiento de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, principalmente.

          Además de lo anterior, es fundamental hacer notar, que  la Sociedad de Naciones  en su tiempo; y la Organización de Naciones Unidas, hasta hoy día, no lograron nada de lo que se propusieron; y que conste que de la simple lectura de los “Propósitos y Principios” establecidos en la Carta de la Organización de Naciones Unidas, se desprende que como tales son viables, maravillosos, loables, etc.; sin embargo, nunca han sido realidad, ni lo serán; y como prueba de ello para que el lector norme su criterio; a continuación, transcribiremos el texto de los mismos, a que se refiere el Capítulo I, artículo 1 y sus cuatro fracciones de dicha Carta de la Organización de Naciones Unidas.         

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
    
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

          Artículo 1

          Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1.-  Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2.-  Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3.-  Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4.-  Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

De la transcripción que antecede y la realidad; resulta fácil entender que nada de lo prescrito en dichos “Propósitos y Principios”, ha sido posible lograr por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En efecto, nunca antes de la Segunda Guerra Mundial ni después de la misma, incluída la Carta de las Naciones Unidas que nos ocupa, ha habido paz y seguridad internacionales en el Mundo; a que se refiere el inciso 1 del artículo 1 de referencia; por el contrario, tan solo en el Siglo pasado hubo veinte guerras aproximadamente, incluídas la Primera y Segunda Guerras Mundiales; por lo cual no se puede hablar de paz y seguridad internacionales;  así como tampoco el lograr por medios pacíficos, etc., el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales, susceptibles de conducir a quebrantamientos de la Paz; por lo que podemos agregar en nuestro concepto, que la Historia de la Humanidad, es una historia de guerras, no de paz.

Lo mismo sucede con el fomento de relaciones de amistad entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos, y la libre determinación de los pueblos, etc.; a que se refiere el inciso 2 del mismo precepto legal; ya que en lugar de disminuir dicha desigualdad, ha aumentado a grado tal; que se habla constantemente de los países del Primer Mundo, los Subdesarrollados, en Desarrollo; los del Tercer Mundo, que nosotros llamamos del Octavo Mundo; los Grupos, (G7, G11, etc.); por lo cual es imposible fortalecer lo que no existe, esto es, la paz universal.

Independientemente de que la libre determinación de los pueblos, no está permitida por las grandes potencias a los Pueblos del Octavo Mundo; y como ejemplo de ello, cabe citar las ultimas ingerencias de dichas grandes potencias, siempre a Pueblos del Octavo Mundo, inermes, desarmados, pobres, sin ninguna posibilidad de defenderse como Panama, Grenada, Irak, Afganistan, etc.; sin que olvidemos el trágico suceso de la creación del Estado de Israel, sobre territorio palestino; con lo cual el naciente Estado, las Naciones Unidas y la Comunidad Internacional, despojaron a Palestina de más del cincuenta por ciento de su territorio; del cual a la fecha, solo le queda el veinte por ciento, aproximadamente; debido al despojo constante y sistemático de Israel y Estados Unidos; más el ominoso silencio de la Organización de Naciones Unidas y la Comunidad Internacional; sin embargo, tratándose de Pueblos con alguna posibilidad de defensa, cierta o aparente, las grandes potencias no se atreven a interferir en lo absoluto, como es el caso de China, la Federación Rusa, Corea del Norte, Iran, etc.; ya que la respuesta puede ser fatal para las tales grandes potencias.

En cuanto a la cooperación internacional para la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, etc.; el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, etc.; a que se refiere el inciso 3 de dicho artículo; es del dominio público, que las grandes potencias ignoran dicha cooperación internacional, salvo que sea para su beneficio;  independientemente de ser las principales violadoras del Derecho Internacional, los derechos humanos, las libertades fundamentales, etc.; sobre todo tratándose, reiteramos,  en contra de Pueblos del Octavo Mundo, sin recato alguno; inventando falsedades como es del dominio público, para intervenir bélicamente, con o sin autorización de las Naciones Unidas, incluso en contra; como sabemos sucedió en Irak, Afganistan, etc.; solo con fines de dominación y de lograr beneficios propios, como el Petróleo por ejemplo, llegando hasta el Terrorismo de Estado de ser necesario, por el Imperio estadounidense, que no americano; que está a punto de terminar, como ha sucedido con todos los imperios; el romano, el español, el ingles, el francés, en su tiempo; ya que está surgiendo el Chino, como nuevo imperio.

Por ultimo, y de acuerdo con lo anterior, no es posible que la Organización de Naciones Unidas, sirva de Centro que  armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar tales propósitos, a que se refiere el inciso 4 del precepto legal que nos ocupa; sobre todo por países como Estados Unidos, que como informan los medios de comunicación, con razón o sin ella interviene en todos los países pobres del Mundo; en virtud de que se ha auto nombrado Policía del Mundo, Juez y parte, sin autoridad moral alguna; con o sin consentimiento del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU); incluso en contra de las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General de dicha Organización; siendo ejemplo de ello hace cincuenta años aproximadamente los casos emblemáticos de Cuba; Panama, el de Palestina, citado; el de Irak últimamente, entre otros.

     Independientemente de lo anterior, es necesario hacer notar, que Estados Unidos, además se auto excluye de cualquier responsabilidad que le resulte como Estado, al igual que a su ejército por grave que sea; como los crímenes de Lesa Humanidad, violación a los derechos humanos; tortura; prisión sin juicio a cientos de personas; en fin, la violación constante y sistemática del Derecho Internacional, sin razón justificada alguna.

          Ahora bien, como lo anterior refleja la situación real de la Organización de las Naciones Unidas; la creación de un organismo integral, especializado en Materia Espacial, autonomo, con un organo jurisdiccional, con facultades coercitivas,  reiteramos, es una utopía; consideramos sin embargo, que en el momento en que de acuerdo con los avances de la Astronáutica como ciencia y su tecnología, se logre verdaderamente el establecimiento definitivo de seres humanos fuera de su habitat original; dicho organismo integral, especializado en Materia Espacial, con los atributos mencionados y el régimen jurídico correspondiente,  resultará no solo necesario sino indispensable;  ya que no habría forma de hacer valer el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial, para la regulación de las relaciones de los dos núcleos de población humanos; ubicado el primero y originario en el Planeta Tierra; y el otro núcleo humano, según los científicos, establecido definitivamente fuera de nuestro Planeta; posiblemente en la Luna, nuestro satélite natural; o en cualquier otro cuerpo celeste planeta, como Marte, o en algún exoplaneta de nuestro Sistema Solar, en principio, que reuna las condiciones mínimas para la supervivencia de seres humanos.

          Además de lo anterior, no podemos perder de vista con todas las reservas del caso como siempre; la existencia de formas de vida extraterrestre, con capacidad para establecer relaciones con los humanos; ya sea del planeta Tierra, como de los establecidos fuera del mismo, como mencionamos con anterioridad.

          Por lo tanto, entrando en materia, ya que lo anterior es una serie de generalidades respecto a la creación o no creación de un Organismo Internacional integral, especializado, autónomo, etc., dedicado exclusivamente a todo lo relativo a las actividades espaciales y su regulación; científica, tecnológica, jurídica, económica y socialmente hablando; a continuación esbozaremos un Anteproyecto nuestro, de un Tratado para la creación de un Organismo de tal naturaleza para los fines indicados; cuyo sujeto de derecho y beneficiario es la Humanidad; con base en los lineamientos generales tomados de las normas establecidas en la Carta de la Organización de Naciones Unidas; la extinta Comisión Nacional del Espacio Exterior, (CONEE) mexicana; el Tratado del 67, el Acuerdo Lunar del 79, la Corte Internacional de Justicia de la Haya, entre otros; debido a que estamos conscientes de que dichas normas provienen de especialistas, empezando por el lenguaje internacional, diplomático, etc.; razón por lo cual, consideramos que no quizás sino seguramente, no se aproxime a los estándares mínimos indispensables que se requieren para un proyecto de un Tratado de tal naturaleza, para la creación de un organismo internacional, integral, especializado, etc., respecto a las actividades espaciales; a pesar de lo cual lo intentaremos, como algo enunciativo; aceptando de antemano las críticas constructivas; ya que de una u otra forma por algo se debe empezar; por lo que comenzaremos por una Exposición de Motivos al respecto,  como se estila tradicionalmente, en la siguiente forma;

COMISION INTERNACIONAL EN MATERIA ESPACIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tomando en consideración, que no existe un organismo internacional, autónomo, integral, especializado en Materia Espacial;  encargado de todas las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio exterior y los cuerpos celestes; empezando por la investigación, exploración y experimentación espaciales; todo lo relativo a los objetos espaciales que se han lanzado y se siguen lanzando al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio, con dichos fines; así como en lo relativo a la fabricación, misión, funcionamiento, destrucción o inutilización, etc., de los miles de dichos objetos espaciales; asimismo, todo lo relativo a los posibles recursos naturales que haya en el espacio exterior y los cuerpos celestes o provenientes de los mismos; el posible establecimiento definitivo del genero humano, fuera de su hábitat original, la Tierra; además de la regulación jurídica correspondiente, etc.;  todo lo cual se ha dejado indebida pero necesariamente, a cargo de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.); a través del Comité para el uso pacífico del Espacio exterior (COPUOS), por sus siglas en inglés de referencia; por ser actualmente el único Organismo más bien Organo, existente en Materia Espacial.      

 Considerando por lo tanto, que es mejor la creación de un organismo integral, autónomo, único, especializado y ex profeso, para que se ocupe de dichas actividades espaciales y su regulación; que comprenden, reiteramos, la investigación, exploración y experimentación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; los recursos naturales que existen en tales ámbitos, etc.; además, el establecimiento definitivo de los humanos fuera de su hábitat natural y originario; las relaciones que se establezcan entre los humanos del planeta Tierra y los establecidos fuera de la misma; así como las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para ello.

          Estimando por otra parte, que las actividades espaciales y su regulación correspondiente, se ha hecho hasta hoy día, pensando en que los Estados eran los únicos capacitados, científica, tecnológica y económicamente hablando para realizar tales actividades; por lo que los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial, hablan solamente de regir las actividades los Estados, etc.; sin embargo, reiteramos, a medida que ha pasado el tiempo, muchas de dichas actividades espaciales de los Estados, se están realizando actualmente por los particulares; por lo que es necesario que la regulación futura a partir de este Tratado, Acuerdo o Convenio, regule también tales actividades hechas por particulares, debidamente constituídos en organismos no gubernamentales (ONG), para su mejor funcionamiento y regulación.

          Reconociendo asimismo, que la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), fue creada para regular las relaciones entre las Naciones de nuestro Planeta; por lo cual su naturaleza jurídica y sus estatutos se refieren única y exclusivamente a las relaciones entre los Estados; es fácil entender, el porqué no es el Organismo adecuado para ocuparse integralmente de las actividades del hombre en el Espacio Ultraterrestre y  los cuerpos celestes, etc.;  y su regulación; y que si se ha dejado todo esto a su cargo, a través de la Comisión para el uso pacífico del Espacio Exterior (COPUOS) de referencia, indebida pero necesariamente, como dijimos antes; se debe a que, reiteramos, no existe un organismo internacional,  autónomo, etc., que se encargue de estas nuevas actividades del hombre fuera de nuestro Planeta, en forma integral, científica, tecnológica, jurídica, económica y socialmente hablando.

          Tomando en consideración, que en efecto, se trata en el caso de nuevas actividades del hombre, en ámbitos fuera de la Tierra; es decir, de algo distinto a cualquiera otra actividad nacional e internacional; en virtud de que las actividades espaciales, son únicas; empezando porque su campo de acción está fuera de nuestro Planeta; por lo que su atención, no puede ni debe corresponder a un Organismo como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Derecho Internacional; que desde luego consideramos como antecedentes, y afines, si hablamos de relaciones entre los Estados; así como de las actividades marítimas y aéreas, cuya naturaleza es internacional de preferencia;  pero que de ninguna manera corresponden a las actividades espaciales, como derivadas de las anteriores; razón por lo que precisamente su regulación corresponde al Derecho Espacial, como se le llama usualmente, o Derecho Universal en nuestro concepto; independientemente de todas las denominaciones existentes, quince aproximadamente, incluída la nuestra; como una nueva rama autónoma de las Ciencias Jurídicas;  y por lo tanto distinta al Derecho Internacional,  Derecho Marítimo, Derecho Aereo, etc.; ya que cada una de estas disciplinas jurídicas, tienen una naturaleza jurídica, fines, principios, etc., propios; y un ámbito de aplicación propio también, distinto a las actividades espaciales.

          Siendo en consecuencia, estas nuevas actividades de la Humanidad en general como nuevo sujeto de derecho; y del hombre en particular, en el Espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; algo que sale del ámbito y de la jurisdicción no solo de los Estados, sino de la Tierra misma; se debe considerar como imprescindible, reiteramos, la creación de un organismo internacional, autónomo integral, especializado, etc., que se encargue tanto de las actividades de los Estados como de los particulares debidamente organizados; en el espacio exterior y los cuerpos celestes; empezando por la investigación, exploración y experimentación espaciales; los recursos naturales de esos ámbitos; los objetos espaciales desde su fabricación, programación, lanzamiento, funcionamiento, misión, inutilización, destrucción, etc., hasta el establecimiento definitivo del hombre fuera de la Tierra, etc., como se dijo con anterioridad.
         
          Contribuyendo en relación con lo anterior, en el sentido de que si se sugiere la creación de dicho organismo internacional, autónomo, especializado, etc.; es necesario también que se proponga un anteproyecto al respecto, y el articulado correspondiente al funcionamiento, facultades, atribuciones, derechos, obligaciones, etc., empezando por la denominación, aún cuando sea en forma enunciativa; ya que un anteproyecto formal debe ser elaborado por consenso de todos los Estados de la Comunidad Internacional, en el Foro de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U).

          Considerando también, empezando por el principio;  que el organismo especializado propuesto, en beneficio de la Humanidad, debe tener una denominación, que corresponda en términos generales al presente y futuro en todo lo que sea previsible, respecto a todas y cada una de las actividades de los Estados y los particulares debidamente organizados; en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, y su regulación;  principiando, reiteramos, por la investigación, exploración y experimentación espaciales;  todo lo relativo a los recursos naturales existentes en tales ámbitos o provenientes del mismo, el transporte espacial, el turismo espacial; el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera del planeta Tierra; las relaciones que se establezcan con los humanos del planeta Tierra, con los establecidos definitivamente fuera del mismo; y desde luego con todas las reservas del caso, nuevamente, las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y tengan capacidad para dichos efectos.

          Convencidos en consecuencia de que la creación del Organismo que nos ocupa, no solo remediará la falta insoslayable existente al respecto; los Gobiernos de los Estados Signatarios, mediante sus representantes debidamente acreditados y autorizados; convienen en beneficio de la Humanidad, en la elaboración del presente Tratado, para crear el Organismo que se denomina Comisión Internacional en Materia Espacial.




CAPITULO I
DENOMINACION

          1.- La Comunidad Internacional crea por este Tratado la Comisión Internacional en Materia Espacial, autonoma, para que se encargue en forma integral de todo lo relativo a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares, debidamente acreditadas; en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes sin excepción alguna, en beneficio de la Humanidad.

          2.-  Las actividades espaciales, comprenden los aspectos científico, tecnológico, jurídico, económico y social.
               
          3.- Para el mejor funcionamiento de la Comisión, se crean también dentro de la misma, tres Subcomisiones; la primera para los asuntos científicos y tecnológicos; la segunda, para los asuntos jurídicos; y la tercera, para los asuntos económicos y sociales.

CAPITULO II
C O M P E T E N C I A

          4.- La Comisión Internacional en Materia Espacial, es la única competente, respecto a todas y cada una de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas;  en el Espacio Exterior y en los cuerpos celestes, científica, tecnológica, jurídica, económica y  socialmente hablando.

          5.-  La Comisión Internacional en Materia Espacial, estará integrada por todos y cada uno de los Estados de la Comunidad Internacional que suscriban, o se adhieren al presente Tratado, así como las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, en calidad de observadores.

          6.- Las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; consisten enunciativamente hablando, en la investigación, exploración; experimentación espaciales; así como en la utilización pacífica del Espacio Exterior y  los cuerpos celestes, los recursos naturales que haya o provengan de dichos ámbitos; todo lo cual compete a la Comisión Internacional en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.
         
          7.-  Compete asimismo a la Comisión Internacional en Materia Espacial, fomentar entre las Naciones la igualdad de derechos, la cooperación internacional; y el desarrollo de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y en los cuerpos celestes, sin discriminación alguna, por motivos de raza, nacionalidad, ideología, religión, desarrollo científico y tecnológico, situación económica, etc., ni por ningún otro de ninguna naturaleza.

          8.-  En consecuencia, dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial, todos los Estados serán igualmente considerados; así como las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, en calidad de observadores.
                    
CAPITULO III
F U N C I O N A M I E N T O

          9.-  La Comisión Internacional en Materia Espacial, estará formada por los Organos siguientes; sin perjuicio de crear los que se vayan necesitando:

          a).- Asamblea General.        
          b).- Subcomisión Científica y Tecnológica.
          c).- Submisión Jurídica.
          d).- Subcomisión Económica y Social.
          e).- Consejo de Seguridad.
          f).- Centro de Información.
          g).- Tribunal Internacional en Materia Espacial.
          h).- Secretaría General.

CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL

          10.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Comisión Internacional Espacial, encargada integralmente de todos los asuntos referentes a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y en los cuerpos celestes.

          11.- La Asamblea General, estará integrada por todos y cada uno de los Estados que suscriban o se adhieran al presente Tratado;  así como los representantes de las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, en calidad de observadores.

          12.- Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:
                   
          a).- la elaboración de proyectos y programas sobre las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares  debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; programas, recomendaciones, etc., incluso la resolución de los asuntos que por voluntad de las partes, sean sometidos a su consideración, sin tener el carácter de contenciosos.

          b).- Los proyectos, programas, recomendaciones, etc., deberán versar en términos generales, sobre la cooperación internacional para la investigación, exploración, experimentación, explotación y utilización pacífica del Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como todo lo relativo a los recursos naturales existentes en esos ámbitos, o provenientes de los mismos, en beneficio de la Humanidad.
         
          c).- La creación de los Organos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la Comisión Internacional Espacial, de acuerdo con las necesidades que vayan resultando, conforme al avance de la Astronáutica como ciencia y su tecnología.

          d).-  Plantear, examinar y aprobar en su oportunidad, el presupuesto de la Comisión Internacional Espacial y sus órganos.

          e).- Recibir, controlar y difundir los informes, que periódicamente se reciban del Centro de Información o de cualquier fuente, sobre las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y en los cuerpos celestes, a los Estados Miembros.

          f).- El control de todos y cada uno de los objetos espaciales lanzados y que se sigan lanzando al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de cualquier naturaleza, desde su creación hasta su regreso, destrucción o inutilización; incluída la Estación Espacial Civil Internacional y las que se ensamblen en el futuro.

          g).- Recibir, controlar y difundir a los Estados Miembros, los informes relativos a los objetos espaciales de cualquier naturaleza, lanzados y que se sigan lanzando al espacio exterior y los cuerpos celestes; incluída la Estación Espacial Civil Internacional; y las que en el futuro se ensamblen.

          h).-  Coordinar todas las Agencias Espaciales en el Mundo.

          i).- Regular todo lo relativo a los asuntos administrativos de la Comisión Internacional en Materia Espacial y los órganos correspondientes.

          j).-  Determinar y elegir el numero de Miembros que formen las Subcomisiones que forman parte de la Comisión Internacional en Materia Espacial, Consejo de Seguridad y Centro de Información.

          k).-  Así como todas las funciones inherentes a todas las actividades espaciales de cualquier naturaleza y su regulación, de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, sin excepción alguna.

          13.- El costo y mantenimiento de la Comisión Internacional en Materia Espacial, será a cargo de los Estados Miembros y de las Organizaciones de particulares debidamente acreditadas.

          14.- La capacidad y representación de cada país, dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial, será igual para todos los Estados Miembros, atento los principios de justicia, igualdad y equidad.

          15.- En consecuencia, no existirán dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial, diversas categorías de Miembros, votos, canonjías o derechos reservados para ningún país, u organizaciones de particulares debidamente acreditadas, por ningún motivo.

          16.- Asimismo, tampoco existirá por ningún motivo, el derecho de veto de ningún Estado, dentro del Organismo.

          17.- De acuerdo con lo anterior, todos los asuntos sometidos a la Asamblea General, se resolverán por mayoría de votos, sin excepción alguna.

          18.- La Asamblea General, deberá reunirse periódicamente para tratar sus asuntos, en períodos ordinarios de sesiones, previamente establecidos; así como convocar a sesiones extraordinarias, cuando el caso lo amerite.


CAPITULO V
SUBCOMISION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

          19.- La Subcomisión científica y tecnológica, es un organo dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, para todo lo relativo a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; desde el punto de vista científico y tecnológico, incluídos los objetos espaciales lanzados y que se lancen; así como todo lo relativo a la Estación Espacial Civil Internacional; y las que se ensamblen en el futuro.

          20.- Son funciones de la Subcomisión Científica y Tecnológica, las siguientes;
         
          a).- Asesorar a la Organización de Naciones Unidas, a los Estados Miembros del presente Tratado, y a las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, que lo soliciten; científica y tecnológicamente hablando, sobre las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.

          b).- Promover el desarrollo y aplicación de los principios científicos y tecnológicos, respecto a todos y cada uno de los objetos espaciales lanzados o que se lancen al espacio exterior y los cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.

          c).- Elaborar los proyectos y programas de investigación, exploración y experimentación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes en general y los prioritarios en particular, en beneficio de la Humanidad.

          d).- Fomentar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica presente y sus aplicaciones futuras.

          21.- La Subcomisión científica y tecnológica, estará  integrada por especialistas de los Estados Miembros del presente Tratado; y su numero deberá ser resuelto por la Asamblea General, atendiendo a las necesidades científicas y tecnológicas en Materia Espacial de la Comunidad Internacional.

          22.- Los Miembros de la Subcomisión científica y tecnológica, deberán ser permanentes; atendiendo a que los problemas de tipo científico y tecnológico, no son fácilmente accesibles para a cualquier persona; sino unicamente para personas especializadas en las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.
         
          23.- En consecuencia, los Miembros de la Subcomisión científica y tecnológica, no deberán ser removidos por períodos; salvo cuando se considere que algún país, ha logrado un mayor desarrollo científico y tecnológico en Materia Espacial, para ser considerado Miembro de dicha Comisión.

          24.- Lo anterior, no significa que los demás Estados Miembros y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, no tengan acceso a la Subcomisión Científica y tecnológica, sino por el contrario, que podrán tomar parte de la misma, una vez logrado un desarrollo notable en Materia Espacial.

          25.- En tanto que algún Estado no logre el desarrollo mínimo indispensable en Materia Espacial, podrá participar en la Subcomisión científica y tecnológica, a través de un Miembro permanente, en calidad de auxiliar u observador.
                   
          26.- La Sub Comisión científica y tecnológica, deberá rendir un informe anual a la Asamblea General de todas y cada una de sus actividades y resultados.

          27.- Los asuntos de la Subcomisión científica y tecnológica, serán sujetos a votación, cuando el caso así lo requiera.
         
          28.- Por lo tanto, los asuntos sometidos a la Sub Comisión científica y tecnológica, deberán resolverse por mayoría de votos.
         
          29.- Para los efectos del Artículo anterior, cada Estado tendrá derecho a un voto única y exclusivamente.

          30.- La Subcomisión científica y tecnológica, funcionará en forma contínua, mediante sesiones ordinarias previamente establecidas.

          31.- Sin embargo, para el trato de determinados asuntos, podrá celebrar sesiones periódicas en forma ordinaria; y sesiones extraordinarias cuando el caso así lo amerite.
         
          32.- Las sesiones y reuniones en su caso de la Sub Comisión científica y tecnológica, deberán llevarse a cabo dentro del seno de la Comisión Internacional en Materia Espacial.
                                        
          33.- Sin embargo, las sesiones o reuniones de la Sub Comisión científica y tecnológica, podrán celebrarse también en cualquier otro lugar fijado de antemano, atendiendo a los experimentos espaciales o cualquiera otra necesidad que así lo amerite.

CAPITULO VI
SUBCOMISION JURIDICA

          34.- La Sub Comisión Jurídica, es un organo dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, encargada de  regular todas y cada una de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como todo lo referente a los objetos espaciales; incluída la Estación Espacial Civil Internacional; y las que se ensamblen en el futuro; en beneficio de la Humanidad.

          35.- Por lo tanto, son funciones de la Subcomisión Jurídica las siguientes:

          a).- El estudio e interpretación de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial,  para su debida aplicación, jurídicamente hablando, en beneficio de la Humanidad.
         
          b).- Establecer los conceptos jurídicos generales en Materia Espacial.

          c).- Delimitar los espacios aéreo y ultraterrestre jurídicamente hablando.

          d).- Regular el uso por los Estados, respecto a la Orbita Geoestacionaria, en beneficio de la Humanidad.

          e).- Revisar periodicamente todos y cada uno de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial, para efectos de reformar, modificar, derogar e incluso abrogar dichos Ordenamientos Jurídicos en caso de ser necesario.

          f).- Elaborar el proyecto de un nuevo Tratado, para substituir al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967.

          g).- Elaborar los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, que se requieran para regular todas y cada una de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares, debidamente acreditadas; en el espacio exterior y los cuerpos celestes, sin excepción.

          h).- Regular preventivamente el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera del Planeta Tierra.

          i).- Regular oportunamente las relaciones de los seres humanos del Planeta Tierra con los establecidos fuera del Planeta.

          j).- Regular preventivamente las relaciones de los seres humanos de la Tierra o establecidos definitivamente fuera de la misma, con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para ello.

          k).- Regular todo lo relativo a la Estación Espacial Civil Internacional; y las que se ensamblen en el futuro, acorde al Acuerdo Gubernamental de 1998.

l).- Regular la fabricación, funcionamiento, misión, etc., de todos los objetos espaciales lanzados y que se lancen; su regreso, destrucción o inutilización de los mismos, en términos generales.

          m).- Regular la explotación de los posibles recursos naturales existentes en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes o provenientes de los mismos, su aprovechamiento en situ, o traídos al planeta Tierra o cualquier otra parte del espacio exterior y los cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.
                    
          n).- Elaborar los reglamentos que se deriven de las leyes primarias, para todas y cada una de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como en todo lo relativo a los objetos espaciales, incluída la Estación Espacial Civil Internacional y las futuras que se ensamblen.

               Dichos reglamentos, se referirán a la investigación, exploración, experimentación, explotación y utilización pacífica del Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como de los recursos naturales que existan en tales ámbitos o provengan de los mismos. 
    
          o).- El estudio de las leyes nacionales en relación con los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial, para su debida interpretación y aplicación en su caso.

          p)   Establecer las normas generales de seguridad internas, respecto a las funciones de la Comisión Internacional en Materia Espacial; así como de las actividades de los Estados y de las organizaciones de particulares debidamente acreditadas.

          q).- Elaborar teorías, tesis, doctrinas, lineamientos, etc., jurídicamente hablando en Materia Espacial, en coordinación con otros organismos nacionales e internacionales afines..

          r).- Establecer los lineamientos para la creación de los organos especializados en Materia Espacial, que se vayan necesitando.

          s).- Elaborar los proyectos de convenios internacionales e Interplanetarios, relativos a la colonización por los seres humanos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio.
         
          t).- Elaborar los convenios internacionales e interplanetarios, para el establecimiento de relaciones de los humanos del Planeta Tierra, con los establecidos definitivamente fuera del mismo.

          u).- Elaborar el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en Materia Espacial, y las normas procesales correspondientes.

     v).- Asimismo, elaborar preventivamente convenios internacionales e interplanetarios, en su caso; para establecer relaciones con las posibles formas de vida extraterrestre que existan, y sean capaces para ello.

     w).-  Elaborar la serie de normas de seguridad de la Comisión, las Subcomisiones y demás órganos que integran la Comisión, en particular.

36.- La Subcomisión Jurídica, estará integrada por Miembros del presente Tratado.

          37.- La Subcomisión Jurídica, celebrará reuniones anuales  ordinarias y extraordinarias en el seno de la Comisión Internacional en Materia Espacial.

38.- Asimismo, la Subcomisión Jurídica, podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, en cualquier otro lugar que se designe para tal efecto, cuando el caso lo amerite.

          39.- Dentro de la Subcomisión Jurídica, al igual que en los demás organos de la presente Comisión Internacional en Materia Espacial, las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

          40.- Dentro de la Subcomisión Jurídica, cada uno de los Miembros tendrá derecho unica y exclusivamente a un voto.

          41.- La sede de la Subcomisión Jurídica, estará dentro de la sede de la Comisión Internacional en Materia Espacial.


SUBCOMISION ECONOMICA Y SOCIAL

          42.- La Subcomisión Económica y Social, es un organo dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.

          43.- La Subcomisión Económica y Social, estará integrada por Miembros de la Comisión Internacional en Materia Espacial, elegidos por la Asamblea General.

          44.- Los Miembros de la Subcomisión Económica y Social, deberán reunirse periódicamente; para tratar los asuntos de su incumbencia, así como las veces que la Asamblea General lo requiera.

          45.- El numero de Miembros que integre la Subcomisión Económica y Social, deberá ser determinado por la Asamblea General, atento las necesidades correspondientes.

          46.- Las funciones de la Subcomisión Económica y Social, son las siguientes:

a).- Asesorar a la Comisión Internacional en Materia Espacial en los asuntos de su incumbencia; así como en hacer recomendaciones, programas, etc., en materia económica, social, cultural y educativa en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.
         
          b).- Hacer recomendaciones para regular las actividades económicas, sociales, educativas y culturales en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.

          c).- Promover reuniones periódicas a nivel mundial, para tratar los asuntos de su incumbencia, con organismos afines, nacionales e internacionales.

          d).- Coordinar las actividades de los organismos especializados en Materia Espacial existentes en los demás países; respecto a lo económico, social, educativo y cultural.

          e).- Con el objeto de una mayor efectividad en el funcionamiento de la Comisión Económica y Social, deberá solicitar  informes de los demás organos afines existentes en otros Estados.

          f).- Auxiliar a los Estados Miembros, en materia económica, social, cultural y educativa; así como a los organos técnicos especializados en Materia Espacial, existentes en los demás Estados Miembros.

          g).- Para la mayor efectividad de sus funciones, podrá invitar a organismos especializados afines, para que participen en sus actividades, celebren consultas, etc., en materia económica  social, educativa y cultural.


CAPITULO VIII
CENTRO DE INFORMACION

          47.- El Centro de Información es un organo dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, para los efectos de recabar datos e información sobre las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como de los objetos espaciales en general; y la Estación Espacial Civil Internacional en particular.

          48.- El Centro de Información, estará integrado por personal especializado de los Estados Miembros del presente Tratado.

          49.- El numero de personas integrantes del Centro de Información, será establecido por la Asamblea General, atendiendo a las necesidades científicas, tecnológicas, jurídicas, económicas y sociales  en Materia Espacial.

          50.- Los Miembros del Centro de Información, deberán ser permanentes; en atención a que los problemas científicos, tecnológicos, jurídicos, sociales y económicos de información; solo pueden ser resueltos por personas especializadas en Materia Espacial.

          51.- Son funciones del Centro de Información las siguientes:

          a).- La información y recabación de datos en general en Materia Espacial; así como de los que sirvan para fomentar la cooperación internacional en la investigación, exploración, experimentación, explotación y utilización pacífica del Espacio Exterior, y los cuerpos celestes; así como de los recursos naturales de estos ámbitos o provenientes de los mismos, en beneficio de la Humanidad.

          b).- En consecuencia, la recabación de datos e información por el Centro de Información, deberá ser controlada por el Secretario General de la Comisión Internacional en Materia Espacial.                                                  

c).-Formular los informes periódicos que se obtengan de cualquier fuente, sobre las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.

          d).- Con base en los datos e información recabados por el Centro de Información, éste hará recomendaciones para regular las actividades de los Estados y de las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.

          e).- El Centro de Información, promoverá reuniones periódicas a nivel mundial, para tratar los asuntos relativos a su Materia, con otros Centros de Información u organismos afines, nacionales o internacionales.

          f).- Asimismo, el Centro de Información auxiliará a los Estados Miembros, en materia de información espacial y recabación de datos; así como a los otros organismos afines, nacionales e internacionales.

          g).-  Dentro de las funciones del Centro de Información, está la divulgación amplia e internacional de hechos y resultados obtenidos respecto a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Ultraterrestre y los Cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.

          52.- El Centro de Información, dependerá directamente del Secretario General de la Comisión Internacional en Materia Espacial.

          53.- El Centro de Información para su debido funcionamiento, deberá contar con un Sistema de Monitoreo, adecuado a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.

          54.- El Centro de Información, auxiliará a los Estados signatarios del presente Tratado, para el estudio a distancia de sus propios recursos naturales, en beneficio de la Humanidad.

          55.- Los Estados Miembros del Tratado, tendrán libre acceso al Centro de Información y base de datos; siempre y cuando  observen las normas de seguridad para el caso establecidas.
               
          56.- Por lo que toca a la información y base de datos sobre los recursos naturales de cada Estado; éstos se regirán por lo dispuesto en las leyes nacionales de cada país;  en relación con los convenios internacionales existentes al respecto.

CAPITULO IX
T R I B U N A L

          57.- Dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial,  se  considera  necesaria  la  creación  de  un Tribunal


Internacional en Materia Espacial.

          58.- El Tribunal Internacional en Materia Espacial, es otro de los Organos de la Comisión Internacional en Materia Espacial; y el único competente para velar por el cumplimiento de los Ordenamientos Jurídicos Internacionales vigentes y los futuros que se elaboren en Materia Espacial, incluído el presente; respecto a las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; y en todo lo relativo a los objetos espaciales, desde el punto de vista contencioso, incluída la Estación Espacial Civil Internacional y las futuras que se ensamblen

          59.- En consecuencia, las funciones principales del Tribunal en Materia Espacial, son en términos generales; la aplicación y cumplimiento jurídicamente hablando de todos y cada uno de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial; y los que se elaboren en el futuro, en beneficio de la Humanidad.

          60.- Por lo tanto, el Tribunal tendrá las mismas funciones que competen a cualquier Tribunal jurisdiccional y jurídicamente hablando; es decir, la resolución jurídica de los problemas contenciosos que le sometan los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, en Materia Espacial.

          61.- De conformidad con lo anterior, todos los Estados que no logren arreglar sus diferencias en la vía diplomática o arbitral, deberán recurrir al Tribunal Internacional en Materia Espacial.

          62.- Por lo expuesto, se declara y constituye como unico Tribunal Internacional competente, en asuntos contenciosos en Materia Espacial, en los términos de los artículos anteriores, al presente Tribunal.


          63.- En consecuencia, no se podrá recurrir en Materia Espacial, a ningún otro Tribunal, Corte de Justicia Internacional, Arbitraje, etc., tratándose de asuntos contenciosos.


          64.- La forma de resolver los litigios que se presenten en Materia Espacial, en este Tribunal; se hará de acuerdo con las normas sustantivas y procesales que se establezcan para tal efecto; incluyendo facultades coercitivas en caso de ser necesario.


          65.- El Tribunal Internacional en Materia Espacial, estará integrado por personal especializado jurídicamente hablando, proveniente de los Estados Miembros del Tratado;  en la forma y numero que se establezca por la Asamblea General.


          66.- Sin embargo, no se excluye la posibilidad de que alguno o algunos de sus integrantes, no sean necesariamente personal de los Estados Miembros del Tratado (Amicus Curiae), en atención a la especialización profesional requerida forzosamente, en asuntos espaciales jurídicamente hablando.


          67.- Los fallos emitidos por el Tribunal Internacional en Materia Espacial, tendrán el carácter de obligatorios y definitivos.

          68.- En consecuencia, los fallos a que se refiere el artículo anterior, no admiten recurso alguno; por lo cual son inapelables.

CAPITULO VIII
SECRETARIA GENERAL

          69.- La Secretaría General de la Comisión Internacional en Materia Espacial, estará integrada por el Secretario General y el personal administrativo necesario para su funcionamiento.

          70.- El Secretario General, será designado por la Asamblea General.

          71.- El Secretario General, es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial y sus órganos, administrativamente hablando.

          72.- El Secretario General, tendrá la misma personalidad y jerarquía dentro de todos y cada uno de los Organos existentes, que formen parte de la Comisión Internacional en Materia Espacial.

     73.- Son funciones del Secretario General, las siguientes:                                              

a).- Desempeñar todas y cada una de las funciones que se le encomienden por la Asamblea General, y los Organos integrantes de la Comisión Internacional en Materia Espacial, dentro de sus atribuciones.

b).- Difundir toda la Información y recabación de datos obtenidos por el Centro de Información, a los Estados Miembros del Tratado.








          74.- Le queda estrictamente prohibido al Secretario General, en el desempeño de sus funciones, recibir ordenes e indicaciones de ningún país u organismo nacional e internacional en ningún sentido, por ningún motivo.

          75.- En consecuencia, todos los Estados Miembros, deberán respetar al Secretario General en funciones, y al personal administrativo a sus ordenes, sin tratar de influir en el desempeño de su trabajo.

          76.- El Secretario General, tendrá amplias facultades para nombrar el personal administrativo necesario, para el funcionamiento de la Secretaría General, de conformidad con las reglas establecidas por la Asamblea General.





DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ