Abril 11, 2014.
ANTEPROYECTO DE UN ORGANISMO INTERNACIONAL AUTONOMO ENCARGADO INTEGRALMENTE DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES. DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
PREAMBULO
Después del 4 de octubre
de 1957, fecha emblemática para la Humanidad, mucho se ha hablado de la
elaboración de convenios internacionales en Materia de Astronáutica como
ciencia y su tecnología, tanto general como específicamente; sin embargo, a la
fecha, solamente se han elaborado unos cuantos tratados, acuerdos y convenios internacionales
en Materia Espacial, jurídicamente hablando, nueve en total; que van del
Tratado por el que se prohiben los
ensayos con armas nucleares en la Atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo
del agua, del 5 de agosto de 1963: anterior a la Era Espacial, firmado en
Washington (EUA), Londres (Inglaterra) y Moscu (URSS); el Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, de enero de 1967, o Tratado del 67; el primero y más importante en
Materia de Astronáutica específicamente hablando; y fundamento de toda la
legislación espacial actual; hasta el Acuerdo que debe regir las actividades de
los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de diciembre de 1979, o
Acuerdo Lunar, así como los intermedios; con los que se inició la regulación
jurídica de las actividades espaciales; ya que después de un lapso de tiempo
muy prolongado e inexplicable; se firmó la Convención sobre Cibercriminalidad,
del 23 de noviembre del 2001, en Budapest (Hungría); así como el Protocolo
adicional a dicha Convención sobre Cibercriminalidad, del 30 de enero del 2003,
en Estrasburgo, (Francia); independientemente de proyectos sobre algunos temas
que se han considerado prioritarios, tales como la substitución del Tratado del
67 y la Contaminación Espacial, entre otros.
Sin embargo, nunca se ha
hablado nada sobre la creación de un organismo internacional en Materia
Espacial, que se encargue integralmente de todas y cada una de las actividades
del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, científica y
tecnológicamente hablando; así como su regulación jurídica; empezando por la investigación, exploración y
experimentación espaciales; todo lo relativo a los recursos naturales que existan
en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, o provenientes de los
mismos; el transporte espacial, incluído
el turismo espacial; el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera
del planeta Tierra; las relaciones que se establezcan forzosamente con los
humanos del planeta Tierra, con los establecidos definitivamente fuera del
mismo; y desde luego con todas las reservas del caso, las relaciones que se
establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y tengan
capacidad para ello; salvo un Anteproyecto que presentamos en 1977, en Praga
(Checoeslovaquia), durante el XX Coloquio Internacional sobre Derecho del
Espacio Exterior, como parte del XXVIII Congreso Internacional de la Federación
Internacional de Astronáutica, sobre la necesidad de la creación de un
organismo de tal naturaleza; en forma muy sencilla, casi enunciativa.
Respecto a lo anterior, debemos
mencionar que dentro de la Organización de Naciones Unidas (ONU), fue creado en
1959 el Comité para el uso pacífico del espacio exterior (COPUOS), por sus
siglas en inglés, con dos Subcomités; uno de carácter científico y técnico; y otro
de carácter jurídico; aclarando de antemano que por razones que ignoramos,
también les llaman Comisión y Subcomisiones, respectivamente; sin embargo, cabe
hacer notar, que dicho Organo, no Organismo;
en nuestro concepto no fue creado ex profeso para todo lo relativo a las
actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes,
sino como un organo necesario, suponemos que provisional, etc.; lo cual aún
cuando no se diga expresamente, se deduce; en virtud de la inexistencia de un organismo
autonomo especializado en Materia Espacial; por lo que el COPUOS, si bien es
cierto, podemos decir que es un organo especializado; también es cierto, que no
es autonomo; ya que depende de la Organización de Naciones Unidas, por un lado;
y por otro, que por lo tanto, dicho Organo en realidad viene siendo un apéndice,
o uno más de los organos de las Naciones Unidas, por lo que sus atribuciones y
facultades son limitadas.
Por lo tanto, el presente
Trabajo tiene por objeto, el proponer mediante un Tratado; a través de nuestro
Instituto, en su calidad de Organismo Consultivo de la Organización de Naciones
Unidas (ONU), la creación de un Organismo Especializado en Materia
Astronáutica, integral, autónomo, etc.; con las funciones, atribuciones,
derechos y obligaciones referentes a todas y cada una de las actividades espaciales,
tanto de los Estados como de los particulares debidamente organizados; desde el
punto de vista científico, tecnológico, jurídico, económico y social; teniendo
como beneficiaria principal a la Humanidad; en virtud de que la Era Espacial en
nuestro concepto, no se debe ni puede concebir sin la Humanidad, como sujeto de
derecho; con fundamento en el Tratado del 67 y Acuerdo Lunar del 79, respectivamente;
los cuales le otorgaron personalidad jurídica; independientemente de que las
actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, han
motivado cambios trascendentales en el mundo jurídico, como la creación de
nuevos sujetos y objetos de Derecho; empezando, reiteramos, por la Humanidad; en
el momento mismo que se logre colonizar cualquier cuerpo celeste planeta,
satélite natural o exoplaneta, entre otros.
En cuanto a inclusión de
los particulares, se debe a que las actividades espaciales, se iniciaron por
los Estados únicamente; debido posiblemente a la magnitud de las mismas; sin
embargo, pasado el tiempo, muchas de dichas actividades espaciales de los
Estados, se empezaron y continúan realizándose por los particulares; a grado
tal, que actualmente la mayoría de tales actividades se llevan a cabo,
reiteramos, por particulares.
Igualmente sucedió con la
Legislación Espacial; es decir, los Tratados, Acuerdos y Convenios
internacionales en Materia Espacial, vigentes; fueron elaborados para regular
las actividades de los Estados, unicamente, en el Espacio exterior y los
cuerpos celestes; según se desprende de la simple denominación y lectura de dichos
convenios internacionales citados, como son el Tratado del 67, sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados, etc.; el Acuerdo que
debe regir las actividades de los Estados en la Luna, de 1979, principalmente;
así como los demás Ordenamientos Jurídicos en Materia Espacial, vigentes; los
cuales efectivamente solo se refieren expresamente a los Estados; por lo que se
entiende que están excluídos los particulares; sin embargo, reiteramos, estos han
ido substituyendo a los Estados en las actividades espaciales; por lo que la
inclusión de los particulares en la regulación jurídica espacial, resulta no
necesaria, sino indispensable.
Ahora bien, volviendo con
la creación de un Organismo Internacional en Materia Espacial; consideramos que
dicho Organismo, debe contar en su Organigrama, con un organo jurisdiccional,
como garantía para el cumplimiento de todas las normas regulatorias y
reglamentarias de las actividades espaciales en cuestión; ya que tampoco existe
un organismo jurisdiccional internacional especializado en Materia Espacial, ni
dentro de la Organización de Naciones Unidas, ni fuera de ella; ya que el unico
Organismo Jurisdiccional con que cuenta la Organización de Naciones Unidas; se reduce solamente a la Corte Internacional
de Justicia de la Haya; pero justamente como su nombre lo indica, nada tiene
que ver con la regulación y reglamentación de las actividades espaciales; y el
cumplimiento de los Convenios internacionales en Materia Espacial en forma
alguna; a lo que debemos agregar, que la Comisión para el uso pacífico del
espacio exterior, (COPUOS), de referencia, no prevé tampoco ninguna función
jurisdiccional, ni siguiera enunciativamente hablando.
En cuanto a la Corte Internacional
de Justicia de la Haya, de conformidad con su estructura; es posible que se
pueda ocupar jurisdiccionalmente hablando, de algunos de los problemas legales
relativos a las actividades espaciales, provisionalmente; respecto al cumplimiento
de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia de
Astronáutica; pero precisamente por ello; no se trata de un organismo integral,
idoneo, autónomo, deseable, apto, especializado, etc., en dicha Materia; por lo
que jurídicamente hablando, quedaría peor que el COPUOS, que teniendo funciones
científicas, tecnológicas y jurídicas, como un órgano dependiente de la
Organización de las Naciones Unidas, carece de facultades jurisdiccionales en Materia
espacial en general.
Por otra parte, se ha
pensado también como solución, en la creación de una Sala dentro de la
estructura de dicha Corte Internacional de Justicia de la Haya, dedicada a los
asuntos legales en Materia de
Astronáutica; lo cual, si bien es cierto, sería una solución provisional;
también es cierto, en nuestro concepto, que resultaría lo mismo que el COPUOS
en su oportunidad; por lo que aún así, no sería lo indicado y correspondiente a
un organismo jurisdiccional internacional, especializado y autónomo, etc., para
velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a las actividades espaciales.
Asimismo, consideramos
que el organo jurisdiccional de que hablamos, como parte del organismo
especializado cuya creación proponemos; debe contar con facultades coercitivas;
ya que en caso contrario, solo pasaría a formar parte de otro elefante blanco,
como lo es la propia Organización de Naciones Unidas; la cual con todo y su
Consejo de Seguridad, a que se refiere el Capítulo V de la Carta de la
Organización de Naciones Unidas; así como lo establecido en el Capítulo VII del
mismo Ordenamiento Jurídico Internacional; sobre la “Acción de amenazas a la
Paz, quebrantamiento de la Paz o actos de Agresión”, etc., son letra muerta, sobre
todo para los Estados del Primer Mundo, que conocemos como grandes potencias; principalmente
Estados Unidos y su protegido Israel, entre otros; que hacen y deshacen a su
antojo y conveniencia todo lo que quieren en su beneficio; y en perjuicio de la Comunidad Internacional
en general; y de los países del Octavo Mundo en particular, como es el caso de Israel
contra Palestina, entre otros.
Naturalmente estamos
concientes de que la creación de un organismo especializado de esa naturaleza, con
facultades, atribuciones, etc.; con un organo jurisdiccional como parte de su
estructura; y éste con facultades coercitivas, es utópica, totalmente utópica;
si partimos de los antecedentes referentes a que la Sociedad de Naciones (SDN),
creada el 28 de junio de 1919 (Tratado de Versalles), después de la Primera
Guerra Mundial, que estableció las bases para la Paz y que fue disuelta en 1946;
así como la creación de la Organización de Naciones Unidas en 1945, después de la Segunda Guerra Mundial ,
respectivamente; no lograron que las grandes potencias renunciaran a la parte correspondiente
de su soberanía, para someterse a la autoridad de un organismo internacional;
menos aún como el que proponemos; es decir, un supra organismo; en virtud
precisamente de la falta de un organo jurisdiccional con facultades coercitivas,
para sancionar a cualquier Estado parte, por poderoso que sea; en cumplimiento
de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, principalmente.
Además de lo anterior, es
fundamental hacer notar, que la Sociedad
de Naciones en su tiempo; y la
Organización de Naciones Unidas, hasta hoy día, no lograron nada de lo que se
propusieron; y que conste que de la simple lectura de los “Propósitos y
Principios” establecidos en la Carta de la Organización de Naciones Unidas, se
desprende que como tales son viables, maravillosos, loables, etc.; sin embargo,
nunca han sido realidad, ni lo serán; y como prueba de ello para que el lector
norme su criterio; a continuación, transcribiremos el texto de los mismos, a
que se refiere el Capítulo I, artículo 1 y sus cuatro fracciones de dicha Carta
de la Organización de Naciones Unidas.
CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las
Naciones Unidas son:
1.- Mantener la paz y la seguridad
internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir
y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con
los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo
de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a
quebrantamientos de la paz;
2.- Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de
la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para
fortalecer la paz universal;
3.- Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión; y
4.- Servir de centro que armonice los esfuerzos de
las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
De la transcripción que antecede y la realidad; resulta
fácil entender que nada de lo prescrito en dichos “Propósitos y Principios”, ha
sido posible lograr por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En efecto, nunca antes de la Segunda Guerra Mundial ni
después de la misma, incluída la Carta de las Naciones Unidas que nos ocupa, ha
habido paz y seguridad internacionales en el Mundo; a que se refiere el inciso
1 del artículo 1 de referencia; por el contrario, tan solo en el Siglo pasado
hubo veinte guerras aproximadamente, incluídas la Primera y Segunda Guerras Mundiales;
por lo cual no se puede hablar de paz y seguridad internacionales; así como tampoco el lograr por medios pacíficos,
etc., el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales,
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la Paz; por lo que podemos agregar
en nuestro concepto, que la Historia de la Humanidad, es una historia de
guerras, no de paz.
Lo mismo sucede con el fomento de relaciones de
amistad entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad
de derechos, y la libre determinación de los pueblos, etc.; a que se refiere el
inciso 2 del mismo precepto legal; ya que en lugar de disminuir dicha
desigualdad, ha aumentado a grado tal; que se habla constantemente de los
países del Primer Mundo, los Subdesarrollados, en Desarrollo; los del Tercer
Mundo, que nosotros llamamos del Octavo Mundo; los Grupos, (G7, G11, etc.); por
lo cual es imposible fortalecer lo que no existe, esto es, la paz universal.
Independientemente de que la libre determinación de
los pueblos, no está permitida por las grandes potencias a los Pueblos del
Octavo Mundo; y como ejemplo de ello, cabe citar las ultimas ingerencias de
dichas grandes potencias, siempre a Pueblos del Octavo Mundo, inermes,
desarmados, pobres, sin ninguna posibilidad de defenderse como Panama, Grenada,
Irak, Afganistan, etc.; sin que olvidemos el trágico suceso de la creación del
Estado de Israel, sobre territorio palestino; con lo cual el naciente Estado,
las Naciones Unidas y la Comunidad Internacional, despojaron a Palestina de más
del cincuenta por ciento de su territorio; del cual a la fecha, solo le queda
el veinte por ciento, aproximadamente; debido al despojo constante y
sistemático de Israel y Estados Unidos; más el ominoso silencio de la
Organización de Naciones Unidas y la Comunidad Internacional; sin embargo,
tratándose de Pueblos con alguna posibilidad de defensa, cierta o aparente, las
grandes potencias no se atreven a interferir en lo absoluto, como es el caso de
China, la Federación Rusa, Corea del Norte, Iran, etc.; ya que la respuesta
puede ser fatal para las tales grandes potencias.
En cuanto a la cooperación internacional para la
solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural,
etc.; el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, etc.; a que
se refiere el inciso 3 de dicho artículo; es del dominio público, que las
grandes potencias ignoran dicha cooperación internacional, salvo que sea para
su beneficio; independientemente de ser
las principales violadoras del Derecho Internacional, los derechos humanos, las
libertades fundamentales, etc.; sobre todo tratándose, reiteramos, en contra de Pueblos del Octavo Mundo, sin
recato alguno; inventando falsedades como es del dominio público, para
intervenir bélicamente, con o sin autorización de las Naciones Unidas, incluso
en contra; como sabemos sucedió en Irak, Afganistan, etc.; solo con fines de
dominación y de lograr beneficios propios, como el Petróleo por ejemplo, llegando
hasta el Terrorismo de Estado de ser necesario, por el Imperio estadounidense,
que no americano; que está a punto de terminar, como ha sucedido con todos los
imperios; el romano, el español, el ingles, el francés, en su tiempo; ya que
está surgiendo el Chino, como nuevo imperio.
Por ultimo, y de acuerdo con lo anterior, no es
posible que la Organización de Naciones Unidas, sirva de Centro que armonice los esfuerzos de las naciones para
alcanzar tales propósitos, a que se refiere el inciso 4 del precepto legal que
nos ocupa; sobre todo por países como Estados Unidos, que como informan los
medios de comunicación, con razón o sin ella interviene en todos los países
pobres del Mundo; en virtud de que se ha auto nombrado Policía del Mundo, Juez
y parte, sin autoridad moral alguna; con o sin consentimiento del Consejo de
Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU); incluso en contra de las
resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General de dicha Organización;
siendo ejemplo de ello hace cincuenta años aproximadamente los casos emblemáticos
de Cuba; Panama, el de Palestina, citado; el de Irak últimamente, entre otros.
Independientemente
de lo anterior, es necesario hacer notar, que Estados Unidos, además se auto
excluye de cualquier responsabilidad que le resulte como Estado, al igual que a
su ejército por grave que sea; como los crímenes de Lesa Humanidad, violación a
los derechos humanos; tortura; prisión sin juicio a cientos de personas; en
fin, la violación constante y sistemática del Derecho Internacional, sin razón
justificada alguna.
Ahora bien, como lo
anterior refleja la situación real de la Organización de las Naciones Unidas;
la creación de un organismo integral, especializado en Materia Espacial,
autonomo, con un organo jurisdiccional, con facultades coercitivas, reiteramos, es una utopía; consideramos sin
embargo, que en el momento en que de acuerdo con los avances de la Astronáutica
como ciencia y su tecnología, se logre verdaderamente el establecimiento
definitivo de seres humanos fuera de su habitat original; dicho organismo integral,
especializado en Materia Espacial, con los atributos mencionados y el régimen
jurídico correspondiente, resultará no
solo necesario sino indispensable; ya
que no habría forma de hacer valer el cumplimiento de los tratados, acuerdos y
convenios internacionales en Materia Espacial, para la regulación de las
relaciones de los dos núcleos de población humanos; ubicado el primero y
originario en el Planeta Tierra; y el otro núcleo humano, según los científicos,
establecido definitivamente fuera de nuestro Planeta; posiblemente en la Luna,
nuestro satélite natural; o en cualquier otro cuerpo celeste planeta, como
Marte, o en algún exoplaneta de nuestro Sistema Solar, en principio, que reuna
las condiciones mínimas para la supervivencia de seres humanos.
Además de lo anterior, no
podemos perder de vista con todas las reservas del caso como siempre; la existencia
de formas de vida extraterrestre, con capacidad para establecer relaciones con
los humanos; ya sea del planeta Tierra, como de los establecidos fuera del
mismo, como mencionamos con anterioridad.
Por lo tanto, entrando en
materia, ya que lo anterior es una serie de generalidades respecto a la creación
o no creación de un Organismo Internacional integral, especializado, autónomo,
etc., dedicado exclusivamente a todo lo relativo a las actividades espaciales y
su regulación; científica, tecnológica, jurídica, económica y socialmente
hablando; a continuación esbozaremos un Anteproyecto nuestro, de un Tratado
para la creación de un Organismo de tal naturaleza para los fines indicados; cuyo
sujeto de derecho y beneficiario es la Humanidad; con base en los lineamientos
generales tomados de las normas establecidas en la Carta de la Organización de
Naciones Unidas; la extinta Comisión Nacional del Espacio Exterior, (CONEE)
mexicana; el Tratado del 67, el Acuerdo Lunar del 79, la Corte Internacional de
Justicia de la Haya, entre otros; debido a que estamos conscientes de que
dichas normas provienen de especialistas, empezando por el lenguaje
internacional, diplomático, etc.; razón por lo cual, consideramos que no quizás
sino seguramente, no se aproxime a los estándares mínimos indispensables que se
requieren para un proyecto de un Tratado de tal naturaleza, para la creación de
un organismo internacional, integral, especializado, etc., respecto a las
actividades espaciales; a pesar de lo cual lo intentaremos, como algo
enunciativo; aceptando de antemano las críticas constructivas; ya que de una u
otra forma por algo se debe empezar; por lo que comenzaremos por una Exposición
de Motivos al respecto, como se estila
tradicionalmente, en la siguiente forma;
COMISION INTERNACIONAL EN MATERIA ESPACIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tomando en consideración, que no existe un organismo internacional,
autónomo, integral, especializado en Materia Espacial; encargado de todas las actividades de los
Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el
Espacio exterior y los cuerpos celestes; empezando por la investigación,
exploración y experimentación espaciales; todo lo relativo a los objetos
espaciales que se han lanzado y se siguen lanzando al espacio ultraterrestre y
los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio, con dichos fines;
así como en lo relativo a la fabricación, misión, funcionamiento, destrucción o
inutilización, etc., de los miles de dichos objetos espaciales; asimismo, todo
lo relativo a los posibles recursos naturales que haya en el espacio exterior y
los cuerpos celestes o provenientes de los mismos; el posible establecimiento
definitivo del genero humano, fuera de su hábitat original, la Tierra; además
de la regulación jurídica correspondiente, etc.; todo lo cual se ha dejado indebida pero
necesariamente, a cargo de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.); a
través del Comité para el uso pacífico del Espacio exterior (COPUOS), por sus
siglas en inglés de referencia; por ser actualmente el único Organismo más bien
Organo, existente en Materia Espacial.
Considerando por
lo tanto, que es mejor la creación de un organismo integral, autónomo, único, especializado
y ex profeso, para que se ocupe de dichas actividades espaciales y su
regulación; que comprenden, reiteramos, la investigación, exploración y
experimentación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestro
Sistema Solar, en principio; los recursos naturales que existen en tales
ámbitos, etc.; además, el establecimiento definitivo de los humanos fuera de su
hábitat natural y originario; las relaciones que se establezcan entre los
humanos del planeta Tierra y los establecidos fuera de la misma; así como las
relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que
existan y sean aptas para ello.
Estimando por otra parte,
que las actividades espaciales y su regulación correspondiente, se ha hecho
hasta hoy día, pensando en que los Estados eran los únicos capacitados,
científica, tecnológica y económicamente hablando para realizar tales
actividades; por lo que los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales
vigentes en Materia Espacial, hablan solamente de regir las actividades los
Estados, etc.; sin embargo, reiteramos, a medida que ha pasado el tiempo,
muchas de dichas actividades espaciales de los Estados, se están realizando
actualmente por los particulares; por lo que es necesario que la regulación
futura a partir de este Tratado, Acuerdo o Convenio, regule también tales actividades
hechas por particulares, debidamente constituídos en organismos no gubernamentales
(ONG), para su mejor funcionamiento y regulación.
Reconociendo asimismo,
que la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), fue creada para regular
las relaciones entre las Naciones de nuestro Planeta; por lo cual su naturaleza
jurídica y sus estatutos se refieren única y exclusivamente a las relaciones
entre los Estados; es fácil entender, el porqué no es el Organismo adecuado
para ocuparse integralmente de las actividades del hombre en el Espacio Ultraterrestre
y los cuerpos celestes, etc.; y su regulación; y que si se ha dejado todo
esto a su cargo, a través de la Comisión para el uso pacífico del Espacio
Exterior (COPUOS) de referencia, indebida pero necesariamente, como dijimos
antes; se debe a que, reiteramos, no existe un organismo internacional, autónomo, etc., que se encargue de estas
nuevas actividades del hombre fuera de nuestro Planeta, en forma integral,
científica, tecnológica, jurídica, económica y socialmente hablando.
Tomando en consideración,
que en efecto, se trata en el caso de nuevas actividades del hombre, en ámbitos
fuera de la Tierra; es decir, de algo distinto a cualquiera otra actividad
nacional e internacional; en virtud de que las actividades espaciales, son
únicas; empezando porque su campo de acción está fuera de nuestro Planeta; por
lo que su atención, no puede ni debe corresponder a un Organismo como la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Derecho Internacional; que desde
luego consideramos como antecedentes, y afines, si hablamos de relaciones entre
los Estados; así como de las actividades marítimas y aéreas, cuya naturaleza es
internacional de preferencia; pero que de
ninguna manera corresponden a las actividades espaciales, como derivadas de las
anteriores; razón por lo que precisamente su regulación corresponde al Derecho
Espacial, como se le llama usualmente, o Derecho Universal en nuestro concepto;
independientemente de todas las denominaciones existentes, quince aproximadamente,
incluída la nuestra; como una nueva rama autónoma de las Ciencias Jurídicas; y por lo tanto distinta al Derecho
Internacional, Derecho Marítimo, Derecho
Aereo, etc.; ya que cada una de estas disciplinas jurídicas, tienen una
naturaleza jurídica, fines, principios, etc., propios; y un ámbito de
aplicación propio también, distinto a las actividades espaciales.
Siendo en consecuencia,
estas nuevas actividades de la Humanidad en general como nuevo sujeto de
derecho; y del hombre en particular, en el Espacio ultra atmosférico y los
cuerpos celestes; algo que sale del ámbito y de la jurisdicción no solo de los
Estados, sino de la Tierra misma; se debe considerar como imprescindible, reiteramos,
la creación de un organismo internacional, autónomo integral, especializado, etc.,
que se encargue tanto de las actividades de los Estados como de los particulares
debidamente organizados; en el espacio exterior y los cuerpos celestes; empezando
por la investigación, exploración y experimentación espaciales; los recursos
naturales de esos ámbitos; los objetos espaciales desde su fabricación,
programación, lanzamiento, funcionamiento, misión, inutilización, destrucción,
etc., hasta el establecimiento definitivo del hombre fuera de la Tierra, etc.,
como se dijo con anterioridad.
Contribuyendo en relación
con lo anterior, en el sentido de que si se sugiere la creación de dicho organismo
internacional, autónomo, especializado, etc.; es necesario también que se
proponga un anteproyecto al respecto, y el articulado correspondiente al funcionamiento,
facultades, atribuciones, derechos, obligaciones, etc., empezando por la
denominación, aún cuando sea en forma enunciativa; ya que un anteproyecto
formal debe ser elaborado por consenso de todos los Estados de la Comunidad
Internacional, en el Foro de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U).
Considerando también, empezando
por el principio; que el organismo
especializado propuesto, en beneficio de la Humanidad, debe tener una
denominación, que corresponda en términos generales al presente y futuro en
todo lo que sea previsible, respecto a todas y cada una de las actividades de
los Estados y los particulares debidamente organizados; en el espacio
ultraterrestre y los cuerpos celestes, y su regulación; principiando, reiteramos, por la
investigación, exploración y experimentación espaciales; todo lo relativo a los recursos naturales
existentes en tales ámbitos o provenientes del mismo, el transporte espacial,
el turismo espacial; el establecimiento definitivo de los seres humanos fuera
del planeta Tierra; las relaciones que se establezcan con los humanos del
planeta Tierra, con los establecidos definitivamente fuera del mismo; y desde
luego con todas las reservas del caso, nuevamente, las relaciones que se establezcan
con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y tengan capacidad
para dichos efectos.
Convencidos en
consecuencia de que la creación del Organismo que nos ocupa, no solo remediará la
falta insoslayable existente al respecto; los Gobiernos de los Estados
Signatarios, mediante sus representantes debidamente acreditados y autorizados;
convienen en beneficio de la Humanidad, en la elaboración del presente Tratado,
para crear el Organismo que se denomina Comisión Internacional en Materia Espacial.
CAPITULO I
DENOMINACION
1.- La Comunidad Internacional
crea por este Tratado la Comisión Internacional en Materia Espacial, autonoma, para
que se encargue en forma integral de todo lo relativo a las actividades de los
Estados y las organizaciones de particulares, debidamente acreditadas; en el
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes sin excepción alguna, en
beneficio de la Humanidad.
2.- Las actividades espaciales, comprenden los
aspectos científico, tecnológico, jurídico, económico y social.
3.- Para el mejor
funcionamiento de la Comisión, se crean también dentro de la misma, tres
Subcomisiones; la primera para los asuntos científicos y tecnológicos; la
segunda, para los asuntos jurídicos; y la tercera, para los asuntos económicos
y sociales.
CAPITULO II
C O M P E T E N C I A
4.- La Comisión
Internacional en Materia Espacial, es la única competente, respecto a todas y
cada una de las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares
debidamente acreditadas; en el Espacio
Exterior y en los cuerpos celestes, científica, tecnológica, jurídica,
económica y socialmente hablando.
5.- La Comisión Internacional en Materia Espacial,
estará integrada por todos y cada uno de los Estados de la Comunidad
Internacional que suscriban, o se adhieren al presente Tratado, así como las organizaciones
de particulares debidamente acreditadas, en calidad de observadores.
6.- Las actividades de
los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; consisten
enunciativamente hablando, en la investigación, exploración; experimentación
espaciales; así como en la utilización pacífica del Espacio Exterior y los cuerpos celestes, los recursos naturales
que haya o provengan de dichos ámbitos; todo lo cual compete a la Comisión
Internacional en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.
7.- Compete asimismo a la Comisión Internacional
en Materia Espacial, fomentar entre las Naciones la igualdad de derechos, la
cooperación internacional; y el desarrollo de las actividades de los Estados y las
organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior
y en los cuerpos celestes, sin discriminación alguna, por motivos de raza, nacionalidad,
ideología, religión, desarrollo científico y tecnológico, situación económica, etc.,
ni por ningún otro de ninguna naturaleza.
8.- En consecuencia, dentro de la Comisión
Internacional en Materia Espacial, todos los Estados serán igualmente
considerados; así como las organizaciones de particulares debidamente
acreditadas, en calidad de observadores.
CAPITULO III
F U N C I O N A M I E N T O
9.- La Comisión Internacional en Materia Espacial,
estará formada por los Organos siguientes; sin perjuicio de crear los que se
vayan necesitando:
a).- Asamblea General.
b).- Subcomisión Científica y Tecnológica.
c).- Submisión Jurídica.
d).- Subcomisión
Económica y Social.
e).- Consejo de
Seguridad.
f).- Centro de Información.
g).- Tribunal Internacional en Materia Espacial.
h).- Secretaría General.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL
10.- La Asamblea General , es la máxima autoridad de la
Comisión Internacional Espacial, encargada integralmente de todos los asuntos
referentes a las actividades de los Estados y las organizaciones de
particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y en los cuerpos
celestes.
11.- La Asamblea General , estará integrada por todos y
cada uno de los Estados que suscriban o se adhieran al presente Tratado; así como los representantes de las
organizaciones de particulares debidamente acreditadas, en calidad de
observadores.
12.- Son funciones de la
Asamblea General, las siguientes:
a).- la elaboración de proyectos y programas sobre
las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio
Exterior y los cuerpos celestes; programas, recomendaciones, etc., incluso la
resolución de los asuntos que por voluntad de las partes, sean sometidos a su
consideración, sin tener el carácter de contenciosos.
b).- Los proyectos, programas, recomendaciones,
etc., deberán versar en términos generales, sobre la cooperación internacional
para la investigación, exploración, experimentación, explotación y utilización
pacífica del Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como todo lo relativo
a los recursos naturales existentes en esos ámbitos, o provenientes de los
mismos, en beneficio de la Humanidad.
c).- La creación de los Organos que se consideren
necesarios para el mejor funcionamiento de la Comisión Internacional Espacial,
de acuerdo con las necesidades que vayan resultando, conforme al avance de la
Astronáutica como ciencia y su tecnología.
d).- Plantear, examinar y aprobar en su
oportunidad, el presupuesto de la Comisión Internacional Espacial y sus
órganos.
e).- Recibir, controlar y difundir los informes, que
periódicamente se reciban del Centro de Información o de cualquier fuente,
sobre las actividades de los Estados y las organizaciones de particulares
debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y en los cuerpos celestes, a
los Estados Miembros.
f).- El control de todos y cada uno de los objetos
espaciales lanzados y que se sigan lanzando al espacio ultraterrestre y los
cuerpos celestes de cualquier naturaleza, desde su creación hasta su regreso,
destrucción o inutilización; incluída la Estación Espacial Civil Internacional
y las que se ensamblen en el futuro.
g).- Recibir, controlar y
difundir a los Estados Miembros, los informes relativos a los objetos
espaciales de cualquier naturaleza, lanzados y que se sigan lanzando al espacio
exterior y los cuerpos celestes; incluída la Estación Espacial Civil
Internacional; y las que en el futuro se ensamblen.
h).- Coordinar todas las Agencias Espaciales en el
Mundo.
i).- Regular todo lo relativo a los asuntos
administrativos de la Comisión Internacional en Materia Espacial y los órganos
correspondientes.
j).- Determinar y elegir el numero de Miembros que
formen las Subcomisiones que forman parte de la Comisión Internacional en
Materia Espacial, Consejo de Seguridad y Centro de Información.
k).- Así como todas las funciones inherentes a
todas las actividades espaciales de cualquier naturaleza y su regulación, de
los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, sin excepción alguna.
13.- El costo y mantenimiento de la Comisión
Internacional en Materia Espacial, será a cargo de los Estados Miembros y de
las Organizaciones de particulares debidamente acreditadas.
14.- La capacidad y representación de cada país,
dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial, será igual para todos
los Estados Miembros, atento los principios de justicia, igualdad y equidad.
15.- En consecuencia, no existirán dentro de la
Comisión Internacional en Materia Espacial, diversas categorías de Miembros,
votos, canonjías o derechos reservados para ningún país, u organizaciones de
particulares debidamente acreditadas, por ningún motivo.
16.- Asimismo, tampoco existirá por ningún motivo,
el derecho de veto de ningún Estado, dentro del Organismo.
17.- De acuerdo con lo anterior, todos los asuntos
sometidos a la
Asamblea General , se resolverán por mayoría de votos, sin
excepción alguna.
18.- La Asamblea General , deberá reunirse periódicamente
para tratar sus asuntos, en períodos ordinarios de sesiones, previamente
establecidos; así como convocar a sesiones extraordinarias, cuando el caso lo
amerite.
CAPITULO V
SUBCOMISION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
19.- La Subcomisión
científica y tecnológica, es un organo dependiente de la Comisión Internacional
en Materia Espacial, para todo lo relativo a las actividades de los Estados y las
organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior
y los cuerpos celestes; desde el punto de vista científico y tecnológico,
incluídos los objetos espaciales lanzados y que se lancen; así como todo lo
relativo a la Estación Espacial Civil Internacional; y las que se ensamblen en
el futuro.
20.- Son funciones de la Subcomisión Científica y
Tecnológica, las siguientes;
a).- Asesorar a la Organización de Naciones Unidas,
a los Estados Miembros del presente Tratado, y a las organizaciones de
particulares debidamente acreditadas, que lo soliciten; científica y tecnológicamente
hablando, sobre las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los
cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.
b).- Promover el desarrollo y aplicación de los
principios científicos y tecnológicos, respecto a todos y cada uno de los
objetos espaciales lanzados o que se lancen al espacio exterior y los cuerpos
celestes, en beneficio de la Humanidad.
c).- Elaborar los
proyectos y programas de investigación, exploración y experimentación del
espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes en general y los prioritarios en
particular, en beneficio de la Humanidad.
d).- Fomentar el desarrollo de la investigación
científica y tecnológica presente y sus aplicaciones futuras.
21.- La Subcomisión
científica y tecnológica, estará integrada
por especialistas de los Estados Miembros del presente Tratado; y su numero
deberá ser resuelto por la
Asamblea General , atendiendo a las necesidades científicas y
tecnológicas en Materia Espacial de la Comunidad Internacional.
22.- Los Miembros de la Subcomisión científica y
tecnológica, deberán ser permanentes; atendiendo a que los problemas de tipo científico
y tecnológico, no son fácilmente accesibles para a cualquier persona; sino
unicamente para personas especializadas en las actividades de los Estados y las
organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior
y los cuerpos celestes.
23.- En consecuencia, los Miembros de la Subcomisión
científica y tecnológica, no deberán ser removidos por períodos; salvo cuando
se considere que algún país, ha logrado un mayor desarrollo científico y
tecnológico en Materia Espacial, para ser considerado Miembro de dicha Comisión.
24.- Lo anterior, no significa que los demás Estados
Miembros y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas, no tengan
acceso a la Subcomisión Científica y tecnológica, sino por el contrario, que
podrán tomar parte de la misma, una vez logrado un desarrollo notable en Materia
Espacial.
25.- En tanto que algún Estado no logre el desarrollo
mínimo indispensable en Materia Espacial, podrá participar en la Subcomisión
científica y tecnológica, a través de un Miembro permanente, en calidad de
auxiliar u observador.
26.- La Sub Comisión científica y tecnológica,
deberá rendir un informe anual a la Asamblea General de todas y cada una de sus
actividades y resultados.
27.- Los asuntos de la Subcomisión científica y
tecnológica, serán sujetos a votación, cuando el caso así lo requiera.
28.- Por lo tanto, los asuntos sometidos a la Sub
Comisión científica y tecnológica, deberán resolverse por mayoría de votos.
29.- Para los efectos del Artículo anterior, cada
Estado tendrá derecho a un voto única y exclusivamente.
30.- La Subcomisión científica y tecnológica, funcionará
en forma contínua, mediante sesiones ordinarias previamente establecidas.
31.- Sin embargo, para el trato de determinados
asuntos, podrá celebrar sesiones periódicas en forma ordinaria; y sesiones
extraordinarias cuando el caso así lo amerite.
32.- Las sesiones y reuniones en su caso de la Sub
Comisión científica y tecnológica, deberán llevarse a cabo dentro del seno de
la Comisión Internacional en Materia Espacial.
33.- Sin embargo, las sesiones o reuniones de la Sub
Comisión científica y tecnológica, podrán celebrarse también en cualquier otro
lugar fijado de antemano, atendiendo a los experimentos espaciales o cualquiera
otra necesidad que así lo amerite.
CAPITULO VI
SUBCOMISION JURIDICA
34.- La Sub Comisión Jurídica, es un organo dependiente
de la Comisión Internacional en Materia Espacial, encargada de regular todas y cada una de las actividades de
los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el
Espacio Exterior y los cuerpos celestes; así como todo lo referente a los
objetos espaciales; incluída la Estación Espacial Civil Internacional; y las
que se ensamblen en el futuro; en beneficio de la Humanidad.
35.- Por lo tanto, son funciones de la Subcomisión
Jurídica las siguientes:
a).- El estudio e interpretación de los Tratados,
Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial, para su debida aplicación, jurídicamente
hablando, en beneficio de la Humanidad.
b).- Establecer los conceptos jurídicos generales en
Materia Espacial.
c).- Delimitar los espacios
aéreo y ultraterrestre jurídicamente hablando.
d).- Regular el uso por los Estados, respecto a la
Orbita Geoestacionaria, en beneficio de la Humanidad.
e).- Revisar periodicamente todos y cada uno de los
Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial,
para efectos de reformar, modificar, derogar e incluso abrogar dichos Ordenamientos
Jurídicos en caso de ser necesario.
f).- Elaborar el proyecto de un nuevo Tratado, para
substituir al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de
los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso
la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967.
g).- Elaborar los Tratados, Convenios y Acuerdos
Internacionales, que se requieran para regular todas y cada una de las
actividades de los Estados y las organizaciones de particulares, debidamente
acreditadas; en el espacio exterior y los cuerpos celestes, sin excepción.
h).- Regular preventivamente el establecimiento
definitivo de los seres humanos fuera del Planeta Tierra.
i).- Regular oportunamente las relaciones de los
seres humanos del Planeta Tierra con los establecidos fuera del Planeta.
j).- Regular preventivamente las relaciones de los
seres humanos de la Tierra o establecidos definitivamente fuera de la misma,
con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para
ello.
k).- Regular todo lo relativo a la Estación Espacial
Civil Internacional; y las que se ensamblen en el futuro, acorde al Acuerdo
Gubernamental de 1998.
l).- Regular la fabricación, funcionamiento, misión,
etc., de todos los objetos espaciales lanzados y que se lancen; su regreso,
destrucción o inutilización de los mismos, en términos generales.
m).- Regular la explotación de los posibles recursos
naturales existentes en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes o
provenientes de los mismos, su aprovechamiento en situ, o traídos al planeta Tierra
o cualquier otra parte del espacio exterior y los cuerpos celestes, en
beneficio de la Humanidad.
n).- Elaborar los reglamentos que se deriven de las
leyes primarias, para todas y cada una de las actividades de los Estados y las
organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior
y los cuerpos celestes; así como en todo lo relativo a los objetos espaciales,
incluída la Estación Espacial Civil Internacional y las futuras que se
ensamblen.
Dichos
reglamentos, se referirán a la investigación, exploración, experimentación,
explotación y utilización pacífica del Espacio Exterior y los cuerpos celestes;
así como de los recursos naturales que existan en tales ámbitos o provengan de los
mismos.
o).- El estudio de las leyes nacionales en relación
con los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia
Espacial, para su debida interpretación y aplicación en su caso.
p) Establecer las normas generales de seguridad internas, respecto a las
funciones de la Comisión Internacional en Materia Espacial; así como de las
actividades de los Estados y de las organizaciones de particulares debidamente
acreditadas.
q).- Elaborar teorías, tesis, doctrinas,
lineamientos, etc., jurídicamente hablando en Materia Espacial, en coordinación
con otros organismos nacionales e internacionales afines..
r).- Establecer los lineamientos para la creación de
los organos especializados en Materia Espacial, que se vayan necesitando.
s).- Elaborar los proyectos de convenios
internacionales e Interplanetarios, relativos a la colonización por los seres
humanos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio.
t).- Elaborar los convenios internacionales e
interplanetarios, para el establecimiento de relaciones de los humanos del
Planeta Tierra, con los establecidos definitivamente fuera del mismo.
u).- Elaborar el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia en Materia Espacial, y las normas procesales correspondientes.
v).- Asimismo, elaborar preventivamente convenios
internacionales e interplanetarios, en su caso; para establecer relaciones con
las posibles formas de vida extraterrestre que existan, y sean capaces para
ello.
w).- Elaborar la serie de normas de seguridad de
la Comisión, las Subcomisiones y demás órganos que integran la Comisión, en
particular.
36.- La Subcomisión
Jurídica, estará integrada por Miembros del presente Tratado.
37.- La Subcomisión Jurídica, celebrará reuniones
anuales ordinarias y extraordinarias en el
seno de la Comisión Internacional en Materia Espacial.
38.- Asimismo, la
Subcomisión Jurídica, podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, en
cualquier otro lugar que se designe para tal efecto, cuando el caso lo amerite.
39.- Dentro de la Subcomisión Jurídica, al igual que
en los demás organos de la presente Comisión Internacional en Materia Espacial,
las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
40.- Dentro de la Subcomisión Jurídica, cada uno de
los Miembros tendrá derecho unica y exclusivamente a un voto.
41.- La sede de la Subcomisión Jurídica, estará
dentro de la sede de la Comisión Internacional en Materia Espacial.
SUBCOMISION ECONOMICA Y SOCIAL
42.- La Subcomisión Económica y Social, es un organo
dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, en beneficio de
la Humanidad.
43.- La Subcomisión Económica y Social, estará
integrada por Miembros de la Comisión Internacional en Materia Espacial,
elegidos por la
Asamblea General.
44.- Los Miembros de la Subcomisión Económica y
Social, deberán reunirse periódicamente; para tratar los asuntos de su
incumbencia, así como las veces que la Asamblea General lo requiera.
45.- El numero de Miembros que integre la Subcomisión
Económica y Social, deberá ser determinado por la Asamblea General, atento las
necesidades correspondientes.
46.- Las funciones de la Subcomisión Económica y
Social, son las siguientes:
a).- Asesorar a
la Comisión Internacional en Materia Espacial en los asuntos de su incumbencia;
así como en hacer recomendaciones, programas, etc., en materia económica,
social, cultural y educativa en Materia Espacial, en beneficio de la Humanidad.
b).- Hacer recomendaciones para regular las
actividades económicas, sociales, educativas y culturales en Materia Espacial,
en beneficio de la Humanidad.
c).- Promover reuniones periódicas a nivel mundial,
para tratar los asuntos de su incumbencia, con organismos afines, nacionales e
internacionales.
d).- Coordinar las actividades de los organismos
especializados en Materia Espacial existentes en los demás países; respecto a lo
económico, social, educativo y cultural.
e).- Con el objeto de una mayor efectividad en el
funcionamiento de la Comisión Económica y Social, deberá solicitar informes de los demás organos afines
existentes en otros Estados.
f).- Auxiliar a los Estados Miembros, en materia
económica, social, cultural y educativa; así como a los organos técnicos
especializados en Materia Espacial, existentes en los demás Estados Miembros.
g).- Para la mayor efectividad de sus funciones,
podrá invitar a organismos especializados afines, para que participen en sus
actividades, celebren consultas, etc., en materia económica social, educativa y cultural.
CAPITULO VIII
CENTRO DE INFORMACION
47.- El Centro de Información es un organo
dependiente de la Comisión Internacional en Materia Espacial, para los efectos
de recabar datos e información sobre las actividades de los Estados y las organizaciones
de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos
celestes; así como de los objetos espaciales en general; y la Estación Espacial
Civil Internacional en particular.
48.- El Centro de Información, estará integrado por
personal especializado de los Estados Miembros del presente Tratado.
49.- El numero de personas integrantes del Centro de
Información, será establecido por la Asamblea General ,
atendiendo a las necesidades científicas, tecnológicas, jurídicas, económicas y
sociales en Materia Espacial.
50.- Los Miembros del Centro de Información, deberán
ser permanentes; en atención a que los problemas científicos, tecnológicos,
jurídicos, sociales y económicos de información; solo pueden ser resueltos por
personas especializadas en Materia Espacial.
51.- Son funciones del Centro de Información las
siguientes:
a).- La información y recabación de datos en general
en Materia Espacial; así como de los que sirvan para fomentar la cooperación
internacional en la investigación, exploración, experimentación, explotación y
utilización pacífica del Espacio Exterior, y los cuerpos celestes; así como de
los recursos naturales de estos ámbitos o provenientes de los mismos, en
beneficio de la Humanidad.
b).- En consecuencia, la recabación de datos e
información por el Centro de Información, deberá ser controlada por el
Secretario General de la Comisión Internacional en Materia Espacial.
c).-Formular los informes periódicos que se obtengan
de cualquier fuente, sobre las actividades de los Estados y las organizaciones
de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos
celestes.
d).- Con base en los datos e información recabados
por el Centro de Información, éste hará recomendaciones para regular las
actividades de los Estados y de las organizaciones de particulares debidamente
acreditadas; en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.
e).- El Centro de Información, promoverá reuniones
periódicas a nivel mundial, para tratar los asuntos relativos a su Materia, con
otros Centros de Información u organismos afines, nacionales o internacionales.
f).- Asimismo, el Centro de Información auxiliará a
los Estados Miembros, en materia de información espacial y recabación de datos;
así como a los otros organismos afines, nacionales e internacionales.
g).- Dentro de las funciones del Centro de
Información, está la divulgación amplia e internacional de hechos y resultados
obtenidos respecto a las actividades de los Estados y las organizaciones de
particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Ultraterrestre y los
Cuerpos celestes, en beneficio de la Humanidad.
52.- El Centro de Información, dependerá
directamente del Secretario General de la Comisión Internacional en Materia
Espacial.
53.- El Centro de Información para su debido
funcionamiento, deberá contar con un Sistema de Monitoreo, adecuado a las actividades
de los Estados y las organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en
el Espacio Exterior y los cuerpos celestes.
54.- El Centro de Información, auxiliará a los
Estados signatarios del presente Tratado, para el estudio a distancia de sus
propios recursos naturales, en beneficio de la Humanidad.
55.- Los Estados Miembros del Tratado, tendrán libre
acceso al Centro de Información y base de datos; siempre y cuando observen las normas de seguridad para el caso
establecidas.
56.- Por lo que toca a la información y base de datos
sobre los recursos naturales de cada Estado; éstos se regirán por lo dispuesto
en las leyes nacionales de cada país; en
relación con los convenios internacionales existentes al respecto.
CAPITULO IX
T R I B U N A L
57.- Dentro de la Comisión Internacional en Materia
Espacial, se considera necesaria la creación de un
Tribunal
Internacional en Materia Espacial.
58.- El Tribunal Internacional en Materia Espacial,
es otro de los Organos de la Comisión Internacional en Materia Espacial; y el
único competente para velar por el cumplimiento de los Ordenamientos Jurídicos
Internacionales vigentes y los futuros que se elaboren en Materia Espacial,
incluído el presente; respecto a las actividades de los Estados y las
organizaciones de particulares debidamente acreditadas; en el Espacio Exterior
y los cuerpos celestes; y en todo lo relativo a los objetos espaciales, desde
el punto de vista contencioso, incluída la Estación Espacial Civil
Internacional y las futuras que se ensamblen
59.- En consecuencia, las funciones principales del
Tribunal en Materia Espacial, son en términos generales; la aplicación y
cumplimiento jurídicamente hablando de todos y cada uno de los Tratados,
Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial; y los que se
elaboren en el futuro, en beneficio de la Humanidad.
60.- Por lo tanto, el Tribunal tendrá las mismas
funciones que competen a cualquier Tribunal jurisdiccional y jurídicamente
hablando; es decir, la resolución jurídica de los problemas contenciosos que le
sometan los Estados y las organizaciones de particulares debidamente
acreditadas, en Materia Espacial.
61.- De conformidad con lo anterior, todos los
Estados que no logren arreglar sus diferencias en la vía diplomática o
arbitral, deberán recurrir al Tribunal Internacional en Materia Espacial.
62.- Por lo expuesto, se declara y constituye como
unico Tribunal Internacional competente, en asuntos contenciosos en Materia
Espacial, en los términos de los artículos anteriores, al presente Tribunal.
63.- En consecuencia, no se podrá recurrir en
Materia Espacial, a ningún otro Tribunal, Corte de Justicia Internacional,
Arbitraje, etc., tratándose de asuntos contenciosos.
64.- La forma de resolver los litigios que se
presenten en Materia Espacial, en este Tribunal; se hará de acuerdo con las
normas sustantivas y procesales que se establezcan para tal efecto; incluyendo
facultades coercitivas en caso de ser necesario.
65.- El Tribunal Internacional en Materia Espacial,
estará integrado por personal especializado jurídicamente hablando, proveniente
de los Estados Miembros del Tratado; en
la forma y numero que se establezca por la Asamblea General.
66.- Sin embargo, no se excluye la posibilidad de
que alguno o algunos de sus integrantes, no sean necesariamente personal de los
Estados Miembros del Tratado (Amicus Curiae), en atención a la especialización
profesional requerida forzosamente, en asuntos espaciales jurídicamente
hablando.
67.- Los fallos emitidos por el Tribunal
Internacional en Materia Espacial, tendrán el carácter de obligatorios y
definitivos.
68.- En consecuencia, los fallos a que se refiere el
artículo anterior, no admiten recurso alguno; por lo cual son inapelables.
CAPITULO VIII
SECRETARIA GENERAL
69.- La Secretaría General
de la Comisión Internacional en Materia Espacial, estará integrada por el
Secretario General y el personal administrativo necesario para su
funcionamiento.
70.- El Secretario General, será designado por la Asamblea General.
71.- El Secretario General, es el funcionario de
mayor jerarquía dentro de la Comisión Internacional en Materia Espacial y sus
órganos, administrativamente hablando.
72.- El Secretario General, tendrá la misma personalidad
y jerarquía dentro de todos y cada uno de los Organos existentes, que formen
parte de la Comisión Internacional en Materia Espacial.
73.- Son funciones del Secretario General, las
siguientes:
a).- Desempeñar todas y cada una de las funciones que
se le encomienden por la Asamblea General, y los Organos integrantes de la
Comisión Internacional en Materia Espacial, dentro de sus atribuciones.
b).- Difundir toda la Información y recabación de
datos obtenidos por el Centro de Información, a los Estados Miembros del
Tratado.
74.- Le queda estrictamente prohibido al Secretario
General, en el desempeño de sus funciones, recibir ordenes e indicaciones de
ningún país u organismo nacional e internacional en ningún sentido, por ningún
motivo.
75.- En consecuencia, todos los Estados Miembros,
deberán respetar al Secretario General en funciones, y al personal administrativo
a sus ordenes, sin tratar de influir en el desempeño de su trabajo.
76.- El Secretario General, tendrá amplias facultades
para nombrar el personal administrativo necesario, para el funcionamiento de la
Secretaría General, de conformidad con las reglas establecidas por la Asamblea
General.
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ