Agosto 27, 2008
RAZONES
EN CRISOL
VII
LA
ASTRONAUTICA Y EL DERECHO
Decíamos en un artículo
anterior, que la Astronáutica consiste en la Ciencia de navegar entre los
astros; independientemente de que esto no sea posible hasta hoy día; asimismo,
hablamos también de la regulación jurídica de las actividades del hombre en el
espacio exterior y los cuerpos celestes; debido a que todas las actividades que
realizamos desde que nacemos hasta que morimos, están reguladas por el Derecho;
agregando que las Ciencias Jurídicas están formadas por un sinnúmero de ramas,
entre las que se encuentra la relativa a la regulación de dichas actividades espaciales
del hombre, como parte de la Astronáutica, denominada común y usualmente Derecho
Espacial; a pesar de que existen aproximadamente quince denominaciones respecto
a la misma rama.
En consecuencia, las
actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, no son
la excepción para su regulación; misma que se inicia formalmente hablando, a
partir del lanzamiento del primer Sputnik ruso, el 4 de octubre de 1957; como
parte de las actividades de investigación, exploración, experimentación, etc.,
que se han realizado a lo largo de cincuenta años aproximadamente; empezando,
reiteramos, por el lanzamiento del Sputnik de referencia, por parte de la
Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), ahora Federación Rusa; el
lanzamiento del segundo Sputnik, también ruso; el primer Explorer
estadounidense; las estaciones espaciales rusas Soyuz, que precedieron a la Estación
Espacial MIR, en 1986, rusa también, desmantelada en el 2001; el lanzamiento de
objetos espaciales debidamente instrumentados para la investigación,
exploración y experimentación, a casi todos los planetas de nuestro Sistema
Solar, así como a algunos de los satélites naturales de dichos planetas,
incluída la Luna, nuestro satélite natural; la orbitación de la Tierra por
astronautas; los paseos espaciales; la llegada físicamente hablando del hombre
a la Luna, nuestro satélite natural; la creación o fabricación como se diga
tecnológicamente hablando, de la Estación Espacial Internacional; la obtención
de muestras del suelo lunar, entre otras; la estancia tan prolongada del hombre
fuera de su habitat natural; primero en la Estación Espacial rusa MIR; y ahora
en la mencionada Estación Espacial Internacional; independientemente de la
fabricación de armas sumamente sofisticadas, para ser utilizadas en o desde el
espacio ultra atmosférico, pese a la prohibición expresa del Tratado del 67 y
del Acuerdo Lunar del 79; los planes y proyectos a futuro, según la National
Air Space Agency (NASA); entre los que se encuentran dar de baja los
transbordadores en el 2010, los cuales serán substituídos por un nuevo vehículo
que llaman ORION; un segundo viaje a la Luna nuestro satélite natural en el
2020; y un viaje a Marte en el 2037, por vez primera; en fin, son tantos los
hechos relativos a la exploración, investigación y experimentación del hombre
en el espacio exterior y los cuerpos celestes; además de los planes y proyectos
al respecto, a cual más de ambicioso e interesante, que por razones de espacio,
no podemos mencionar todos.
Ahora bien, por lo que
toca a la regulación de las actividades espaciales de referencia, consideramos en
términos generales; que es algo indispensable que también se ha iniciado, aún
cuando en forma incipiente, a partir del lanzamiento del primer Sputnik ruso mencionado,
en forma muy general; y como prueba de ello, tenemos que se elaboró, aprobó y
firmó en su oportunidad, el Tratado por el que prohiben los ensayos con armas
nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, que
data del 5 de agosto de 1963; lo cual consideramos se debió principalmente, entre
otras razones, a los hechos criminales que pusieron fin a la Segunda Guerra
Mundial, con la rendición de Japón, anunciada el 14 de agosto de 1945; y
firmada, a bordo del acorazado Missouri el 2 de septiembre del mismo año,
después del criminal lanzamiento de dos bombas atómicas, a las ciudades
japonesas de Hiroshima y Nagasaki, los días 6 y 9 de agosto de 1945,
respectivamente, por el ejército estadounidense; que causaron la muerte de
miles de civiles inocentes, 250 mil aproximadamente; hechos reiteramos, que
dieron fin a la Segunda Guerra Mundial, firmándose además el Tratado de Paz correspondiente; aunque
paradójicamente hablando, dando lugar a la Carrera Armamentista entre las dos
grandes potencias de la época, la ex Unión
de Repúblicas Socialistas
Soviéticas (URSS) y Estados Unidos, principalmente.
Luego entonces, podríamos
decir en suma, que las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y
los cuerpos celestes, iniciadas formalmente a partir del 4 de octubre de 1957
de referencia; la Segunda Guerra Mundial, que concluyó con el Tratado de Paz
citado, después del lanzamiento de las bombas atómicas; y la Carrera
Armamentista posterior a la Segunda Guerra Mundial, entre otras cosas;
contribuyeron para llevar a cabo el primer convenio internacional sobre la
prohibición de el ensayo con armas nucleares, que incluyó el espacio
ultraterrestre; independientemente de que dicho lanzamiento del primer Sputnik
multicitado, dio inicio también a otra etapa en la Historia de la Humanidad,
conocida como la Carrera Espacial.
En efecto, diez años
después del lanzamiento del Sputnik citado, que decimos dió inicio a la Carrera
Espacial; es decir, en 1967, se firmó el primero y principal convenio internacional
en Materia Espacial, denominado Tratado sobre los principios que deben regir
las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; Tratado que por
contener los principios fundamentales para la regulación de las actividades del
hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, se conoce
también como la Carta Magna del Espacio, o Tratado del 67, simplemente;
aclarando que nada tiene que ver con un documento elaborado por la Federación
Interamericana de Abogados, durante su XII Conferencia, celebrada en Bogotá, (Colombia)
en 1961, que efectivamente se llama Carta Magna del Espacio; la cual tampoco
tiene ninguna relación con los principios jurídicos fundamentales de la
regulación de las actividades espaciales mencionadas, contenidos en el Tratado
del 67, del cual se derivan todos y cada uno de los demás tratados, acuerdos y
convenios internacionales en Materia Espacial, vigentes, no vigentes,
anteproyectos y proyectos.
Por lo que a los tratados,
acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial vigentes corresponde, los
cuales forman el Corpus Juris Spacialis, tenemos los siguientes:
. Tratado por el que se
prohiben los ensayos con armas nucleares
en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua. Del cinco
de agosto de Mil Novecientos Sesenta y Tres, firmado en las Ciudades de
Washington, (E.U.A), Londres, (Inglaterra) y Moscú (U.R.S.S.).
. Tratado sobre los principios que deben regir
las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Del Veintisiete de Enero de Mil Novecientos
Sesenta y Siete, suscrito también en las
Ciudades de Washington, Londres y Moscú.
. Acuerdo sobre el salvamento y la devolución
de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre. Del Veintidós de Abril
de Mil Novecientos Sesenta y Ocho, firmado igualmente en las Ciudades de
Washington, Londres y Moscú.
. Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales. Del Veintinueve de Marzo de Mil Novecientos
Setenta y Dos, suscrito en las Ciudades de Washington, Londres y Moscú.
. Convenio sobre la distribución de señales
portadoras de programas transmitidos por satélite. Del veintiuno de Mayo de Mil Novecientos Setenta
y Cuatro, firmado en Bruselas, (Bélgica).
. Convenio sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre. Del
Catorce de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cinco, suscrito en la Ciudad de
Nueva York, N.Y.; y el
. Acuerdo que debe regir las actividades de los
Estados en la Luna y otros cuerpos celestres.
Del Dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve, firmado
también en la Ciudad de Nueva York, N.Y.
En cuanto a los no
vigentes, podemos citar la Convención sobre la Cibercriminalidad, firmado en
Budapest, (Hungría) en el 2001; el cual no ha reunido el número suficiente de
firmas para su vigencia; así como una serie de proyectos importantísimos en Materia
Espacial, como son la contaminación espacial; además de los proyectos relativos
a un nuevo convenio que substituya al Tratado del 67; el cual a la fecha resulta anacrónico, debido
al avance de la ciencia y tecnología
espaciales, que han rebasado todo lo estipulado en el Tratado del 67 y los
demás convenios internacionales vigentes; aun cuando sin afectar los principios
establecidos en el mismo.
Por lo tanto, la lista
de Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales en Materia Espacial que
antecede, nos permite reafirmar que la regulación de las actividades del hombre
en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes, efectivamente han sido motivo de
preocupación de la Comunidad Internacional, desde el inicio mismo de la Era
Espacial, que ubicamos formalmente a partir del 4 de octubre de 1957, como lo
hemos venido mencionando, hasta la fecha, razón por la cual decíamos, existe
una serie de proyectos en dicha Materia Espacial.
Asimismo, nos permite
ver que el Corpus Juris Spacialis, está formado hasta ahora por siete convenios
internacionales vigentes; independientemente de los no vigentes, los
anteproyectos y proyectos en la misma materia; siendo notorio que la regulación
de dichas actividades espaciales, van de lo genérico según el Tratado del 67, a
lo específico, según los demás Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales,
que como hemos mencionado, no son precisamente reglamentarios del Tratado del
67, pero sí derivados del mismo.
Sin embargo, la misma
lista de Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales de referencia, nos
permite ver que la regulación de las actividades del hombre en el espacio
ultraterrestre y los cuerpos celestes; independientemente del Tratado del 67,
se refieren solamente a unas cuantas materias relativas a dichas actividades
espaciales del hombre; tales como la prohibición de ensayos con armas nucleares
en el espacio ultraterrestre, el salvamento y la devolución de astronautas y la
restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales; la distribución de señales
portadoras de programas transmitidos por satélite, el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre; y las actividades de los Estados en la Luna
y otros cuerpos celestes, según dicha lista; independientemente de la regulación
sobre la Cibercriminalidad, y los proyectos existentes para substituir el
Tratado del 67; a pesar de que a la fecha se desarrollan cientos de actividades
diferentes a las reguladas; por lo cual consideramos que falta legislar sobre esos cientos de materias
relativas a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los
cuerpos celestes, que a la fecha, reiteramos, se están desarrollando, sin
regulación alguna.
Por otra parte, cabe
hacer notar, que a partir de diciembre de 1979, fecha del Acuerdo que debe regir
las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, ha habido
una especie de parálisis legislativa, internacional; pues el único convenio
internacional posterior a esa fecha, es la Convención sobre Cibercriminalidad
del 2001 citada, que no se encuentra entre los convenios internacionales
vigentes, por las razones anotadas con anterioridad; por lo que insistimos en
la existencia de una parálisis legislativa, a pesar de los avances científicos
y tecnológicos en Materia Espacial que han ocurrido hasta la fecha; entre los
que podemos destacar la Estación Espacial rusa MIR en 1986, su desmantelamiento
en el 2001; la creación, fabricación o como se diga de la Estación Espacial
Internacional, que aún cuando no se ha terminado, se encuentra en funcionamiento,
en lo que científica y tecnológicamente es posible; tenemos asimismo el
lanzamiento de un sinnúmero de objetos espaciales debidamente instrumentados,
en vía de exploración e investigación, a los diversos planetas y algunos de los
satélites naturales de los mismos de nuestra Galaxia; tenemos también la
recolección de muestras del suelo Lunar, del polvo cósmico, entre otras; a
través de los laboratorios espaciales; asimismo
tenemos, los viajes que ya podríamos llamar cotidianos de la Tierra nuestro
planeta, a la Estación Espacial Internacional; por muchas razones, tales como
llevar y traer instrumentos, repararlos, llevar partes para ensamble, instalación
de laboratorios; llevar víveres a los astronautas, llamémosles residentes; relevar
esos residentes por otros, en períodos de tiempo bastante largos, que han
alcanzado a veces cerca del año; independientemente de que según la NASA, se
planea substituir los transbordadores actuales como el Atlantis, el Discovery y
el Endeavour en el 2010, como dijimos con anterioridad, por un nuevo vehículo
espacial, denominado Orion; asimismo el proyecto para un posible segundo viaje
a la Luna, nuestro satélite natural, en el año 2020; recordemos al respecto que
el primero y único viaje hecho de la misma naturaleza, fue en 1969, cuando
físicamente hablando el hombre pisó el suelo lunar; se planea también un
posible viaje a Marte en el año 2037, entre otras cosas.
Pues bien, de la mención
de los hechos anteriores, pasados, presentes y futuros, se deduce como consecuencia
la necesidad de legislar en todos y cada uno de dichos aspectos; entre los que
destaca por ejemplo, lo relativo al transporte espacial, el cual analizado
literalmente hablando como hecho, desde el punto de vista jurídico; encontramos
que el transporte espacial es la primera de las actividades espaciales
desarrolladas en Materia Espacial, a través desde luego de la Ciencia y
Tecnología espaciales; el cual empieza por las plataformas de lanzamiento de
los cohetes, que ponen en órbita planetaria o satelitaria, según el caso,
justamente los objetos espaciales
debidamente instrumentados, que se lanzan para efectos de investigación y
exploración del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, comenzando por
el multicitado primer Sputnik ruso; sin que exista regulación alguna al
respecto.
En efecto, como prueba
de lo anterior, tenemos que el primer Sputnik ruso en relación con el
transporte espacial, fue transportado valga la redundancia, mediante un cohete que
despego de una plataforma de lanzamiento hacia el espacio exterior, para poner
en órbita dicho Sputnik; lo que nos permite reafirmar que todas las actividades
del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; requieren de un medio
de transporte; el cual principia con las plataformas de lanzamiento, los
cohetes, los satélites de toda clase; los transbordadores; en fin, todos los
aparatos que se necesiten para lanzar los demás objetos espaciales, necesarios
para la investigación y exploración del espacio ultra atmosférico y los cuerpos
celestes; para el transporte de los astronautas, en el ir y venir de estos a la
Estación Internacional Espacial.
Sin embargo, reiteramos,
no existe ni siquiera un anteproyecto formal, relativo a la regulación del
transporte espacial; y que conste como es del dominio público, que incluso a la
fecha, ya existe el turismo espacial; naturalmente solo para personas
privilegiadas económicamente hablando; ya que según los medios de comunicación,
los viajes a la Estación Espacial Internacional, que se han hecho ya cuatro
veces en estos últimos años, les ha costado a los afortunados para esa hazaña,
la increíble cantidad de veinte millones de dólares, aproximadamente, en
promedio, cada viaje.
Siguiendo con la parálisis
legislativa de referencia, y la necesidad de regular todas y cada una de las
actividades espaciales; no sabríamos por no ser especialistas en Ciencia y
Tecnología Espaciales, que pueda o deba ser prioritario para dicha regulación;
sin embargo, podríamos considerar según nuestro modo de ver las cosas, además
del transporte espacial, la regulación de la contaminación espacial, tanto de
nuestro Planeta hacia el espacio exterior y los cuerpos celestes, como de estos
hacia la Tierra; la regulación sobre los posibles recursos naturales existentes
en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, su producción,
explotación, transportación, consumo, aprovechamiento in situ, llevados a otra
parte del espacio ultra atmosférico, o traídos a la Tierra, etc.; y así
podríamos seguir enumerando lo que a nuestro parecer pueda resultar prioritario
para efectos de regulación jurídica, atento los avances de la Ciencia y
Tecnología espaciales; pero sobre todo en beneficio de la Humanidad, como nuevo
sujeto de derecho, nacido con motivo de las actividades del hombre en el
espacio exterior y los cuerpos celestes; y avalado por los convenios
internacionales en Materia Espacial, como son el Tratado del 67 y el Acuerdo
Lunar del 79, principalmente, que así lo establecen, al decir el Tratado del 67
en sus artículos I y V y el Acuerdo Lunar del 79, en sus artículos 4 y 11,
respectivamente, lo siguiente:
TRATADO DEL 67.-
“Artículo I.- La exploración y utilización del Espacio
Ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en
provecho y en interés de todos los Países, sea cual fuere su grado de
desarrollo económico o científico e
incumben a toda la humanidad”.
“Artículo V.- Los Estados parte en el Tratado, consideran a todos los astronautas como enviados de la humanidad en
el Espacio Ultraterrestre y les prestarán toda la ayuda posible en caso de
accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado parte o
en altamar”.
ACUERDO LUNAR DE 1979.-
“Artículo 4.- La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la humanidad y se
efectuarán en provecho y en interés de todos los Países, sea cual fuese su
grado de desarrollo económico y científico”.
“Artículo 11.-
1.- La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad
conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en
particular en el párrafo 5 del presente Artículo”.
Por lo demás, no debemos
perder de vista, que todo lo relativo a las actividades del hombre en el
espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, desde el inicio de la Era
Espacial, formalmente hablando, 4 de octubre de 1957, hasta la fecha; se ha
hecho entre otras razones por la depredación constante y sistemática, que
hacemos los humanos de los recursos naturales de nuestro Planeta, consciente o
inconscientemente; lo cual puede llevar irremisiblemente a la extinción de la Humanidad,
en caso de no encontrar fuera del Globo Terráqueo, fuentes alternas de recursos
naturales, en especial agua, que como sabemos es el único recurso natural
insubstituíble para la sobrevivencia de la Humanidad; independientemente de la
forma de aprovecharlos, in situ, o traídos a nuestro Planeta; además de la
posibilidad no sabemos si remota o posible, de colonizar alguno de los cuerpos
celestes de nuestra Galaxia, en principio.
En síntesis, como
mencionamos con anterioridad, se ha legislado unicamente, reiteramos, solamente
sobre unas cuantas de las ciento de actividades que el hombre está realizando a
la fecha en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; por lo que en consecuencia,
la mayor parte de dichas actividades carecen de regulación alguna; tales como
la contaminación espacial, el transporte espacial; los objetos espaciales desde
su fabricación hasta su destrucción; en especial lo relativo a la Estación
Espacial Internacional; el personal astronáutico, sus funciones y facultades; todo
lo relativo a los posibles recursos naturales del Espacio Ultra terrestre y los
cuerpos celestes; el posible establecimiento definitivo del hombre en el
Espacio Ultra atmosférico a través de las estaciones orbitales, como la mencionada
Estación Espacial Internacional; o en los cuerpos celestes, posiblemente la
Luna, nuestro satélite natural, en principio; lo cual incluye la creación de un
régimen jurídico especial, para regular las relaciones de los humanos de la
Tierra, con los humanos que se establezcan definitivamente fuera de la misma; y
fantásticamente hablando, sobre el establecimiento de relaciones con las
posibles formas de vida extraterrestre que existan, y que tengan capacidad para
ello; sin embargo, como prevención, consideramos que se debe empezar a
proyectar jurídicamente hablando, la regulación de dichas relaciones de los
seres humanos con las posibles formas de vida extraterrestre, si existe la
condición de capacidad mencionada.
Por lo tanto, lo
conveniente y aconsejable; consiste en legislar tanto respecto a las
actividades que el hombre ya está desarrollando en el Espacio Exterior y los
cuerpos celestes, sin regulación alguna, como las citadas con anterioridad;
desde luego con visión futurista; así como en relación con todas las posibles
actividades que científica y tecnológicamente se puedan desarrollar en dichos
ámbitos; ya sea derivadas de las que se están llevando a cabo, o actividades
nuevas, conforme al avance de la Ciencia y Tecnología Espaciales.
Por otra parte, dentro
de esa regulación de actividades espaciales del hombre, se debe incluir la
creación de un organismo técnico especializado integral, para todas y cada una
de las actividades del hombre en el Espacio Ultraterrestre y los cuerpos
celestes; en virtud de que a la fecha no existe; ya que si bien es cierto,
tenemos la Comisión para el uso pacífico del Espacio Exterior (COPUOS), dependiente
de la Organización de Naciones Unidas (ONU); también es cierto, que tal
Comisión en realidad es un apéndice de dicha Organización, creado precisamente
por la falta de un organismo propio para la regulación de tales actividades;
por lo que simplemente no es propio, adecuado e integral; independientemente de
que cada día resulta más obsoleto.
Asimismo, de crearse
dicho organismo, reiteramos, técnico especializado e integral; el mismo debe de
contar con un órgano jurisdiccional con facultades coercitivas, para hacer
cumplir las normas en Materia Espacial; ya que de otra manera resultaría tan
inútil, como sucede actualmente con la Organización de Naciones Unidas (ONU),
que hasta la fecha no ha cumplido con los fines para los que fue creada; pues
no ha resuelto un solo asunto importante de los que le corresponden; empezando
por el problema Palestino-Israelí, causado precisamente por la propia
Organización de Naciones Unidas, en contubernio con los Aliados de la Segunda
Guerra Mundial; al haber creado el Estado de Israel sobre territorio Palestino;
problema del cual todos los días los medios de comunicación, nos informan sobre
todos los crímenes de Lesa Humanidad y demás delitos, cometidos por el Estado
de Israel en contra el Pueblo Palestino; a pesar de la serie de resoluciones de
las Naciones Unidas en contra del Estado de Israel, al respecto; sin que dicho
Estado haga el menor caso, apoyado por Estados Unidos; problema que no ha
resuelto, ni resolverá nunca; a pesar de contar con todos los medios legales
para hacerlo, atento el contenido de la Carta de las Naciones Unidas; como sucede
igualmente con los cientos de problemas graves, como el ancestral y criminal
bloqueo a Cuba; la invasión y ocupación
ilegal por Estados Unidos, en contra de
todas las normas de Derecho Internacional, incluidas las resoluciones de la
Organización de Naciones Unidas, respecto a Afganistan e Irak; sobre todo en
este último caso, a base de mentiras y falsedades para justificar la comisión
de todos los delitos previstos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional;
entre otros problemas graves que confrontan la Comunidad Internacional y la Humanidad
completa, sin solución alguna por parte
de dicha Organización.
Por último, en síntesis,
la Comunidad Internacional, atento los avances de la Ciencia y Tecnología
Espaciales, está obligada a legislar urgentemente sobre todas y cada una de las
actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, así como
en crear un organismo técnico especializado integral, con órganos
jurisdiccionales, con facultades coercitivas, para hacer cumplir la aplicación
de las normas vigentes, evitando la anarquía jurídica; o más grave aún, la
destrucción de la Humanidad desde el espacio ultraterrestre o algún cuerpo
celeste; si partimos del principio consistente, en que de no existir el Derecho, la Humanidad solamente
tardaría el tiempo necesario para autodestruirse.