5 de julio de 2014

LA ASTRONAUTICA Y EL DERECHO VII


 Agosto 27, 2008

 

RAZONES EN CRISOL 

VII 

LA ASTRONAUTICA Y EL DERECHO 

 

                        Decíamos en un artículo anterior, que la Astronáutica consiste en la Ciencia de navegar entre los astros; independientemente de que esto no sea posible hasta hoy día; asimismo, hablamos también de la regulación jurídica de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; debido a que todas las actividades que realizamos desde que nacemos hasta que morimos, están reguladas por el Derecho; agregando que las Ciencias Jurídicas están formadas por un sinnúmero de ramas, entre las que se encuentra la relativa a la regulación de dichas actividades espaciales del hombre, como parte de la Astronáutica, denominada común y usualmente Derecho Espacial; a pesar de que existen aproximadamente quince denominaciones respecto a la misma rama.

 

                        En consecuencia, las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, no son la excepción para su regulación; misma que se inicia formalmente hablando, a partir del lanzamiento del primer Sputnik ruso, el 4 de octubre de 1957; como parte de las actividades de investigación, exploración, experimentación, etc., que se han realizado a lo largo de cincuenta años aproximadamente; empezando, reiteramos, por el lanzamiento del Sputnik de referencia, por parte de la Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), ahora Federación Rusa; el lanzamiento del segundo Sputnik, también ruso; el primer Explorer estadounidense; las estaciones espaciales rusas Soyuz, que precedieron a la Estación Espacial MIR, en 1986, rusa también, desmantelada en el 2001; el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados para la investigación, exploración y experimentación, a casi todos los planetas de nuestro Sistema Solar, así como a algunos de los satélites naturales de dichos planetas, incluída la Luna, nuestro satélite natural; la orbitación de la Tierra por astronautas; los paseos espaciales; la llegada físicamente hablando del hombre a la Luna, nuestro satélite natural; la creación o fabricación como se diga tecnológicamente hablando, de la Estación Espacial Internacional; la obtención de muestras del suelo lunar, entre otras; la estancia tan prolongada del hombre fuera de su habitat natural; primero en la Estación Espacial rusa MIR; y ahora en la mencionada Estación Espacial Internacional; independientemente de la fabricación de armas sumamente sofisticadas, para ser utilizadas en o desde el espacio ultra atmosférico, pese a la prohibición expresa del Tratado del 67 y del Acuerdo Lunar del 79; los planes y proyectos a futuro, según la National Air Space Agency (NASA); entre los que se encuentran dar de baja los transbordadores en el 2010, los cuales serán substituídos por un nuevo vehículo que llaman ORION; un segundo viaje a la Luna nuestro satélite natural en el 2020; y un viaje a Marte en el 2037, por vez primera; en fin, son tantos los hechos relativos a la exploración, investigación y experimentación del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; además de los planes y proyectos al respecto, a cual más de ambicioso e interesante, que por razones de espacio, no podemos mencionar todos.

 

                        Ahora bien, por lo que toca a la regulación de las actividades espaciales de referencia, consideramos en términos generales; que es algo indispensable que también se ha iniciado, aún cuando en forma incipiente, a partir del lanzamiento del primer Sputnik ruso mencionado, en forma muy general; y como prueba de ello, tenemos que se elaboró, aprobó y firmó en su oportunidad, el Tratado por el que prohiben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, que data del 5 de agosto de 1963; lo cual consideramos se debió principalmente, entre otras razones, a los hechos criminales que pusieron fin a la Segunda Guerra Mundial, con la rendición de Japón, anunciada el 14 de agosto de 1945; y firmada, a bordo del acorazado Missouri el 2 de septiembre del mismo año, después del criminal lanzamiento de dos bombas atómicas, a las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, los días 6 y 9 de agosto de 1945, respectivamente, por el ejército estadounidense; que causaron la muerte de miles de civiles inocentes, 250 mil aproximadamente; hechos reiteramos, que dieron fin a la Segunda Guerra Mundial, firmándose  además el Tratado de Paz correspondiente; aunque paradójicamente hablando, dando lugar a la Carrera Armamentista entre las dos grandes potencias de la época, la ex Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y Estados Unidos, principalmente.

 

                        Luego entonces, podríamos decir en suma, que las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, iniciadas formalmente a partir del 4 de octubre de 1957 de referencia; la Segunda Guerra Mundial, que concluyó con el Tratado de Paz citado, después del lanzamiento de las bombas atómicas; y la Carrera Armamentista posterior a la Segunda Guerra Mundial, entre otras cosas; contribuyeron para llevar a cabo el primer convenio internacional sobre la prohibición de el ensayo con armas nucleares, que incluyó el espacio ultraterrestre; independientemente de que dicho lanzamiento del primer Sputnik multicitado, dio inicio también a otra etapa en la Historia de la Humanidad, conocida como la Carrera Espacial.

 

                        En efecto, diez años después del lanzamiento del Sputnik citado, que decimos dió inicio a la Carrera Espacial; es decir, en 1967, se firmó el primero y principal convenio internacional en Materia Espacial, denominado Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; Tratado que por contener los principios fundamentales para la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, se conoce también como la Carta Magna del Espacio, o Tratado del 67, simplemente; aclarando que nada tiene que ver con un documento elaborado por la Federación Interamericana de Abogados, durante su XII Conferencia, celebrada en Bogotá, (Colombia) en 1961, que efectivamente se llama Carta Magna del Espacio; la cual tampoco tiene ninguna relación con los principios jurídicos fundamentales de la regulación de las actividades espaciales mencionadas, contenidos en el Tratado del 67, del cual se derivan todos y cada uno de los demás tratados, acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial, vigentes, no vigentes, anteproyectos y proyectos.

 

                        Por lo que a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en Materia Espacial vigentes corresponde, los cuales forman el Corpus Juris Spacialis, tenemos los siguientes:

 

                        . Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares  en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua. Del cinco de agosto de Mil Novecientos Sesenta y Tres, firmado en las Ciudades de Washington, (E.U.A), Londres, (Inglaterra) y Moscú (U.R.S.S.).

 

                        .  Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.  Del Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Siete, suscrito  también en las Ciudades de Washington, Londres y Moscú.   

 

                        .  Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.  Del Veintidós de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Ocho, firmado igualmente en las Ciudades de Washington, Londres y Moscú.

 

                        .  Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.  Del Veintinueve de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Dos, suscrito en las Ciudades de Washington, Londres y Moscú.

 

                        .  Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite.  Del veintiuno de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, firmado en Bruselas, (Bélgica).

 

                        .  Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.  Del Catorce de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cinco, suscrito en la Ciudad de Nueva York, N.Y.; y el

 

                        .  Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestres.  Del Dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve, firmado también en la Ciudad de Nueva York, N.Y.

 

                        En cuanto a los no vigentes, podemos citar la Convención sobre la Cibercriminalidad, firmado en Budapest, (Hungría) en el 2001; el cual no ha reunido el número suficiente de firmas para su vigencia; así como una serie de proyectos importantísimos en Materia Espacial, como son la contaminación espacial; además de los proyectos relativos a un nuevo convenio que substituya al Tratado del 67;  el cual a la fecha resulta anacrónico, debido al avance de la ciencia  y tecnología espaciales, que han rebasado todo lo estipulado en el Tratado del 67 y los demás convenios internacionales vigentes; aun cuando sin afectar los principios establecidos en el mismo.

 

                        Por lo tanto, la lista de Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales en Materia Espacial que antecede, nos permite reafirmar que la regulación de las actividades del hombre en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes, efectivamente han sido motivo de preocupación de la Comunidad Internacional, desde el inicio mismo de la Era Espacial, que ubicamos formalmente a partir del 4 de octubre de 1957, como lo hemos venido mencionando, hasta la fecha, razón por la cual decíamos, existe una serie de proyectos en dicha Materia Espacial.

 

                        Asimismo, nos permite ver que el Corpus Juris Spacialis, está formado hasta ahora por siete convenios internacionales vigentes; independientemente de los no vigentes, los anteproyectos y proyectos en la misma materia; siendo notorio que la regulación de dichas actividades espaciales, van de lo genérico según el Tratado del 67, a lo específico, según los demás Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, que como hemos mencionado, no son precisamente reglamentarios del Tratado del 67, pero sí derivados del mismo.

 

                        Sin embargo, la misma lista de Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales de referencia, nos permite ver que la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; independientemente del Tratado del 67, se refieren solamente a unas cuantas materias relativas a dichas actividades espaciales del hombre; tales como la prohibición de ensayos con armas nucleares en el espacio ultraterrestre, el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales; la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; y las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, según dicha lista; independientemente de la regulación sobre la Cibercriminalidad, y los proyectos existentes para substituir el Tratado del 67; a pesar de que a la fecha se desarrollan cientos de actividades diferentes a las reguladas; por lo cual consideramos que falta  legislar sobre esos cientos de materias relativas a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, que a la fecha, reiteramos, se están desarrollando, sin regulación alguna.

 

                        Por otra parte, cabe hacer notar, que a partir de diciembre de 1979, fecha del Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, ha habido una especie de parálisis legislativa, internacional; pues el único convenio internacional posterior a esa fecha, es la Convención sobre Cibercriminalidad del 2001 citada, que no se encuentra entre los convenios internacionales vigentes, por las razones anotadas con anterioridad; por lo que insistimos en la existencia de una parálisis legislativa, a pesar de los avances científicos y tecnológicos en Materia Espacial que han ocurrido hasta la fecha; entre los que podemos destacar la Estación Espacial rusa MIR en 1986, su desmantelamiento en el 2001; la creación, fabricación o como se diga de la Estación Espacial Internacional, que aún cuando no se ha terminado, se encuentra en funcionamiento, en lo que científica y tecnológicamente es posible; tenemos asimismo el lanzamiento de un sinnúmero de objetos espaciales debidamente instrumentados, en vía de exploración e investigación, a los diversos planetas y algunos de los satélites naturales de los mismos de nuestra Galaxia; tenemos también la recolección de muestras del suelo Lunar, del polvo cósmico, entre otras; a través de los laboratorios espaciales;  asimismo tenemos, los viajes que ya podríamos llamar cotidianos de la Tierra nuestro planeta, a la Estación Espacial Internacional; por muchas razones, tales como llevar y traer instrumentos, repararlos, llevar partes para ensamble, instalación de laboratorios; llevar víveres a los astronautas, llamémosles residentes; relevar esos residentes por otros, en períodos de tiempo bastante largos, que han alcanzado a veces cerca del año; independientemente de que según la NASA, se planea substituir los transbordadores actuales como el Atlantis, el Discovery y el Endeavour en el 2010, como dijimos con anterioridad, por un nuevo vehículo espacial, denominado Orion; asimismo el proyecto para un posible segundo viaje a la Luna, nuestro satélite natural, en el año 2020; recordemos al respecto que el primero y único viaje hecho de la misma naturaleza, fue en 1969, cuando físicamente hablando el hombre pisó el suelo lunar; se planea también un posible viaje a Marte en el año 2037, entre otras cosas.

 

                        Pues bien, de la mención de los hechos anteriores, pasados, presentes y futuros, se deduce como consecuencia la necesidad de legislar en todos y cada uno de dichos aspectos; entre los que destaca por ejemplo, lo relativo al transporte espacial, el cual analizado literalmente hablando como hecho, desde el punto de vista jurídico; encontramos que el transporte espacial es la primera de las actividades espaciales desarrolladas en Materia Espacial, a través desde luego de la Ciencia y Tecnología espaciales; el cual empieza por las plataformas de lanzamiento de los cohetes, que ponen en órbita planetaria o satelitaria, según el caso, justamente los  objetos espaciales debidamente instrumentados, que se lanzan para efectos de investigación y exploración del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, comenzando por el multicitado primer Sputnik ruso; sin que exista regulación alguna al respecto.

 

                        En efecto, como prueba de lo anterior, tenemos que el primer Sputnik ruso en relación con el transporte espacial, fue transportado valga la redundancia, mediante un cohete que despego de una plataforma de lanzamiento hacia el espacio exterior, para poner en órbita dicho Sputnik; lo que nos permite reafirmar que todas las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; requieren de un medio de transporte; el cual principia con las plataformas de lanzamiento, los cohetes, los satélites de toda clase; los transbordadores; en fin, todos los aparatos que se necesiten para lanzar los demás objetos espaciales, necesarios para la investigación y exploración del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; para el transporte de los astronautas, en el ir y venir de estos a la Estación Internacional Espacial.

 

                        Sin embargo, reiteramos, no existe ni siquiera un anteproyecto formal, relativo a la regulación del transporte espacial; y que conste como es del dominio público, que incluso a la fecha, ya existe el turismo espacial; naturalmente solo para personas privilegiadas económicamente hablando; ya que según los medios de comunicación, los viajes a la Estación Espacial Internacional, que se han hecho ya cuatro veces en estos últimos años, les ha costado a los afortunados para esa hazaña, la increíble cantidad de veinte millones de dólares, aproximadamente, en promedio, cada viaje.

 

                        Siguiendo con la parálisis legislativa de referencia, y la necesidad de regular todas y cada una de las actividades espaciales; no sabríamos por no ser especialistas en Ciencia y Tecnología Espaciales, que pueda o deba ser prioritario para dicha regulación; sin embargo, podríamos considerar según nuestro modo de ver las cosas, además del transporte espacial, la regulación de la contaminación espacial, tanto de nuestro Planeta hacia el espacio exterior y los cuerpos celestes, como de estos hacia la Tierra; la regulación sobre los posibles recursos naturales existentes en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, su producción, explotación, transportación, consumo, aprovechamiento in situ, llevados a otra parte del espacio ultra atmosférico, o traídos a la Tierra, etc.; y así podríamos seguir enumerando lo que a nuestro parecer pueda resultar prioritario para efectos de regulación jurídica, atento los avances de la Ciencia y Tecnología espaciales; pero sobre todo en beneficio de la Humanidad, como nuevo sujeto de derecho, nacido con motivo de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; y avalado por los convenios internacionales en Materia Espacial, como son el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79, principalmente, que así lo establecen, al decir el Tratado del 67 en sus artículos I y V y el Acuerdo Lunar del 79, en sus artículos 4 y 11, respectivamente, lo siguiente:

 

           TRATADO DEL 67.-

                        “Artículo I.- La exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los Países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico o científico e incumben a toda la humanidad”.

                        “Artículo V.- Los Estados parte en el Tratado, consideran a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el Espacio Ultraterrestre y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado parte o en altamar”.

 

                        ACUERDO LUNAR DE 1979.-

                        “Artículo 4.- La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los Países, sea cual fuese su grado de desarrollo económico y científico”.

                       

 

                        “Artículo 11.-

                        1.- La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular en el párrafo 5 del presente Artículo”.

 

                        Por lo demás, no debemos perder de vista, que todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, desde el inicio de la Era Espacial, formalmente hablando, 4 de octubre de 1957, hasta la fecha; se ha hecho entre otras razones por la depredación constante y sistemática, que hacemos los humanos de los recursos naturales de nuestro Planeta, consciente o inconscientemente; lo cual puede llevar irremisiblemente a la extinción de la Humanidad, en caso de no encontrar fuera del Globo Terráqueo, fuentes alternas de recursos naturales, en especial agua, que como sabemos es el único recurso natural insubstituíble para la sobrevivencia de la Humanidad; independientemente de la forma de aprovecharlos, in situ, o traídos a nuestro Planeta; además de la posibilidad no sabemos si remota o posible, de colonizar alguno de los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio.

 

                        En síntesis, como mencionamos con anterioridad, se ha legislado unicamente, reiteramos, solamente sobre unas cuantas de las ciento de actividades que el hombre está realizando a la fecha en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes; por lo que en consecuencia, la mayor parte de dichas actividades carecen de regulación alguna; tales como la contaminación espacial, el transporte espacial; los objetos espaciales desde su fabricación hasta su destrucción; en especial lo relativo a la Estación Espacial Internacional; el personal astronáutico, sus funciones y facultades; todo lo relativo a los posibles recursos naturales del Espacio Ultra terrestre y los cuerpos celestes; el posible establecimiento definitivo del hombre en el Espacio Ultra atmosférico a través de las estaciones orbitales, como la mencionada Estación Espacial Internacional; o en los cuerpos celestes, posiblemente la Luna, nuestro satélite natural, en principio; lo cual incluye la creación de un régimen jurídico especial, para regular las relaciones de los humanos de la Tierra, con los humanos que se establezcan definitivamente fuera de la misma; y fantásticamente hablando, sobre el establecimiento de relaciones con las posibles formas de vida extraterrestre que existan, y que tengan capacidad para ello; sin embargo, como prevención, consideramos que se debe empezar a proyectar jurídicamente hablando, la regulación de dichas relaciones de los seres humanos con las posibles formas de vida extraterrestre, si existe la condición de capacidad mencionada.

 

                        Por lo tanto, lo conveniente y aconsejable; consiste en legislar tanto respecto a las actividades que el hombre ya está desarrollando en el Espacio Exterior y los cuerpos celestes, sin regulación alguna, como las citadas con anterioridad; desde luego con visión futurista; así como en relación con todas las posibles actividades que científica y tecnológicamente se puedan desarrollar en dichos ámbitos; ya sea derivadas de las que se están llevando a cabo, o actividades nuevas, conforme al avance de la Ciencia y Tecnología Espaciales.

 

                        Por otra parte, dentro de esa regulación de actividades espaciales del hombre, se debe incluir la creación de un organismo técnico especializado integral, para todas y cada una de las actividades del hombre en el Espacio Ultraterrestre y los cuerpos celestes; en virtud de que a la fecha no existe; ya que si bien es cierto, tenemos la Comisión para el uso pacífico del Espacio Exterior (COPUOS), dependiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU); también es cierto, que tal Comisión en realidad es un apéndice de dicha Organización, creado precisamente por la falta de un organismo propio para la regulación de tales actividades; por lo que simplemente no es propio, adecuado e integral; independientemente de que cada día resulta más obsoleto.

 

                        Asimismo, de crearse dicho organismo, reiteramos, técnico especializado e integral; el mismo debe de contar con un órgano jurisdiccional con facultades coercitivas, para hacer cumplir las normas en Materia Espacial; ya que de otra manera resultaría tan inútil, como sucede actualmente con la Organización de Naciones Unidas (ONU), que hasta la fecha no ha cumplido con los fines para los que fue creada; pues no ha resuelto un solo asunto importante de los que le corresponden; empezando por el problema Palestino-Israelí, causado precisamente por la propia Organización de Naciones Unidas, en contubernio con los Aliados de la Segunda Guerra Mundial; al haber creado el Estado de Israel sobre territorio Palestino; problema del cual todos los días los medios de comunicación, nos informan sobre todos los crímenes de Lesa Humanidad y demás delitos, cometidos por el Estado de Israel en contra el Pueblo Palestino; a pesar de la serie de resoluciones de las Naciones Unidas en contra del Estado de Israel, al respecto; sin que dicho Estado haga el menor caso, apoyado por Estados Unidos; problema que no ha resuelto, ni resolverá nunca; a pesar de contar con todos los medios legales para hacerlo, atento el contenido de la Carta de las Naciones Unidas; como sucede igualmente con los cientos de problemas graves, como el ancestral y criminal bloqueo a Cuba;  la invasión y ocupación ilegal  por Estados Unidos, en contra de todas las normas de Derecho Internacional, incluidas las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas, respecto a Afganistan e Irak; sobre todo en este último caso, a base de mentiras y falsedades para justificar la comisión de todos los delitos previstos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional; entre otros problemas graves que confrontan la Comunidad Internacional y la Humanidad completa, sin solución  alguna por parte de dicha Organización.

 

 

                        Por último, en síntesis, la Comunidad Internacional, atento los avances de la Ciencia y Tecnología Espaciales, está obligada a legislar urgentemente sobre todas y cada una de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, así como en crear un organismo técnico especializado integral, con órganos jurisdiccionales, con facultades coercitivas, para hacer cumplir la aplicación de las normas vigentes, evitando la anarquía jurídica; o más grave aún, la destrucción de la Humanidad desde el espacio ultraterrestre o algún cuerpo celeste; si partimos del principio consistente, en que  de no existir el Derecho, la Humanidad solamente tardaría el tiempo necesario para autodestruirse.

 

 DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

 

                       

LA ASTRONAUTICA Y EL DERECHO V


Abril 21, 2008
 

 

RAZONES EN CRISOL 

V 

LA ASTRONAUTICA Y EL DERECHO 

 

                        La Astronáutica es una Ciencia nacida con motivo de los experimentos espaciales contemporáneos, relativa en términos generales, literalmente hablando, a la navegación entre los astros; por lo que en consecuencia se deriva de la Astronomía, que es la Ciencia relativa a la magnitud, medida y movimiento de los cuerpos celestes; misma que data de hace muchos siglos; en cambio el nacimiento de la Astronáutica, podemos ubicarlo aproximadamente a principios del Siglo XX; si partimos para ello del primer experimento espacial formalmente hablando, realizado el 4 de octubre de 1957.

 

                        Hablamos del primer experimento espacial formal; en virtud de que cualquier experimento de cualquier ciencia, antes de llegar a realizarse plenamente como tal, científica y tecnológicamente hablando, ha sido precedido por una serie de intentos, de fracasos, o de experimentos que simplemente no culminaron con el éxito, por lo cual normalmente no se publicitan.

 

                        Literalmente hablando decíamos con anterioridad, la Astronáutica consiste en la Ciencia de navegar entre los astros; aunque esto también en forma literal no sea posible, debido a que los astros son masas incandescentes;  por lo que no sería posible  hasta ahora hacerlo, y no sabemos si lo sea en el futuro; esto es, navegar entre los astros; en virtud de que los astros en términos más comunes, no son otra cosa que los soles, como el que ilumina nuestro Sistema Planetario; y si a eso agregamos que la ciencia y tecnología actuales en materia de Astronáutica, no han logrado que el hombre pueda salir de nuestra Galaxia, que tiene solamente un Sol; menos concebible es pensar el navegar entre los astros; ya que ello significaría que el hombre ha vencido todos los obstáculos científicos y tecnológicos posibles, astronómica y astronáuticamente hablando, para poder salir de nuestro Sistema Solar, y navegar entre los astros; es decir, entre los diversos soles cercanos o lejanos a nuestra Galaxia, cuando menos.

 

                        Sin embargo, en el presente trabajo, no se trata de hacer una exposición científica; primeramente, porque no es el tema del trabajo; y segundo, porque no somos científicos, o viceversa; ya que el tema consiste solamente, en difundir el como y el porqué se iniciaron las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; así como las normas que regulan dichas actividades, las cuales se conjuntan en una nueva disciplina jurídica, llamada Derecho Espacial, entre otras denominaciones.

 

                        Luego entonces, lo más importante de este pequeño trabajo; consiste en que logremos explicar al lector, lo que es la Ciencia de la Astronáutica y su tecnología, en forma sencilla; para que podamos explicar en consecuencia, su relación con el Derecho; debido a que todas las actividades que hemos realizado los seres humanos en nuestro Planeta, a lo largo de la Historia de la Humanidad; y por todo el tiempo que existamos, están reguladas por normas, en otras palabras, por el Derecho; por lo que las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes no son la excepción; ya que su regulación corresponde al Derecho Espacial, como se le conoce comúnmente; Derecho Universal, según nuestra manera de pensar; Derecho Interplanetario cuando podamos colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes, planeta o satélite natural de nuestro Sistema Solar, en principio; Derecho Aeroespacial como se le conoce también, o se le llama indebidamente, hasta ahora; pero posible cuando la Ciencia y Tecnología espaciales, logren que podamos utilizar las aeronaves clásicas y los transbordadores, para ser usados como naves aeroespaciales; es decir, tanto en la Atmósfera, como en el espacio ultraterrestre, sin la más mínima dificultad; denominaciones todas existentes actualmente, pero inaplicables según nuestro criterio, salvo que se realicen los supuestos indicados, o como se le llegue a llamar definitivamente; ya que existen aproximadamente quince denominaciones hasta ahora, elaboradas por el mismo número de juristas y  estudiosos del Derecho en Materia Espacial.

 

                        Pues bien, la Astronáutica como ciencia y su tecnología, logró que el hombre el 4 de octubre de 1957, como mencionamos con anterioridad, lanzara el primer objeto espacial, como se le llama en Derecho a cualquier aparato, artefacto, etc., que se lanza en términos generales, fuera de la órbita terrestre; objeto conocido como el primer Sputnik ruso; el segundo, un mes después aproximadamente, también por la ex Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS), ahora Federación Rusa; experimentos a los cuales siguieron el primer Explorer estadounidense; y muchos objetos espaciales más lanzados por ambos países; iniciándose con ello lo que se llamó en su momento, la Carrera Espacial, que a la fecha ha dejado de serlo, para convertirse en una cooperación internacional, no solamente entre la Federación Rusa y los Estados Unidos, sino también por una serie de países de la Comunidad Internacional, quince aproximadamente en conjunto, hasta ahora; entre los que podemos mencionar a Inglaterra, Francia, China, India, Japón, etc., por no citar más.

 

                        Por otra parte, tenemos la creación de organismos públicos y privados dedicados también a la exploración e investigación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; así como al establecimiento de principios, conceptos, definiciones, normas, etc., para la regulación de las actividades del hombre en esos ámbitos; como la Comisión para el uso pacífico del Espacio ultraterrestre (COPUOS) de la Organización de Naciones Unidas (ONU); la extinta Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE) en nuestro País; las agencias espaciales creadas por los gobiernos de diversos países, entre los primeros; la Federación Astronáutica Internacional, con sede en París, (Francia); el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, con sede en Madrid, (España); La Asociación Latino Americana de Derecho Aéreo y Espacial (ALADA), con sede en Buenos Aires, (Argentina); la Asociación Internacional de Derecho (ILA), entre los segundos, por no citar más; con programas definidos en forma específica desde el inicio mismo de dichas actividades; programas entre los que destaca desde luego el primero de ellos; consistente  en el envío de objetos espaciales debidamente instrumentados, para saber cuáles eran las condiciones extra atmosféricas, climatológicas, etc., fuera de nuestro Planeta; el segundo, con el envío de seres vivos que incluyeron hasta una perrita de nombre Laika, que alcanzó notoriedad mundial, enviada en el segundo Sputnik de referencia; así como el chimpancé Enos, enviado por los estadounidenses; con el objeto de saber qué efectos producía en los seres vivos, su estancia fuera de la Atmósfera terrestre, para determinar si era o no posible enviar a un ser humano; que fue la tercera etapa del primer programa mencionado; ya con la seguridad científica de que salvo los errores humanos, los accidentes, etc., era preservable la vida humana en el espacio ultra atmosférico.

 

                        De conformidad con lo anterior, y una vez seguros los científicos de que la vida humana era factible fuera de la Atmósfera terrestre, continuaron los experimentos espaciales; tales como orbitar la Tierra; los paseos en el espacio exterior; el arribo a la Luna, nuestro satélite natural, por seres humanos; y todos los demás experimentos de que han dado cuenta a lo largo de medio siglo los medios de comunicación; experimentos que van en la llamémosle construcción de la Estación Espacial Internacional, que actualmente todos conocemos a través precisamente de los medios de comunicación, como sucesora de las primeras estaciones espaciales Soyuz y la MIR, rusas todas; siendo notorio que la MIR de referencia, estuvo en órbita desde 1986 hasta el 2001 en que fue desmantelada; y que sirvió para realizar una serie de investigaciones y experimentos en el espacio ultra atmosférico, a cual más de importante e interesante; no solamente por cosmonautas rusos, sino también por astronautas estadounidenses y de otras nacionalidades, entre los que podemos citar orgullosamente el primero y único astronauta mexicano, ahora en el olvido, Rodolfo Neri Vela, quien en 1985 tuvo la oportunidad de participar como astronauta del transbordador Atlantis. En cuanto a los términos cosmonauta y astronauta, aclaramos que se trata de lo mismo, salvo que los rusos utilizan el primero de dichos vocablos; y los estadounidenses y la mayor parte de países, usan el segundo, cosa de idiomas.

 

                        Por otra parte, consideramos necesario hablar de las causas que dieron origen al desarrollo de la Astronáutica, las cuales independientemente del espíritu de conquista humano; del cuestionamiento ancestral de saber ¿quienes somos, de donde venimos y a donde vamos?; así como el afán y la inquietud humana de  saber que hay más allá de lo conocido, como lo era el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, hasta antes de los experimentos espaciales de referencia; tenemos como causa también de dicho desarrollo de la Astronáutica, la depredación constante y sistemática de los recursos naturales de nuestro Planeta, por nosotros mismos; los cuales como nos consta, nos los estamos  acabando o simplemente estamos inutilizando muchos de ellos; debido precisa e increiblemente al avance de la ciencia en otros aspectos; es decir, hemos contaminado la tierra, el agua y el aire; lo cual decíamos, inutiliza dichos recursos naturales, haciéndolos no solamente inservibles, sino hasta peligrosos; independientemente de la contaminación espacial ya presente, de la que no se habla, pero que según los especialistas, puede ser más grave que la ambiental que padecemos; a lo que hay que agregar, el aumento constante de la población, que por simple lógica, reduce los espacios para la producción de alimentos.

 

                        A propósito de la depredación de los recursos naturales de nuestro Planeta; la inutilización de los mismos y la sobrepoblación, que reduce el espacio para la producción de alimentos; cabe hacer notar, que entre dichos recursos naturales está el agua; que como sabemos, es el único recurso natural que no se puede producir, fabricar, substituir, etc.; por lo que consideramos, no posible sino seguramente, que dentro de las futuras causas de guerra, estará el agua, no los energéticos.

 

                        Pues bien, todo lo anterior, es decir, la depredación de nuestros recursos naturales; la inutilización de los mismos; y en consecuencia la posible falta de ellos; así como la sobre población como causas, consideremos que merecen mención especial; en virtud de que tales hechos empezaron a causar preocupación entre los científicos; por lo que pensando a futuro, optaron por ver si era posible científica y tecnológicamente hablando, que el hombre saliera de su hábitat natural; esto es, nuestro Planeta, en busca de los posibles recursos naturales que existen en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio; y decimos en principio, porque en cincuenta años aproximadamente, la Astronáutica como ciencia ha avanzado más que cualquiera otra ciencia; por lo que no dudamos que a mediano o largo plazo, el hombre pueda colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, también en principio, que sea viable y tenga los recursos naturales indispensables para la supervivencia del género humano.

 

                        Decimos lo anterior respecto al mediano o largo plazo; tomando en consideración las diversas formas de medir el tiempo; esto es, la vida en general que se mide por años; la de la Humanidad y los Estados, por siglos; y la del Universo por años luz; lo que nos permite ver con claridad, que hasta este momento, no es posible ni siquiera hablar de la posibilidad de salir de nuestra Galaxia; según lo podemos constatar por las publicaciones que se hacen en relación con los experimentos espaciales en nuestro Sistema Solar; respecto a los cuales se habla de quince, veinte o más  años de viaje a los planetas más lejanos del mismo, mediante el lanzamiento de objetos espaciales como los satélites sonda; es decir, objetos espaciales no tripulados, que se lanzan con una misión específica; desde luego debidamente instrumentados para la misma, a cuerpos celestes tan lejanos como Júpiter, Saturno o Plutón; aunque suponemos que a mediano plazo, se podrán hacer los mismos experimentos con objetos espaciales tripulados; en cambio, no se habla en absoluto de que los seres humanos a través de los mismos objetos espaciales, debidamente instrumentados también, pudieran ser enviados a un cuerpo celeste fuera de nuestro Sistema Solar, al menos hasta ahora.

 

                        Además de lo anterior, dentro de lo que corresponde a la propia Ciencia Astronáutica, debemos mencionar la posible existencia de formas de vida extraterrestre, que aún cuando no podrían tener ninguna relación con la búsqueda de recursos naturales para la sobrevivencia del género humano; tampoco debemos omitir mencionar dicha posibilidad; debido a que si bien es cierto, la Humanidad de la que formamos parte, es justamente una comunidad de seres pensantes que habita un planeta de una Galaxia, la nuestra; también es cierto, que no podemos presumir de que seamos la única forma de vida pensante en el infinito del Universo, en el que se encuentran millones de sistemas solares; sin que esto tenga nada que ver con la serie de programas televisivos que hablan de vida extraterrestre, sin ningún sustento científico para ello; en virtud de que se trata solamente de un simple modus vivendi de algunas personas físicas y morales.

 

                        Pues bien, en virtud de que seguir hablando de la Astronáutica como Ciencia y su Tecnología, sus logros y fracasos hasta la fecha; sus proyectos, planes, etc., sería interminable; ya que nos encontramos apenas en el umbral de la Era Espacial, para concluir esta parte, solo debemos anotar, que actualmente todos los experimentos nos conducen al establecimiento definitivo del hombre fuera de su hábitat natural, nuestro Planeta Tierra; ya sea en el espacio ultraterrestre a través de estaciones orbitales; o a la colonización de alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; y como prueba de ello, podemos citar a la Estación Espacial MIR de referencia; así como la Estación Espacial Internacional, en las cuales los astronautas o cosmonautas, han permanecido y permanecen temporadas larguísimas, como preámbulo de la estancia definitiva fuera del planeta nuestro, la Tierra;  por lo que en consecuencia, enseguida nos referiremos al conjunto de normas vigentes, que ya están regulando parte de dichas actividades; así como previendo la creación de los diversos regímenes jurídicos necesarios para el establecimiento definitivo del hombre fuera de nuestro Planeta, como mencionamos con anterioridad.

 

                        Por lo tanto, jurídicamente hablando, podemos decir que todos los Estados interesados en la investigación,  exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, atento los experimentos científicos de referencia, mencionados a groso modo; previo a la elaboración y aprobación de los Convenios internacionales vigentes para regular las actividades del hombre en dichos ámbitos; presentaron ante la Organización de Naciones Unidas (ONU); primero, una serie de Principios importantísimos, como parte del fundamento de los posibles ordenamientos jurídicos para regular dichas actividades, los cuales por razones de espacio no transcribiremos; previendo como es lógico, la anarquía que pudiera suscitarse por la falta de una regulación adecuada; independientemente de estudios, jurídicos y doctrinarios, conceptos, trabajos, sugerencias, opiniones, anteproyectos, proyectos, etc., elaborados no solamente por juristas y estudiosos del Derecho; sino también por especialistas en Materia Espacial desde todos los puntos de vista, incluido el Jurídico, para que en su oportunidad, se elaboraran el ó los proyectos más adecuados a dicha regulación, que culminó en una serie  de convenios internacionales en la Materia que nos ocupa.

 

                        En efecto, todos esos trabajos, estudios, principios, anteproyectos, proyectos, etc., tan difíciles de establecer y elaborar, fueron presentados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objeto de llegar a resoluciones definitivas, para la regulación de las actividades espaciales, entre las que destacan las relativas a la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos; concretamente la número 1472 (XIV), llamada Cooperación internacional en la utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos, aprobada el 15 de diciembre de 1959; esto es, casi inmediatamente después del primer lanzamiento formal con éxito de un objeto espacial, que fue el 4 de  octubre de 1957, según anotamos con anterioridad. Tenemos asimismo, que dichas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, culminaron con la número 2221 (XXI), llamada Conferencia de las Naciones Unidas sobre la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos, aprobada el 19 de diciembre de 1966; así como la resolución 2222 (XXI), sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, aprobada en la misma fecha, que dio lugar al Tratado del mismo nombre, firmado el 27 de enero de 1967.

 

                        El Tratado de referencia, conocido también simplemente en el medio, como Tratado del 67 o Tratado del Espacio, representa el pilar fundamental de toda la legislación subsecuente en Materia Espacial, internacionalmente hablando; independientemente de los convenios bilaterales entre algunos países; y los ordenamientos jurídicos domésticos elaborados por Estados en particular.   

 

                        En efecto, al Tratado del 67 siguieron otros convenios internacionales, que podríamos llamar sin serlo, debido a la naturaleza jurídica de los mismos, reglamentarios de algunas de las disposiciones del Tratado del 67; tales como el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre de 1968; el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972; el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite de 1974; el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre de 1975; y el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979.

 

                        Además de dichos Tratados, Acuerdos y Convenios de referencia, antes de continuar, cabe hacer notar, que existe también un  convenio internacional denominado Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera , el Espacio Ultraterrestre y debajo del Agua de 1963; es decir, cuatro años antes del Tratado del 67; sin embargo, el Tratado prohibiendo tales ensayos, junto con el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite de referencia, por razones que ignoramos, son excluidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU), como parte del Corpus Juris Spacialis, a pesar de que su contenido indudablemente se refiere a la Materia Espacial.

 

                        Por otra parte, también conviene anotar que independientemente de los convenios internacionales citados, tenemos la Convención sobre la Cibercriminalidad de Budapest (Hungría) del 2001, la cual en nuestro concepto es importantísima; en virtud de que viene a establecer las bases de los hechos que pueden ser constitutivos de delito, respecto a las actividades espaciales; incluso ya firmada por algunos Estados, aún cuando el número de signatarios no es suficiente para que entre en vigor; así como otros anteproyectos y proyectos en Materia espacial, que por una u otra razón, no han sido convertidos en una realidad jurídica; pero que no por ello debemos omitir en esta pequeña reseña que nos ocupa, respecto a la Astronáutica y el Derecho; tales como proyectos para substituir el Tratado del 67; proyectos para delimitar el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, que en nuestro concepto no tienen razón de ser; en virtud de que dicho problema fue discutido primeramente con motivo de la Aerostática; después en relación con la Aeronáutica; resuelto en ambos casos a través de convenios internacionales; y ahora se habla del mismo problema en razón de la Astronáutica; por lo que consideramos será resuelto en su oportunidad en la misma forma; tenemos además proyectos para la regulación de la contaminación espacial; así como algunos otros proyectos en distintas materias de las que forman la Problemática correspondiente, a cual más de importante; si tomamos en cuenta que es no necesario sino indispensable, legislar en todo, absolutamente todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; pese a lo cual, no se ha hecho casi nada al respecto desde 1979; si tomamos en cuenta los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales citados, en relación con el avance científico y tecnológico hasta la fecha, que incluye una serie de actividades que empezamos a ver como usuales, sin regulación alguna; es decir, que han rebasado al Derecho, con grave prejuicio para la Humanidad y la Comunidad Internacional en general; y en beneficio de las grandes potencias unicamente, que ya están actuando en contra incluso de los convenios internacionales vigentes.

 

                        Como prueba del avance científico y tecnológico en Materia Espacial, tenemos por ejemplo, la telefonía móvil o celular como la llamamos comúnmente; la cual comenzó con el uso de unos aparatos pesados, estorbosos, que parecían ladrillos, etc.; que servían para comunicarse sin necesidad de conexiones ni cables, de ahí el nombre de telefonía móvil; sin embargo, en la actualidad hablando exclusivamente de los aparatos, tenemos que ahora son pequeños, livianos, manuables, vistosos, etc., con múltiples funciones, como Internet, video, fotografía, música, mensajes, etc.; es decir, tienen tantas funciones, que graciosa y redundantemente hablando, podemos decir que los teléfonos celulares actuales, sirven hasta para hablar por teléfono; todo lo cual es solamente una pequeña pero ilustrativa muestra del avance científico y tecnológico en Materia Espacial, entendible incluso para las personas que no sabemos nada de Astronáutica y su tecnología; y mucho menos de su regulación.  

 

                        Independientemente de todo lo expuesto, respecto a los Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial; así como los que no han reunido al número de signatarios necesarios para su vigencia; existe una serie de acuerdos bilaterales entre diversos países en Materia Espacial, como anotamos con anterioridad; sin embargo, al mismo tiempo existe una parálisis legislativa mundial; lo cual podemos constatar decíamos a partir de 1979, en que se firmó el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de referencia; sin contar que los Países del Octavo Mundo, en su mayoría, no cuentan ni siquiera con las disposiciones más elementales jurídicamente hablando en Materia Espacial, entre los que está México; a pesar de que de 1962 a 1977, contó con la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE) de referencia;  disuelta en 1977, sin ninguna razón justificada o injustificada, según lo podemos constatar con la simple lectura del Decreto de disolución correspondiente; año a partir del cual nuestro País quedó al margen de todo lo relativo a la investigación y exploración del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes hasta hoy día, científica, tecnológica y jurídicamente hablando.

 

 

 

 

A t e n t a m e n t e ,

 

 

DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

 

                       

 

TEMARIO DE DERECHO ULTRATERRESTRE DEL POSGRADO


 

 

 

Julio del 2014.

 
TEMARIO
 
POSGRADO

DERECHO ULTRATERRESTRE

DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ 

 

PRIMERA PARTE 

Antecedentes del Derecho Espacial

Generalidades

Antecedentes de Hechos

Antecedentes Literarios

Antecedentes Literarios Científicos

Antecedentes Técnico Científicos

Antecedentes Jurídicos

 

SEGUNDA PARTE

 

Denominación

Derecho Astronáutico

Derecho del Espacio

Derecho Cosmonáutico

Derecho Cósmico

Derecho Eteronáutico

Derecho Sideral, Intersideral e Interastral

Derecho Satelitario

Derecho Extraterrestre

Derecho Ultraterrestre

Derecho Interplanetario

Derecho Internacional del Espacio

Derecho Espacial

Derecho Universal

 

TERCERA PARTE

 

Fuentes del Derecho Espacial

Generalidades

La Ley

La Costumbre

Principios Generales del Derecho

Doctrina

Jurisprudencia

 

CUARTA PARTE

 

Caracteres y Naturaleza Jurídica del Derecho Espacial

Uniformidad

Universalidad

Internacionalidad

Predeterminación

Ausencia de Jurisprudencia y de Costumbre

Politicidad

Imperatividad

Futura Autonomía y Particularismo

Nombre

Definición

Autonomía del Derecho Espacial

Concepto

 

QUINTA PARTE

 

Sujetos y Objetos del Derecho Espacial

  • Sujetos
  • El Hombre
  • La Humanidad
  • Los Estados
  • Los Organismos Internacionales
  • Los humanos que se establezcan definitivamente en los cuerpos celestes o en el espacio exterior.

 

  • Posibles formas de vida extra terrestre que existan en otros cuerpos celestes, con capacidad para establecer relaciones con los humanos.

 

  • Los demás cuerpos celestes habitados con formas de vida capaces, como unidad habitada frente a la Tierra por la misma razón.

 

Objetos en Derecho Espacial en general.

Objetos

 

La Tierra.- Los demás cuerpos celestes, ambos físicamente hablando.-  Los objetos lanzados y los que se lancen.- Los recursos naturales.- El propio espacio exterior.- Las formas de vida extraterrestre que existan, animal, vegetal, microbiana, etc., sin capacidad para el establecimiento de relaciones con los humanos.- Estaciones espaciales: Soyuz, Salyut, MIR.- Estación Espacial Internacional.- Los transbordadores.- Las naves espaciales.

 

SEXTA PARTE

 

Personalidad Jurídica de la Humanidad

Generalidades

La Humanidad y el Derecho

Antecedentes Jurídicos de la Humanidad

El Derecho y los Sujetos de Derecho

El Derecho Universal y la Humanidad

 

SEPTIMA PARTE  

 

El Tratado de 1967; y El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna, de 1979 y la Humanidad.

Generalidades

 

OCTAVA PARTE

 

Problemática del Derecho Espacial

Introducción

Generalidades

  • Exploración e investigación del Espacio Exterior y los cuerpos celestes.
  • Sujetos y Objetos en Derecho Universal.
  • Estación Espacial Civil Internacional.
  • Soberanía en el espacio exterior y los cuerpos celestes.
  • Límites del espacio aéreo y ultraterrestre.
  • La ocupación y la conquista de los cuerpos celestes.
  • Evolución de los conceptos tradicionales del Derecho de propiedad.- ocupación.- posesión, entre otros.
  • Las diversas denominaciones de esta nueva rama de las Ciencias Jurídicas.
  • Definiciones del Derecho Espacial.
  • La autonomía del Derecho Universal.
  • La regulación de los recursos naturales del espacio exterior y los cuerpos celestes.- metales, energéticos, energía solar, gases, substancias químicas, etc.
  • Renovables.- no renovables.- uso y consumo.- Aprovechamiento.- In situ, traídos o llevados a la Tierra o a cualquier otro lugar del Espacio ultraterrestre.- Industriales y comerciales.
  • La contaminación espacial. (Protocolo de Kyoto sobre cambio Climático.- Febrero 16 de 1994).
  • El armamentismo y militarización del espacio exterior y los cuerpos celestes.- guerra.- energía nuclear.
  • El establecimiento definitivo del hombre fuera del Planeta Tierra.- comercio.- religión.- impartición de justicia.
  • La creación de un régimen jurídico para ese conglomerado humano de referencia.- trabajo, vivienda, alimentación, etc.
  • La creación de un organismo autonomo, que se encargue de todo lo relativo a la actividad del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, en forma integral; que incluya además, un órgano jurisdiccional con facultades coercitivas.
  • Regulación de beneficios y perjuicios derivados de la Astronáutica.
  • La regulación de las actividades de los particulares en el espacio exterior y los cuerpos celestes.
  • La regulación de las relaciones que se establezcan entre los humanos del Planeta Tierra con los establecidos fuera del mismo.

 

  • La regulación de las relaciones de los humanos establecidos en ó fuera del Planeta Tierra, con formas de vida extra terrestres, con capacidad para ello.
  • Prioridades.- Los recursos naturales.- las comunicaciones.- entre ellas el transporte espacial, el status del hombre establecido definitivamente fuera del Planeta.- La contaminación espacial.-  Información.
  • Nuevo Convenio que substituya el Tratado del 67.-
  • Regulación y reglamentación de todas y cada una de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, que se están desarrollando sin regulación alguna, como el transporte espacial.- Además de todas las nuevas que se realicen en el futuro.

 

NOVENA PARTE

 

El Espacio Aéreo, El Espacio Ultraterrestre, sus Límites y la Soberanía

Generalidades

El espacio Aéreo y la Soberanía de los Estados.

Teoría de la Libertad Absoluta

Teoría de la Soberanía Absoluta

Teoría de la Soberanía Limitada

Teoría de las zonas

El Espacio Ultraterrestre

Generalidades

Delimitación del Espacio Ultraterrestre

Otros Criterios

 

DECIMA PARTE

 

Régimen Jurídico de los Objetos Espaciales

Introducción

Concepto

Legislación en General

Estación Espacial Civil Internacional.-

 

DECIMA PRIMERA PARTE

 

Derecho Planetario y Derecho Interplanetario

Introducción

Generalidades

Derecho Planetario y Derecho Interplanetario

 

 

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

EN MATERIA ESPACIAL

 

 

          a.-  TRATADO POR EL QUE SE PROHIBEN LOS ENSAYOS CON ARMAS NUCLEARES EN LA ATMÓSFERA, EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y DEBAJO DEL AGUA.

 

          Del cinco de agosto de mil novecientos sesenta y tres, en Moscu, U.R.S.S.

 

          Decreto publicado en el diario oficial, el martes 25 de febrero de 1964.

 

          b.-  TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.

 

          Del veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete, en las ciudades de Washington, Londres y Moscu.

 

          Decreto publicado en el diario oficial, el viernes 10 de mayo de 1968.

 

          c.-  ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCIÓN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

 

          Del veintidos de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en las ciudades de Washington, Londres y Moscu.

 

          Decreto publicado en el Diario Oficial, el sábado 20 de septiembre de 1969.

 

          d.-  CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS OBJETOS ESPACIALES.

 

          Del veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y dos, en las ciudades de Washington, Londres y Moscu.

 

          Decreto publicado en el diario oficial, el jueves 8 de agosto de 1974.

 

 

          e.-  CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATÉLITE.

          Del veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, suscrito en Bruselas, (Bélgica).

 

          Decreto publicado en el diario oficial, el jueves 27 de mayo de 1976.

 

          f.-  CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

 

          Del catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco en la ciudad de Nueva York, N.Y.

 

          Decreto publicado en el diario oficial, el miércoles 23 de marzo de 1977.

 

          g.-  ACUERDO QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.

 

          Del dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en la ciudad de Nueva York, N.Y.

 

          Decreto publicado en el diario oficial, el viernes 27 de diciembre de 1991.

 

          h.-  ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA ESTACIÓN ESPACIAL CIVIL INTERNACIONAL, del 29 de enero de 1998, Washington,D.C.

 

 

          i.- CONVENCIÓN SOBRE CIBERCRIMINALIDAD.

 

          Del 23 de noviembre del 2001, Budapest, (Hungría).

 

          j).- PROTOCOLO ADICIONAL a la Convención sobre Cibercriminalidad, del 30 de enero del 2003, Estrasburgo, (Francia).

 

          k).- CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS  O.N.U., del 26 de junio de 1945.    

         

          l)    Comisión para el uso pacífico del Espacio Exterior

(COPUOS), creada en 1961 en el seno de las Naciones Unidas; la cual cuenta con dos Subcomisiones; una para asuntos científicos y técnicos; y otra para asuntos jurídicos.

 

          m).- Proyectos para substituir el Tratado del 67.

    

          n).- Proyectos sobre Contaminación Espacial.

 

LEGISLACION NACIONAL EN MATERIA ESPACIAL

 

          1.-  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:                                                                  ARTÍCULO 28 PÁRRAFO 4º, QUE REGULA LA PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS, PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, ETC.               

 

          POR LO QUE TOCA A LAS ACTIVIDADES ASTRONÁUTICAS:   

 

 

 

 

 

 

 

Dice Unicamente en la parte relativa, “La Comunicación vía satélite y los ferrocarriles son areas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25”.                                                        

           ARTICULO 25.- CORRESPONDE AL ESTADO, PARRAFO QUINTO: Asimismo, podrá participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las areas prioritarias del desarrollo.

 

          ARTÍCULO 133, QUE EN LA PARTE RELATIVA DICE:                       

 “La Constitución, las leyes del Congreso de la Union que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la Union”, etc. 

 

2.-  Ley de Vías Generales de Comunicación.

 

          3.-  LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.                      Publicada en el diario oficial del 7 de junio de 1995.

 

          4.-  REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES.                        Publicado en el diario oficial del 29 de octubre de 1990.

 

         

 

 

 

 

5.-  Código Penal Federal de 1931.- Título Noveno, sobre revelación de Secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de Informática (diez artículos en total).