24 de septiembre de 2011

COLONIZACION HUMANA DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES


 SEPTIEMBRE 13, 2011.


DERECHO ESPACIAL
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IV
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
COLONIZACION HUMANA DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES

           En virtud de que actualmente se especula constantemente con la colonización humana del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; consideramos necesario desde el punto de vista jurídico, tratar de saber si existe realmente esa posibilidad; en virtud de que desde el momento en que tal posibilidad se pueda convertir en realidad, para que los humanos habiten fuera de su habitat natural y originario, como es el Planeta Tierra; obligaría de inmediato a los Estados, los organismos internacionales públicos y privados; así como a los juristas y estudiosos del Derecho, al menos preventivamente; a la elaboración de un régimen jurídico aplicable a los seres humanos que lleguen a establecerse definitivamente fuera del Planeta Tierra; ya que no se trataría de un nuevo Descubrimiento de America; o de una nueva Conquista del Oeste; sino de un hecho científico, tecnológico, etc., con bases jurídicas; con un programa previo debidamente elaborado, aprobado, premeditado, etc., por la Comunidad Internacional, el cual si no resulta perfecto, debe contener el mínimo de errores; régimen jurídico que deberá reunir todas las instituciones jurídicas existentes en la Tierra, que puedan trasladarse a otra dimensión; además de la creación de las nuevas que se requieran; a lo que debemos agregar en consecuencia, nuevos conceptos en todos los ordenes de la vida humana, la Sociedad, el Derecho, la ciencia, la

tecnología, la religión incluso; en fin todo lo que resulte indispensable y necesario, a ese nuevo status del hombre, física, social, ambientalmente, etc., hablando; y desde luego jurídicamente.

           Por lo tanto, empezaremos por recordar que la investigación y exploración del espacio exterior y los cuerpos celestes, tuvo como razones y fundamento en un principio, entre otras cosas, la búsqueda de recursos naturales fuera del habitat natural de la Humanidad, nuestro Planeta Tierra; en virtud primeramente del aumento constante de la población; y como consecuencia de ello, el menor espacio para la producción de alimentos; así como la depredación constante y sistemática de los recursos naturales, que consciente e inconscientemente, hacemos los seres humanos respecto a dichos recursos naturales de nuestro Planeta; lo cual tiene en peligro constante la supervivencia de la Humanidad; por lo que si bien es cierto, aparentemente dicha preocupación científica se ha olvidado; también es cierto, que no solamente no se ha olvidado, sino que se ha diversificado y ampliado, atento el avance de la ciencia Astronáutica y su tecnología.

           Explicando lo anterior, tenemos en consecuencia, reiteramos, el aumento constante de la población; lo que lógicamente se traduce en menor espacio para la producción de alimentos; el cual a su vez, origina el peligro de un colapso alimentario para la supervivencia de la Humanidad; hechos ambos que son palpables y vigentes en países del Octavo Mundo, como Somalia, Uganda, Kenia y Djibouti actualmente, entre los pueblos africanos por ejemplo; algunos asiáticos, e incluso algunos centro americanos, como Haití, entre otros.

           Por otra parte, cabe hacer notar, que el avance de la civilización, la ciencia y la tecnología en términos generales, supone unicamente beneficios para la Humanidad; sin embargo, lo cierto es, que simultáneamente de una u otra forma produce perjuicios; por diversas razones, como el mal uso de dicha ciencia y tecnología por ejemplo; independientemente de la depredación constante y sistemática consciente e inconsciente de los recursos naturales a que nos referimos en los párrafos que anteceden.
          
           En efecto, dichos perjuicios, así como la depredación constante y sistemática de los recursos naturales, consciente, se produce a través de las fábricas, las industrias, el uso indebido del suelo, la tala inmoderada, las aguas residuales, etc.; en  virtud de que los propietarios de fábricas, industrias, laboratorios, hospitales, bosques, etc.; en lugar de utilizar todos los medios posibles para no dañar los recursos naturales o que esos perjuicios sean mínimos, no lo hacen; por el contrario, simplemente vacían los desechos residuales, químicos, industriales, etc., al aire, en los ríos, en los mares, en la propia tierra, etc.; talan los bosques inmoderadamente, etc., que es en parte a lo que llamamos depredación constante, sistemática y consciente; ya que dichos industriales, fabricantes, taladores, etc., hablamos de personas físicas y morales, incluídos los Estados, cuando  realizan o permiten también ese tipo de actividades; saben a ciencia cierta los perjuicios que se causa a la Humanidad, al contaminar el aire, el agua y la tierra con esa forma de actuar; sin que les importen las consecuencias, a cambio de obtener sin escrúpulos, ganancias fabulosas; sobre todo cuando los propios gobiernos lo hacen o lo permiten, debido a la corrupción y la impunidad.

           Por lo que toca a la depredación constante, sistemática e inconsciente, nos referimos al resto de la Humanidad en general, y a cada uno de los seres humanos en particular, que de una u otra forma, inconscientemente respecto a los perjuicios de referencia, hacemos uso de todo tipo de productos químicos, industriales, etc., para las necesidades más elementales, como el aseo personal, el lavado de ropa, nuestras necesidades fisiológicas, etc.; además del uso del automóvil, el transporte, etc.; causando también con todos esos hechos, la mayor parte de ellos necesarios o indispensables, la destrucción de los recursos naturales; así como el envenenamiento por llamarle de alguna forma, del aire, la tierra y el agua, respectivamente.

           Hablando concretamente del avance de la Astronáutica como ciencia y su tecnología, no creemos que los científicos se hayan olvidado de las razones primarias; consistentes en la búsqueda de recursos naturales fuera de la Tierra, para la sobrevivencia de la Humanidad; por el contrario, consideramos que simplemente se amplió y diversificó su manera de pensar, como anotamos con anterioridad; ya que actualmente se habla de la conquista del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio; incluyendo el establecimiento definitivo del hombre, ya sea en el espacio ultra atmosférico a través de estaciones orbitales como la MIR, rusa, en su tiempo; y la actual Estación Espacial Internacional, por cooperación; o más que eso; que dicho establecimiento definitivo de seres humanos, se logre en algún cuerpo celeste de nuestro Sistema Solar, en principio; como podrían ser la Luna, nuestro satélite natural, o Venus y Marte, como los planetas más próximos a la Tierra.

           Por lo tanto, la pregunta obligada consiste en saber si es posible dicho establecimiento definitivo, mediante el cual los humanos logren colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; la respuesta también obligada, sin sensacionalismos, sería que sí; partiendo del punto de vista de que la Astronáutica como ciencia y su tecnología, ha avanzado en aproximadamente cincuenta años, lo que ninguna otra ciencia había logrado en tan corto tiempo; por lo que consideramos, que si es posible que el ser humano llegue a colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestra Galaxia; sirviendo como fundamento de nuestra afirmación, la Estación Espacial Internacional de referencia, construída, ensamblada o como se diga, en el espacio exterior; permitiendo que una serie de astronautas de diversas nacionalidades, tengan estancia en la misma de hasta seis meses en algunos casos; desarrollando su trabajo de exploración, investigación y experimentación espaciales.

           Respecto a la constante insistencia nuestra, en el sentido de que la colonización humana, de realizarse, comenzará en nuestra Galaxia, en principio; se debe tomando en consideración que hasta este momento, existen varios problemas a resolver, antes de siquiera intentar dicho establecimiento; los cuales naturalmente consideramos ya están previstos, como el alimentario, a través de la Ingeniería Genética, por ejemplo; solo que por no ser científicos, consideramos también que hay otros muy difíciles de solucionar; tales como la distancia, entre nuestro Planeta y cualquier cuerpo celeste de nuestro Sistema Solar, en principio; el objeto espacial y la velocidad que se requieren, para llegar a un cuerpo celeste de dicho Sistema Solar con fines de colonización, incluído nuestro Satélite natural, la Luna; objeto que podría ser una nave espacial, que se pueda desplazar a una velocidad, que suponemos debe ser la de la Luz, o mayor; tomando en cuenta la distancia de el o los cuerpos celestes más cercanos a nuestra Galaxia; así como también el término medio de vida humana y su integridad física, para lograr un viaje de esa naturaleza, con fines de colonización; y por ultimo, la existencia o falta según el caso, de un elemento natural, hasta ahora insubstituible para todo género de vida en la Tierra, como es el agua;  ya que sin agua, además suficiente y potable, no se puede ni siquiera intentar la sobrevivencia humana, fuera de nuestro Planeta.

           Decimos lo anterior, en virtud de que en nuestro Sistema Solar, dicen los Astronomos, hay nueve Planetas, varios de ellos con satélites naturales, esto es, Lunas; por lo que suponemos que intrínsecamente tienen la misma conformación; debido a que provienen de un mismo fenómeno astronómico natural, conocido como el Big Bang; sin embargo, hasta hoy día dicen también los científicos, no se ha podido comprobar con certeza que haya agua, que sea suficiente y además potable, etc., en alguno de los planetas de referencia.

           Asimismo, de los nueve Planetas que dicen los científicos forman nuestro Sistema Solar; respecto a los cuales podemos pensar que serían viables para la colonización humana, debido a que son los que forman dicho Sistema Solar en nuestra Galaxia; cabe advertir también según los científicos, que analizando cada uno de ellos en cuanto a probabilidades de existencia de vida, cualquiera que esta sea, en relación con la posibilidad de adaptación de la vida humana fuera del planeta Tierra; que tal posibilidad o imposibilidad de vida respecto a la colonización humana, se puede anticipar de acuerdo con la temperatura reinante en dichos planetas.

           Por lo tanto, valiéndonos de la Biblioteca Básica Salvat Tomo No. 2, editada en 1969; aparentemente muy atrasada respecto a los avances de la ciencia y la tecnología en materia de Astronáutica y Astrofísica, actualmente; podemos decir de acuerdo con dicha obra, ya que las temperaturas de los cuerpos celestes, nada tienen que ver con el avance de la ciencia; que de los nueve planetas de nuestro Sistema Planetario, solamente Marte y Venus, independientemente de nuestro planeta Tierra, pueden estar en condiciones de contener seres vivos; en virtud de que en los otros planetas, sus temperaturas son demasiado calientes o demasiado frías; es decir, hablando de los primeros, según los científicos, en Mercurio la temperatura es de 370° aproximadamente; Plutón, Neptuno y Urano son demasiado fríos, ya que sus temperaturas oscilan entre los 1600 y 1700°; Saturno y Júpiter también tienen temperaturas frías de aproximadamente 135°; todo lo cual nos indica que a temperaturas tan altas o tan bajas, según el caso, no es posible la existencia de vida alguna en los mismos.

           Además de los planetas de nuestro Sistema Solar, para fines de colonización humana, debemos mencionar a los Asteroides; los cuales por su tamaño, más pequeño que un planeta y mayor que un meteorito, dicen los científicos; son demasiado pequeños para retener alguna clase de Atmósfera; por lo que en consecuencia, solo nos quedan Marte y Venus, según  mencionamos con anterioridad, como opciones para la colonización humana, por su ubicación y cercanía respecto al planeta Tierra; así como respecto a la posibilidad de existencia de alguna clase de vida, en relación con su temperatura.

           Sin embargo, según los últimos adelantos de la ciencia, dicen los medios de comunicación, que ya se están haciendo preparativos para llegar a un Asteroide en el año 2025; así como para viajar a Marte en el año 2030; incluso agregan, que ya se diseñan las primeras plantas de energía nuclear para los futuros asentamientos en la Luna y Marte, según proyecto conjunto de la NASA y el Departamento de Energía Nuclear (DOE), estadounidense, por sus siglas en ingles; pese a lo cual, algunos críticos dicen que tales noticias son solamente una cortina de humo, para ocultar la falta de una nave espacial capaz de reemplazar los transbordadores; o tal vez como nosotros mencionamos con anterioridad, que en realidad falta una verdadera nave espacial, lo suficientemente capaz para un viaje tripulado a un cuerpo celeste con fines de colonización; cuyo desplazamiento sea mínimo a la velocidad de la luz; independientemente de que ni en Marte ni en Venus según los científicos, existen condiciones favorables para la vida humana; ya que por ejemplo, los astrofísicos consideran que la Atmósfera de Marte es relativamente delgada, por lo que no se puede utilizar por los Astronautas terrestres, debido a su pequeña densidad y a las mínimas proporciones de oxígeno, agua y vapor que contiene; y aún cuando aceptan que existen regiones azul verdosas, como una especie de vegetación, no han podido asegurarlo.  En cuanto a Venus, dicen también los científicos, que su Atmósfera es espesa, cargada de nubes; por lo cual sigue siendo un misterio la naturaleza de la superficie del planeta y su velocidad de rotación; sin embargo, aseguran que la superficie del Planeta sea del tipo que sea, aún cuando probablemente es muy caliente, puede existir alguna clase de vida.

           Como consecuencia de todo lo anterior, y con la certeza de que nuestro Planeta no puede ser el unico en el que existan seres pensantes; dicen los científicos, que es probable que en los cerca de diez mil Sistemas Planetarios de nuestra Galaxia, existan también seres pensantes, iguales que los humanos, superiores o  inferiores, pero deben de existir; si se parte del punto de vista científico, en el sentido de que uno de cada tres planetas de cada Sistema Planetario, puede presentar condiciones favorables para la vida; y en consecuencia, millones de planetas con criaturas vivientes de alguna especie; concluyendo por lo tanto, que si en nuestra Galaxia existen diez mil Sistemas Planetarios aproximadamente; y si por término medio, cada uno de ellos contiene nueve planetas, como nuestro Sistema Solar; nuestra Galaxia puede albergar unos treinta mil planetas, en condiciones favorables para el desarrollo de la vida; sin contar desde luego, que exista toda clase de vida extraterrestre en otros planetas de entre los demás millones de Sistemas Solares que hay en el Universo, en los que en consecuencia, puede existir vida extraterrestre con inteligencia parecida a la nuestra, pero sin que se pueda asegurar hasta hoy día.

           Hemos hecho mención de todo lo anterior, debido a las especulaciones que decimos al principio, se hacen constantemente respecto a la Colonización Humana del espacio exterior y los cuerpos celestes; así como para saber decíamos también, hasta donde las especulaciones tienen algún fundamento; ya que por ejemplo, la Universidad de Tamaulipas, en un programa de televisión del canal 412 de Cable Visión, que al parecer se llama Ciencias del Espacio o  Ciencias Espaciales,  en el que interviene

si es que continúa dicho programa, un médico cuyo nombre no recordamos, en dos ocasiones a principios de este año (2011), que tuvimos la oportunidad de ver por mera curiosidad alguna parte del programa; dicho médico fantasiosamente hablaba en el primero, de cómo sería el ser humano nacido fuera del planeta Tierra; tal como antes se hablaba de los presuntos marcianos, al decir que eran verdes, que tenían antenas, etc.; y en el segundo programa, se refería a la crianza de algunas clases de ganado, como vacas, borregos, etc., en el que mencionaba incluso desde como transportarlos de la Tierra a un cuerpo celeste imaginario, insisto fantasiosamente;  en virtud de que después de analizar los problemas a resolver; para la posible colonización humana del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestra Galaxia, en principio; consideramos que todavía no existe la más mínima posibilidad de nada al respecto; sin que esto signifique que digamos que no se pueda lograr la colonización humana de alguno de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, trátese de Planeta o Satélite natural;  salvo de un Asteroide según los científicos, por las razones anotadas con anterioridad; por todo lo cual, menos posible es hablar de cómo será el ser humano nacido fuera del Planeta Tierra; de la crianza de ganado alguno, en un cuerpo celeste que no sea el nuestro, etc., ni fantasiosamente siquiera.

           Ahora bien, volviendo con lo dicho al principio, respecto a que desde el punto de vista jurídico, se debe elaborar previamente un régimen también jurídico para todos los seres humanos que lleguen a establecerse definitivamente fuera del Planeta Tierra, insistimos en lo mismo; en virtud de que de no hacerlo, no tal vez sino seguramente, resultaría caótico el simple intento de un  establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat natural originario.

           Asimismo, hablando concretamente de ese régimen jurídico previo, consideramos debe estar constituído decíamos, por todas las instituciones jurídicas existentes en la Tierra, que puedan ser transladadas y adecuadas a otra dimensión; además de la creación de todas las nuevas instituciones que se requieran; entre las que podríamos mencionar como prioritarias, la relativa a la pluralidad de países, la cooperación internacional, la Humanidad, la propiedad, la posesión y la ocupación; así como todo lo relativo a los recursos naturales que haya en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, en especial la Luna, nuestro satélite natural; y el Patrimonio común de la Humanidad, respecto a los recursos naturales de la Luna y otros cuerpos celestes; debido a que son los conceptos a que se refieren específica y expresamente los principales Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial, como son el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967 (Tratado del 67);  así como el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979, (Acuerdo Lunar), respectivamente; independientemente del no armamentismo y militarización; así como también en nuestro concepto, prioritaria, jurídica, doctrinaria y enunciativamente hablando, el transporte espacial; en virtud de que este se ha venido utilizando desde antes de los primeros experimentos espaciales formalmente hablando, hasta hoy día; sin embargo, no se han elaborado, ni las más elementales normas al respecto; lo mismo podemos decir de la contaminación espacial, la cual ha sido tratada en muchas ocasiones; se han elaborado varios proyectos, etc.; sin embargo, todavía no hay nada definitivo, pese a la gravedad del problema; en fin, hay muchos temas a resolver dentro de la Problemática del Derecho Espacial.
                               
     Ahora bien, volviendo con los Convenios Internacionales de referencia, tenemos que los mismos hablan concretamente, reiteramos, de la pluralidad de países, la cooperación internacional, la Humanidad, el pacifismo, la propiedad, la posesión y la ocupación del espacio exterior y los cuerpos celestes, en términos generales; la no militarización y armamentismo, así como, reiteramos, de la contaminación espacial, y los recursos naturales, según se desprende de algunos artículos de los Convenios Internacionales de referencia, cuyas partes relativas transcribimos a continuación.

           En efecto el Tratado del 67, dice:   

           “Artículo I.- La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico e incumben a toda la Humanidad”.

           “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y de conformidad con el Derecho Internacional y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes”.

           “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones”.

           El Artículo II del mismo Ordenamiento Jurídico, dice también expresamente:

           “Artículo II.- El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.

           “Artículo IV.- Los Estados Parte en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra, ningún objeto portador de armas nucleares, ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.

           “La Luna y demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Parte en el Tratado”.

           “Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes, bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares”.

           “No se prohibe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico”.

           “Tampoco se prohibe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos”.

           En cuanto al Acuerdo Lunar, dice:

           “Artículo 1.-1. Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la Luna, se aplicarán también a otros cuerpos celestes del sistema solar distintos a la Tierra, excepto en los casos en que con respecto a alguno de esos cuerpos celestes entren en vigor normas jurídicas específicas.

           “Artículo 3.-1.  Todos los Estados Partes utilizarán la Luna exclusivamente con fines pacíficos”.

           “3.-3.- Los Estados Partes no pondrán en órbita alrededor de la Luna, ni en otra trayectoria hacia la Luna o alrededor de ella, objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, ni colocarán o emplearán esas armas sobre o en la Luna”.

           “3.-4.- Queda prohibido establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos de cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares en la Luna”.

           “No se prohibe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro fin pacífico”.

           “Tampoco se prohibe la utilización de cualquier equipo o material necesarios para la exploración y utilización de la Luna con fines pacíficos”.   

           “Artículo 4-1.- La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuese su grado de desarrollo económico y científico.

           “Artículo 7.-1. Al explorar y utilizar la Luna, los Estados Partes tomarán medidas para que no se perturbe el actual equilibrio de su medio, ya por la introducción de modificaciones nocivas en ese medio, ya por su contaminación perjudicial con sustancias ajenas al medio, ya de cualquier otro modo.

           “Los Estados Parte tomarán también medidas para no perjudicar el medio de la Tierra por la introducción de sustancias extraterrestres o de cualquier otro modo”.
    
           “Artículo 11.-1. La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la Humanidad, conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular, en el párrafo 5 del presente artículo”.

           “11.-2.- La Luna no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio”.

           “11.-3.- Ni la superficie ni la subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán ser propiedad de ningún Estado, organización internacional intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no gubernamental, ni de ninguna persona física”.

           “El emplazamiento de personal, vehículos espaciales, equipo, material, estaciones e instalaciones sobre o bajo la superficie de la Luna, incluídas las estructuras unidas a su superficie o subsuperficie, no creará derechos de propiedad sobre la superficie, la subsuperficie de la Luna o parte alguna de ellas”.

           “Las disposiciones precedentes no afectan al régimen internacional a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo”.

           “11.-4.- Los Estados Partes tienen derecho a explorar y utilizar la Luna sin discriminación de ninguna clase, sobre una base de igualdad y de conformidad con el Derecho Internacional y las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo”.

           “11.-5.- Los Estados Partes en el presente Acuerdo se comprometen a establecer un régimen internacional, incluídos los procedimientos apropiados que rija la explotación de los recursos naturales de la Luna, cuando esa explotación esté a punto de llegar a ser viable”.

            “Esta disposición se aplicará de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo”.

           Por lo tanto, de conformidad con el título del presente Trabajo, hemos hablado en términos generales de la colonización humana del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; de la posibilidad o imposibilidad de hacerlo; así como de  la  probabilidad de vida en esos ámbitos para efectos de la colonización humana; incluso hemos dicho que en caso de lograrlo, se debe hacer previamente un  proyecto de un régimen jurídico aplicable a los humanos que se establezcan definitivamente fuera de nuestro Planeta.

           Sin embargo, lograr todo lo posible y relativo a la colonización humana en el espacio exterior y los cuerpos celestes, conforme a un régimen jurídico previo, requiere también del consenso de la Comunidad Internacional, así como de un foro unico, especial, etc., diferente a los existentes; es decir, un organismo integral, especializado en materia espacial, en todos los campos de la ciencia, la tecnología y jurídicamente hablando, ya que no hay uno solo; y de los existentes, tampoco hay alguno con tales características, que lo hagan idoneo para regular y reglamentar en forma integral todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, incluído su establecimiento definitivo en dichos ambitos.

           Como consecuencia de lo anterior, los Estados, los organismos internacionales, en especial la Organización de las Naciones Unidas (ONU); así como los juristas y estudiosos del Derecho, hasta este momento; han considerado a las Naciones Unidas como el organismo viable para encargarse de todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; por ello incluso dentro de las propias Naciones Unidas, se creó en 1960 a manera de Apéndice, una Comisión o Comité, ya que se usan ambos vocablos indistintamente, para el uso pacífico del espacio exterior (COPUOS), por sus siglas en inglés, con dos Subcomisiones o Subcomités, la científica técnica y la jurídica; Comisión que efectivamente se ha ocupado parcialmente en nuestro concepto, de dichas actividades, hasta este momento; por lo que podemos afirmar que actualmente la Comisión de referencia dependiente de la Organización de Naciones Unidas, (ONU), es el unico organismo público, encargado de las actividades espaciales, científica, técnica y jurídicamente hablando; elaborando incluso  los convenios internacionales vigentes hasta la fecha, como son antes de 1967, el Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963; el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967, (Tratado del 67); como el primero y principal convenio internacional en Materia Espacial; considerado además la Carta Magna del Espacio;  dos Acuerdos y tres Convenios internacionales más que ya hemos mencionado, incluído el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979; y uno posterior a dicho Acuerdo Lunar, llamado Convención sobre Cibercriminalidad, de noviembre del 2001, y su Protocolo Adicional, de enero del 2003; todos los cuales en conjunto, forman el Corpus Juris Spaciales, además de varios proyectos para substituir al Tratado del 67; otros para tratar de regular la contaminación espacial, etc., entre otros.

           Pese a todo lo cual, ni el conjunto de convenios internacionales vigentes en materia espacial, ni las Naciones Unidas a través de la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior (COPUOS) con sus dos Subcomisiones, son suficientes para regular en forma integral las actividades espaciales actuales; y mucho menos prever las futuras del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; por la sencilla razón de que la Organización de Naciones Unidas (ONU), no es el organismo internacional propio, adecuado, idóneo, etc., con todo y la Comisión y Subcomisiones  de referencia, como para encargarse en forma integral de dichas actividades espaciales, su regulación y reglamentación, etc.; simplemente porque la Organización de Naciones Unidas (ONU), es un organismo creado ex profeso para otros fines y  necesidades, funciones, etc., como es la regulación de las relaciones entre los Estados; un foro internacional para los Estados donde pueden exponer, discutir y resolver cualquier problema internacional de cualquier naturaleza; esto es, bélico, económico, social, alimentario, etc., reiteramos, entre los Estados del Planeta Tierra; aún cuando en la práctica, no haya resuelto uno solo de los asuntos importantes para los que fue creada; empezando por el problema palestino-israelí, causado por la propia ONU y los Aliados de la Segunda Guerra Mundial, en perjuicio del Pueblo Palestino; el cual por no ser parte de este Trabajo, solo mencionamos como referencia; así como las aproximadamente veinte guerras del siglo pasado; las constantes hambrunas que sufren la mayor parte de los Pueblos del Octavo Mundo, etc.; por lo que tal vez se dedica a declarar “Patrimonio comun de la Humanidad”,todo lo que se le ocurre, con razón o sin ella; o tal vez también para justificar los altísimos sueldos que perciben sus funcionarios.

           En consecuencia, la Comisión para el uso pacífico del espacio exterior de referencia (COPUOS) y sus dos Subcomisiones, fue creada, por la falta de un organismo autonomo, especializado en Materia Espacial, y como una necesidad inaplazable para regular las actividades espaciales, reiteramos, como un Apéndice de la propia Organización de Naciones Unidas (ONU), lo cual dista mucho de ser un organismo autonomo, idoneo, especializado, etc., unica y principalmente, para encargarse integralmente de todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; técnica, científica y jurídicamente hablando.

           Por todo lo anterior, es que consideramos que lo aconsejable, propio, adecuado, idóneo, etc., será la creación de un organismo espacial y especializado, que se encargue en forma integral, de todas y cada una de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; tales como la investigación, exploración y experimentación espaciales; la regulación jurídica de dichas actividades espaciales en general; y en particular, de los sujetos en Derecho Espacial, empezando por la Humanidad como sujeto de derecho; y por supuesto de la colonización humana del espacio exterior y los cuerpos celestes en todos sus aspectos, tanto preventiva como definitivamente hablando; y en su oportunidad, de las relaciones de los humanos terráqueos con los establecidos definitivamente fuera del Planeta Tierra; y desde luego con toda la prudencia y reservas del caso, de las relaciones con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para ello.  En cuanto a los objetos espaciales concretamente, desde su fabricación, funcionamiento, misión, destrucción, inutilización, etc., sobre todo en razón de la contaminación espacial.  
       
           Como remembranza simplemente, y antecedente de lo dicho respecto a la creación del organismo especializado que nos ocupa,  mencionaremos que en 1977 en Praga, (Checoeslovaquia), durante el XX Coloquio Internacional sobre Derecho del Espacio Exterior, o Derecho Espacial como lo conocemos comunmente, o Derecho Universal como consideramos se debe llamar; propusimos un Ante proyecto de dicho Organismo, lo más ampliamente posible que pudimos; en virtud de considerar que hablar de algo que suponemos debe de ser, sin proponer nada al respecto, carece de sentido; Anteproyecto del cual nos ocuparemos en otra ocasión.
            
           Finalmente, solo nos resta decir, que cuando se logre el establecimiento definitivo del hombre fuera del Planeta Tierra, ya sea en el espacio exterior, a través de estaciones espaciales, o en los cuerpos celestes; es deseable aunque sea utópico decirlo, que los habitantes humanos de esos ámbitos, logren vivir y convivir sin tantos de los males que aquejan a la Humanidad en nuestro Planeta, empezando por la corrupción y la impunidad, principalmente; mismas que generan muchos de los males de la Humanidad en general; además de la pérdida de valores éticos, morales, humanitarios, etc., la pobreza, la discriminación, la desigualdad, la injusticia, la arbitrariedad, etc.; así como también sin las castas parasitarias que se han apoderado del Mundo; como son los gobernantes, funcionarios y políticos; los cuales, con sus honrosas excepciones, han causado y causan daños irreversibles a la Humanidad completa, con sus acciones, conducta y lenguaje, falso, mentiroso, ininteligible, etc., siempre en su beneficio y en perjuicio de los Pueblos; ya que en tal caso, de nada servirá lograr proeza tan increíble, como suponemos será el establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat original; ni ningún otro derivado o que se derive de la Astronáutica como ciencia y su tecnología, así como del Derecho Universal.


DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ